Menores

Qué dice la ley sobre el trabajo de menores de edad.

En El Salvador está permitido el trabajo de menores, pero debe ser especialmente adecuado a su edad, estado físico y desarrollo. El trabajo de menores está legislado dentro del Código de Trabajo, en el libro I, titulo II, capítulo V, titulado “Del trabajo de las mujeres y los menores”.

¿A partir de qué edad pueden trabajar los menores de edad?

 Está autorizado el trabajo de los menores a partir de los doce años, a condición que se trate de trabajos ligeros y que éstos:

  • No sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y
  • No sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

De todos modos, los menores de catorce años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza obligatoria, no podrán ser ocupados en trabajo alguno.

¿Hay excepciones?

Sí. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social concede excepciones individuales a la prohibición de ser admitido al empleo cuando la finalidad sea, por ejemplo, para participar en representaciones artísticas.

¿Cuántos horas pueden trabajar un menor?

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos. 

¿Pueden trabajar menores en horarios nocturnos?

No. Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador que da trabajo a un menor?

 Todo patrono que tenga a su servicio trabajadores menores de dieciocho años, deberá llevar un registro en el que aparezca: la fecha de nacimiento, la clase de trabajo convenido, el horario de trabajo y el salario pactado. Además, deberán pedir a los menores la realización de un minucioso examen médico previo, que los declare aptos para el trabajo en que vayan a ser empleados.

¿Qué tipos de trabajo no pueden hacer los menores?

Se prohíbe el trabajo de los menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres.

¿Qué se considera una labor peligrosa?

Son aquellas que pueden ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador. Se consideran labores peligrosas, por ejemplo, las siguientes:

  • El engrasado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento;
  • Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta; cizallas, cuchillos, cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales, excepto los utensilios y herramientas de cocina, de carnicería o de otras faenas semejantes;
  • Los trabajos subterráneos o submarinos;
  • Los trabajos en que se elaboren o se usen materias explosivas, fulminantes, insalubres, o tóxicas, o sustancias inflamables; y otros trabajos semejantes;
  • Las construcciones de todo género y los trabajos de demolición, reparación, conservación y otros similares;
  • Los trabajos en minas y canteras;
  • Los trabajos en el mar, los de estiba y los de carga y descarga en los muelles;
  • El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, se considera labor peligrosa para los menores de dieciocho años.

¿Qué se considera una labor insalubre?

Son las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquéllas en que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados, elaborados o desprendidos o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que dejaren, tales como:

  • Las que ofrezcan peligro de envenenamiento por el manejo de sustancias tóxicas o de las materias que las originan;
  • Toda operación industrial en cuya ejecución se desprenden gases o vapores deletéreos o emanaciones nocivas;
  • Cualquier operación en cuya ejecución se desprendan polvos peligrosos o nocivos.

Convenios de la OIT sobre trabajo infantil

  • Edad mínima: Convenio 138 (1973) 
  • Las peores formas de trabajo infantil: Convenio 182 (1999) 

Menores de 15 años: En los lugares de trabajo, los niños no puede ser obligados a realizar un trabajo que podría perjudicar su salud y obstaculizar su desarrollo físico y mental. Todos los niños deben ser capaces de asistir a la escuela. Una vez que esto está garantizado, no hay ninguna objeción en contra de los niños que realizan trabajos ligeros entre las edades de 12 y 14. La edad mínima es de 15 años, sin embargo los países en desarrollo pueden establecer este a los 14 años. La edad mínima para el trabajo que pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, es de 18 años. También se puede establecer en un nivel inferior de 16 años bajo ciertas circunstancias.

Trabajo peligroso: Los niños no deben ser empleados en un trabajo que es probable que dañe su salud, seguridad o moralidad. Es considerada una de las peores formas de trabajo infantil. La edad mínima para realizar trabajos peligrosos, es de 18 años.

El Salvador ha ratificado estos convenios.

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