Licencia por paternidad
No hay ninguna disposición clara en la ley sobre la licencia de paternidad, ya sea remunerada o no remunerada. Sin embargo, el Código de Trabajo prevé un permiso (2 días en un mes y 15 días en un año calendario) para las obligaciones familiares, que puede utilizarse como licencia de paternidad. El decreto 376 añade una disposición de la licencia de paternidad sobre el nacimiento o adopción de un hijo. Se requiere que el trabajador presente un certificado de nacimiento o de la resolución de adopción al empleador para la concesión de esta licencia. El empleador tiene que pagar a los trabajadores los salarios regulares durante el permiso de paternidad.
De acuerdo con la enmienda de 2018 en el Código del Trabajo (a través del Decreto No. 900), el trabajador tiene derecho a 3 días de licencia en caso de paternidad por nacimiento o adopción. La licencia está disponible dentro de los 15 días posteriores al parto o la adopción. El empleador debe pagar el salario completo durante la licencia de paternidad.
Fuente: §29(6b & d) del Código de Trabajo 1972; Decreto No. 376 de 2015