La jornada de trabajo se encuentra legislada dentro del Código de Trabajo de El Salvador, en el libro I, título III, capítulo III “De la jornada trabajo” y capítulo IV “Del descanso semanal”.
A continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la jornada laboral:
¿Cuánto debe durar la jornada laboral?
En El Salvador está legislado el trabajo diurno y nocturno.
En el caso de la jornada diurna, es la que está comprendida entre las 6 y las 19 horas de un mismo día; y la nocturna, entre las 19 horas de un día y las 6 horas del día siguiente.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no debe exceder de ocho horas diarias, y la nocturna tiene como máximo siete horas. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.
La semana laboral diurna no puede exceder las 44 horas y la nocturna las 39.
¿Hay excepciones?
Sí. Para aquellos trabajadores que se desempeñen en tareas peligrosas o insalubres. En ese caso, la jornada no puede exceder las 7 horas diarias, ni las 39 horas semanales, si fuere diurna. Si fuese nocturna, no podrá exceder las 6 horas diarias, ni las 36 horas semanales.
¿Qué es el tiempo de trabajo efectivo?
Es aquel en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.
¿Tengo derecho al descanso dentro de la jornada laboral?
Sí. En el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.
¿Cuánto tiempo me corresponde de descanso?
Entre la terminación de una jornada, ordinaria o con adición de tiempo extraordinario, y la iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor de ocho horas.
¿Cómo se paga el trabajo nocturno?
Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.
¿Tengo derecho a un descanso semanal?
Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral.
El día de descanso semanal es el domingo. Sin embargo, los patronos de empresas de trabajo continuo, o que presten un servicio público, o de aquéllas que por la índole de sus actividades laboran normalmente en día domingo, tienen la facultad de señalar a sus trabajadores el día de descanso que les corresponda en la semana.
¿Qué ocurre si trabajo en un día de descanso?
En ese caso, los trabajadores tienen derecho a gozar de una prestación equivalente al salario básico en su correspondiente día de descanso.
Los trabajadores que de común acuerdo con sus patronos trabajen en el día que legal o contractualmente se les haya señalado para su descanso semanal, tendrán derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo, por las horas que trabajen y a un día de descanso compensatorio remunerado.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?
Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día.
El día de descanso compensatorio, será remunerado con salario básico y deberá concederse en la misma semana laboral o en la siguiente.
El día de descanso compensatorio se computará como de trabajo efectivo para los efectos de completar la semana laboral en que quedare comprendido.
Convenios de la OIT sobre trabajo:
- Pago regular y protección del salario: Convenios 95 (1949) y 117 (1962)
- Horas extras: Convenio 01 (1919)
Pago regular: Los salarios deben ser pagados con regularidad.
Compensación por horas extras: Las horas extras de trabajo se deben evitar. Cuando sea inevitable, la compensación adicional debe ser - como mínimo el salario básico por hora más todos los beneficios adicionales. De conformidad con el Convenio de la OIT 1, la tasa de pago de horas extras no debe ser inferior a una y un cuarto cuarto (125%) del salario normal.
El Salvador no ha ratificado estos convenios.