Trato Justo

This page was last updated on: 2023-06-18

Igualdad de salarios

De conformidad con La Constitución y el Código del Trabajo, el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre los trabajadores tiene que ser respetado y no puede haber ninguna discriminación por razones de sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa.

El Código Laboral, enmendado por el Decreto N ° 407 de 2019, exige que los empleadores garanticen la igualdad de remuneración para hombres, mujeres y personas con discapacidad que participan en actividades idénticas. Además, estipula que los trabajadores que trabajan en la misma empresa o establecimiento en circunstancias idénticas que realizan el mismo trabajo deben recibir la misma compensación independientemente de su sexo, edad, raza, color, estado de discapacidad, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa.

Fuente: §38(1) de la Constitución de El Salvador; §29(11 & 12) & 123 del Código de Trabajo 1972

No a la discriminación

De conformidad con el artículo 123 del Código del Trabajo, no puede haber discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o social. Otros motivos prohibidos de discriminación son la afiliación sindical y la discapacidad. Según el Artículo Tercero de la Constitución, "todas las personas son iguales ante la ley. Para el disfrute de los derechos civiles, se establecerán restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión". La otra ley relevante para promover la igualdad entre hombres y mujeres es el Decreto Nº 645 que dicta la igualdad, la equidad y la erradicación de la discriminación contra la mujer.

Los empleadores tienen prohibido el uso del historial de crédito de un trabajador como requisito para la contratación o como motivo de despido justificado.

De conformidad con la enmienda del Código del Trabajo (mediante el Decreto N ° 900 de 2018), las disposiciones del Código del Trabajo deben interpretarse y aplicarse de conformidad con la Ley Especial Integrada para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres 2011, la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer 2011, y otras leyes aplicables que protegen los derechos humanos de las mujeres.

El Código Laboral (mediante enmienda a través del Decreto N ° 900) requiere que los empleadores tengan debidamente en cuenta a las trabajadoras y se abstengan de hablar de forma abusiva en el lugar de trabajo, acoso sexual, acoso laboral y otros tipos de violencia contemplados en la Ley Especial Integrada para una Vida Libre de Violencia para la Mujer 2011 y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer 2011. La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo se refiere al acoso sexual, la violencia contra las mujeres y los horarios de trabajo incompatibles con las responsabilidades familiares como riesgos psicosociales.

La Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer 2011 prohíbe la discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo en el acceso al empleo, promoción, capacitación relacionada con el trabajo y otros asuntos relacionados con el empleo.

La Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer 2011 requiere la misma remuneración por trabajo de igual valor entre trabajadores y trabajadoras.

La Ley Especial Integrada para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres 2011 prohíbe el acoso laboral contra las trabajadoras por dañar la reputación de la persona, desacreditar el trabajo o perturbar u obstaculizar el ejercicio del trabajo.

El artículo 30 del Código Laboral establece que los empleadores tienen prohibido exigir a las mujeres que solicitan empleo que se sometan a exámenes previos para verificar si están en estado de embarazo como requisito de contratación. Se aplican prohibiciones similares en el caso de VIH u otra enfermedad crónica que atraviesa un trabajador.

El Decreto Nº 900 prevé diferentes tipos de licencia.

El 1 de enero de 2021 entró en vigencia en El Salvador la Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad. La ley reconoce los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones en un entorno inclusivo. La ley establece una cuota de empleo del 5% (contratación de una persona con discapacidad por cada 20 trabajadores) para personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado. Las empresas con menos de 20 trabajadores no están bajo la jurisdicción de esta ley.

Fuente: §1A, 03, 29-30 de la Constitución de El Salvador; §123 del Código del Trabajo de 1972; Decreto no 227 de 2015; §25 de la Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra la mujer 2011; §8 de la Ley Especial Integrada para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres 2011

Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo

Las mujeres pueden trabajar en las mismas industrias que los hombres. No hay ninguna restricción en la legislación laboral.

Regulaciones sobre trato justo

  • Decreto núm. 15 de 1972, Código de Trabajo / Labour Code 1972
  • Decreto núm. 38 de 1983, Constitución de la República de El Salvador / The Constitution of El Salvador, 1983 (Decree No. 38)
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