Contrato escrito
El contrato de trabajo es un contrato en virtud del cual una persona es obligada a efectuar una obra o prestar un servicio a un empleador por un salario.
El contrato de trabajo puede ser por un período tiempo determinado o indefinido. Los contratos de trabajo deben hacerse por escrito y por triplicado, una copia para cada parte y la tercera copia será enviada a la Dirección General del Trabajo dentro de los ocho días siguientes a su ejecución. La siguiente información debe estar presente en un contrato de trabajo:
la fecha y el lugar del contrato; la identificación de las partes, incluyendo el sexo del empleado, su estado civil, su nacionalidad y su fecha de nacimiento; la naturaleza del trabajo; el lugar donde el trabajo se realizará; el salario y las condiciones de pago; las horas de trabajo, el plazo del contrato, etc.
El contrato escrito es una garantía a favor del empleado, y su falta es imputable al empleador. Es obligatorio que un empleador le proporcione un contrato de trabajo al trabajador dentro de los 8 días siguientes al comienzo del empleo.
Fuente: §17-23 del Código de Trabajo 1972
Contratos de duración determinada
El Código del Trabajo de El Salvador prohíbe la contratación de trabajadores con contratos de duración temporal para tareas de carácter permanente. Sin embargo, no estipula ningún límite en el plazo máximo (incluyendo renovaciones) de los contratos de duración determinada. Un contrato de trabajo se considera un contrato de duración determinada, si cumple con ciertos requisitos. Las razones para la ejecución del acuerdo debe reflejar que la tarea a realizar por el empleado puede ser calificada como transitoria, temporal o eventual; y las circunstancias o los eventos para rescindir el contrato deben haber sido incluidos en el contrato o de una vez ya tomados cuenta.
Fuente: §25-27 del Código de Trabajo 1972
Período de prueba
De conformidad con el Código del Trabajo, el período de prueba no puede exceder los 30 días para los contratos de duración indefinida. Durante este período, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin causa.
Fuente: §28 del Código de Trabajo 1972