Menores y Jóvenes

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Edad mínima para el empleo

La edad mínima para trabajar es de 14 años. De acuerdo con la Constitución de El Salvador y el Código del Trabajo, los niños menores de catorce años de edad, y los que han llegado a esta edad, pero que todavía tienen que terminar la educación obligatoria, no pueden ser empleados en cualquier tipo de trabajo. Su empleo está autorizado cuando se considera indispensable para su subsistencia o la de su familia, siempre que esto no impida el cumplimiento de la escolaridad obligatoria. La jornada de trabajo para los menores de dieciséis años no puede contener más de seis horas diarias y treinta y cuatro horas a la semana, en cualquier tipo de trabajo. La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de 2009 también fija la edad mínima de admisión al trabajo en 14 años. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia establece políticas para elevar progresivamente la edad mínima de admisión al trabajo para asegurar el completo desarrollo físico y mental de los adolescentes.

Los menores de doce años de edad pueden ser empleados para trabajos ligeros que pueden no perjudicar su salud o desarrollo y no entrar en conflicto con su asistencia a la escuela. Un trabajador de 18 años de edad no debe ser empleado sin examen médico y el empleador debe llevar un registro de los trabajadores, su fecha de nacimiento, el tipo de trabajo, las horas de trabajo y los salarios acordados.

Fuente: §38 y 56 de la Constitución de El Salvador; §114-117 del Código de Trabajo 1972; Arts. 59 y 82 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia 2009; Arts. 5, 18 y 20 de la Ley General de Educación 1996

Edad mínima para el trabajo peligroso

La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. De acuerdo con la Constitución de El Salvador, el trabajo insalubre o peligroso está prohibido para los menores de dieciocho años de edad. El trabajo nocturno también está prohibido para los menores de dieciocho años de edad. La ley define el trabajo peligroso e insalubre que incluye lubricar, limpiar o reparar la maquinaria en movimiento; los trabajos subterráneos o bajo el agua; trabajar en minas o canteras; los trabajos de construcción o demolición; la carga y descarga en los muelles y el trabajo con sustancias tóxicas e inflamables.

La Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la edad mínima para el servicio doméstico en 16 años. El Acuerdo No. 241 de 2011 prohíbe que los niños trabajen en actividades específicas dentro de 29 categorías profesionales, como la agricultura, la pesca, la construcción, la minería, la manufactura y el trabajo de calle. Prohíbe también que los niños menores de 16 años realicen materiales de construcción como ladrillos, cemento, azulejos, y tubos. La lista autoriza a los adolescentes mayores de 16 años a realizar actividades no peligrosas relacionadas con el café y el azúcar y la producción de la pesca artesanal; siempre y cuando reciban la capacitación en seguridad y salud y que sus derechos sean protegidos.

La prohibiciones y las restricciones al empleo de menores no se aplican al trabajo realizado en las escuelas de formación profesional general o técnica o en otras instituciones de capacitación.

Fuente: §38 de la Constitución de El Salvador; §104-109 y 116 del Código de Trabajo 1972; Accord 241 of 2011

Regulaciones sobre menores y jóvenes

  • Decreto núm. 15 de 1972, Código de Trabajo / Labour Code 1972
  • Decreto núm. 38 de 1983, Constitución de la República de El Salvador / The Constitution of El Salvador, 1983 (Decree No. 38)
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