Protección

This page was last updated on: 2023-06-18

Trabajo peligroso

El Código de Trabajo obliga al empleador asignarle a las trabajadoras embarazadas tareas que sean compatibles con su condición y no requieran de un esfuerzo físico considerable. Cualquier tarea que requiera de un esfuerzo físico se considera incompatible con su condición, especialmente después del cuarto mes de embarazo.

Fuente: §110 del Código de Trabajo 1972, modificado por última vez en 2019

Protección contra despidos

De acuerdo con la Constitución y el Código del Trabajo, el empleo de una trabajadora es seguro durante el término de su embarazo y licencia de maternidad. Es ilegal que un empleador despida a una trabajadora durante el término de su embarazo o licencia de maternidad. Un empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada debido a un despido de hecho o despido tras la decisión de un tribunal durante todo el período de embarazo y hasta el final del permiso de maternidad, a menos que la supuesta causa de despido se refiera a hechos que tuvieron lugar antes del comienzo del embarazo. En tal caso, el despido es efectivo inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.

Fuente: §42 de la Constitución de El Salvador; §113 del Código de Trabajo 1972, modificado por última vez en 2019

Derecho a regresar a la misma posición

La Constitución de El Salvador garantiza que la conservación del empleo de una trabajadora durante el embarazo y la licencia de maternidad.

El Código del Trabajo también proporciona el derecho a regresar a la misma posición después de hacer uso de la licencia por maternidad y su empleo se mantiene durante el período de licencia.

Fuente: §42 de la Constitución de El Salvador; §312 del Código de Trabajo 1972, modificado por última vez en 2019

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