Presentado a las quince horas con veinte del dia diecinueve de febrero del ano dos mil trece, por la señora Fátima Mercedes Huezo Sánchez, en su calidad de Secretaria General del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO, cuyas siglas son STCNR.
INSCRITO a las quince horas del día veinte de febrero del año dos mil trece, bajo el número UNO, de folios UNO a folios CINCUENTA Y OCHO, ambos frente, del CENTESIMO DECIMO PRIMERO Libro de Registro de Contratos Colectivos de Trabajo que lleva este Departamento. Se hace constar que se tuvieron a la vista los documentos con que las partes legitimaron su personería, así como el acta en donde la Celebración del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el CENTRO NACIONAL DE REGISTROS que puede abreviarse CNR y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO, cuyas siglas son STCNR, fue aprobada y ratificada por las partes. DEPARTAMENTO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: San Salvador, veinte de febrero del año dos mil trece.
NOSOTROS: DOCTOR JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, de setenta y tres años dé edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, portador de mi Documento Único de. Identidad número cero dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochenta guión cinco y Número de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro guión dos ochó cero dos tres nueve guión cero cero tres guión uno, actuando en nombre y representación, en mi calidad de Director Ejecutivo del CÉNTRO NÁCIONAL DE REGISTROS (CNR),
Institución Pública, cón autonomía administrativa y financiera con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorcé guión cero cincuenta y un mildoscientos noventa y cuatro guión ciento dos guión seis, de este domicilio; y por otra parte la LICENCIADA FÁTIMA MERCEDES HUEZO SÁNCHEZ, de treinta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad cero un millón novecientos cincuenta y seis mil doscientos veintiséis guión tres y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce guión doscientos veinte mil novecientos ochenta guión ciento seis guión cero, actuando en nombre y representación, en mi calidad de Secretaria General de la Junta Directiva del TRABAJADORES (STCNR), con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos sesenta y un mil nueve guión ciento seis guión ocho. Ambos facultados legalmente para otorgar el presente instrumento, en consecuencia a lo expresado, ambos en las calidades dichas otorgamos él presente Contrato Colectivo de Trabajo del Centro Nacional de Registros, qué se regirá por las cláusulas siguientes:
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL CÉNTRO NACIONAL DE REGISTROS
CAPITULO I: CLÁUSULAS DE RECONOCIMIENTO
CLÁUSULA No 1. OBJETO Y FINALIDAD
El presente Contrato Colectivo de Trabajo es celebrado entre, el Centro Nacional de Registros, institución pública creada según Decreto Ejecutivo número 62, de fecha 7 de diciembre de 1994, dotada de autonomía financiera y administrativa, por medio del Decreto Legislativo número 462, de fecha 5 de octubre de 1995; y por la otra; el Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Registros, organización de empresa, del domicilio de San Salvador; los que en adelánte se denominarán, respectivamente, “Centro Nacional de Registros , “CNR” ó “la institución” y “El Sindicato" o “STCNR”, denominándose cuando se refiera a ellas de manera conjunta como “las partes".
De igual forma, dentro del contenido de este contrato, cuando se utilicen los términos genéricos como los de “trabajador", “funcionario”, “empleado" o “usuario”, se entenderá que se refiere en conjunto a ambos sexos o géneros, como las trabajadoras y trabajadores, las funcionarías y funcionarios, las empleadas y los empleados, los usuarios y las usuarias respectivamente, salvo que el contexto dé la cláusula se refiera especialmente a uno de los géneros o
El presente instrumento tiene por objeto regular los deréchos y obligaciones de ambas partes, así como las relaciones laborales de la institución con los Las partes se comprometen a dar efectivo cumplimiento a las obligaciones y derechos contraídos en el presente contrato, a velar por el estricto cumplimiento de la Constitución de la República, leyes laborales vigentes; leyes administrativasaplicables, Reglamento Interno de Trabajo y demás fuentes de DerechoLaboral, normas que en su conjunto se denominarán en lo sucesivo: “Fuentes de Derechos”.
CLÁUSULA No 2. CAMPO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se aplicarán a todos los trabajadores y funcionarios vinculados a la institución por cualquier tipo de contrato, nombramiento, o por el sistema de Ley de Salarios.
El CNR goza de la facultad dé contratar personal para realizar labores que sean calificadas como transitorias, temporales o eventuales, para actividades específicas o proyectos qué demanden este tipo de contratación, estipulando claramente sus condiciones laborales y que su función no es permanente en la institución. A este tipo de trabajadores no se les aplicará lo consignado en el presenté Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA No 3. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
El Reglamento Interno de Trabajo regulará los procesos de la contratación de los trabajadores del GNR, la forma en que deberán prestar sus servicios, sus derechos y obligaciones y el régimen disciplinario que se aplicará a los mismos.
El Reglamento deberá actualizarse y reformarse en subordinación y de acuerdo al contenido del presente Contrato Colectivo de Trabajo y demás Fuentes de Derechos. Después de la actualización y reformas del Reglamento Interno de Trabajo y antes de ser aprobado por las autoridades del CNR, este entregará al Sindicato una copia del anteproyecto para su respectivo análisis, y este podrá hacer las observaciones correspondientes sobre aquellas disposiciones que se consideren contrarias a las Fuentes de Derechos, las cuales serán consensuadas con la institución e incluidas en el citado Reglamento.
El Reglamento Interno de Trabajo no podrá contener disposiciones que contraríen derechos irrenundables consagrados por las Fuentes de Derechos a favor de los trabajadores.
Para los efectos del presente Contrato Colectivo en lo sucesivo se denominará "RIT" al Reglamento interno de Traoajo de la institución.
CLAUSULA No 4. RECONOCIMIENTO DE AMBAS PARTES
El CNR reconoce la personalidad jurídica del Sindicato y su personería jurídica para intervenir como representantes de sus afiliados en aquellas situacione que afecten el interés profesional de ios mismos, que por razón de su relación laboral o administrativa le reconozca este contrato y demás Fuentes de Derechos.
El CNR tratará con los representantes legales del Sindicato debidamente acreditados y facultados conforme a la Ley y su Estatuto, o con los apoderados que el Sindicato nombre, según el caso, , todo lo relacionado con el cumplimiento de este contrato y con los derechos, prohibiciones y obligaciones provenientes de las demás Fuentes de Derechos. El CNR reconoce que los trabajadores de la institución, pueden ser representados y acompañados por miembros de la Junta Directiva del STCNR, previo requerimiento escrito de los trabajadores, en aquellas situaciones que afecten su interés profesional o exista un conflicto laboral en lo relativo al
desempeño de sus funciones, deréchos, prohibiciones y obligaciones contractuales o por cualquiér otra Fuente de Derecho, En el caso qué dichos representantes estuviesen imposibilitados para acompañarlos, podrán hacerlo quienes ejercen los cargos de delegados sindicales departamentales, o los apoderados generales judiciales y administrativos del Sindicato.
Se tendrán por no escritos los arreglos, transacciones o convenios celebrados entre el CNR y los trabajadores en todo aquello que contraríe en su contenido con las disposiciones de éste Contrató Colectivo y sus Fuentes de Derechos, salvó en los casos que sean de beneficio para los trabajadores del CNR.
CLÁUSULA No 5. NO DISCRIMINACIÓN
Ningún trabajador será objeto dé discriminación. Para los efectos del presente Contrato, por discriminación se éntenderá cualquier distinción, exclusión opreferencia basada en motivos de raza, color, género, preféréncia sexual, religión, opinión política, afiliación sindical, edad, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar igualdad de oportunidades o del trato en el empleo y la ocupacion.
Las Partes se abstendrán de ejecutar por medios directos o indirectos, discriminaciones a los trabajadores por su condición de sindicalización, o no sindicalización, absteniéndose de tomar réprésalias contra ellos por los mismos motivos, tal como se relaciona en los artículos 30 ordinal 5o y 229 literales c) y ch) ambos del Código de Trabajo y los literales g) y h) del Art. 32 de la Ley del Servicio Civil.
Las Partes reconocen y declaran que respetarán el derecho de libre sindicalización de los trabajadores que prestan sus servicios a la institución, evitando desarrollar actos de injerencia o anti sindicales. Se considerarán actos dé injerencia o anti sindicales por parte del CNR o del Sindicato, según el caso:
a) Las medidas que tiéndan a fomentar la constitución de sindicatos de trabajadores dominados por el CNR o con fines políticos partidarios;
b) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o no al Sindicato o a que déje de ser miembro de éste o de participar o no en actividades convocadas por él Sindicato;
c) Despedir a un trabajador o perjudicarle a causa de su afiliación sindical o de su participación o no en actividades sindicales;
d) Procurar despidos de trabajadores por su calidad de afiliados al Sindicato fin de disminuir el porcentaje de representatividad de éste;
e) Trasladar, rebajar de categoría o cambiar de la plaza, al trabajador sindicalizado que denuncie el maltrato de obra o de pajabra por parte de las jefaturas, ante las instancias correspondientes;
f) Realizar medidas que produzcan el incumplimiento de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo.
Las Partes darán instrucciones precisas, a sus representantes patronales y afiliados, respectivamente, a efecto que se cumpla lo que ésta cláusula dispone.
Los trabajadores denunciarán de manera responsable y objetiva, aportando las pruebas pertinentes ante los representantes del CNR o del Sindicato, según corresponda, cualquier incumplimiento a lo dispuésto en los incisos anteriores.
CLÁUSULA No 6. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
El CNR garantiza a sus trabajadores el goce de estabilidad laboral, en armonía con lo establecido en el articulo 7 letra d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, publicado en el Diario Oficial N° 82, Tomo No. 327, del viernes 5 de Mayo de 1995.
Estos no podránser despedidos o suspendidosen sus cargos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, salvo por justa causa comprobada, respetando la garantía al debido proceso, su derecho de defensa y garantía de audiencia, conforme a lo que dispone la normativa correspondiente.
En cuanto a los juicios o conflictos laborales pendientes, en caso de sustitución patronal, se estará a lo preceptuado en el artículo 609 del Código de Trabajo.
CLÁUSULA No 7. RELACIONES LABORALES
La relación laboral y de prestación dé servicios que el CNR mantiene con sus trabajadores, así como las actuaciones del STCNR sobre estas relaciones, se sujetarán a las disposiciones de la Constitución de la República, de este Contrato Colectivo de Trabajo y demás Fuentes de Derechos.
Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en el CNR, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se
señale plazo para su terminación.
A todo trabajador nombrado o contratado individualmente; se le proporcionará copia del referido contrato o nombramiento, Con las formalidades que prescribe le ley, en un plazo de ocho días contados a partir de la fecha de la firma.
CAPITULO II: CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
CLÁUSULA No 8. REPRESENTANTES Y PERSONAL DE CONFIANZA DEL
Las Partes entenderán como representantes patronales, a las personas que realizan funciones de Dirección o Administración, conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo, que desempeñen cargos tales como: Director y Subdirector Ejecutivo; Directores de área; Gerentes y Jefes de Unidades de primer nivel.
Además de los anteriores funcionarios, tendrán la calidad de representantes patronales todos aquellos que por decisión de la Administración Superior, ejerzan funciones de dirección y administración, tales como: Registradores Jefes, Jefaturas de Delegaciones Departamentales de Catastro, Jefes Administrativos, Coordinadores de áreas y Supervisores. Dichos funcionarios comprometen al CNR en las relaciones que tengan con el personál.
El CNR respetará a los representantes patronales y empleados de confianza su derecho a ser afiliado al Sindicato; sin embargó, éstos ño podrán ser miembros
de la Junta Directiva del STCNR.
El CNR podrá destituir o sancionar a sus empleados de confianza, respetando el debido proceso, su derecho de defensa y garantía de audiencia, conforme a lo que dispone la normativa correspondiente, lo cual no será aplicable cuando exista consentimiento mutuo y expreso entre el CNR y el Representante Patronal o empleado de confianza de que se traté. En este último caso no se podrá ejercer por las partes coacción de ninguna índole para llegar a dicho acuerdo.
CLÁUSULA No 9. REPRESENTANTES DEL SINDICATO
La representación judicial y extrajudicial del Sindicato, la ejercen las personas que ostenten las Secretarias General, de Organización y Estadísticas y Primero de Conflictos de la Junta Directiva General, quienes podrán ejercer sus facultades en forma conjunta o separada.
El STCNR se compromete a comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva del CNR dentro de los diez días contados a partir de la fecha de su elección o designación, la nomina de la Junta Directiva, de los miembros electos por la Federación y Confederación y de los delegados sindicales departamentales y apoderados; así como los cambios que se produzcan en la integración de los cargos referidos. De igual forma el STCNR Comunicará los nombres de, los miembros de las Comisiones que designen la Asamblea General o la Junta Directiva, según correspónda.
CLÁUSULA No 10. ADMINISTRACIÓN
Es responsabilidad del CNR la administración, dirección, planificación, seguridad, ejecución y control de todas sus operaciones en sus centros de trabajo, la dirección de los trabajadores y de las labores, incluyendo el derecho de coordinar, dirigir; controlar las operaciones institucionales, así como el uso de todos sus bienes muebles é inmuebles.
El CNR podrá nombrar, suspender, transferir, trasladar, relevar, destituir o despedir personal de conformidad a la normativa aplicable y al presente contrato, por justa causa debidamente comprobada.
También podrá introducir nuevo equipo y métodos de trabajo o mejorar estos en atención al cumplimiento de los fines del CNR, así como establecer normas referentes a la operación y manejo de sus recursos.
Estas facultades serán ejercidas con el debido respeto a los derechos legalmente Téconocidos á losí trabajadores, dentro del marco establecido por las Fuentes de Derechos.
CLÁUSULA N° 11. PARTICIPACIÓN DEL STCNR
Se reconoce el derecho del STCNR de participar con propuestas en los procesos administrativos, de seguridad y salud en el trabajo, implementación de nueva tecnología y métodos de trabajo promovidos por el CNR. La referida participación tiene por objeto presentar un aporte a la buena administración y al alcance de los fines institucionales. Este derecho podrá ser ejercido por el STCNR a solicitud de la administración superior o por iniciativa propia; y en ambos casos con la oportunidad que la propuesta amerite.
El CNR comunicará al Sindicato aquéllas iniciativas a implementar con la finalidad de que previa a su ejecución se conozcan sus valoraciones y propuestas.
CLÁUSULA No 12. COMISIÓN DE RELACIONES LABORALES
Las Partes se comprometen a crear en el plazo de tres; meses, contados a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, una Comisión de Relaciones Laborales, en adelante denominada “CRL", como mecanismo de carácter permanente, destinado a fortalecer la armonía laboral éntre la dirección y administración del CNR, y sus trabajadores; a vigilar el cumplimiento de las normativas administrativas institucionales y a contribuir al respeto de los derechos laborales de los trabajadores. Las actuaciones de la CRL serán efectuadas objetivamente, a solicitud escrita debidamente justificada y documentada del CNR; del STCNR, 0 de alguno de los trabajadores de la institución, y tendrán carácter coadyuvante para dicha armonía laboral, al actuar como mecanismo : de consulta,' apoyo y recomendación para la toma de decisiones de tipo laboral:
Dichas actuaciones podrán ser preventivas, de disminución det posible daño, o de atención oportuna a problemas laborales según sea necesario, para contribuir a
mantener relaciones laborales justas, dé solidaridad y mutua cooperación al interior del-CNR, en un ambiénte de transparencia, ética, eficacia y eficiencia en el desarrollo de las finalidades 'institucionales, en el marco de los instrumentos jurídicos, laborales y administrativos que sean aplicables al CNR y a sus trabajadores.
La CRL estará integrada por seis miembros propiétários, designados para períodos de dos años, salvo renuncia o cambio dispuestos por el CNR o el STCNR, así: tres miembros en representación de CNR nombrados por la Dirección Ejecutiva del CNR, tres miembros nombrados por la Junta Directiva del STCNR.
Habrá igual número de suplentes, designados de la misma manera: que ios propietarios, para sustituir a los respectivos propietarios en caso de impedimento o ausencia de éstos.
Los miembros elegirán, de su seno, a un Presidente, un Secretario y, puatro Vocales, y los suplentes respectivos le sustituirán en los cargos que les han sido asignados, en el entendido que la; Presidencia será; ejercida alternativamente por la representación del CNR y del STCNR, por períodos de un año para cada uno.
Las decisiones y recomendaciones de la CRL serán tomadas preferiblemente por consenso. Cuando ello no fuese posible por cualquier causa, el Presidente someterá el caso a votación de los miembros propietarios, y las decisiones se tomaran por mayoría de votos.
La CRL tendrá las siguientes facultades:
a) Recomendara la Dirección Ejecutiva, a solicitud del CNR, del STCNR, o de los trabajadores de la institución, las medidas que considere apropiadas para laoportuna solución de los problemas o situaciones laborales de carácter individual o colectivo que le sean planteados;
b) Recomendar a la-Dirección Ejecutiva, las acciones que estime necesarias para prevenir la existencia de los problemas o situaciones laborales de carácterindividual o colectivo que le sean planteados;
c) Conocer y efectuar recomendaciones a la Dirección Ejecutiva, sobre las materias que le atribuye el presente Contrato Colectivo; y,
d) Resolver sobre cualquier otra materia que le asignen el CNR y el STCNR, de común acuerdo.
El CNR concederá licencia con goce de salario y prestaciones a los miembros propietarios, y a los suplentes en su caso, que conforman la CRL, para que asistan a las sesiones de la misma y para que cumplan las misiones que dicha Comisión les encomiende.
CLÁUSULA No 13. JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y TURNOS
El horario o jornada ordinaria de trabajo del personal del CNR, será de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas, de lunes a viernes.
Las horas de trabajo pueden ser diurnas y nocturnas. Salvo las excepciones legales, las diurnas no podrán exceder de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales y estarán comprendidas dé las seis horas a las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas dé siete horas diarias y treinta y cinco horas semanales,
comprendidas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.
La jornada de trabajo que comprénda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para efecto de su duración y pago. En tareas peligrosas ó insálübrés, si hubiesen, lá jornada y semana laboral ordinarias no podrán exceder de siete horas diarias, ni de treinta y cinco horas semanales, respectivamente, si fueren diurnas; ni de seis horas diarias, ni de treinta horas semanales si fueren nocturnas.
Para la calificación de una tarea corrió peligrosa o insalubre, las partes tomarán en cuenta lo dispuesto en los artículos ciento seis y ciento ocho del Código de
Trabajo; en caso de desacuerdo, estarán a la calificación. que al respecto provéa la Dirección General de Previsión Social.
El personal realizará dos marcacionés, una a la hora de entrada y otra a la hora de salida de cada jornada de trabajo.
El CNR podrá establecer para el personal que considere pertinente un horario y turnos especiales, diferentes al de la mayoría, para la mejor atención al usuario y de las necesidades institucionales.
CLÁUSULA No 14. PUNTUALIDAD
Los trabajadores tienen la obligación de iniciar su jornada de trabajo a la hora señalada en la cláusula qué ántécede, salvo las excepciones autorizadas por la Administración Superior.
Sin embargo; el CNR pagará los montos correspondientes al periodo diario rio laborado a causa de la llegada tarde del trabajador, cuando en la hora de ingreso de las siete horas y treinta minutos de la mañana, no se excedan de cinco minutos diarios, siempre que las llegadas tardías no sean mayores de cuarenta minutos mensuales, implementando para ello la Normativa para la Aplicación del Sistema de Marcación del CNR.
Si como resultado de la revisión trimestral de llegadas tardías que realice la Gerencia de Desarrollo Humano, implementando la normativa antes mencionada, hubieren trabajadores que superen un acumulado trimestral de trescientos minutos, se aplicará la sanción que corresponda conforme al RIT, debido a dicha reincidencia en la falta de puntualidad.
CLÁUSULA No 15. HORAS DESTINADAS A LAS COMIDAS
Para los trabajadores la hora destinada para la comida será de las 12:00 md a las 1:10 pm. Cuando el trabajo a realizar requiera de la presencia ininterrumpida en
las áreas de atención al cliente, y con el objeto de no alterar la marcha normal de las labores, el CNR podrá establecer un horario diferente para que sus trabajadores tomen sus alimentos, respetando en su caso el tiempo destinado para dicha pausa.
En todo casó, los, trabajadores deberán reiniciar sus labores en la hora establecida para ello.
CLÁUSULA No 16. TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO;
El trabajo en tiempo extraordinario solo podrá pactarse en forma ocasional, cuándo las necesidades institucionales, circunstancias imprevistas o especiales así lo exijan. Cuando se trate de necesidades institucionales programables, la autorización de la prestación y pago de labores fuera de la jomada ordinaria corresponderá
al CNR, previo requerimiento escrito de las direcciones, gerencias o jefaturas de primer nivel,, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos
establecidos en él RIT y en las leyes aplicables.
Solamente por circunstancias imprevistas o especiales, el CNR podrá requerir la prestación de servicios de sus trabajadores después de haber concluido su jornada ordinaria de trabajo, debiendo para tales efectos, el jefe inmediato solicitarlo por escrito. Excepcionalmente, el Jefe inmediato podrá solicitar trabajo en tiempo extraordinario dé forma verbal, debiendo en la jornada ordinaria inmediata siguiente documentar y justificar dicha circunstancia al Director, Gerente o Jefe
de primer nivel, para tramitar el pago correspondiente.
Si fuere un trabajador quien solicité laborar en tiempo, extraordinario, lo justificará por escrito y será el Jefe de Área o Unidad quien, lo solicitará y documentará a su Director, Gerente o Jefe de primer nivel para tramitar el pago correspondiente.
En las situaciones previstas en los dos incisos anteriores, en los cuales las Direcciones, Gerencias o Jefaturas no obtengan oportunamente la autorización correspondiente y el trabajador haya prestado el servicio requerido fuera de jornada ordinaria, los primeros deberán pagar directamente la prestación de servició, en el mes en el cual se laboró el tiempo extraordinario, a través de la Tesorería Institucional.
En el caso de que un trabajador del CNR labore en tiempo extraordinario, después de las doce de la medianoche o hasta las primeras horas del día siguiente, el CNR reconoce el derecho del trabajador a que debe mediar un lapso no menor de ocho horas entre la terminación de esa jornada y el inicio de la siguiente.
CLÁUSULA No 17. DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores tendrán derecho a dos días de descanso semanal remunerado por cada semana laboral, que de forma general serán el sábado y domingo, Sin embargo, el CNR podrá establecer otros días de descanso semanal, conforme a la naturaleza de la función que preste un área o dependencia especifica, lo cual
deberá constar en el respectivo contrato individual de trabajo o nombramiénto. Los trabajadores que de común acuerdo con el CNR, laboren los días que legal o contractualmente sean de su descanso, tendrán derecho al pago establecido en la Clausula referida al “Pago de Trabajo en Tiempo Extraordinario” de este contrato y a un día de descanso compensatorio remunerado, el cual será asignado en el transcurso de la semana laboral siguiente, pero no podrá coincidir con los días fijados por la ley o por este contrató como días de asueto.
El salario tiene incluida la remuneración correspondiente a los días de descanso sémanal.
CLÁUSULA No 18. DÍAS DE ASUETO
El personal al servicio del CNR gozará de asueto remunerado con salario
básico en los días siguientes:
a) El 1o de Enero, Festividad de Año Nuevo;
b) Jueves, Viernes y Sábado de la Semana Santa;
c) 1 de Mayo, Día del Trabajo;
d) 10 de Mayo, Día de la Madre;
e) 6 de Agosto; Festividad del Divino Salvador del Mundo;
f) 15 de Septiembre, Día de la Independencia Patria;
g) 19 de Septiembre, Día del trabajador del CNR;
h) 2 de Noviembre, Día de los Difuntos;
i) 25 de Diciembre, Festividad de Navidad.
Además de los días anteriormente señalados, el CNR concederá a su personal los siguientes días de asueto:
a) Festividades correspondientes a las fiestas patronales de San Salvador: los días uno, dos, tres, cuatro y cinco de agosto, para el personal de las oficinas ubicadas en los municipios de San Salvador, Zacatecoluca, Santa Tecla y San Vicente; y los días cuatro y cinco de agosto, para el personal del resto de oficinas del CNR en el interior del país; tres días principales correspondientes a las festividades del lugar.
En cuanto a las oficinas de Zacatecoluca, Santa Tecla y San Vicente, los días uno, dos, tres de agosto, son sustitutivos de los días de asueto que corresponderían a la festividad principal de la localidad respectiva, por coincidir con el periodo de vacaciones del mes de diciembre.
CLÁUSULA No 19. REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO
El trabajo ejecutado en tiempo extraordinario, de conformidad a las cláusulas precedentes, deberá retribuirse de la siguiente manera:
a) Si se trabaja excediendo la jornada ordinaria laboral diaria, se pagará un recargo consistente en un cien por ciento sobre el salario básico calculado por hora; .
b) Si el trabajo realizado en tiempo extraordinario fuera en horas nocturnas, el recargo a pagar por el tiempo laborado será el establecido para igual trabajo extraordinario en horas diurnas más el veinticinco por ciento, ambos componentes determinados sobre el saiario básico calculado por hora;
c) Si se trabaja en tiempo extraordinario en el día señalado como descanso semanal, además de la remuneración y condiciones establecidas para éste, el CNR pagará un recargo del cien por ciento sobre el salario básico calculado por hora, para dicho día;
d) Si se trabaja en tiempo extraordinario en un día señalado como asueto se pagará conforme a los mismos porcentajes establecidos en el literal c) de ésta clausula;
e) Si se trabaja en tiempo extraordinario durante un día de asueto que coincidiere con él día de descanso semanal, se aplicará lo establecido en el Código de Trabajo,
es decir, del recargo de cien por ciento del salario básico por hora; y si el trabajo en tiempo extraordinario fuere en horas nocturnas, el recargo a pagar será del veinticinco por ciento sobre el salario por hora devengado resultante déspués de aplicar él recargo antes mencionado.
El trabajo realizado en tiempo extraordinario, deberá pagarse al trabajador del CNR en el mes siguiente de haberlas laborado.
CLÁUSULA No 20. LICENCIAS
El CNR reconoce licencias a sus trabajadores en los casos siguientes:
A) Concederá las siguientes licencias con goce de salario:
a) Para cumplir obligaciones de cárácter público, establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente, debiendo présentar la constancia correspondiente que justifique su ausencia;
b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmenté reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su padre, madre, hermanos, hijos, cónyuge o convivientes, lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicámente de él, siempre que aparézcan nominadas por el trabajador cómo sus beneficiarios en el respectivo registro del personal del CNR. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero el CNR solamente estará obligado a reconocer por estas causas, en su conjunto, una prestación equivalente al salarió ordinario de cinco días en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince días en un mismo año calendario;
c) Para asistir y/o recibir asistencia médica u hospitalaria, en centros de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), Clínica Empresarial del CNR, Hospitales, Clínicas y laboratorios públicos y particulares, hasta cinco días en el mes y hasta quince días anuales licencia;
d) Por incapacidad ocasionada por razones de salud o accidente, por el tiempo que prescriba el ISSS o el Médico Consultante; si la incapacidad fuera extendida por éste último, deberá convalidarse de conformidad al régimen establecido por el ISSS, debiendo cubrir el CNR la diferencia correspondiente entre el subsidio otorgado por el ISSS según corresponda con dicho régimen y el salario básico del trabajador;
e) Para que el trabajador continúe tratamiento prescrito por el Médico correspondiente, se concederá el tiempo necesario. Hecho que se comprobará con la referencia o prescripción del profesional de la medicina, sin perjuicio de Ja facultad del CNR de comprobar el, tiempo invertido y la existencia de la prescripción del tratamiento;
f) Por Maternidad, noventa días, la mitad de los cuales deberá tomarse obligatoriamente después del parto;
g) Para el desempeño de misiones oficiales;
h) Para integrar delegaciones deportivas, culturales o científicas de carácter oficial y para formar selecciones nacionales en competencia a nivel nacional einternacional. Dicha licencia no excederá de un mes en cada ocasión;
i) Para realizar estudios técnicos o universitarios, hasta por dos horas diarias, siempre que el interesado compruebe con la anticipación correspondiente a su jefe1
inmediato que el horario de clases es el único disponible y que interfiera con su horario laboral; debiendo en todo caso documentar su calidad de estudiante matriculado y la necesidad del. permiso, anexando además la certificación respectiva del centro de estudios en la que conste el horario dé clase y posteriormente la constancia de notas correspondiente al periodo del permiso, que demuestre el aprovechamiento académico de esta licencia, para que sea agregada al expediente personal. El permiso podrá concederse al principio o antes del final de la jornada;...
j) Para asistir a capacitaciones, foros y actividades de carácter sindical, el CNR concederá licencia hasta trescientas horas anuales para que en cada actividad
participe hasta un máximo de veinte trabajadores afiliados al Sindicato, lo cual será solicitado por escrito por el Secretario General del STCNR, con tres días de
anticipación, a la Gerencia de Desarrollo Humano del CNR.
B) Podrá conceder licencias con goce de salario en los siguientes casos:
a) Por motivos personales, hasta cinco días al año. La solicitud correspondiente, deberá hacerse con anticipación y por escrito al jefe inmediato;
b) Pará asistir a eventos de capacitación, siempre que estén relacionados con las fundones de la Institución. Cuando éstás se trataren de becas concedidas por otras instituciones, si existe interés del CNR, para que el trabajador asista al curso en referencia, estos tendrán derecho a gozar de su salario durante todo el tiempo que dure la beca, pero en todo caso los trabajadores conservarán los derechos inherentes a sus cargos por el lapso de duración de la beca. Para los becarios sin goce de salario, el tiempo concedido para la beca se le computará como tiempo efectivo de trabajo, para efecto de no perder su derecho al gocé dé prestaciones sociales;
c)Para contraer matrimonio civil o religioso, hasta un máximo de cinco días consecutivos con goce de salario, esta prestación se deberá solicitar por lo menos con quince días dé anticipación a la fecha de la celebración del matrimonió:
La licencia sé concederá para uno de los dos matrimonios referidos;
d)Por motivos no comprendidos en ios numérales que preceden, a discreción del jefe inmediato, y no podrán exceder de cinco días en el año.
En caso que el Jefe denegáre la licencia soiicitadá, deberá responder y justificar administrativamenté y por escrito, dentro del siguiente día hábil de hábér recibido la solicitud. En caso que esté Jefe no responda en el plazo señalado, dicha solicitúd se trásladará al inmediato superior quien deberá
resolver en el término de un día.
Al Jefe que se abstenga de resolver en el plazo señalado se considerará dicha omisión cómo una infracción al RIT y en consecuencia se le aplicará la sanción
correspondiente.
En todos los casós precedentes, para efectos de establecer el salario a pagar por los días de la licencia concedida comprenderá los días de descanso semanal y de asueto incluidos en dicho periodo, y además, no prolongarán Ia duración de la licencia otorgada.
C) Podrá conceder licencia sin goce de salario, cuando a juicio del Jefe inmediato ello no dañe al propio servicio o función del área correspondiente, hasta un máximo de sesenta días, dentro de un mismo año, los cuales podrán ser continuos o no, al trabajador que tuviera un año o más de laborar para la institución. El trabajador que no se presentare al término de su licencia a reanudar sus labores, salvo caso fortuito o fuerza mayor, quedará cesante de su cargo, sin responsabilidad para el CNR.
El procedimiento para la concesión de licencias con o sin goce, de sueldo, será el siguiente:
a) La solicitud deberá ser presentada por el interesado, ante el jefe inmediato, previo a la fecha prevista para gozar de la licencia;
b) El jefe inmediato autorizará el permiso y cuando se trate de licencias comprendidas en el literal B) de esta cláusula atenderán las disposiciones consignadas en la misma;
c) El jefe inmediato notificará oportunamente a la Gerencia de Desarrollo Humano, conforme a los lineamientos emitidos por ésta para tales efectos.
Se exceptúan de lo previsto, aquellos casos de emergencia, de caso fortuito o fuerza mayor en los cuales los trabajadores no puedan solicitar la licencia con la anticipación requerida. En estos casos, el trámite podrá ser realizado el día siguiente hábil de su ausencia a su puesto de trabajo, debiendo justificaradministrativamente la existencia de la causal pertinente.
CLÁUSULA No 21. JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL TRABAJO
Se entenderá por inasistencia justificada:
a) El goce de vacáciones o licencias;
b) La suspensión disciplinaria regulada en el RIT;
c) Las causas que según la ley suspenden o interrumpen el contrato individual de trabajo o los nombramientos, según el caso; y
d) Todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al trabajador asistir a sus labores. En este caso el trabajador deberá avisar a su Jefe inmediato, por cualquier medio, en cuánto le sea posible, la causa que le impida presentarse al trabajo. Para tal fin, deberá realizar el procedimiento establecido para estos efectos en el RIT.
CLÁUSULA No 22. UNIFORMES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
Él CNR concederá anualmente a todos sus trabajadores que realicen funciones de atención al usuario, secretárialés, de actividades técnicas de campo, demantenimiento, de transporte, de servicios generales, de reproducción y de archivos físicos, la cantidad de cuatro uniformes de buena calidad, que serán entregados dentro de los primeros cuatro meses de cada año. Esta prestación se mantiene para el personal que a la fecha de entrada en vigencia del presente contrato se le ha estado proporcionando su uniforme.
Dichos uniformes se compondrán de camisas de vestir y pantalones o jeans para los trabajadores y blusas, faldas o pantalones y chaquetas para las trabajadoras, además del uniforme que se proporcione al personal de reproducción y dé archivos físicos se les entregarán gabachas.
Así mismo proporcionará anualmente para el personal que realiza actividades de campo y del personal de mantenimiento de la Gerencia de Infraestructura, un par dé zápatos de buena calidad y una capa impermeable, apropiados para el desempeño de sus labores, dentro de los primeros cuatro meses de cada ano.
Al trabajador con discapacidad física o capacidades especiales en alguno de sus miembros inferiores se le dotará de un par de zapatos cuando se requiera mediante prescripción de sus médico especialista y que sea necesario para poder cumplir con cualquiera de las funciones establecidas en el inciso primero de esta cláusula.
A los trabájadores que ingresen a trabajar en el CNR se les dotará de sus respectivos uniformes, treinta días después de finalizado su período de prueba; siempre y cuando haya en existencia, en caso contrario gozará de esta prestación el año siguiente.
No tendrán derecho a uniforme los trabajadores interinos. El CNR proporcionará a sus trabájadores los útiles, instrumentos, herramientas, equipos y materiales de buena calidad qué sean necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo con la debida precisión y seguridad, con base a lás necesidades de cada área de trabajo para el buen desarrollo de sus actividades.
El CNR mantendrá el suministro mensual de . agua embotellada purificada, jabón para manos, café y azúcar para todas sus. direcciones, unidades y departamentos, Para los trabajadores que realizan trabajode campo proporcionará mensualmente tres rollos de papel higiénico y el agua purificada necesaria, por
CLÁUSULA 23. CONSERVACIÓN DE LOS IMPLEMENTOS DE
Los trabajadores se obligan a conservar y dar el uso apropiado a los equipos, instrumentos, maquinarias, herramientas y demás bienes de la Institución y especialmente aquellos que se le hubieren asignado para su protección o para el desempeño de sus funciones, obligándose a restituir o reintegrar el precio de los mismos, cuando se pierdan o deterioren por dolo, culpa o negligencia, con excepción de aquellos casos en donde el daño o deterioro fuera causado por el uso natural de los mismos, por caso fortuito o fuerza mayor, de vicios provenientes de su mala calidad, de su defectuosa fabricación, de mantenimiento inadecuado o que se hubieren dañado debido a que la administración del CNR no proporcionare e( lugar adecuado para resguardar los materiales y/o equipos.
Los trabajadores, a| ocurrir pérdida o daño de los objetos arriba mencionados harán del conocimiento al CNR por escrito a su Jefe inmediato,, sobre lo acontecido a fin de determinar |a responsabilidad de la pérdida o daño.
De igual forma, deberán informar cuando tengan, conocimiento que el lugar de resguardo de los bienes no ofrezca las medidas de.segurídad correspondientes
para evitar la pérdida o deterioro, a fin de que el CNR realice las acciones pertinentes e inmediatas para corregir dicha situación.
Cuando en razón de sus funciones el trabajador sea víctima de hurto, robo, daños o cualquier tipo de acción constitutiva de delito o falta en contra de un bien que tuviere asignado, deberá interponer la denuncia ante la autoridad competente y dar aviso por escrito a su jefe inmediato, todo dentro de un término no mayor de setenta y dos horas de ocurrido el suceso.
Para establécela responsabilidad patrimonial o no del trabajador, en la pérdida o daño de los. bienes, el CNR deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en el Manual para la Administración de Inventarios y Activos Fijos, respetando ios principios de legalidad, transparencia y garantía de audiencia para el trabajador. Si este fuere afiliado al Sindicato podrá requerir por escrito la representación del STCNR én dicho procedimiento' Al establecerse la responsabilidad patrimonial én razón de la culpa o negligencia del trabajador, éste podrá elegir la forma de reintegrar el bien, ya sea á través del pago total del bien en efectivo a ia Tesorería Institucional, o a través de cuotas qúe se descontarán dé su salario tomando en cuenta la depreciación correspondiente al tipo de bien de que se trate, o efectuando el reintegró físico del bién daiñádo o perdido por otro qüé reúna las mismas o similares caráctérísticas y estar en condiciones aceptables de uso.
En caso que de ia responsabilidad establecida exista inconformidad por parte del trabajador, podrá recurrir formalmenté anté la Comisión de Relaciones Laborales del CNR.
CLÁUSULA Ño 24. CAPACITACIÓN, ÁDIESTRAMIENTO
El CNR administrará e ¡mplementará el procéso de déterminación de necesidádés dé capacitación, ádiéstramiento y desarrolló de competencias dé ios trabajadores y formulará el Plan Ánüál de Capacitación Institucional, que 'conlleve ai fortalecimiento de los perfiles y capacidades néóesários para el desempeñó del puesto, al cumplimiento de ios objetivos de lá institución y que atienda fundamentalmente la necesidad de formación técnica y profesional de los trabajadores.
El STCNR aportará insumos y temas de capacitación para la formulación del Plan Anual de Capacitación Institucional, dará seguimiento y émitirá opinión anté la Gérenciá de Desárroilo Humanó sobre la formulación de dicho Plan.
El adiestramiento o capáóitación qiie reciban ios trabajadores permitirá que cuentén con los conocimientos adecuados para la eficaz operación de lós nuevos equipos, maquinarias, tecnología o programas de sistemas informáticos con el objeto de mantener la óptima calidad de los servicios, para poder continuar trabajando én su área con el fin de mantener su estabilidad laboral.
De ¡igual forma podrán cuantificarse como créditos a su favor para optar plazas nuevas, vacantes y ascensos.
El STCNR y el CNR se comprometen a incentivar el interés y aprovechamiento én la preparación continua de los trabajadores de la institución.
El CNR mantendrá un registro actualizado de los eventos de adiestramientos, capacitación y desarrollo del personal, así como de los trabajadores que los hubieren recibido:
El CNR deberá de incluir en sus programas de capacitación temas, de familia, género y otros que contribuyan en el desarrollo humano de los trabajadores.
La Institución se compromete a asignar dentro de su presupuesto anual los fondos necesários para el cumplimiento de los fines de la presente cláusula.
CLÁUSULA No 25. SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS
El CNR y el STCNR entienden por Sistema de Gestión Integral de Recursos Humanos el instrumento de política laboral y de administración, de carácter permanente, que establece responsabilidades, criterios y destihádos a procurar un óptimo-funcionamiento de! recurso humano de! CNR, Orientado por la eficiencia a sus servicios, la optimización de los mismos, la promoción y reconocimiento de los esfuerzos, la definición de una política de retribución justa reconociendo que a igual trabajo igual remuneración, en un marco de respeto a los derechos: laborales y a las libertades individuales y sindicales.
Con el objeto de mantener una organización eficiente, y mejorar , la administración de su recurso humano, el CNR, con el apoyo del STCNR, mantendrá y aplicará los siguientes Subsistemas, que en su conjunto integran el Sistema de Gestión Integral de Recursos Humanos, que en adelante se denominará “El Sistema":: :
La correcta aplicación y seguimiento del Sistema será responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano. El Sistema y sus subsistemas serán revisados y actualizados por la Gerencia de Desarrollo Humano, con la participación del STCNR, cuyas valoraciones y propuestas serán tomadas en consideración ál momento de la actualización respectiva. ;
Dicho ejercicio será efectivo dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia del presente contrato. En adelanté, serán revisados cada dos años para implerrientar las modificaciones que sean necesarias para adoptar los resultados dé contrataciones colectivas, necesidades ¡ de administración del ecurso humanó, o de evaluaciones de control interño¡ con excepción del Subsistema Retribución y del correspondiente Tabuládor, el cual será revisado cada año.
La aprobación de dichas modificaciones corrésponderá al Consejo Directivo, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de las NormasTécnicas de Control Interno Especificas del CNR. :
CLAUSULA 26.- DOTACIÓN DEL TALENTO
El CNR hará del conocimiento al STCNR y de los trabajadores de la institución la decisión administrativa de realizar la contratación para llenar una plaza vacante, para lo cuál promoverá obligatoriamente un- concurso. A tal fin les comunicará los requisitos éspecíf¡cos¡ habilidades, destrezas y otras calificaciones necesarias, para participar en el concurso.
Para efectos de la., presente cláusula se entenderá que la decisión administrativa de contratar para llenar una plaza vacante, se origina a partir de la creación dé una hueva plaza^ o porque el trabajador asignado a la misma ya no la ejerce por voluntad propia o por alguna causal prevista en la ley. :
Dicha comunicación sérá efectuada por escrito al STCNR por medio de su Secretario General; y a los trabajadores por cualquier medio incluyendo el electrónico, tableros o murales institucionales, o en otros lugares del CNR apropiadamente visibles..: :
El concurso podrá ser de dos clases, sujetas a las siguiéntes regulaciones:
A) CONCURSO INTERNO: Mecanismo que será utilizado para que en el mismo puedan participar todos los trabajadores del CNR que cumplan con los requisitos establecidos para llenar la vacante de que se trate, así como Para realizar dicho concurso, la Gerencia de Desarrollo Humano aplicará el Manual de Dotación de Talento, a fin de garantizar la mejor selección del recurso humano, entre los candidatos idóneos para los puestos de trabajo, así como la transparencia en el proceso de selección y contratación.
Dicha Gerencia evaluará la idoneidad del concursante tomando en cuenta su capacidad, aptitudes, habilidades, destrezas, experiencia, nivel académico, méritos y otros aspectos necesarios para ocupar el puesto, así también realizará las pruebas técnicas especializadas y psicológicas que sean requeridos conforme a dicho Manual» evaluará los resultados del concurso, seleccionará entre los concursantes que aprobaron todas las evaluaciones al mejor calificado, y lo someterá a la Dirección Ejecutiva para su autorización.
Si de los exámenes y pruebas resultaren dos o. más candidatos con iguales resultados,, el CNR le dará preferencia al candidato que se encuentre destacado en el lugar en donde está la plaza vacante, y en segundo La Gerencia de Desarrollo Humano, dará a conocer el resultado del concurso a los participantes y al STCNR.
En caso que el resultado del concurso genere inconformidad para alguno de los participantes o del STCNR, éstos podrán someterlo a conocimiento de la CRL, por escrito y debidamente fundamentado. La Comisión podrá y- requerir para revisión el expediente del caso a la Gerencia de Desarrollo Humano y entrevistar al concursante inconforme con la intención de conocer su valoración, debiendo emitir en un plazo de ocho días hábiles su recomendación de revocación o confirmación del resultado, para que se haga de conocimiento a la Dirección Ejecutiva.; „
Es entendido que, en todo caso, la CRL, el CNR y e| STCNR preservarán y protegerán el derecho a la intimidad y privacidad de la información personal de los concursantes.
B) CONCURSO EXTERNO: Agotada la posibilidad de cubrir una plaza vacante con trabajadores del CNR, por no haberse presentado ningún interesado o cuando se haya celebrado el respectivo concurso interno, sin que ninguno haya aprobado lás pruebas establecidas en er Mánual de Dotación del Talento, el CNR hará una convocatoria pública a concurso externo pará1 ios interesados, entre los cuáles podrán participar los que formen parte de su Banco de Oferentes y aquéllos que prevéngan de agencias espécializadas dé preselécción dé personal/que reúnan los requisitos para optar a la plázá vacante. Él procedimiento dé concurso
- éxtemo sé regirá, en lo qiié corresponda, por las mismas reglas áplicables al concurso internó.
El CNR sé reserva del derecho de someter a concurso, los siguientes casos:
a) lás contratacionés ‘ o nombramientos qúé corrésporidán a cargos de cónfiariza, en los cuales lá Dirección Ejecutiva selécciónará por libre designációii, a la persona idónea para el cargo, salvo que la ley lo reqúiéra o esa Dirección autorice lá promoción dei cóncürso respéetivó;-'
b) la promoción o ascenso debidos a los méritos alcanzados por un trabajador en él desempeño de sus funciones, de tal máriéra que existiendo una vacante y én el mismo lugar dé trabajo un trabájádór capacitado; para ejercér él puesto, se promoverá a este;
c) las cóntrátacíones temporales y eventuales, las cualés no podrán éxceder del plazo cohtrátádo brigiriaíménte, salvo acuerdo éntre lás partes contratantes.
Al STCNR le asistirá el derecho de vigilar la transparencia de los procesos establecidos en esta cláusula.
CLÁUSULA 27.- CLASIFICACION DÉ PUESTOS
El CNR aplicará un subsistema de clasificacióri de puestos, cuya finalidád es describir lás funciones de cada puesto, valorar objetiva y comparativárriénte los mismos, á partir de tas responsabilidades, competencias y habilidades, para su désémpeño, y ordenándolos jerárquicamente en los segmentos organizativos qué correspondan; todo de conformidad ai Mánual de Clasificación de Puestos La Gerencia de Desárrollo Humano administrará él Inventario de Puestos, que incluirá, clasificará y reclasificará, en su caso, los puestos existentes
c) Asignación de puesto conforme a su perfil y currículum;
d) Clasificación de los méritos que deben poseer las personas que ocupen cada puesto;
e) Establecer un sistema de incentivos para los trabajadores y jefes que les permita, con base a su eficiencia en el desempeño del puesto y ai mérito personal, incrementar sus niveles salariales;
f) Establecer un adecuado sistema de evaluación del desempeño para al personal de la institución; ,
g) Establecer los mecanismos permanentes de formación y capacitación para él desarrolló y superación dé los trabajadores y jefes, en concordancia con lo establecido en la cláusula de “Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo” de este contrato.
Éri los términos de referencia correspondientes, el CNR consignará que la contratista valóre y cuándo así proceda, déberá incorporar las aportaciones que el STCNR pueda efectuar.
El resultado de la consultoría será dado a conocer dé manera simultánea al CNR y al STCNR, para qué éstos puedan hacer; las valoraciones que consideren necesarias, previo a la decisión dél Consejo Directivo sobre esta materia.
El plázo pará la emisión del informe final de esta consultoría no excederá de séis meses, contados a partir dé la fechá de émisión de la orden de inicio.
El proceso de impleméntación, en caso de ser autorizada la ejecución Escalafón, iniciará una vez que la Dirección Ejecutiva' haga del conocimiento del STCNR los resultados, quien participará a través de un representanté titular y su suplente, en todas las fases dé sü éjecución.
CLÁUSULA 30. GESTION DEL DESEMPEÑO
La Gerencia de Desarrollo Humano administrará el Subsistema de Gestión del Desempeño, utilizando para ello el método establecido en él Manual de Gestión del Desempeño, o cualquier otro método apropiado para tal efecto, que autorice la Dirección Ejecutiva:
La évaluación tiene la finalidad de calificar el desempeño o rendimiento e idoneidad de los Directores, Gerentes, Jefes y Trabajadores éri relación al trabajo realizado según el puesto qué ocupá. ásí cómo la calidad de las relaciones interpersónales con sus compañeros o subalternos según el caso, y fundamentar objetivamente decisiones administrativas, tales como, ascensos o promociones, traslados, sanciones y renovación dél contrato o nombramiento.
La evaluación del desempeño considerará, éntre otros elementos, los siguientes:
á) El aporte de ios Directores, Gerentés, Jefes y Trabajadores en su puesto, en relación con el cumplimiento de los objetivos institucionáíés;
b) La calidad de sus relaciones con sus subalternos y compañeros;
c) Productividad en el trabajo desarrollado durante la jornada laboral;
d) La aplicación de su experiencia y/o su formación técnipa o académica, para el desempeño de sus funciones;.
e) La disciplina laboral;
f) Su desarrollo dentro de la institución;
g) El compromiso, la ética y la transparencia en la ejecución de sus funciones.
Están sujetos a evaluación individual del desempeño los Directores de Área, Gerentes, Jefes y personal en general. Para los trabajadores, será efectuada por sus jefes inmediatos. Para los Directores, Gerentes y Jefes, la evaluación será realizada por su respectivo superior jerárquico, y los subalternos de cada jefatura conforme al mecanismo que establezca la Gerencia de Desarrollo Humano. Realizada la evaluación respectiva, la Gerencia de Desarrollo Humano la comunicará al respectivo Director, Gerente o Jefe y al trabajador de que se trate, a fin de que éstos formulen las observaciones o inconformidades que pudieren tener sobre dicha evaluación.
El superior jerárquico que realizó la evaluación, analizará las observaciones o incuniurmiuaues marmesLaucis y resutveia »u juioiu uuiicopuiiua, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la inconformidad.
Si el Director, Gerente, Jefe o trabajador mantiene suinconformidad con el resultado de su evaluación, |o comunicará por escrito al Jefe inmediato del evaluador, quienes conjuntamente la revisarán y resolverán lo pertinente, dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibir la inconformidad.
Si aún así el Jefe de que se trate así como el trabajador no se conformase con el resultado de la revisión, podrán recurrir a la Comisión de Relaciones Laborales, quien deberá emitir su recomendación a la Dirección Ejecutiva en un plazo no mayor de diez días hábiles No están sujetos a esta evaluación el Director Ejecutivo.
CLÁUSULA No 31. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS
El CNR siempre que reciba en el tiempo oportuno una orden irrevocable de descuento otorgada por un trabajador, se compromete a tomar las medidas que fueren necesarias para que se apliqué el descuento a su salario, por causa de obligaciones mutuarias asumidas por éste con Instituciones báncarias o de créditos, Fondo Social para la Vivienda, y cualquier otra similar.
El CNR estará obligado a efectuar los descuentos y á realizar los pagos y/o remisiones bancadas correspondientes, dentro del mes que sé aplique dicho descuento.
Es responsabilidad del trabajador verificar y monitorear ¡los pagos efectuados y las cancelaciones de sus obligaciones, así cómo presentar la documentación correspondiente. En todo caso, las cantidades señaladas en las órdenes de descuento derivadas por préstamos de bancos, compañías aseguradoras, instituciones de créditos o sociedades y asociaciones cooperativas no excederán en su conjunto del veinte por ciento del salarió devertgádo por él trabajador.
En caso de órdenes judiciales o de la Procuraduría Genéral de la Repúblicá, se tramitarán de conformidad a lo establecido en las leyes pertinentes.
CLÁUSULA No 32. TRASLADOS DE PERSONAL
La Dirección Ejecutiva, previa opinión de la Gerencia de Desarrollo Humano, podrá autorizar ios siguientes traslados del personal de la institución:
a)Traslado por razones personales: Es la reubicación temporal o permanente del lugar de trabajo de un trabajador, manteniendo sus funciones, responsabilidades, salario y dernás características de la plaza, efectuado a solicitud del trabajador. La solicitud presentada será resuelta en un plazo no mayor de treinta días calendario;
b)Traslado por razones de servicio: Es la autorización del traslado temporal de un trabajador, efectuada a requerimiento del respectivo Director, Gerente o Jefe de primer nivel, a fin dé que por necesidades del servicio realice sus labores en otra sede distinta de la que tenga oficialmente señalada. Dicho requérirriiento deberá contar con la opinión del Jefe inmediato del trabajador cuyo traslado se solicita.
La resolución administrativa de traslado, deberá establecér el plazo, lugar, jefe inmediato y demás información relacionada al traslado. Para facilitar la insérción del personal en sü nuevo lugar dé trábajo, el CNR podrá autorizar el págo de viáticos correspondientes, de conformidad a lo establécldo en el presente Contrato Colectivo o en el Manual de Viáticos Institucional, de ellos I que resulte más favorable al trabajador;
c) Traslado por Permuta: Es el intercambio del lugar de trabajo efectuado entre dos trabajadores que desempeñan el mismo cargo y función en lugares de trabajo distintos, a su solicitud conjunta y previa opinión del Director, Gerente o Jefe de primer. nivel del área de cada uno de los solicitantes, para que permanentemente uno se traslade de su lugar de trabajo al del otro y viceversa, sin que por ello se alteren sus demás condiciones laborales. La solicitud presentada será resuelta en un plazo no mayor de treinta días calendario; y
d) Traslado por Invalidez: Se asignarán nuevas funciones a un trabajador, cuando fuere declarado invalido temporal o permanentemente, de forma parcial para el desempeño de su trabajo, es decir, que no implique una invalidez permanente total, conforme a dictamen emitido por el ISSS y la correspondiente Comisión Calificadora de Invalidez del Sistema de Pensiones.
El CNR podrá ubicarlo en un área en la cual pueda realizar funciones que no perjudiquen su rehabilitación, readaptación o desempeño laboral bajo las condiciones de incapacidad de que se trate. Si con posterioridad se emitiere un- h nuevo dictamen en el cual conste que el trabajador se encuentra plenamente recuperado y opta para el desempeño de sus labores habituales, el CNR lo reincorporará al desempeño de las mismas, tras ser debidamente notificado del cambio de situación de invalidez.
Toda solicitud de traslado deberá contener detalladas claramente las causales que la justifiquen a fin de que la Gerencia de Desarrollo Humano tenga certeza dé las razones personales, administrativas o técnicas que le originan.
De dicha solicitud, se remitirá una copia a la CRL para que setenga conocimiento del trámite que se ha iniciado.
Cuando se tratare de un traslado temporal y habiendo transcurrido el plazo consignado en la resolución administrativa de traslado, el trabajador retornará de inmediato a sus actividades y sede original sin más trámite.
En caso que la opinión de la Gerencia de, Desarrollo Humano genere inconformidad para el solicitante, este podrá someterlo a conocimiento de la CRL, por escrito y debidamente fundamentado.
La Comisión podrá entrevistar ál trabajador, con la intención de conocer su valoración de ese hecho, debiendo emitir en un plazo de ocho días hábiles su recomendación para que se haga de conocimiento a lá Dirección Ejecutiva.
Si por las circunstancias objetivas y/o subjetiVás que rodean la solicitud de traslado, el trabajador considérase que éxisten dudas ó hay iriconformidád sobre ei resultado de dicha solicitud, previo a hacerse efectivo el tráslado podrá requerir por escrito, la intervénción de lá CRL, para que ésta de conformidad con lo establecido en esté contrato, recomiende a la Dirección Ejecutiva, las acciones necesáriás para prevenir la existencia de algún problema de carácter individual dérivádo de la solicitud de traslado.
Si ha sido solicitada la intervención de la CRL, no podrá acontecer el traslado referido en el literal b) de esta cláusula, sin previa existencia de la resolución de, la CRL
CLÁUSULA No 33. CALIDAD DEL TRABAJO
Los trabajadores desempéñarán las labores corréspóndientes á sus cargos en cumplimiento ál RlT y a sus obligaciones emanadas del respectivo contrato o nombramiento con la efectividad, diligencia, eficiencia, éticá, cuidádo,
• responsabilidad, ésmeró, con valores y principios, todo en el lugar y horario
• señalados para su ejecución..
• El CNR dará las instrucciones pertinentes para que el trabájo sé desarrolle en
• forma prescrita en él inciso anterior. Á falta de instrucciones especiales, el
• trabajo deberá ser desempeñado de acuerdo a la práctica establecida, a fin de que se ejecute dentro de un tiempo razonable, resulte de bueriá calidad y
• satisfactorio para el usuario institucional.
Los trabajadores están obligados á comunicar por escrito a sus jefes inmediatos cuálquier inconveniente que observaren y que no les permita desarrollar el trabajo cón eficiencia y calidad para alcanzar lás metas y objetivos institucionales; los jefes del área respectiva están obligados a buscar en el menor tiempo posible la solución de dichos problemas.
CLÁUSULA No 34. RESPETO MUTUO Y OBEDIENCIA
Los trabajadores guardarán a sus jefes, la debida cortesía, consideración, buen trato y respeto, acatando las órdenes e instrucciones que reciban de ellos, en lo relativo al desempeño de ; las labores correspondientes a su cargo manteniendo su conducta apegada al orden, moral y a las buenas costumbres, de conformidad a lo que establece su relación ya sea contractual o por nombramiento y al ordenamiento legal aplicable.;
Los Jefes por su parte observarán la debida cortesía, consideración, buen trato y respeto para con sus trabajadores, manteniendo su conducta apegada al orden, moral y a las buenas costumbres, de conformidad a las Fuentes de Derechos antes mencionadas. :
Ambas partes se abstendrán de ejercer cualquier maltrato de obra o palabra. El STCNR y el CNR vigilarán que los trabajadores y Jefes observen responsabilidad, disciplina, probidad y esmero en el desempeño de sus funciones laborales.
En caso de emergencia tales como: incendio, guerra, terremoto, epidemia y otros similares, los trabajadores acatarán sin excusa alguna, en lo relativo al desempeño de las labores correspondientes a su cargo, las órdenes e instrucciones que reciban de sus jefes.
CLÁUSULA No 35. COMPROMISO INSTITUCIONAL DE LAS PARTES
El STCNR y el CNR deberán fomentar en los trabajadores, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones legales y administrativas que rigen al CNR, así como exigir el debido respeto a las autoridades de la Institución y viceversa.
De igual forma, fomentarán el goce de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en leyes laborales y administrativas, RIT, Tratados yConvenios Internacionales y demás Fuentes de Derechos.
CLÁUSULA No 36. EXPEDIENTES PERSONALES
Los trabajadores del CNR deberán suministrar oportunamente la documentación requerida por la Gerencia de Desarrollo Humano, para la formación de un expediente de personal, que deberá estar foliado y archivado, el cual contendrá los datos personales, del trabajador y de su grupo familiar; su historial laboral, evaluaciones de desempeño, sanciones disciplinarías, méritos recibidos, así como toda la documentación que deba contener.
Los trabajadores deberán actualizar su información personal, académica y profesional, por medió dé la documentación pertinente que deberán presentar a la Gerencia de Desarrollo Humano.
Las actuaciones realizadas por dicha Gerencia en relación a un trabajador se fundamentarán principalmente sobre la documentación e información que consté en dicho expediente.
Sé reconoce eL derecho dé los trabajadores de solicitar por escrito, a la Gerencia de Désarrollo Humano, acceso a su expediente personal en dicha Gerencia, y a que se le expida certificación de algunos documentos que forman parte de su expediente.
El término entre la solicitud y la entrega de la certificación no sérá superior a dos días hábiles.
Asimismo, a requerimiento escrito de autoridad pública o judicial la Gerencia de Desarrollo Humáno, emitirá copia certificada tota! o parcial de dicho expediente.
El referido escrito de solicitud será agregado al expediente respectivo; En el caso del requerimiento de autoridad pública o judicial, se le notificará al trabajador de la existencia del mismo.
CLÁUSULA No 37. INFRACCIONES Y SANCIONES
Se consideran1 infracciones los actos u omisiones atribútales a trabajadores y jefes que impliquen una violación a las obligaciones o se incurra en las prohibiciones
establecidas de manera expresa en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y en las Fuentes de Derecho.
A partir de la fecha en que ocurrió un acto o omisión señalados en .el párrafo anterior, y que a juicio del jefe inmediato, presumiblemente pudiera derivar en una falta prescrita por la norma correspondiente, éste téndrá hasta treinta días calendario para iniciar por escrito el procedimiento sancionatorio ante la Gerencia de Desarrolló Humano, debiendo respetar el debido proceso y su derecho dé defensa, para lo cual se le notificará por escrito de inmediato.
Los trabajadores podrán denunciar ante la Gerencia de Desarrollo Humano las infracciones que sus Jefes cometan y que presumiblemente puedan derivar en una falta prescrita por la norma correspondiente.
Para ambos casos la instancia facultada para conocer:del procedimiento será la Gerencia de Desarrollo Humano y el procedimiento deberá concluir en un El incumplimiento de los plazos por parte de la administración del CNR, que no se deba a caso fortuito o fuerza mayor, producirá la extinción de responsabilidad del trabajador o jefe dentro del proceso.
En caso que aconteciere un hecho muy grave en ocasión del ejercicio de sus labores que pudiera ser constitutivo de infracción, conforme al primer párrafo de esta cláusula, el jefe inmediato ; que tuviere conocimiento del mismo, podrá tomar las medidas que sean necesarias para interrumpir o cesar tal suceso.
A efecto de acreditar el hecho y la medida adoptada, en cuanto sea posible, el jefe referido para evitar su repetición, podrá solicitar a su superior inmediato la presencia de dos miembros de la CRL, uno del CNR y otro del STCNR, o un representante de las jefaturas del CNR y un delegado sindical de la sede en que aconteció el hecho, a fin de levantar el acta respectiva en que se haga constar el señalamiento y la acción emprendida; este documento podrá levantarse al momento de los hechos o posterior a los mismos.
CLÁUSULA No 38. SOLUCIÓN DE QUEJAS Y CONFLICTOS INDIVIDUALES
Cuando surjan quejas o un conflicto de carácter laboral individual, éste se tratará en forma directa éntre el trabajador afectado, por una parte, y por la otra, el Jefe inmediato, el o los cómpáñérbs dé trabajo o la Gerencia de Desarrollo Humano, según el cáso.
Si él trabajador fuere afiliado al STCNR; podrá solicitar el acompañamiento de un miembro de la Junta Directiva o delegado departamental del Siridicáto, deConformidad con lo previsto en la Cláusula denominada “Réconocimieñto de ambas partes”.
Si rio pudiere solucionarse dicho problema, éste se hará del conocimiento formal dé la CRL, quien, en un plazo no rriáyór de cinco días hábiles a partir delConocimiento del conflicto, deberá emitir lá récomeridációri córrespondiénte a la Dirección Ejecutiva.
CLÁUSULA No 39. PRESCRIPCION DE ACCIONES Y SANCIONES
La facultad pará iniciár el procedimiento sancionatorio administrativo por una infracción o incumplimiento consignado de manera expresa en ej Contrato Colectivo de Trabajo, las Fuentes de Derécho o en el nombramiento, prescribirá en un plazo de treinta días calendario, córitádos a partir de la fecha en que ocurrió la infracción o incumplimiento.
La facultad para hacer eféctiva lá sanción irnpuesta a un trabajádor por irifraccióhés cometidas, prescribirá en uri plazo dé sesenta días calendario, contados á pártir de la fecha dé la infracción.
Los plazos referidos en esta cláusula se interrumpirán por caso fortuito o fuerza mayor.
Los méritos y deméritos de cada trabajador o jefe deberán figurar permanentemente en su respectivo expediente de personal, de los cuales no podrán ser retirados o suprimidos, salvo resolución judicial en contrario.
Una vez cumplida la sanción impuestá, la Gerencia de Desárrollo Humano de ofició marginará en folio u hójá independiente su cumplimiento; que sera a ánexada a continuación de la nota en donde ha emitido la resolución desembolsos producidos, tales como la reparación de llantas, los cuáles serán reintegrados posteriormente por el CNR.
En cásó de accidente de tránsito será responsabilidad del conductor informar inmediatamente a la compañía áseguradora de los vehículos institucionalesinvolucrados en el siniestro y a la autoridad policial más cercana.
Para los efectos de ésta Cláusula, se entenderá por Misión Oficial aquella actividad referida al desempeño del trabajo de campó, al cumplimiento de tareás ó evéntos institucionales y á la , participación en reuniones interinstitucionales.
CAPITULO III: CLÁUSULAS DE SÉGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CLÁUSULA 42. NORMAS DE SÉGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
El CNR y el STCNR darán cumplimiento a la legislación y normative relacionada con la seguridad, salud e higiene ocupacional en los lugares detrabajo, y es responsabilidad de todos los trabajadores y jefes cumplir con las medidas e instrucciones emitidas pará tales fines.
De igual forma, el CNR y el STCNR atenderán oportunamente las recomendaciones que sobre esta materia realicen las autoridadés administrativas competentes.
CLAUSULA 43. COMITE DE SÉGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional es el grupo de representantes del CNR, de sus trabajadores y del STCNR, encargados de participar en la capacitación, evaluación, supervisión, promoción, difusión y asesoría para la prevención de riesgos ocupacionaíes en los centros de trabajo del CNR y tendrá las atribuciones que le establezca la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en adelante “la ley”, sus reglamentos y el reglamento dé funcionamiento al que se refiere el literal ;h) del articulo diecisiete de la rey.
El Comité estará integrado en la forma establecida en la ley, incluyendo los delegados de prevención a los que la misma se refiere, la representación del CNR, de los trabajadores y del STCNR.
Los integrantes del Comité serán designados o electos, según corresponda, en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento antes mencionado. Los miembros del Comité deberán poseer formación e instrucción en materia de riesgos laborales, ejercerán su cargo ad-honorem y no gozarán por ese cargo de ningún privilegio laboral dentro de la institución.
CLÁUSULA No 44. MANTENIMIENTO DE BOTIQUINES
El CNR mantendrá en todas sus oficinas a nivel nacional, un botiquín equipado con los medicamentos y enseres necesarios, distribuidos adecuadamente en lugares accesibles y para uso gratuito de todo el personal, en la forma que determine el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
Los representantes de dicho. Comité verificarán periódicamente que los botiquines se mantengan con los medicamentos y enseres necesarios, y en condiciones de uso.
CLÁUSULA 45. ZONA PEATONAL Y PARQUEO EN LOS LUGARES DE TRÁBAJO
El CNR mejorará las cóndicionés de accesibilidad, séguridad peatonal y acondicionamiénto para usuarios, trabajadores; y preferentemente para personas con discapacidádés físicas ó capacidades especiales, en las oficmás en donde eso seaposible jurídica y físicaménté, mediante habilitación de rampas de acceso,señalización de seguridad visible y comprensible, éntre otras.
Es atribución del CNR la distribución y asignación de espacios para parqueo de vehículos dentro dé lá institución, dicha asignación será temporal y sujeté a los
cambios que la Administración decida sobre ios mismos, en consecuencia, e los lugares en qué ei CNR disponga, otorgará los espacios preferenciales y habilitados para las personas que adolezcan de alguna enfermedad, discapacidad física o capacidad especial.
CLÁUSULA No 46. SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN LAS ÁREAS DE TRABAJO
El Centro Nacional de Registros, previa programaciónde la Gerencia de Administración y las reCorhendacioriés del Comité de Seguridad y Salud Ocupacioñal, implementará, de conformidad con la ley, medidas profilácticas y sanitarias, en todas las oficinas del Centro Nacional de Registros a nivel nacional con el objetivo de prevenir enfermedades, ejérciendó actividades tales como la mejora en lá ventilación, iluminación y limpieza adecuada en cada área, y las medidas que tengan por objeto mejorar las condiciones de salubridad, de limpieza en áreas dé manejo, área de toma de alimentos, en cisternas, control dé plagas y agentes cóntaminarités, así cómo medidás de seguridad ocupacioñal para los trabajadores del CNR y cualquier otra que el Comité de Seguridad y Salud Ocupacioñal considere pértinente.
CAPITULO IV: CLÁUSULAS DE GARANTÍA Y GESTIÓN SINDICAL
CLÁUSULA No 47. LOCAL SINDICAL
El CNR continuará facilitándole al STCNR, el local qué le ha asignado dentro de sus oficinas centrales, y contribuirá al mantenimiento del mismo mediante laprestación de servicios tales como limpieza, higiene y séguridad, en las mismas condiciones en que los presta a sus demás instalaciones.
El CNR podrá solicitar dicho local al STCNR cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor o de emergencia, táles como térremotos, inundaciones o daños estructurales; así como acordar su reubicación en un nuevo local de similares condiciones.
En la medida de la disponibilidad de espacio físico, el CNR podrá asignar un área al STCNR dentro de las sedes departamentales destinado a sus reuniones y actividades, lá cual estará sujeta a los términos establecidos en el párrafo anterior.
El CNR podrá facilitar al STCNR el uso de los salones de reuniones en las diferentes sedes departamentalespara actividadesdecapacitación, información y organización sindical; conforme a la programación quincena presentada al efecto a la Gerencia de Desarrollo Humano.
CLÁUSULA No 48. COLABORACIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN DE DIRECTIVOS DEL STCNR
En atención a la disponibilidad de la flota vehicular, el CNR podrá facilitar transporte y motorista al STCNR para uso de los miembros de la Junta Directiva, cuando tengan que movilizarse fuera de las instalaciones de la institución hacia alguna de las actividades incluidas en la programación quincenal, presentada a la Gerencia de Desarrollo Humano. Será responsabilidad del STCNR cubrir los costos de combustible en la movilización.
CLAUSULA No 49. LICENCIAS PARA ACTIVIDADES SINDICALES
El CNR concederá licencia con goce de salario para los miembros de la Junta Directiva del STCNR, de la Federación, de la Confederación a la que se estén afiliados y a los representantes departamentales del STCNR, durante el período que dichos miembros formen parte de las estructuras sindicales referidas, para atender asuntos relacionados con la labor sindical.
Para tales efectos, el CNR y el STCNR reconocen lo establecido en el artículo seis del convenio 151 de la OIT, sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, ratificado por la República de El Salvador, mediante Decreto Legislativo número setenta y siete, de fecha, veinticuatro de agosto de dos mil seis, y publicado en el Diario Oficial numero 159, Tomo 372, de fecha veintinueve de agosto de dos mil seis, por medio del cual se estipula que:
a) Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas; y
b) La concesíón .de estas facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado....
En cumplimiento de lo anterior, el Secretario General del STCNR realizará una distribución y. programación de las actividades sindicales, la cual será entregada quincenalmente a la Gerencia de Desarrollo,. Humano para, la autorización de las licencias con goce de sueldo correspondientes, debiendo dicha Gerencia notificarle al jefe inmediato del personal que hará uso de dichas perjudique el funcionamiento dél área." ;
Para los casos no contemplados en la programación, eí Sécrétario General del STCNR deberá solicitar lá áutorizacióri inmediatamente a la Dirección Ejecutiva, debiendo remitir la misma a la Gerencia dé Desarrollo Humano, párá les controles correspondientes.
Por otra parte, el CNR concederá hasta tres días hábiles mensuales de licencia con goce de salario a los miembros de lá Comisión de Hacienda y Finanzas y la dé Honor y Justicia del STCNR pará que atiendan asuntos relacionados con la labor sindical. La autorización de éstas será solicitada, por escrito, por el Secretario General a la Gerencia de Desarrollo Humano.
En caso qué él CNR considere que algún directivo sindical, federal, confederal o représéntante departamental del STCNR ésté haciendo usó inadecuado de, está licencia destinando él tiempo para fines distintos a los sindicales, presentará un informe por escrito al 'CRL solicitándole que realice la investigación respectiva.
Si de esta diligencia se comprueba que el señalamiento hecho es cierto, se reportará á la Gerencia de Desarrollo Humano, a fin de que suspenda el góce de éstas licénciás ál directivo señalado, sin pénuicío de las demás acciones que él CNR y el STCNR ejercer.
CLÁUSULA No 50. USO DE TABLERO Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Él CNR permitirá al Sindicato , colocar Tableros Sindicalés con el fin dé dar a conocer las noticiás y publicaciones de interés para sué áfiliados. Los tableros serán colocados en las instalaciones de oficinas céntrales y en todas las oficinas y delegaciones del intérior del país, en lugares visiblés qüe señalé la Gerencia de Comunicaciones.
A solicitud éscritá del Secretario Gerierál del STCNR, él CNR proporcionará al Sindicato, para fines exclusivamente sindicales:
a) acceso regular a la red informática interna de la institución y
b) difusión de córreos electrónicos inátituciorialés del STCNR vía postmastér.
Dichos usos serán efectuados a través de la Gerencia de Comunicaciones, y bajo- las ;normas y condiciones estándar de operación establecidas para las demás dependencias, i del; CNR, por ,1a Dirección de Tecnologíá de la Información.
El CNR permitirá el usó de una computadora no exclusiva, en cada centro de trabajo, para que los trabajadores que:-por la naturaleza; de su función: nó tengan una asignada tengan acceso a la información.
Los usos y medios aquí convenidos deberán enmarcarse en el respeto mutuo, decoro, buenas costumbres y: su contenido deberá abstenerse de cualquier forma de propaganda o proselitismo b de : carácter: ideológico, : religioso, comercial, político o cualquienotra clase.
CLÁUSULA No 51. DERECHOJA ASESORES Y APODERADOS
En todo - asunto.: laboral de carácter colectivo individual que traten los representantes del sONR' y ¡los representantes deL STCNR; podrán hacerse acompañar de un número de asesores, previamente: acordado por las partes, debiendo estar debidamente: acreditados, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones que sostengan.
Las partes tienen también el derecho de pnombran apódéradós, tanto para asuntos laborales de carácter individual como colectivo, que actuarán enrepresentación de éllas, cuando deban desarrollarse en sede administrativa o judicial.
CLÁUSULA No 52. INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS SINDICALES
Los miembros de la Junta Directiva de STCNR, de las Juntas Directivas de la Federación o Confederación a la que esté afiliado, gozarán de inamovilidad sindical y en consecuencia. no podrán ser despedidos, trasladados, desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de su elección o mandato, hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, sino por justa : causa calificada previamente por la autoridad competente. Los representantes sindicales departamentales del STCNR, gozarán délas mismasv garantías, yen consecuencia no podrán ser despedidos; trasladados, desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de su ejercicio, sino fuere por causa calificada de conformidad ai RIT, en consecuencia, nof será necesario; la calificación'de la autoridad competente; ero toda decisión que afecte a los representantes sindicales departamentales, a solicitud de estos deberá hacerse del conocimiento de la CRL, a fin de que emita la opinión correspondiente. Cuando el CNR hubiere despedido; trasladado, desmejorado o suspendido disciplinariamente sin justa causa a un directivo sindical, federal ó' confederal, estará obligado a restituirlo en su empleo, en la misma plaza y condiciones en la que se encontraba hasta antes del despido; suspensión o desmejora; además le pagará él monto de salario y demás prestaciones que por causa imputable al CNR hubiera dejado de devengar el directivo sindical, federal o confederal.
CLÁUSULA No 53 INSPECCIONES SINDICALES
El CNR permitirá, á tres directivos del Sindicatos realizar visitas a los trabajadores, tanto en lás instalaciones: de las oficinas centralés del CNR como en las,oficinas, departamentales a nivel nacional; con el objetivo de verificar las condiciones laborales y cualquier situación c anómala; denunciada por sus afiliados.
Las jefaturas brindarán las facilidades necesarias para la realización, de estas inspecciones sindicales, sin que por ello, sé afécte el área de atención al usuario y no sé impida el libre acceso a los usuários, funcionarios y trabajadores de la institución.
CLAUSULA No 54. RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES
El CNR retendrá las cuotas, sindicales, establecidas en los estatutos del STNCR; las cuales serán entregadas contra la presentación del recibo correspondiente a la persona que ostente y acredite la Secretaría de Finalizas de la Junta Directiva del Sindicato, o en su defecto- a quien haga sus veces, conforme a la acreditación qué corresponda.
Para hacer las retenciones, el CNR se basará en la nómina de los trabajadores afiliados Sindicato que le : haya sido comunicada por el Departamento respectivo 'del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad a lo prescrito en la normativa correspondiente.
Si ingresaren nuevos miembros o; renunciaren, el Secretario de Finanzas; y/o el Secretario de Organización y Estadísticas, deberán comunicarlo al Ministeriq de Trabajo y Previsión Social observando lo dispuesto en el Código de Trabajo, y el trabajador que renuncie como miembro del STCNR, deberá de comprobar al CNR su nuevo estatus para efectos de aplicación de la presente cláusula.
Salvo orden judicial o administrativa en contrario, el CNR no podrá disponer de las cantidades retenidas a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.
CLÁUSULA No 55. CHARLA DE INDUCCIÓN SINDICAL
El CNR facilitará, dentro de la jornada de trabajo, un período para realizar una charla de inducción sindical en la, que se; expongan los logros, beneficios y aspectos legales vinculados a la organización sindical.
Dicha charla será impartida por miembros de la Junta Directiva del STCNR o por la persona que ellos designen, posterior a la inducción institucional que efectúa la Gerencia de Desarrollo Humano, por un, tiempo no mayor al empleado por esta Gerencia. Los trabajadores que ejerzan su derecho de recibir dicha inducción, dispondrán del tiempo mencionado para ella.
CLAUSULA No 56. COMPENSACION POR COSTOS DE CONTRATO
Los trabajadores del CNR, no afiliados al STCNR que reciban beneficios derivados de la ejecución del presente contrato ai momento de finalizar la negociación del mismo, podran aportar voluntariamente al STCNR una contribucion mensual de su salario basico en compensacion por las responsabilidades des STCNR en la ejecucion del presente contrato colectivo.
Dicha contribucion correspondera al mismo monto que aportan los afiliados al Sindicato en concepto de cuato sindical ordinaia. El CNR no realizara retencion alguna de esta contribucion, ni tendra participacion en el proceso de recoleccion de la misma, sin embargo, con la intencion de hacer efectiva esta contribucion, los trabajadores que libre y voluntariamente decidan realizarla presentaran por escrito a Tesoreria Institucional una carta de autorizacion para que de su salario ordinario mensual se haga este descuento y se entregue al Secretario de Finanzas del STCNR.
CLAUSULA No 57. CORRESPONDENCIA ENTRE LAS PARTES
La correspondencia se cursará, én duplicado, entré él Director Ejecutivo del CNR o la persona a quien este autorice y el Secretario Generaí del STCNR, débiehdo entregáfsé eh: la oficina de lá Dirección Ejecutiva y en el local del STCNR; según correspónda! á dichas personas o a quién estas hübieren designado párá ello.
En casó de ausencia del Secretario Général podrán cursar lá correspondencia aquellos que desempeñen las Secretarías que ostenten la represehtáción judicial y extrajudicial de la organización. Las partes se comprometen á contestar á más tardar déntró dél tercer día hábil, agüellas comunicaciones que por sü propia naturaléza, no requieran consulta.
Pero, én el tasó que sé requierá consulta de la parte respectiva, la contestación se dará en un plazo no máyor dé ochó días hábiles, salvó otro plazo acordado por las partes.
Estos plázos señalados sé contarán á partir del día hábil siguiente en que se hubiéré recibido la correspondencia para lo cual, quien la reciba, én él duplicado de la misma anotara la fecha, hora, firmara y sellara con acuse de recibido. Toda peticion o respuesta que se de en cumplimiento de la resolucion correspondiente por escrito, siempre y cuardo se enmarque dentro del Contrato Colectivo de Trabajo y las Fuentes de Derecho.
CAPITULO V. CLAUSULAS DE NATURALEZA SOCIAL
CLAUSULA No.58. CLINICA EMPRESARIAL MEDICA CNR-ISSS
El CNR procurara mantener vigente el Convenio celebrado con el ISSS, a efecto de que todos los trabajadores tengan acceso a una Clinica Empresarial del CNR-ISSS, al interior de las oficinas centrales del CNR, que posea una cobertura de servicio medicos generales, terapias fisicas, paramedica y administrativa.
Además de los servicios prestados por dicha clínica, el CNR ha adicionado los servicios pediátricos y odontológicos básicos para sus trabajadores, los cuales son brindados en horarios accesibles fuera de la jornada laboral.
El persónal de las oficinas departamentales podrá recibir sus atenciones médicas en las clínicas u hospitales del ISSS de la respectiva localidad. El CNR procurará realizar periódicamente jomadas de salud en beneficio de sus trabajadores en las oficinas departamentales así como gestionar convenios de atención con las Unidades de Salud del Ministerio de Salud.
CLÁUSULA No 59. BECAS Y CAPACITACIONES PARA TRABAJADORES
El CNR podrá brindar la oportunidad para acceder a becas y capacitaciones, la cual deberá ser igualitaria y su adjudicación deberá realizarse de maneratransparente entre todos los trabajadores, según su capacidad, formación académicay técnica, y preferentemente con cargo similar y en el área en la qué estén destacados.
Para fomentar la participación de los interesados en becas y capacitaciones, el trabajador que ya haya sido favorecido, no podrá concursar ni acceder a otra, mientras el resto de sus compañeros de área, que cumplan los requisitos para ser seleccionado establecidos por el CNR o por el facilitador de la beca, no hayan participado en una de ellas.
El trabajador que haya resultado beneficiado con una beca, deberá multiplicar el conocimiento adquirido con el resto de trabajadores, a través de capacitaciones, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano.
CLÁUSULA No 60. CENTRO TERNULA Y GUARDERIAS
El CNR mantendrá el Centro Ternura en las oficinas centrales del CNR, debidamente equipado, con una infraestructura adecuada, destinada a prestar servicio exclusivamente a los hijos de los trabajadores del CNR, con edades entre los tres meses y los cinco años de edad.
El Centro Ternura operará conforme a las disposiciones administrativas contenidas en su Reglamento, y la inscripción de un menor en el Centro, obliga a sus padres al cumplimiento de las disposiciones de dicho instrumento.
El horario de atención del Centro Ternura será el mismo horario ordinario de trabajo establecido para los trabajadores del CNR.
El CNR realizará un estudio para evaluar la necesidad de habilitar guarderías en las oficinas departamentales para los hijos de sus trábajadores, y sólo en su defecto Contratará guarderías locales legalmente establecidas, para que atiendan a los hijos de los trabajadores; esta última alternativa procederá previo dictamen favorable de un estudio de factibilidad.
CLÁUSULA No 61. ACCESO A CENTROS
El CNR podrá gestionar coñ instituciones Centros de Recreación, acceso a sus instalaciones a fin de que los trabajadores del CNR, cómo su personal jubilado y sus familiares puedan gozar dé sana recreación. Todos los trabajadores del CNR, su personal jubilado y sus familiares deberán de dar cumplimiento á las regulaciones y normativa dé uso propia de cada centro de recreación para seguir siendo sujeto de este beneficio.
CLÁUSULA 62: PARA TRABAJADORES
El CNR procurará celebrar convenios que permitan el establecimiento de una sucursal de farmacia dentro de las instalaciones centrales de la institución, que brínde descuentos preferencialés en medicamentos a süs trabajadores.
En la medida de la disponibilidad y capacidad de las farmacias que convengan en ello, el CNR podrá acordar con ellas que el personal del CNR tenga acceso a descuentos preferenciálesén el precio dé los médicamentos, én sus respectivas localidades.
CLAUSULA Nó 63. EXAMENES MEDICOS PARA LOS TRABAJADORES
El CNR, a fin de prevenir enfermedades en sus trabajadores, coordinárá con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social la realización de los exámenes médicos generales de orina, heces, pulmones y sangre, así como cualquier otro que ordene el facultativo. Estos serán realizados una vez at año.
CLAUSULA No 64. USO DEL SALON DE USOS MULTIPLES DEL CNR
Cuando el uso oficial institucional así lo permita, el CNR podrá autorizar el comodato de las instalaciones del Salón de Usos Múltiples de sus oficinas centrales, a los. trabajadores del CNR y al STCNR, para usos de índole personal o familiar, como celebración de fiestas privadas, reuniones, cócteles, etc., en horas fuera de audiencia durante los días de semana, así como los sábados y domingos.
Otros usos podrán autorizarse dentro de la jomada de trabajo, cuando el evento de que se trate así lo requiera.
Los trabajadores y el STCNR. cuando deseen utilizar el salón de usos múltiples, deberáns solicitarlo por escrito a la Gerencia dé Desarrollo Humano, sujetarse a las condiciones de uso del Salón y suscribir el instrumento correspondiente.
CLAUSULA No 65. COMEDOR
El CNR mantendrá en su oficina central un local en condiciones de salud e higiene adecuado y equipado para instalar cafeterías que suministren alimentos
para sus trabajadores.
La administración, asignación y uso de las cafeterías estará sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento emitido por el CNR en este caso.
De igual forma mantendra las condiciones de orden, higiene y mobiliario en dicha área para que los trabajadores puedan tomar sus alimentos a las horas designadas para ello.
El STCNR al tener conocimiento de alguna violación por parte de los concesionarios en el servicio que brindan a los trabajadores del CNR, deberán reportarlo inmediatamente para que tome las providencias del caso.
El CNR asignará, en las delegaciones departamentales, un espacio adecuado para que los trabajadores tomen sus alimentos, dotándolo del mobiliario
necesario. El CNR y el STCNR convendrán sobre la factibilidad del cumpiimiento de esta obligación en las distintas ofidnas.
CLAUSULA No 66. AGROMERCADOS
Con la finalidad de favorecer la economía de los trabajadores, el CNR procurará mantener vigente el Convenio de Cooperación celebrado con el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del cual se realizan “Agromercados” dentro de las instalaciones de sus oficinas céntrales y de las oficinas departamentales en donde sea posible.
El CNR autorizara a los trabajadores para que relicen sus compras en dichos eventos, sin que descüidén ó suspendan él servicio prestado en cadá una de las oficinas.
CLAUSULA No 67. CURSOS LIBRES
El CNR por medio de la Gerencia de Desárróllo Humano organizará e impíementará talleres o cursos libres y gratuitos para los trabajadores que deseen asistir a los mismos.
Dichós cursos podrán tener por óbjéto el desarrolló de artesanías, práctica de habilidades artísticas, entré otros.
CLÁUSULA No 68. SUBSIDIO POR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
Los trabájadores afiliados al Sistema de Seguro Social, tendrá dérecho a que el
CNR les pague por motivo de incapacidad, él cien por ciento de su salarlo básico en los siguientes casos:
a) Si la incapacidad es hasta tres días, el CNR pagará ál trabajador ei cien por ciento de salario sin recuperar subsidio.
b) Si la incapacidad es de cuatro a cinco días, él CNR pagará el cien por ciento del salario, récüperando el subsidio de sétenta y cinco por ciento de dos días sobre
la base salarial establecida por el ISSS en el certificado correspondiente dé cada trabajador.
c) Si lá incapacidad es de seis a noventa días, el CNR pagará él cien por ciento del salario, recupérando él subsidio de setenta y cinco por ciento sobré la base salarial establecida por él ISSS en el certificado correspondiente dé cada trabájador.
d) Si la incapacidad es mayor de noventa días, el trabajador deberá tramitar ante el ISSS el subsidio del setenta y cinco por ciento sobre la base salarial establecida en su certificado correspondiente.
e) En caso que a los trabajadores a quienes se les diagnostiqué enfermedades terminales que requieren de un prolongado tratamiento, y para los cuales se hayá concedido incapacidad, el CNR cubrirá él cién por ciento de su salario ordinário durante el tiempo de su incapacidad.
La incapacidad que sea mayor de tres días deberá acreditarse únicamente con la constancia que expida el mencionado instituto o la convalidacion correspondiente
CLÁUSULA No 69. SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO
El CNR, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, mantendrá todas las coberturas y montos establecidos en las pólizas de seguro
colectivo de vida y médico-hospitalario que han sido contratadas anualmente, sin perjuicio que se puejdan mejorar dichas coberturas.
CLÁUSULA No 70. OTRAS PRESTACIONES
Sin perjuicio de lo regulado en la cláusula denominada “Uniformes,. Equipos y Herramientas”, el CNR proporcionará el medio de comunicación idóneo, al
trabajador que |o necesite por motivo del desarrollo de sus labores.
Así mismo el CNR se, comprometerá a proporcionar un “locker” o mueble pertenencias.
CAPITULO VI: CLAUSULAS DE NATURALEZA ECONÓMICA
CLÁUSULA No 71. NIVELACIÓN SALARIAL
En atención a lo resuelto por él Consejo Directivo del CNR én él acuerdo número 96-CNR/2011, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula del presente contrato referida al Escalafón y otros aspectos relacionados con éste, la administración realizará un estudio técnico sobre la nivelación salarial para los trabajadores del CNR.
La implementadón de la nivelación salarial se hará en forma gradual, y la provisión presupuestaria para la erogación de los recursos necesarios, sé hará efectivo a partir del ejércicíó fiscal del año 2013. Para la ejecución dé dicho estudio, el CNR se podrá apoyar én instituciones publicas; privadas y/o educativas,
que posean la capacidad técnica para realizarlo y que implique un costo económico favorable para la institución. Su designación estará á cargó del Consejo Directivo.
Para dar seguimiento al estudio y contribuir a que éste se efectúe con ia debida transparencia, el STCNR propondrá a la Administración Superior un grupo de
o empleados, con la Capacidad técnicá para necesaria, de los cuales designará a dos de ellos.
CLÁUSULA No 72. ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ADQUISICION DE ANTEOJOS
El CNR proporcionará asistencia económicá para la adquisición o cámbio de aros y/o lentes para aquellos trabajadores a quienes un facultativo les haya prescrito su uso y que tengan al menos un año de laborar para el CNR.
Esté beneficio sé hará efectivo por médió de un Convenio que sé suscribirá éntre el CNR y uná éntidád que presté éstos servicios, otorgando como monto máximo
a cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$150.00) por año.
A falta de Convenio, él CNR, hárá lá entrega al trabajador de un cheque rio negociable hasta por el valor de dicho monto, el cual será expedido a favor de la óptica elegida por el trabajador, contra la presentación de la receta médica, cotización expedida por (a ópticá y autorización de la Gerencia de Desarrollo Humano, debiendo el trabajador entregar a dicha Gérenciá lá factura cancelada correspondiente, dentro del término dé ocho días hábiles contados a partir de la entrega del cheque citado. En caso de incumplimiento de la obligación de entregar la factura en mención, el trabajador incurrirá en la sanción disciplinaria que corresponda según el RIT, sin perjuicio de la obligación de devolver dicho monto.
Esta prestación podrá cubrir excepcionalmente la adquisición de lentes de contacto, por prescripción médica y autorización de la Gerencia de Desarrollo Humano.
En casos extraordinarios, cuando se trate de daño irreparable, hurto o robo¡ la Gerencia de Desarrollo Humano podrá autorizar el benéfició dispuesto en esta
cláusula, aunque no haya transcurrido un año de haberse conferido.
El CNR continuará proporcionando el servicio de transporte a los trabajadores, que ya reciben este beneficio, hacia y desde el lugar de trabajo.
Para el trabajador que labore tiempo extraordinario después de las 20:00 horas, el CNR sé compromete a proporcionarle transporte a su liigar de residencia, siempre y cuando se encuentre en el área urbana dé la sede de trabajo.
En el caso de lá sede central deberá enténderse qué el servicio será prestado en el área metropolitana de San Salvador (A.M.S.S), qué ’ conforman él área urbana de la conurbanización de los municipios de San Salvador. Para las oficinas departamentales corresponderá el área ürbaná establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
CLÁUSULA NO 74. VIÁTICOS
Las Partes reconocen la vigenciá de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Manual de Viáticos del CNR, con las modificaciones acordadas en la presente cláusula.
El CNR pagará viáticos y/o alojamiento a sus trabajadores y funcionarios, cualquiera sea el monto al cual ascienda su salario.
Los viáticos por alimentación y/o alojámierito, serán otorgados en la forma y cuantía establecida en el detalle siguiente:
a) Desayuno: Tres dólares dé los Estados Unidos dé Arriérica (US $3.00);
b) Almuerzo: Cinco dólares de los Estados Unidos de América (US $5.00);
c) Cena: Tres dólares de los Estados Unidos de América (US $3.00); y
d) Alojamiento: Veinté dólarés de los Estados Unidos dé América ($20.00) por noche.
CLAUSULA No 75. VACACIONES
El CNR concederá a sus trabajadores, un período de vacaciones, el cual será remunerado con una prestación económica équivaíénte a un salario ordinariocorrespóndienté ha dicho período, más un récargo del treinta por ciento.
Las vacadonés se gozarán dé la siguiente manera:
a) Diez días calendario durante la Semana Sarita, contados a partir del lunes de dicha semana; y
b)Once días calendario, contados a partir del día veintitrés de diciembre de cada año.
Los días de asueto y descanso semanal que quedaren comprendidos dentro de un periodo de vacaciones, no prolongarán lá duración de éstas; los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro de dicho período.
Esta prestación será pagada antes de que el personal empiece a gozar sus vacaciones y cubrirá todos los días que quedaren comprendidos entre la fecha en que se va de vacaciones y aquellas en que deba volver al trabajo.
CLÁUSULA No 76. AGUINALDO
El CNR otorgará a sus trabajadores, una prima en concepto de agujnaldo, en el monto y forma establecida por la ley.
Salvo que dicha ley disponga en otro sentido, ja prima será pagada bajo jas siguientes condiciones:
a) Cuando el trabajador haya laborado al menos seis meses de manera continua en la institución;
b) Que dentro del mismo año no haya tenido penas de suspensión que excedan de un mes por faltas disciplinarias en el servició; y :
c) El monto de la prima será proporcional para el personal con antigüedad a seis meses, hasta un mínimo de un mes.
Para el computo de los seis meses no se tomará en cuenta como tiempo de servicio las suspensiones no contempladas en el inciso anterior, ni las licencias sin poce de sueldo, que se hayan disfrutado, salvo cuando sean motivo de enfermedad.
Para el cómputo de tiempo de servicio para el Aguinaldo se tomará en cuenta el tiempo de servicio prestado por el personal en otra institución pública.
CLÁUSULA No 77. BONIFICACIONES
El CNR otorgará a sus trabajadores cada año, las siguientes bonificaciones;
A) BONIFICACION POR BUEN DESEMPEÑO: El CNR pagará al personal que devenaue un salario hasta de DOS MIL 00/100 DOLARÉS DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$2,000.00), una bónificación hasta de TRESCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$300.00), de manera proporcional en función de los resultados obtenidos en la evaluación de su desempeño correspondiente al año anterior. Dicha prestación se hará eféctiva durante la primera quincena del mes de junio, derecho; a esta prestación los trabajadores que obtengan; una calificación en su evaluación de desempeño igual o superior ai setenta y cinco por ciento del cien por ciento posible. Cuando la calificación sea inferior al setenta y cinco por ciento no se tendrá derecho a la presente bonificación.
B) BONIFICACION DE FIN DE AÑO: El CNR pagará a su personal en el mes de diciembre una bonificación cuyo monto será el equivalente del cien po ciento del salario devengado, hasta: un límite de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES siempre que al mes de diciembre de cada año hayan laborado en la institución al menos seis meses continuos y que no hubieren tenido sanciones de suspensión que en total excedan un mes. Dicha prestación se hará efectiva durante la primera quincena del mes de diciembre. El monto de esta bonificación será proporcional para el personal con antigüedad menor a seis meses y mayor de un mes. Para el cómputo del tiempo de servicio prestado, se tomará en cuenta las licencias por enfermedad, y se excluirán las licencias sin goce de sueldo. Esta bonificacion no incluye el monto del aguinardo establecido por la rey.
Los montos determinados para cada una de las bonificaciones, podrán sufrir variaciones, siempre que sean en razón de mejorar el monto establecido en esta cláusula, en atención a la situación financiera institucional que en ese momento operare.
CLÁUSULA No 78. INDEMNIZACIONES
En caso que el CNR unilateralmente diese por disuelta la relación laboral con alguno de sus trabajadores sin justa.causa, estará obligado a indemnizarle con el pago de una suma equivalente ai ciento por ciento de su último salario básico devengado, por cada año de servicio y proporciqnalmente por fracción de año que exceda de seis meses, hasta un máximo de doce años; así como el pago proporcional por prestaciones que por los días trabajados le correspondan.
El pago a que se hace referencia en el inciso precedente será efectuado dentro de los treinta días calendarios posteriores a la disolución de la relación laboral.
Las Partes acuerdan la necesidad dé efectuar un estudio para determinar la posibilidad de establecer un Fondo de Retiro Voluntario al cual contribuya el trabajador, determinar los niveles salariales para tener derecho a ella y definir la época en la cual el trabajador comenzaría a gozar dé la prestación.
CAPITULO VIl DISPOSICIONES GENÉRALES
CLÁUSULA No 80. ACUERDOS ÉNTRE EL CNR Y EL SINDICATO
Las Partes podrán acordár sobre materias láborales Colectivas, siempre que constituyan mejoras a lá aplicación dél presente contrato colectivo, los acuerdos se harán constar en actas qüe serán firmadás en duplicádo por el o los representantes légales dé ambas partes, quedando una, en poder dél CNR, y la otra en poder dél STCNR.
Los acuerdos que no consten de la forma acordada en esta cláusula, no tendrán ningún valor y se tendrán por ho escritos, sin ninguna responsabilidad para el CNR y para el STCNR.
Dichos acuerdos serán comunicados a las Direcciones, Gerencias, Jefaturas y Coordinaciones respectivas a más tardár al sigüiénté díá hábil de haber sido formalizados.
Si los acuerdos constituyeran una modificación o adición a las cláusulas del presente contráto, deberá seguirse con el trámite establecido por la ley para tales efectos.
CLÁUSULA No 81. APLICACION DE LAS FUENTES DE DERECHO LABORAL Y ADMINISTRATIVO
Las Partes se obligan a darle estricto cumplimiento a tódas y cáda una de las cláusulas del présenté Contrato Colectivo, ieyes y reglamentos de cárácter laboral y administrativo vigentes y démás Fuentes dé Derecho, por lo cual ambas partes reconociendo la diversidad de esas fuentes y su contenido, convienen en la necesidad de aplicar armónica y sistemáticamente cada una de ellas.
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de cláusulas de este contrato y de las distintas fuentes de derechos, se aplicará la disposición del contrato, ley,reglamento o normativa que resulte más favorable al trabajador.
CLÁUSULA No 82. REGLAMENTACIONES FUTURAS
El CNR respetará lo pactado en el presente Contrato y oirá anticipadamente la opinión del STCNR cuando deba emitir medidas reglamentarias. Si el STCNR no emitiere opinión dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de notificación respectiva, dicha omisión se entenderá como opinión conforme.
CLÁUSULA No 83. EJEMPLARES DEL CONTRATO COLECTIVO
El CNR imprimirá los ejemplares del Contrato Colectivo de Trabajo y entregará dichos ejemplares al personal no afiliado al Sindicato y al de nuevo ingreso a la Institución; igualmente entregará al STCNR el número de ejemplares a la cantidád de afiliados que lo integran para que lo distribuya entre sus miembros.
CLÁUSULA No 84. INTERPRETACIÓN ERRÓNEA E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Los conflictos de trabajo derivados de la interpretación errónea o incumplimiento de las disposiciones de este Contrato, serán sometidos por las partes a lo dispuesto en el Código de Trabajo para estos casos.
CLAUSULA No 85. VIGENCIA Y APLICACIÓN
El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigencia a partir del día primero de enero del año dos mil trece, previa inscripción en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y su plazo será de tres años.
El presente contrato se prorrogará automáticamente por el periodo de un año, siempre que ninguna de las partes, en el mes de enero del ultimo año deí plazo de vigencia o de alguna de sus prórrogas, pida su revisión, a efecto de permitir correspondientes.Ello no afectará la aplicación inicial del contrato que se
encuentre vigente o sus prórrogas.
Lá revisión del Contrato Colectivo se realizará observando los procedimientos establecidos para su celebración en lo que le fueren aplicables, salvo otro acuerdo entre las partes, y sin perjuicio de los plazos dispuestos en la cláusula “Sistema de Gestión Integral de Recursos Humanos”. La parte a quien se le pidiera la revisión queda comprometida a iniciar las negociaciones correspondientes a la brevedad posible.