INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL
Mayo 2005
NOSOTROS: JORGE MARIANO ANTONIO PINTO GUARDADO, mayorde edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, identificándome con mi Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco tres nueve ocho seis-dos, actuando en carácter de Director General y por Io tanto Representante Legal dei Instituto Salvadoreno dei Seguro Social, entidad autônoma de derecho público, de este domicilio; personería que se acredita con Ia documentación Siguiente: a) Ia Ley dei Seguro Social contenida en el Decreto Legislativo número un mil doscientos sesenta y tres, de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres; publicado en el Diario Oficial número doscientos veintiséis, tomo ciento sesenta y uno, dei dia once de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, en Ia que consta que el Instituto Salvadoreno dei Seguro Social funcionará como una entidad autônoma y que tiene su domicilio principal en Ia ciudad de San Salvador; cuya representación administrativa, judicial y extrajudicial, le corresponde al Director General o al Subdirector General en su caso, quienes son nombrados por el Presidente de Ia República y con facultades para otorgar actos como el presente; b) Certificación extendida en esta ciudad el dia ocho de junio de dos mil cuatro, por el Senor Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de Ia Presidencia de Ia República Luis Mario Rodríguez Rodríguez, en Ia que consta que a folios ONCE vuelto dei Libro de Actas de Juramentación de Funcionários Públicos que al efecto lleva Ia Presidencia de Ia República nombró y tomó protesta constitucional al Ingeniero Jorge Mariano Antonio Pinto Guardado como Director General dei Instituto Salvadoreno dei Seguro Social; c) Constancia extendida por el senor Director de Ia Imprenta Nacional, el dia once de junio de dos mil cuatro, en Ia que se establece que el Acuerdo Ejecutivo número QUINCE, emitido por Ia Presidencia de Ia República, aparecerá publicado en el Diario Oficial número cien, Tomo trescientos sesenta y tres, de fecha uno de junio dei mismo ano, Ia cual es legítima y suficiente para suscribir instrumentos como el presente; y por otra parte, RICARDO MONGE MELÉNDEZ, mayorde edad, empleado dei domicilio de San Pedro Perulapan, Departamento de Cuscatlán, identificándome con mi Documento Único de Identidad número: cero dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiocho-seis, actuando en nombre y representación dei Sindicato de Trabajadores dei Instituto Salvadoreno dei Seguro Social que se abrevia STISSS., en calidad de Secretario General de Ia Junta Directiva General dei referido Sindicato, personería que se acredita con Ia Documentación siguiente: a) Acuerdo doscientos uno dei Poder Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, dei veintiséis de Junio de mil novecientos sesenta y siete, publicado en el Diario Oficial dei diecisiete de Julio dei mismo ano, en el que se aprobaron los Estatutos dei Sindicato y se le concedió personería Jurídica; b) Reformas de los Estatutos dei Sindicato, en cuyo Artículo once, consta que los Secretários General, de Organización y Estadística y Primero de Conflictos de Ia Junta Directiva General tienen Ia Representación judicial y extrajudicial dei Sindicato, tales Estatutos aparecen publicados en el Diario Oficial número cincuenta y uno Tomo trescientos treinta de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis; y c) Ia Credencial extendida por el Jefe dei Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de Ia Dirección General de Trabajo con fecha tres de Enero de dos mil cinco, en Ia que hace constar: que a folios doscientos ochenta y uno dei Libro decimoctavo dei Registro de Juntas Directivas Generales Sindicales, bajo el número doscientos setenta y ocho, aparece que el senor Ricardo Monge Meléndez es el Secretario General dei Sindicato de Trabajadores dei Instituto Salvadoreno dei Seguro Social, Ia cual también es legítima y suficiente para suscribir instrumentos como el presente. En Ia calidad indicada y con expresas instrucciones de nuestros representados, por medio dei presente documento OTORGAMOS el siguiente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, que consta de OCHENTA CLAUSULAS y sustituirá al Laudo Arbitrai Inscrito a Ias quince horas y cincuenta minutos dei dia cuatro de Febrero de dos mil, bajo el número diez, folios doscientos noventa y dos frente al trescientos veinte vuelto dei libro nonagésimo cuarto de Registro de Contratos Colectivos de Trabajo; en fe de Io cual firmamos el presente Contrato Colectivo de Trabajo a Ias nueve horas dei dia uno de febrero de dos mil cinco.
Senora Jefe Trabajo y dei Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, Dirección General de Trabajo, Ministério de Previsión Social.
Nosotros, JORGE MARIANO ANTONIO PINTO GUARDADO, mayor de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con documento único de Identidad numero cero un millón novecientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y seis - dos, actuando en calidad de Director General y Representante Legal dei Instituto Salvadoreno dei Seguro Social, y RICARDO MONGE MELÉNDEZ, mayorde edad, Empleado, dei domicilio de San Pedro Perulapán Departamento de Cuscatlán, con documento único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiocho - seis, actuando en nombre y representación dei Sindicato de Trabajadores dei Instituto Salvadoreno dei Seguro Social que se abrevia STISSS, en tales calidades a Usted atentamente EXPONEMOS:
Que Ia Institución Oficial Autônoma y Organización Sindical que representamos hemos suscrito un Contrato Colectivo de Trabajo (revisión), con Io cual damos por finalizados los conflictos Colectivos de Trabajo que ambos promovimos en esa dependencia estatal, con fecha tres y veintiuno de Diciembre ambas fechas dei ano dos mil dos y que se instruyeron en los expedientes marcados con Ias referencias 354 / 2002 y 357 / 2002; por Io que por este medio le presento cuatro ejemplares dei mismo; así como Ia documentación que acredita Ia personería Jurídica con que actuamos Ias partes contratantes, complementariamente Ia certificación dei punto de acta donde se aprobó por el Honorable Consejo Directivo dei Instituto Salvadoreno dei Seguro Social, así como también Ia Certificación dei punto de Acta de Asamblea General Ordinaria de Segunda convocatoria celebrada el dia dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro, certificaciones mediante Ias cuales fue aprobado en su totalidad el Contrato Colectivo de Trabajo que consta de OCHENTA CLAUSULAS, de Ias que solo han sido modificadas diez, siendo estas Ias números: cuatro, cuarenta y ocho, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y cuatro, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro, setenta y nueve y ochenta. Así mismo se han hecho Ias conversiones de Ias cantidades que constan en colones a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en Ias Cláusula siguientes: cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres; Contrato que sustituirá al Laudo Arbitrai que aparece inscrito a Ias quince horas y cincuenta minutos dei dia cuatro de febrero de dos mil, bajo el número DIEZ dei folio DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS FRENTE AL TRESCIENTOS VEINTE VUELTO, dei LIBRO NONAGÉSIMO CUARTO DE REGISTRO DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO que lleva el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de Ia Dirección General de Trabajo y que hoy presentamos para su legal aprobación y posterior inscripción, por Io que a usted con el debido respeto PEDIMOS: Admitimos el presente escrito,
Agregue los documentos anexos que acreditan Ia personería de Ias partes contratantes y una vez aprobado por esa dependencia, se proceda a Ia inscripción dei mismo en el Registro respectivo y oportunamente nos extienda Certificación dei Contrato Colectivo ya inscrito.
San Salvador, uno de febrero de dos mil cinco.
MINISTÉRIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
San Salvador. El Salvador. C. A.
San Salvador, 4 de mayo de 2005
Ing.
Jorge Mariano Pinto
Director General dei Instituto Salvadoreno dei Seguro Social (ISSS)
PRESENTE.-
Para su conocimiento y efectos legales consiguientes, atentamente transcribo a Usted Ia resolución que literalmente dice
"""NISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San
Salvador, a Ias trece horas con quince minutos dei dia cuatro de mayo dei ano dos mil cinco. Visto el Contrato Colectivo de Trabajo vigente a partir dei dia cuatro de mayo dei ano dos mil cinco, celebrado entre el INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, representados legalmente el primero por el Sefíor Director, Ingeniero Jorge Mariano Pinto y el segundo por el senor Ricardo Monge Meléndez, en su calidad de Secretario General de Ia asociación profesional antes mencionada y oída previamente Ia opinión dei Ministério de Hacienda, contenida en nota de fecha cuatro de mayo dei presente ano, con base en el Art. 287 dei Código de Trabajo y estando conformes sus cláusulas a Ias prescripciones legales; esta Secretaria de Estado RESUELVE: APROBAR en todas sus partes el texto dei referido Contrato Colectivo y devolver al interesado los tres ejemplares presentados, a efecto de que se de cumplimiento a Io que establecen los Arts. 278, 279 y 280 dei Código de Trabajo. Dicho instrumento fue remitido a este Ministério el dia uno de febrero dei afio dos mil cinco, por el Ing. Jorge Mariano Pinto en su calidad de Director General del Instituto Salvadoreno dei Seguro Social y por el senor Ricardo Monge Meléndez en su calidad de Secretario General del referido sindicato.
PRESENTADO a Ias diez horas con cuarenta y un minuto dei dia uno de febrero dei ano dos mil cinco, por el senor RICARDO MONGE MELÉNDEZ, en su calidad de Secretario General dei SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, que se abrevia STISSS.
INSCRITO a Ias trece horas con cuarenta minutos dei dia cuatro de mayo dei ano dos mil cinco, bajo el número TRECE, de folios CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES a folios CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, ambos frente, dei NONAGÉSIMO NOVENO Libro de Registro de Contratos Colectivos de Trabajo que lleva este Departamento. Se hace constar que se tuvieron a Ia vista los documentos con que Ias partes legitimaron su personería, así como Ias actas en donde dicho Contrato fue aprobado y ratificado por Ias partes. DEPARTAMENTO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: San Salvador, a los cuatro dias dei mes de mayo dei ano dos mil cinco.
CAPITULO I: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO; REPRESENTACION DE LAS PARTES; Y FACULTADES DEL INSTITUTO
CLAUSULA No. 1: OBJETO Y FINALIDAD.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto regular:
a) Las condiciones generales en que el trabajo debe ejecutarse en el Instituto;
b) Las prestaciones que se originen para los trabajadores con ocasión dei mismo; y
c) Los deberes de éstos como servidores dei Instituto y de los de éste para con aquellos.
Todo ello con el fin de garantizar los derechos que corresponden a los trabajadores y al Instituto, así como para procurar obtener un adecuado rendimiento de éstos, con Ia finalidad de que el Instituto otorgue un buen servicio a los derechohabientes, tal como se Io obliga Ia ley.
CLAUSULA No. 2: RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.
El Instituto reconoce Ia personería jurídica dei Sindicato para actuar como Representante de los trabajadores de aquel, en todas aquellas cuestiones que afecten sus intereses como tales. Todo Io concerniente al cumplimiento dei presente Contrato será tratado por el Instituto y el Sindicato, a través de sus Representantes y/o Apoderados.
CLAUSULA No. 3: REPRESENTANTES DEL INSTITUTO.
Son representantes dei Instituto en sus relaciones con el Sindicato, y por Io tanto facultan y obligan a aquel en Ia aplicación dei presente Contrato y demás instrumentos normativos que se deriven de éste, además dei Director General, los siguientes funcionários.
a) El Subdirector General;
b) El Director Ejecutivo;
c) Los Jefes de Divisiones y Unidades;
d) Los que ejerzan cargos de Supervisión, Dirección y Jefatura de alguna dependencia o Unidad Administrativa, Médica o Técnica.
Los trabajadores mencionados en Ia presente cláusula, los nombrados por el Consejo Directivo, así como los asesores temporales o permanentes, colaboradores, secretarias, ordenanzas, motoristas y personal de seguridad de Ia Dirección General, Subdirección General, Dirección Ejecutiva y Secretaria General y cualquier otro elemento de organización de apoyo directo a Ia Dirección General, se consideran empleados de confianza y en consecuencia no serán de Ia competencia de Ia Comisión Mixta dei Escalafón. Los mencionados en Ia letra d) conservan el derecho de ser representados por el sindicato en Ia defensa de sus intereses como servidores dei Instituto.
CLAUSULA No. 4: REPRESENTANTES DEL SINDICATO.
Son representantes dei Sindicato en sus relaciones con el Instituto, por Io tanto sus gestiones facultan y obligan a aquel, en el cumplimiento dei presente Contrato y demás instrumentos normativos derivados dei mismo, los miembros de Ia Junta Directiva y los Representantes que ésta nomine en cada Centro de trabajo.
La Junta Directiva dei Sindicato nominará 60 representantes suyos a nivel nacional, para que intervengan en Ia solución de los problemas que surjan entre el Instituto Salvadoreno dei Seguro Social y los trabajadores dei Centro de trabajo donde estuvieren destacados. A partir de Ia vigência dei presente Contrato, a medida que se vayan creando nuevos centros de trabajo permanentes, Ia Junta Directiva dei Sindicato podrá nominar un representante en cada uno de dichos centros, quien tendrá que sertrabajador permanente dei mismo y su competencia y facultades se circunscribirán a su centro de trabajo. Si un centro de trabajo desaparece, con el mismo desaparece el nombramiento del Representante del Sindicato.
El Sindicato deberá comunicara Ia Dirección General del Instituto, dentro de los diez dias hábiles, contados a partir de Ia fecha de su elección, Ia nómina de Ia Junta Directiva adjuntando Ia certificación del punto de acta de Ia Asamblea General en Ia cual fueron electos, salvo caso fortuito o fuerza mayordebidamente comprobado, siempre y cuando no sea imputable a Ias partes.
Ambas partes acuerdan que para Ia acreditación de Ia calidad de los representantes sindicales a que se refiere el inciso segundo de esta cláusula, y los representantes de Ias Comisiones Especiales, será suficiente con Ia Certificación del punto de Actas de Junta Directiva del Sindicato en que se nominaron, presentado a Ia Dirección General del ISSS., por medio de correspondencia a Ia Unidad de Secretaria General. Dicha Certificación con firma y sello de acuse de recibida surtirá efecto no solo frente a los representantes del Instituto en cada centro de trabajo o en su caso en Ia Comisión Especial correspondiente, sino también frente a Ias autoridades Jurisdiccionales, Io anterior para los efectos senalados en Ias Cláusulas treinta y siete y setenta y dos del presente Contrato.
Finalmente se acuerda que tanto los Representantes Sindicales a que se refiere el Inciso Segundo de Ia presente Cláusula como los miembros de Ias Comisiones Especiales durarán en sus cargos un ano, y podrán ser reelectos o bien sustituidos en el momento que considere pertinente Ia Junta Directiva General del Sindicato, para tal efecto se seguirá el procedimiento establecido en el inciso Segundo y Cuarto de Ia presente Cláusula en cuyo caso los mismos gozarán de Ia garantia de inamovilidad Sindical establecida en Ia Cláusula treinta y siete del presente Contrato, pero solo por el tiempo que desempenaren el cargo. La garantia adicional del que sustituye tendrá una duración igual a Ia del tiempo que hubiere servido en el cargo.
CLAUSULA No. 5: FACULTADES DEL INSTITUTO.
El Sindicato reconoce el derecho dei Instituto de manejar en forma exclusiva Ia administración de los Centros de Trabajo y de todas las instalaciones dei mismo; así como Ia dirección de las labores y de los trabajadores, incluyendo el derecho de planificar, dirigir, coordinary controlar Ia operación y uso de todo equipo, cualquiera que sea su clase. También reconoce el derecho dei Instituto de estudiar e introducir nuevos métodos de trabajo y el de establecer normas referentes a Ia operación de sus plantas, manejo de sus equipos u otra clase de bienes.
El Instituto, en el uso de estas facultades, respetará los derechos de los trabajadores. Sin embargo, los câmbios que se introduzcan que de alguna forma alteren las condiciones generales o especiales de los trabajadores, se comunicarán al Sindicato, a fin de que éste constate que no desmejoran las condiciones y derechos de éstos en el trabajo.
CAPITULO II: DEL PERSONAL
CLAUSULA No. 6: RESPETO MUTUO Y OBEDIENCIA.
Los trabajadores guardarán a sus Jefes Ia debida consideración y respeto, acatando las ordenes e instrucciones que reciban de ellos en Io relativo a Ia ejecución de obligaciones en el desempeno de las labores correspondientes a su cargo. Asimismo, los jefes guardarán a los trabajadores el debido respeto y consideración, absteniéndose ambos de maltratarse de obra o de palabra.
CLAUSULA No. 7: EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
Los trabajadores desempanarán las labores correspondientes a su cargo, con Ia intensidad, cuidado y esmero apropiados; y en el lugar ytiempo senalados al efecto. A falta de instrucciones especiales las labores deberán ser desempenadas de acuerdo con Ia práctica establecida, a fin de que el trabajo
se ejecute dentro de un tiempo razonable y resulte de buena calidad. En todo caso, deberán observarse estrictamente Ias normas de seguridad e higiene. Los trabajadores están obligados a comunicar a sus jefes inmediatos cualquier anomalia que observen en los servidos que Ia Institución presta al público, así como los desperfectos que observaren en maquinarias y equipos del Instituto, a fin de prevenir danos que puedan ocurrir a los mismos trabajadores, a los beneficiários y asegurados, a Ias propiedades del Instituto o terceras personas.
CLAUSULA No. 8: IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
El Instituto está en Ia obligación de proporcionar a sus trabajadores inmediatamente, salvo caso fortuito o fuerza mayor: útiles, herramientas, equipo, implementos y los materiales que sean necesarios para que ejecuten con Ia debida eficiencia y seguridad de sus labores. Asimismo, el Instituto proporcionará Ias prendas de uso personal, tales como: botas, guantes, anteojos, mascarillas, etc. con especificaciones recomendadas porei Comitê de Seguridad e Higiene Industrial, y que fueren necesarias de conformidad a Ia índole de Ias labores que realicen los trabajadores. A quienes tengan que desempenar todo o parte de su trabajo a Ia intemperie se les dotará de su correspondiente equipo impermeable. Es obligación del trabajador, como medida preventiva, el uso apropiado de los implementos y prendas proporcionadas para el desempeno de su trabajo, con el objeto de prevenir un riesgo profesional.
CLAUSULA No. 9: CONSERVACION DE LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
Los trabajadores se obligan:
a) A restituir al Instituto en el mismo estado en que se les entrego, los materiales que se les haya proporcionado para el trabajo y que no hubieren utilizado; salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito, fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación; y
A conservar en buen estado los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas de propiedad del Instituto que estén a su cuidado, o que
b) use en su labor sin que en ningún caso deban responder dei deterioro ocasionado porei uso natural de los mismos, ni dei ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni dei proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación.
En caso de pérdida, extravio o dano de los mismos, el trabajador inmediatamente, Io hará dei conocimiento dei Instituto por medio de su jefe inmediato y cooperará con el fin de establecer Ia verdad de los hechos. Para realizar Ia investigación se le notificará lugar, dia y hora al representante Sindical correspondiente, caso contrario será nulo su resultado. Si como resultado de Ia investigación se estableciera alguna responsabilidad dei trabajador, ésta se limitará al valor que tenga el objeto en el momento de registrarse el deterioro o Ia pérdida, previo el valúo respectivo. Si el trabajador no estuviere de acuerdo con Ia determinación dei Instituto podrá hacer uso, por medio dei Sindicato, dei derecho a que se refiere Ia cláusula “SOLUCION DE QUEJAS Y CONFLICTOS” dei Contrato Colectivo.
Para efecto dei pago en concepto de reposición o reparación dei implemento de trabajo, el valor dei mismo, podrá cancelarse en cuotas, previa solicitud dei trabajador y autorización de Ia misma por parte de Ia Dirección General.
CLAUSULA No. 10: JUSTIFICACION DE INASISTENCIA AL TRABAJO.
Se tendrá por inasistencia justificada:
a) el goce de vacaciones o licencias;
b) Ia suspensión disciplinaria;
c) las causas que según Ia ley interrumpen o suspenden el contrato individual de trabajo; y
d) todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al trabajador asistir a sus labores.
El trabajador que de manera imprevista no pudiere presentarse a sus labores por motivos graves, deberá dar aviso inmediato al Instituto porcualquier
medio a través de su jefe inmediato y en su ausência a su instancia superior, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo y el lugar en que se encontrare. Comprobará el motivo de su ausência al regresar a su trabajo a más tardar en los próximos cinco dias hábiles posteriores a su incorporación y solicitará, conforme a Ia cláusula respectiva, el permiso correspondiente. Las Jefaturas están obligadas a tramitar las justificaciones que los trabajadores presenten en el plazo antes mencionado.
La regulación, procedimiento y demás aspectos relativos al anterior inciso serán establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo.
CLAUSULA No. 11: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES.
Los trabajadores al servicio del Instituto, deberán cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Código de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo del ISSS y demás disposiciones legales aplicables al Instituto, y especialmente las siguientes:
a) Los trabajadores que en el desempeno de sus labores estuviesen en contacto con asegurados, derechohabientes, autoridades o público en general, deberán ser corteses y atentos en sus relaciones con ellos; estando obligados también a evitar que terceras personas cometan actos que perjudiquen, lesionen o pongan en peligro los bienes e intereses de Ia Institución; siempre que ello no implique peligro o riesgo para su integridad personal;
b) Los trabajadores en general, en el desempeno de sus labores deberán observar una conducta adecuada y una presentación decorosa; y
c) Los trabajadores de turno en actividades continuas están en Ia obligación de proseguir en su trabajo en horas extraordinarias cuando no fuesen relevados oportunamente, hasta un máximo de ocho horas. En caso de conflicto o duda sobre Ia aplicación de las normas de trabajo, prevalece Ia más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. El Instituto velará porque los turnos sean debidamente cumplidos para no menoscabar Ia salud de los trabajadores. El trabajadordeberá avisar en el acto a su jefe inmediato cuando no haya sido relevado. Los trabajadores están obligados a continuar su trabajo en horas extraordinarias, hasta el limite antes dicho, sin necesidad de orden, aviso o instrucciones adicionales, siempre que se encuentren ocupados en labores que no pueden interrumpirse sin menoscabo del servicio. En caso de emergencia como incêndio, guerras, terremoto, epidemia y otros similares, todo trabajador está obligado a prestar sus servidos fuera de sus horas ordinarias de trabajo al ser requerido por el Instituto, y en tales circunstancias no devengará salario extraordinario, excepto que el Instituto, analizada Ia circunstancia, determinase Io contrario.
CLAUSULA No. 12: PERMISOS Y LICENCIAS.
El Instituto concederá permiso a sus trabajadores para que falten al desempeno de sus labores o se ausenten de las mismas en los siguientes casos:
a) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como en los casos de muerte, enfermedad grave o accidente grave de su cónyuge o companero (a) de vida, de sus ascendientes, descendientes en línea recta y hermanos (as), Io mismo que cuando se trate de personas que dependan economicamente de él y que aparezcan nominadas en cualquier registro de Ia Institución.
La licencia será por el tiempo necesario para solventar Ia obligación familiar; pero el Instituto en los casos de muerte, pagará Ia prestación equivalente al salario ordinário de seis dias consecutivos por cada fallecimiento, siempre y cuando, éstos no sucedan simultáneamente, estos dias se contarán a partir de Ia fecha de cada fallecimiento; y en los casos de enfermedad grave o accidente grave, entendiéndose éstos cuando Ia persona no pueda valerse porsí misma y requiera
de cuidado directo dei trabajador; comprobada Ia necesidad con constancia médica de que el trabajador asista al paciente, el Instituto pagará una prestación equivalente al salario ordinário hasta de diez dias consecutivos en cada mes calendario. En ningún caso el número de dias de licencia con goce de salario que se concedan con base a esta letra, excederá de treinta dias en un mismo ano calendario. Para que este permiso sea concedido, el trabajador deberá solicitarlo a su jefe inmediato y en su ausência, a Ia instancia superior en un plazo máximo de 48 horas a partir de su inasistencia, y deberá justificarlo ante el mismo, dentro de los cinco dias hábiles contados a partir de su reincorporación al trabajo.
Para los efectos de Ia prestación pecuniaria, los dias de descanso semanal o de asueto que quedaren comprendidos en el período de Ia licencia, no prolongarán Ia duración de ésta.
b) Para cumplir con las obligaciones de carácter público establecidas por Ia Ley y ordenadas por autoridad competente. Esta licencia será con goce de Ia prestación econômica equivalente al salario por todo el tiempo que se necesite para el cumplimiento de las obligaciones.
c) Por contraer matrimonio civil el trabajador, hasta por un máximo de diez dias consecutivos con goce de salario. Esta prestación se concederá siempre que se solicite y se goce dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes de haberse realizado el matrimonio civil. Para los efectos de Ia prestación pecuniaria, los dias de descanso semanal o de asueto que quedaren comprendidos en el período de Ia licencia, no prolongarán Ia duración de ésta.
d) Para recibir las prestaciones que otorga el Instituto a los asegurados, con goce de Ia prestación econômica equivalente al salario por el tiempo necesario.
e) Los trabajadores que cursen estúdios universitários o técnicos, gozarán de permiso remunerado hasta por tres horas diarias para asistir a sus clases, siempre y cuando los interesados justifiquen Ia necesidad de Ia licencia y Ia presenten a su jefe inmediato y al Departamento de Recursos Humanos, dentro de los quince dias posteriores a Ia fecha de inicio de clases.
Se entenderá por estúdios o cursos técnicos aquellos que tengan como prerequisito, título de bachiller y que sean impartidos en Instituciones universitarias o Centros de Estúdio Tecnológicos o de Estúdios superiores debidamente acreditados por el Ministério de Educación.
Para gozar de esta prestación, el peticionario deberá estar nombrado en carácter permanente, con una jornada mínima de seis horas diarias, en ley de salario, contrato o planilla y tener como mínimo seis meses de servicio en el Instituto. Para calcular este período se tomarán en cuenta los interinatos, sean estos continuos o discontinuos, que el trabajador haya realizado antes de su nombramiento.
A los estudiantes que hubieren aprobado el noveno grado de educación básica, el Instituto les concederá dos horas diarias de licencia remunerada, cuando les corresponda laborar en el turno en que quede comprendido su horário de clases y ello únicamente en los dias en que se impartan éstas.
Las licencias indicadas se concederán al principio o al final de Ia jornada de trabajo. A los estudiantes en general, se les concederá permiso con goce de salario para atender sus correspondientes evaluaciones, debiendo el estudiante probar en los cinco dias posteriores, Ia realización de las mismas a su jefe inmediato. Para obtener las licencias y permisos a que se refiere esta letra, los estudiantes deberán comprobar su condición de tales, los horários
de estúdio y que las matérias inscritas no se imparten fuera de las horas de Ia respectiva jornada de trabajo; y en su caso, las fechas y horas de Ia realización de sus evaluaciones. En el Reglamento Interno de Trabajo se regulará Io concerniente al derecho de mantener esta prestación en función dei rendimiento acadêmico dei trabajador.
f) De manera optativa, los trabajadores que teniendo un ano o más de laborar para y bajo las ordenes dei Instituto y siendo estudiantes Universitários o Técnicos, necesitaren preparar tesis o exámenes de graduación, o cursar seminários de graduación gozarán de licencia de una de las maneras siguientes:
1) Hasta por seis meses en un solo período y en forma continua, sin que por ello pierdan el derecho que como trabajadores les corresponde, pero en tal caso el Instituto únicamente pagará Ia prestación equivalente al salario de un mes; y
2) Permiso remunerado hasta por dos horas diarias durante un período continuo de hasta seis meses; tal permiso se concederá al principio o al final de Ia jornada de trabajo.
Al hacer uso de alguna de las licencias antes mencionadas, el trabajador tendrá que presentar a su jefe inmediato y al Departamento de Recursos Humanos, dentro de los quince dias hábiles posteriores al inicio de Ia misma, constancia extendida por el Centro de Estúdios correspondiente que justifique el goce de Ia licencia, y posteriormente dentro de los quince dias hábiles de finalizado el trabajo, constancia de haber realizado su trabajo de graduación indicando el resultado dei mismo; caso contrario, se aplicará Io dispuesto en el Reglamento Interno.
También gozarán de licencia los trabajadores que siendo estudiantes universitários tuvieren que prestar su servicio social como requisito de graduación, mientras dure Ia prestación de dicho servicio y sin que el Instituto tenga que pagar prestación alguna, salvo que dicho servicio sea realizado en el Instituto, en cuyo caso se mantiene Ia relación laborai sin modificación alguna. En el caso de aquellos trabajadores que tengan que realizar sus horas sociales como requisito para graduarse, el Instituto les permitirá que dichas horas sociales las realicen en sus instalaciones ya sea en su lugar específico de trabajo o fuera de él, siempre y cuando se realicen en horas fuera de sus horários normales de trabajo y sin prestación econômica alguna. Esta prestación se regulará en el reglamento interno de trabajo.
g) Los trabajadores que fueren electos o nombrados para el desempeno de cargos públicos incompatibles con su trabajo, gozarán del permiso necesario sin goce de salario por todo el tiempo que estén en el desempeno de dicho cargo, al término del cual serán incorporados a sus mismos puestos en el Instituto con todos los derechos que les corresponden.
Se entenderán como cargos Públicos aquellos de elección popular y los designados o nombrados por Ia Asamblea Legislativa o Ia Corte Suprema de Justicia.
Igual derecho tendrán los trabajadores que fueren designados Ministros o Viceministros de Estado o se incorporen a un Organismo Internacional en representación del Gobierno Central o del Instituto.
h) Cuando las licencias se soliciten para disfrutar de becas concedidas por otras Instituciones, si existe interés del Instituto para que el trabajador asista al curso en referencia, tendrá derecho el trabajador a gozar del salario íntegro durante todo el tiempo que dure Ia beca; si no existe interés del Instituto para que el trabajador asista al curso en referencia, tendrá derecho a gozar de Ia licencia por todo el tiempo que dure Ia beca pero sin goce de salario; en todo caso, los trabajadores conservarán sus derechos inherentes a sus cargos; pero el lapso de duración de Ia beca para los becarios sin goce de salario no se
computará como tiempo efectivo de trabajo para el efecto de generar derecho al goce de prestaciones sociales. La prestación regulada en esta letra no podrá ser prorrogada ni concedida a continuación de una beca otorgada por el Instituto, ni a través de los permisos personales regulados en Ia letra j) de esta cláusula.
i) El Instituto concederá, a solicitud dei Sindicato, licencia con goce de salario, subsidio de alimentación y transporte de los dias laborales dentro de Ia licencia, para un máximo de veinticinco trabajadores afiliados al Sindicato, simultáneamente o no, por un máximo de cien dias continuos o fraccionados en cada ano de vigência dei contrato, para que puedan asistir a seminários, congresos y cursos que se celebren en el interior o exterior de Ia República y que tengan por objeto el estúdio de matérias sindicales, laborales, de seguridad social o cooperativismo. El Sindicato podrá sustituir a los trabajadores mencionados en esta letra, sin exceder el número de dias y de trabajadores antes regulados. Las licencias se concederán sin goce de salarios cuando éste sea reconocido por otra Institución. El Instituto concederá licencia con goce de salario para que un máximo de siete trabajadores afiliados al Sindicato, simultáneamente o no, por un período de cien dias continuos o fraccionados, puedan asistir a cursos de capacitación técnica que se celebren en Ia República.
j) A los trabajadores que tuvieren un ano o más de laborar para y bajo las ordenes dei Instituto, se les concederá licencia sin goce de salario por motivos personales durante un período que no excederá de un ano. El trabajador que hiciere uso de tal derecho, para poder gozar de otra de Ia misma naturaleza, deberá laborar para el Instituto por Io menos un tiempo igual al de Ia licencia gozada, contado a partir de Ia fecha de su reincorporación. El trabajador que no se presentare al término de su licencia a reanudarsus labores, quedará cesante de su cargo.
Si hubiere trabajador sustituto desempenando el puesto, el titular favorecido no tendrá derecho a ser reincorporado a su cargo antes del vencimiento de Ia licencia concedida.
k) El Instituto concederá licencia con goce de salario, subsidio de alimentación y transporte de los dias laborales dentro de Ia licencia, para que atiendan asuntos relacionados con el Sindicato a veintiún miembros de éste simultáneamente, por un ano calendario. Asimismo, podrá conceder licencia sin goce de salario a cuatro miembros para desempenar iguales actividades.
La Junta Directiva acreditará oportunamente el nombre de los miembros que gozarán de esta prestación, debiendo tramitar al menos con siete dias hábiles de anticipación cualquiersustitución, salvo los miembros de Ia Junta Directiva.
I) Los trabajadores que laboren a tiempo completo y tengan como mínimo seis meses de servicio en el Instituto, gozarán hasta de dos horas diarias de licencia remunerada para efectos de impartir clases en los Centros de Ensenanza Superior, Universitarias o Tecnológica del País.
La licencia indicada únicamente podrá ser concedida al inicio o al final de Ia jornada de trabajo, y el interesado deberá presentar a su jefe inmediato y al Departamento de Recursos Humanos dentro de los quince dias posteriores a Ia fecha de inicio de clases, constancia extendida por el Centro de ensenanza correspondiente, en Ia cual certifique su nombramiento como docente y el horário asignado para impartir las clases.
m) Si una trabajadora lacta a su hijo(a), tendrá derecho a una hora diaria de permiso remunerado al inicio o final de su jornada de trabajo, hasta por un período de seis meses a continuación de haber concluido su descanso postnatal.
Para el goce de esta prestación, Ia trabajadora deberá presentar mensualmente a su jefe inmediato Ia constancia dei médico o médicos que el Instituto designe en Ia que se especifique que Ia madre aún tiene capacidad suficiente de producción de secreción láctea.
n) La Dirección General dei Instituto podrá conceder, en casos especiales, licencia con o sin goce de salario, a sus trabajadores, según las circunstancias que motiven Ia licencia.
Todos los permisos y licencias deberán solicitarse al menos con siete dias hábiles de anticipación al goce de Ia misma, salvo las excepciones reguladas en esta Cláusula.
El Instituto se reserva el derecho a controlar disciplinariamente el goce de las prestaciones otorgadas conforme a Ia presente cláusula.
CLAUSULA No. 13: TÉCNICOS EXTRANJEROS.
Los expertos o técnicos extranjeros que impartieren asesoría en el ISSS, transmitirán los conocimientos específicos y adecuados a por Io menos dos salvadorenos trabajadores dei Instituto en Ia correspondiente área, matéria o especialidad. En aquellas áreas o disciplinas donde ya se encuentren laborando uno o varios trabajadores, Ia asesoría se dará especificamente a éstos; pero cuando Ia asesoría sea de índole general y se requiera Ia participación de más trabajadores, ambas partes propondrán candidatos; en este último caso, el Instituto comunicará al sindicato, con Ia debida antelación, dichas asesorías.
La Comisión Mixta vigilará porque los candidatos propuestos reúnan los requisitos. Al terminar Ia asesoría, Io manifestado por el técnico y los resultados de las pruebas a que hayan sido sometidos, determinarán al trabajador o trabajadores que ocuparán las plazas nuevas, reclasificaciones o cualquier otro movimiento escalafonario en caso de haber lugar.
CLAUSULA No. 14: TRABAJADORES POR CONTRATO Y POR PLANILLA.
Los contratos individuales de trabajo, relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en el Instituto, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se senale plazo para su terminación. El trabajador por contrato con plaza permanente sólo firmará el Contrato al inicio de su Contratación, y continuará firmándolo en el mes de noviembre de cada ano, este hecho no podrá entenderse como interrupción o cese de las labores, por consiguiente no afectará Ia antigüedad del trabajador; tal firma sólo se realizará en cumplimiento a las Disposiciones Generales del Presupuesto y Especiales del mismo, aplicables al Instituto.
La estipulación de plazo sólo tendrá validez en los casos siguientes:
a) Cuando por las circunstancias objetivas que motivaron el Contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitórias, temporales o eventuales;
b) Siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos que traigan como consecuencia Ia terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesiva. A falta de estipulación en el caso de las letras anteriores, el Contrato se presume celebrado por tiempo indefinido.
Los contratos para prestar servidos subordinados en Ia ejecución de una obra determinada, se entenderán también celebrados a plazo. Al realizarse Ia parte de Ia obra que al trabajador le corresponda ejecutar, se tendrá por vencido dicho plazo.
En los casos del inciso anterior, cuando Ia ejecución de Ia obra durare más de quince dias, el Instituto está obligado a dar aviso con siete dias de anticipación, por Io menos, a los trabajadores que hayan de resultar afectados por Ia terminación de las labores; dicho aviso podrá darse por escrito de manera particular al trabajador o por medio de Ia Inspección General de Trabajo.
Terminadas las labores sin haberse dado el aviso a que se refiere el inciso anterior, el Instituto deberá pagar a los trabajadores una prestación equivalente al salario ordinário que habría devengado en siete dias; si el aviso no se diere con Ia antelación debida, el Instituto deberá pagar a los trabajadores una prestación equivalente al salario ordinário que habrían devengado en los dias que falten para completarei plazo.
Los trabajadores que desempenen labores que por su naturaleza sean permanentes en el Instituto, salvo las excepciones indicadas, tendrán derecho a gozar de plaza permanente en el subsiguiente ejercicio presupuestario. El Instituto en cada ejercicio presupuestario hará gestiones ante Ia autoridad competente, para que los trabajadores por contrato, puedan ser trasladados a Ley de Salarios.
Los Contratos Individuales de trabajadores por planilla o contrato, relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en el Instituto, tendrán iguales derechos y obligaciones que los nombrados por Ley de Salarios.
CLAUSULA No. 15: TIEMPO DE TOLERANCIA.
Los trabajadores tienen Ia obligación de ingresar a sus labores a Ia hora senalada en sus respectivos horários para Ia iniciación de su jornada de trabajo; sin embargo, se le concederá un período de tolerancia de cuarenta minutos acumulativos en cada semana laborai, sin perder el derecho a Ia remuneración completa de su respectiva jornada y dei descanso semanal, según Ia ley respectiva;
CLAUSULA No. 16: CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.
El Instituto considera esencial el desarrollo intelectual, técnico y de destreza de los trabajadores, por Io que impartirá eventos de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores dei Instituto, según sus necesidades de capacitación y desarrollo.
En Ia formulación de dichos eventos, se atenderá fundamentalmente Ia formación técnica y desarrollo intelectual de los trabajadores, para que éstos se acoplen adecuadamente al desarrollo institucional y avances tecnológicos que se adopten en procura de lograr mayor eficiencia y eficacia en Ia prestación de los servidos a los derechohabientes. El sindicato propondrá y desarrollará eventos de capacitación de común acuerdo y conjuntamente con las dependencias encargadas de estas actividades en el Instituto. El trabajador cuando sea seleccionado, deberá asistir a los eventos que por su naturaleza le signifique una ayuda para mejorarsu rendimiento en Ia tarea específica que desempene.
El adiestramiento o capacitación que reciban los trabajadores, servirá de crédito a su favor para optar a puestos nuevos o vacantes. El departamento de Recursos Humanos, llevará un registro actualizado de los eventos realizados así como de los trabajadores que los hubieren recibido, asimismo debe dejar constancia de Ia participación de cada trabajador en su expediente personal, y copia de eIIa se remitirá a Ia Comisión Mixta del Escalafón.
CLAUSULA No. 17: BECAS.
El Instituto podrá otorgar becas a sus trabajadores para:
a) Formar los especialistas necesarios para Ia atención de los servidos que proporciona; y
b) Aumentar los conocimientos y elevar el rendimiento de su personal. Funcionará una comisión interna de becas conforme a un reglamento especial, en el cual deberá disponerse Io conveniente a fin de que tales recursos se utilicen atendiendo a las necesidades de Ia institución y con base a programas previamente formulados.
La comisión interna de becas estará integrada por tres miembros por parte del ISSS y tres miembros por parte del STISSS. El instituto enviará al sindicato el programa de becas en los quince dias hábiles después de aprobado y el sindicato tendrá derecho a proponer sus candidatos.
La concesión de becas es de competencia dei Consejo Directivo de Ia Institución, pero es requisito previo que Ia comisión interna de becas analice y haga los estúdios correspondientes sobre los candidatos que se hayan inscrito; dicha comisión hará las recomendaciones pertinentes en cada caso al Consejo Directivo.
El trabajador favorecido con una beca quedará sujeto a las disposiciones que establece el reglamento para el otorgamiento de becas a los empleados dei Instituto Salvadoreno dei Seguro Social.
CAPITULO III: GARANTIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA No. 18: AUDIÊNCIA A LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores tienen derecho a ser enterados inmediatamente de las diligencias que se les instruyan sobre averiguar las irregularidades o faltas que se les atribuyan a efecto de garantizarsu defensa, conforme a Io dispuesto en Ia cláusula “Solución de Quejas y Conflictos” de este Contrato. Todo documento que contenga actuaciones en diligencias que se instruyan al trabajador, deberá serconocida por este inmediatamente y entregada una copia al Sindicato. Las resoluciones que recaigan en dichas diligencias serán notificadas personalmente al trabajador, quien firmará acuse de recibo y si no quisiere o no pudiere firmar, se hará Ia notificación por esquela que se fijará en las carteleras dei Instituto, y el trabajador tendrá derecho a hacerdel conocimiento dei Sindicato Ia notificación relacionada. El Instituto extenderá a Ia mayor brevedad posible a sus trabajadores o al sindicato, las certificaciones o constancias necesarias de las diligencias que se les instruyan, siempre que éstos Io soliciten.
CLAUSULA No. 19: EXPEDIENTES PERSONALES.
Para cada trabajador dei Instituto habrá un expediente personal, el cual contendrá toda Ia historia laborai, disciplinaria y méritos recibidos, a excepción de Ia que se retire porei procedimiento que estipula Ia cláusula “PRESCRIPCION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS”. Dicho expediente debidamente foliado, deberá archivarse en el Departamento de Administración de Recursos Humanos, Sección de Empleo y Ia información existente fuera del mismo, no tendrá valor alguno.
Los trabajadores tendrán derecho en horas hábiles de trabajo en las oficinas correspondientes, de inspeccionar y copiar de sus respectivos expedientes Io que les interese, así como Io que se relacione con las investigaciones practicadas sobre irregularidades o faltas atribuidas a ellos; este mismo derecho tendrá el Sindicato por medio de su representante autorizado por escrito por Ia Junta Directiva General. Cuando se trate de trabajadores nominados en Ia cláusula “REPRESENTANTES DEL INSTITUTO”, el Sindicato deberá presentar autorización escrita de los mismos para consultar sus expedientes personales.
CLAUSULA No. 20: PRESCRIPCION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.
El instituto al momento de imponer al trabajador una sanción, no tomará en cuenta las infracciones anteriores, cuando haya permanecido en el transcurso de un ano sin cometer nuevas faltas, por considerarse prescritas las mismas. Si las faltas que hubiesen sido sancionadas por el instituto o cometidas, fuesen dispensadas, únicamente aparecerán en el expediente del trabajador por un ano contado a partir de Ia fecha en que se cometieron las mismas, salvo Io dispuesto en el inciso último de esta cláusula. Se considera como causa atenuante el haber permanecido el trabajador durante el transcurso de un ano sin cometer falta. Se exceptúa de Io anterior, el cometimiento de faltas que por acuerdo entre las partes, deban mantenerse.
La excepción a que se refiere Ia cláusula “EXPEDIENTES PERSONALES”, implica que Ia Sección de empleo retirará el folio en que conste Ia sanción y Ia sustituirá por un formato que contendrá únicamente el número de folio, Ia fecha y una razón que diga: En cumplimiento de Ia cláusula PRESCRIPCION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Si las notas no son retiradas dei expediente, éstas no tendrán validez y a solicitud dei STISSS o dei trabajador, serán retiradas inmediatamente.
CLAUSULA No. 21: TERMINO DE PRUEBA.
Todo trabajador que ingrese a laborar al Instituto, en plaza permanente, se entenderá contratado a prueba por un plazo de treinta dias; vencido el cual y seguido previamente el procedimiento establecido en Ia cláusula denominada “Reclutamiento Externo”, si continuase laborando se entenderá que Io hace por tiempo indefinido.
En caso de que un trabajador reingrese al Instituto a efectuar las mismas labores que realizaba antes de su retiro, no tendrá lugar el término de prueba
CAPITULO IV: DISPOSICIONES ESCALAFONARIAS
CLAUSULA No. 22: DEL ESCALAFON.
El sistema escalafonario implantado en el Instituto, tendrá por objeto:
a) Analizar, Clasificar y valorar las funciones o actividades de los puestos de trabajo;
b) Asignar de acuerdo a Ia valoración dei puesto, el salario que le corresponde a cada trabajador; y
c) Establecer un sistema de calificación al mérito personal de cada trabajador.
Para el funcionamiento dei sistema escalafonario, existirán y deberán mantenerse actualizados, los siguientes instrumentos:
1) Manual de evaluación de puestos, que contiene los factores que sirvan de base para valorar las funciones o actividades de los puestos;
2) Manual de clasificación de puesto, que concentra los puestos en
grupos homogêneos en cuanto a su evaluación, ubicándolos en Ia clase correspondiente;
3) Tabuladores de Salarios, que contienen todos los intervalos retributivos de cada clase, permitiendo ubicar a cada trabajador en el que le corresponde de acuerdo al puesto que desempene;
4) Manual de calificación al mérito personal, que contiene las disposiciones generales que permiten calificar el rendimiento y demás factores comprendidos en el mismo;
5) Reglamento de Administración dei Sistema, que determinará Ia forma de proceder para resolver cada caso, el cual será elaborado de común acuerdo entre las partes;
Los documentos mencionados en los numerales anteriores, forman parte dei presente contrato y en ausência de los mismos, se actuará conforme a Io que establezcan las partes contratantes.
CLAUSULA No. 23: COMISION MIXTA DEL ESCALAFON.
La comisión Mixta dei Escalafón a fin de garantizar un proceso veraz, confiable y ordenado, tendrá bajo su responsabilidad en todo aquello que se relacione con el sistema escalafonario, Io siguiente:
a) Emitir en última instancia su opinión en Ia adjudicación de plazas nuevas o vacantes;
b) Vigilar porque se cumplan los requisitos de los puestos de trabajo;
c) Atender y opinar sobre las solicitudes de reclasificación de puestos de trabajo;
d) Supervisar el manejo de las bolsas de trabajo a nivel nacional, con el objeto de garantizar el adecuado y correcto uso de las mismas; y
e) En general, emitir opinión en todo aquello que se relacione con el adecuado funcionamiento dei Sistema Escalafonario.
La Comisión Mixta del Escalafón estará integrada por cuatro miembros, los cuales serán nominados dos por cada una de las partes y durarán en sus funciones mientras no sean removidos por las partes a Ia cual representan. Los miembros de Ia Comisión Mixta del Escalafón en el desempeno de sus funciones, laborarán a tiempo completo, tendrán iguales derechos y obligaciones en cuanto a las atribuciones que les corresponden y para sus actuaciones, se sujetarán a Io establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, el Reglamento de Administración del Sistema Escalafonario y en su propio Manual de Funcionamiento. Este último debe seraprobado por ambas partes para que tenga validez. Ambas partes, con el objeto de viabilizar Ia labor de Ia Comisión Mixta del Escalafón, crearán y organizarán en cada uno de los centros regionales de Santa Ana, Sonsonate, San Miguel y Usulután; una sub-comisión que tendrá bajo su responsabilidad, los aspectos que aquella le delegue. Dichas Comisiones estarán conformadas por un representante de Ia administración y un miembro designado por Ia Junta Directiva del Sindicato, que labore en dicha Unidad; para este efecto, de mutuo acuerdo, sin perjuicio de las labores que les correspondan, fijarán el horário de trabajo. En los demás centros de trabajo el representante sindical correspondiente, supervisará el manejo adecuado de las bolsas de trabajo. No obstante las atribuciones de Ia Comisión Mixta del Escalafón consignadas en esta cláusula, Ia facultad decisoria corresponde a Ia Dirección General, de conformidad con Ia Ley y este Contrato y para ejercerla tomará en cuenta entre otros critérios posibles, Ia opinión de Ia Comisión Mixta del Escalafón.
CLAUSLA No. 24: PROMOCION INTERNA.
Tendrán opción en general a ocupar puestos nuevos o vacantes todos los trabajadores del instituto que cumplan con los requisitos exigidos por el puesto, de acuerdo con las especificaciones del mismo, los cuales previamente serán fijados por Ia Sección de Remuneraciones del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en cuenta Ia opinión de Ia Comisión Mixta del escalafón en cuanto al cumplimiento de los requisitos del puesto.
La selección del candidato se hará en el siguiente orden preferencial:
a) Dentro dei personal de Ia dependencia donde se crea el puesto o se da Ia vacante. De no ser posible realizar Ia selección a este nivel se procederá a:
b) Seleccionar dentro de Ia Sección, Servicio, Departamento, División o Unidad correspondiente.
En los casos anteriores, si a juicio de Ia jefatura correspondiente y Ia Comisión Mixta dei Escalafón, un candidato reúne las características de idoneidad, ya sea por haberdesempenado eficientemente el puesto con anterioridad, por mérito acadêmico o por conocimiento reconocido, no habrá necesidad de someter Ia plaza a concurso y ésta se otorgará sin mayor trâmite al idôneo.
De no ser posible realizar Ia selección se procederá a:
c) Promover Concurso Institucional.
La promoción dei concurso institucional es competencia dei departamento de Recursos Humanos, el cual deberá publicar con ocho dias hábiles de anticipación por Io menos, los correspondientes avisos, carteies o anúncios que contendrán los requisitos dei puesto y demás condiciones para participar. Este procedimiento no deberá interpretarse como excluyente para ningún trabajador y en el proceso de selección puede participar en igualdad de condiciones cualquier trabajador dei Instituto que llene los requisitos y factores tales como el mérito personal, capacidad, experiencia y antigüedad determinarán su elección.
Si fuere necesario Ia realización de exámenes, será el Departamento de Recursos Humanos el responsable dei proceso hasta obtenerel resultado final de los mismos. La Comisión Mixta dei Escalafón vigilará Ia pureza dei proceso y un representante dei sindicato miembro o no de Ia Comisión antes mencionada formará parte dei jurado calificador.
Cuando un trabajador sea promovido a una clase superior, por reclasificación o cambio automático, recibirá en concepto de ajuste salarial, un mínimo del cinco por ciento calculado en base al salario que a Ia fecha de su promoción devengue; cuando sea a un puesto de jefatura al que se promueve el trabajador, recibirá un ajuste salarial mínimo de un diez por ciento calculado en base al salario que a Ia fecha de promoción devengue.
CLAUSULA No: 25: RECLUTAMIENTO EXTERNO.
El reclutamiento, selección y admisión de trabajadores, para conformar las bolsas de trabajo y ocupar puestos nuevos o vacantes y habiéndose agotado las disposiciones establecidas en las cláusulas “PROMOCION INTERNA” y “SUSTITUCIONES”, se hará mediante procedimientos técnicos de administración de personal, que garanticen al Instituto el contar con personal idôneo y de Ia mejor calidad humana posible, para tal efecto, el Departamento de Administración de Recursos Humanos realizará las pruebas correspondientes. La Administración de las bolsas de trabajo en el área de salud, es responsabilidad del director de cada centro de atención y en las demás dependencias, de Ia jefatura correspondiente. Los listados de las personas que conforman las bolsas de trabajo serán proporcionados a los representantes sindicales de sus respectivos centros de trabajo, por los directores o jefaturas correspondientes. La Comisión Mixta del Escalafón dispondrá de listados de las personas que conformen las bolsas de trabajo y vigilará el cumplimiento del proceso anterior. Los critérios que se aplicarán para que un trabajador interino ocupe una plaza nueva o vacante, serán los siguientes: antigüedad, tiempo de servicio y las respectivas evaluaciones de su trabajo; tendrán prioridad los interinos que conforman Ia bolsa de trabajo del lugar donde se llenará Ia plaza. Los trabajadores que ingresen al Instituto recibirán Ia orientación sobre el Contrato Colectivo de trabajo, Ia cual será impartida por el Sindicato. La orientación sobre seguridad social será impartida por el Instituto.
CLAUSULA No. 26: EVALUACION DEL MERITO PERSONAL.
La evaluación del mérito personal forma parte del Sistema Escalafonario, será vigilado por Ia Comisión Mixta del Escalafón y tiene por objeto: determinar el valor o rendimiento de los trabajadores en relación al trabajo exigido por el puesto.
Todos los trabajadores, para Ia aplicación de esta Cláusula, serán evaluados una vez al ano en el mes de octubre. Los trabajadores que por cualquier causa se encuentren gozando de licencia en Ia fecha en que se realice Ia evaluación, para efectos de Ia misma, se calificarán tomando en consideración el trabajo desarrollado en el tiempo efectivamente laborado.
Los miembros de Ia Junta Directiva dei Sindicato, serán evaluados por los miembros de Ia Comisión de Honor y Justicia de dicha Asociación y los miembros de Ia Comisión Mixta dei Escalafón, así: Los representantes dei Instituto por Ia Dirección General y los representantes dei Sindicato en dicha comisión, porei Secretario General dei mismo.
Los trabajadores podrán pedir revisión al ser notificados de su calificación, petición que se hará por escrito en el mismo formulário de evaluación, el cual deberá tener un espacio para tales efectos, pudiendo no firmar Ia notificación respectiva; de Ia revisión conocerá Ia Comisión Mixta dei Escalafón, quien se avocará al jefe para que explique Ia calificación de Ia evaluación realizada. Cuando Ia calificación resultare buena o excelente, el trabajador tendrá derecho a una bonificación de monto único equivalente al cincuenta o sesenta por ciento dei salario dei mes de diciembre respectivamente, Ia cual se cancelará en el mes de enero dei siguiente ano al que se realice Ia evaluación.
CLAUSULA No. 27: SUSTITUCIONES.
En los casos de suspensión de contrato o cualquier otra causa semejante, el Instituto podrá contratar interinos para llenar las vacantes que ocurran, dándoles prioridad a las personas de Ia bolsa activa de trabajo y aquellos adquirirán todos los derechos de los trabajadores permanentes excepto el de Ia inamovilidad en el cargo. El retorno dei trabajador sustituido al finalizar su licencia, implicará Ia terminación dei contrato dei interino sin responsabilidad alguna para el Instituto. En todo caso, las ausências temporales deberán ser cubiertas por personal que se encuentre en Ia bolsa activa de trabajo del Instituto, dando prioridad a Ia antigüedad y resultados de las evaluaciones de los trabajadores de dicha bolsa. En caso de no encontrarse candidatos en Ia bolsa de trabajo, se podrá llenar Ia vacante con personal externo. Siempre que se trate de sustituir un cargo cuya labor sea de las que no pueden interrumpirse sin menoscabo del servicio, tales como: médico hospitalario, de emergencia o cuando de no hacerlo así, se recargue el trabajo de los demás trabajadores, el Instituto se obliga a cubrir Ia ausência del titular de Ia plaza a Ia mayor brevedad posible. La Comisión Mixta del Escalafón velará porque se cumpla Io dispuesto en esta cláusula.
CLAUSULA No. 28: TABULADORES DE SALARIOS.
Los fabuladores de salarios, forman parte del Sistema Escalafonario y en los mismos se incorporan los aumentos salariales negociados por contratación colectiva y los autorizados por el Consejo Directivo conforme Io faculta Ia Ley. Dichos incrementos deberán aplicarse a Ia estructura de los fabuladores bajo cualquiera de las formas siguientes:
a) Por porcentaje;
b) Por cantidades fijas; y
c) Otras formas que de mutuo acuerdo determinaren las partes. La ubicación de los trabajadores en su intervalo retributivo correspondiente, se modificará;
a) Por promociones o reubicaciones internas del trabajador a otra clase;
b) Por revisión de puesto y ubicación de éste a clase diferente; y
c) Incremento salarial.
No se harán unilateralmente reclasificaciones de puesto, ni se reubicará a persona alguna en intervalo retributivo diferente al ya asignado.
CLAUSULA No. 29: TRASLADOS Y PERMUTAS DE LOS TRABAJADORES.
Las solicitudes de traslados y permutas serán resueltas por Ia Dirección General o las jefaturas de División o Unidad correspondientes, previo dictamen de Ia Comisión Mixta del Escalafón o Subcomisión respectiva, las cuales llevarán un registro de dichas solicitudes que les serán entregadas directamente por el trabajador interesado. Cuando un trabajador en el desempeno de sus labores acepte ser trasladado del lugar en donde reside a otro sitio, con carácter permanente y por necesidades del servicio o ascenso, el Instituto le proporcionará el importe de su pasaje, el de su cónyuge o companera(o) de vida, de sus hijos y de sus padres, si dependieran economicamente de él, además le proporcionará los gastos ocasionados por el traslado hasta por una cantidad equivalente a cuarenta dias de su salario. Los traslados temporales no podrán exceder de veinte dias y en todo caso el Instituto se obliga a pagar los viáticos correspondientes.
Las disposiciones de esta cláusula no se aplican en los casos de permutas y traslados solicitados por los trabajadores. Se entiende por permuta el cambio de puestos de Ia misma categoria. Se entiende por traslado el movimiento que se realiza a petición de un trabajador o a solicitud del Instituto.
CLAUSULA No. 30: REVISION DEL SISTEMA ESCALAFONARIO.
Ambas partes se comprometen a revisar y actualizar, así como, redisenar en forma parcial o general el Sistema Escalafonario, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, dentro de los seis meses siguientes a Ia firma de este Contrato. Las recomendaciones y conclusiones constituirán una revisión parcial o completa del Sistema Escalafonario y en tal sentido el Instituto, en Ia medida de sus posibilidades, se obliga a implementarlas gradualmente durante Ia vigência del presente Contrato.
CAPITULO V: JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAL, DIAS DE ASUETO Y TRABAJO EXTRAORDINARIO
CLAUSULA No. 31: JORNADA DE TRABAJO, HORÁRIOS Y TURNOS.
Los horários y turnos de trabajo serán establecidos por el Instituto en atención al mejor servicio, los cuales se incorporarán al Reglamento Interno de Trabajo.
El Instituto fijará originalmente los horários de trabajo, pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con el Sindicato. Los casos de desacuerdos serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo Io preceptuado por el Código de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, a Ia índole de las labores dei Instituto y a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido. La jornada nocturna no podrá exceder de siete horas y se pagará conforme Io establece el Código de Trabajo. Sin embargo, por necesidad dei servicio podrá pactarse jornada nocturna de ocho horas con el pago correspondiente de Ia hora en exceso de siete.
Podrán establecerse jornadas rotativas continuas de trabajo en aquellos casos en que Ia índole dei servicio Io requiera.
Por regia general ningún trabajador deberá laborar más de una jornada, salvo Io dispuesto en Ia Cláusula “OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES” de este Contrato.
Entre el término de una jornada y el inicio de Ia otra deberá mediar un mínimo de ocho horas, salvo los casos de emergencia.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales y contractuales, no excederá de ocho horas diarias.
CLAUSULA No. 32: DESCANSO SEMANAL.
Los trabajadores en general tendrán derecho a dos dias continuos de descanso semanal remunerados, por cada semana laborai. El trabajador que no complete su semana laborai sin causa justificada de su parte, no tendrá derecho a Ia remuneración correspondiente al séptimo dia. Los dias de descanso semanal serán sábado y domingo.
A los trabajadores que laboran en los servidos hospitalarios y aquellos que por Ia índole de sus labores trabajan normalmente en dia sábado y domingo, el Instituto les senalará los dias de descanso que les correspondan en Ia semana laborai. Dichos trabajadores tendrán derecho a dos dias de descanso semanal consecutivos remunerados, pudiendo el Instituto senalar otros dias que no sean los establecidos en el inciso anterior, pero en ningún caso podrán coincidir con los dias fijados por Ia ley o por este Contrato como dias de asueto. Si tal situación no obstante ocurriese, el Instituto deberá compensarselos con otros dias. En ningún caso Ia semana laborai excederá de cuarenta horas.
Si el salario se estipulase por semana, quincena, mes u otro período mayor, se presume que en su monto va incluida Ia remuneración de los dias de descanso y asueto.
El dia de descanso compensatorio será remunerado con salario básico y deberá concederse en Ia misma semana o en Ia siguiente.
CLAUSULA No. 33: DIAS DE ASUETO.
El personal del Instituto gozará de asueto remunerado durante los dias siguientes:
a) primero y dos de enero;
b) jueves, viernes y sábado de Ia semana santa,
c) primero de mayo,
d) diez de mayo, Dia de Ia madre;
e) dia dei trabajador de Ia seguridad social,
f) quince de septiembre;
g) dos de noviembre;
h) dieciséis de diciembre (Dia de Ia Constitución dei Sindicato); e
i) veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de diciembre.
Además los trabajadores que laboran en Ia zona metropolitana de San Salvador, gozarán de asueto remunerado los dias tres, cuatro, cinco y seis de agosto, y los que trabajan fuera de dicha zona, Io gozarán de igual manera los dias tres, cinco y seis de agosto y el dia principal de Ia festividad más importante dei lugar.
El dia dei trabajador de Ia seguridad social se gozará el catorce de mayo si fuese lunes o viernes, caso contrario se gozará el dia lunes más cercano.
CLAUSULA No. 34: TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.
El trabajo en tiempo extraordinario sólo podrá pactarse en forma ocasional cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así Io exijan. Para el trabajo en tiempo extraordinario es requisito indispensable que medie orden dei jefe inmediato superior o de quien haga sus veces; no obstante, será decisión dei trabajador aceptar laborar en dicho tiempo; salvo Io dispuesto en Ia cláusula “OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES” de este contrato.
En ningún caso podrá encomendarse laborar en tiempo extraordinario por menos de media hora.
CLAUSULA No. 35: REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.
El trabajo ejecutado en tiempo extraordinario deberá retribuirse así:
a) Si se trabaja excediendo Ia jornada ordinaria efectiva, con recargo consistente en el ciento por ciento sobre el salario básico por hora;
b) El trabajo en dia senalado como de descanso semanal, con recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, sin perjuicio del tiempo de descanso compensatorio;
c) El trabajo en dia senalado como asueto, con recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora;
d) El trabajo comprendido en las letras b) y c) en que se labore tiempo que exceda a Ia jornada ordinaria, con recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora; pero el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que le corresponde por Ia jornada de ese dia;
e) El descanso compensatorio, será remunerado con salario básico y deberá concederse en Ia misma semana laborai o en Ia siguiente; y
f) Los servidos médico-odontológicos a cargo de Ia partida hora-médico, serán dedicados únicamente a cubrir el aumento de las necesidades que se presenten y que no puedan ser atendidas por el personal de planta dentro de su horário normal de trabajo.
Todos los pagos a que dé lugar Io regulado por esta cláusula se harán efectivos por el Instituto, dentro de los treinta dias hábiles siguientes después de haberse reportado, salvo casos de huelga, caso fortuito o fuerza mayor y por ningún motivo compensado con tiempo u otra forma de pago, que no sea en moneda de curso legal.
CAPITULO VI: ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
CLAUSULA No. 36: DERECHO DE ESTABILIDAD.
Los trabajadores gozarán de estabilidad en los cargos y no podrán ser despedidos, trasladados, suspendidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, salvo por causa legalmente justificada, conforme a Ia ley, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno de trabajo y disposiciones que las partes acuerden al respecto.
En caso de despido con responsabilidad para el Instituto, éste deberá indemnizarle con una cantidad equivalente a un mes de salario por cada ano laborado y proporcionalmente por fracción dei mismo. Servirá de base para calcular el monto de Ia indemnización el salario que el trabajador estuviere devengando a Ia fecha dei despido.
CLAUSULA No. 37: INAMOVILIDAD SINDICAL.
Gozarán de inamovilidad: Los miembros que integran Ia Junta Directiva General, los Representantes Sindicales a que se refiere Ia Cláusula número cuatro de este contrato, los Miembros de Ia Comisión Mixta dei Escalafón que representan al Sindicato, los Miembros dei Fondo de Protección que representan al sindicato, los Miembros dei Comitê de Seguridad e Higiene Industrial que representan al Sindicato, los miembros dei Comitê de Administración de Ia Despensa Familiar que representan al Sindicato, los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda dei Sindicato, el miembro de cada Subcomisión Mixta dei Escalafón que representen al Sindicato en las ciudades de Santa Ana, Sonsonate, San Miguel y Usulután, los miembros de Ia Comisión de Becas que representan al Sindicato y hasta un máximo de cinco trabajadores que resultaren electos en Asamblea para conformar Ia Comisión Negociadora dei Contrato Colectivo de Trabajo y que no gocen de Ia protección de Ia presente cláusula, por el tiempo que dure Ia negociación de dicho contrato; y en consecuencia, no podrán ser despedidos, suspendidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, durante el período de su cargo o mandato y hasta después de transcurrido un ano de haber cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada previamente por Ia autoridad competente, siempre y cuando cumplan un ano continuo en funciones del cargo. En caso de que no cumplan el ano continuo en el cargo, gozarán de Ia garantia adicional en proporción al tiempo que hubiesen desempenado el mismo.
CAPITULO VII: PRESTACIONES SOCIALES
CLAUSULA No. 38: VACACIONES.
Las vacaciones se podrán otorgar a los trabajadores bajo los sistemas de período único, período fraccionado o Ia combinación de ambos según convenga a los intereses del Instituto.
En el sistema de período único los trabajadores gozarán de veintiún dias de vacaciones; en el sistema de período fraccionado, gozarán de tres períodos de vacaciones así:
1) De lunes de Ia Semana Santa a martes de Pascua, ambos dias inclusive;
2) Del primero al Siete de agosto, ambas fechas inclusive y
3) Del veintiuno al treinta y uno de diciembre, ambas fechas inclusive. Las vacaciones serán remuneradas con una prestación econômica equivalente al salario ordinário partiendo de veintiséis dias y con el recargo porcentual de acuerdo a los rangos de antigüedad, de Ia manera siguiente:
a) para quien tuviese hasta cinco anos de servicio el noventa por ciento,
de su salario básico correspondiente a veintiséis dias;
b) Para quien tuviese más de cinco anos hasta diez anos de servicio el noventa y cinco porciento de su salario básico ordinário correspondiente a veintiséis dias;
c) Para quien tuviese más de diez anos hasta quince anos de servicio el ciento porciento de su salario básico ordinário correspondiente a veintiséis dias;
d) Para quien tuviese más de quince hasta veinte anos de servicio el ciento por ciento de su salario básico ordinário correspondiente a veintisiete dias; y
e) Para quien tuviese más de veinte anos de servicio el ciento por ciento de su salario básico ordinário correspondiente a veintiocho dias. El recargo en concepto de vacaciones se devengará en relación a cada uno de los períodos de las mismas, y se pagará al inicio dei período único o dei último período fraccionario, según el caso. Para tener derecho al período de veintiún dias de vacaciones continuas, los trabajadores deberán acreditar un ano de trabajo continuo en el Instituto y un mínimo de doscientos dias trabajados en dicho ano, aunque no estén obligados a trabajar el máximo de horas ordinarias en cada dia.
Los dias de asueto y de descanso semanal que quedasen comprendidos dentro de un período de vacaciones, continuas o fraccionadas, no prolongarán Ia duración de éstas; pero los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro de dichos períodos.
A los trabajadores que por cualquier motivo no gocen de los tres períodos de vacaciones fraccionadas, el Instituto únicamente les reconocerá Ia remuneración y el recargo correspondiente a los períodos de goce de vacaciones.
Los anos de trabajo contínuos se contarán a partir de Ia fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servidos al Instituto y vencerá en Ia fecha correspondiente a cada uno de los anos posteriores.
Los trabajadores interinos o temporales a quienes les sea aplicable el sistema de vacaciones fraccionadas, gozarán de los períodos de vacaciones que quedasen comprendidos en el correspondiente plazo de prestación de servidos.
Para calcular Ia remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de prestación por vacaciones, y el recargo correspondiente, ésta se calculará en base a mes de 30 dias y se tomará en cuenta:
1) El salario ordinário que devengue a Ia fecha de inicio del período único o del último de los períodos fraccionados de vacaciones, cuando el salario se hubiese fijado por unidad de tiempos; y
2) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinários que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a Ia fecha de iniciación del período único o de cada uno de los períodos fraccionados de vacaciones, según el caso, entre el número de dias laborales comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.
Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero o en especie. Cuando Ia necesidad de los servidos o índole de las labores, Io requiera, podrá cambiarse, a los trabajadores su sistema de goce de vacaciones; pero una comisión bipartita velará para que al efectuarse los câmbios no desmejoren los servidos ni se perjudique a los trabajadores.
El Instituto cumplirá con Io dispuesto en el Artículo 184 del Código de Trabajo en los casos en que corresponda.
CLAUSULA No. 39: AGUINALDO.
Los trabajadores dei Instituto tendrán derecho a recibir una prestación en dinero, en cada ano de trabajo, en concepto de aguinaldo. El Instituto estará obligado al pago dei cien por ciento dei salario de los trabajadores cuando estos tuvieren un ano o más de estar a su servicio.
Los trabajadores que al dia doce de diciembre no tuvieren un ano de servicio bajo las ordenes dei Instituto, tendrán derecho a que se les pague Ia parte proporcional al tiempo laborado.
El pago en concepto de aguinaldo deberá entregarse a los trabajadores en el lapso comprendido entre el doce y el quince de diciembre de cada ano. Para calcular Ia remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo, se tomarán en cuenta:
1. El salario que devengue a Ia fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando dicho salario hubiere sido fijado por unidad de tiempo; y
2. El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinários que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a Ia fecha en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de dias laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación de salario.
Perderán totalmente el derecho a aguinaldo los trabajadores que en dos meses sean o no consecutivos, durante el período comprendido entre el doce de diciembre anterior al once de diciembre dei ano en que habría de pagarse el aguinaldo hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de tres faltas de asistencia injustificada al trabajo aunque éstas fueren sólo de medio dia. Para los trabajadores con más de un ano de servicio en el ISSS, las licencias sin goce de sueldo, no afectarán esta prestación siempre que hayan laborado para el ISSS ocho meses como mínimo en el período de un ano comprendido entre el doce de diciembre del ano anterior y el once de diciembre del ano en que habría de pagarse el aguinaldo. En caso de haber trabajado menos de ocho meses, su aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores interinos que se encontraren laborando al dia 12 de diciembre de cada ano, tendrán derecho a que se les pague Ia parte proporcional al tiempo laborado. Únicamente para el cálculo de dicho tiempo, se tomará en cuenta los interinatos continuos o discontinuos realizados entre el 12 de diciembre del ano anterior y el 11 de diciembre del ano en que habría de pagarse el aguinaldo, Ia sumatoria de los interinatos no generará antigüedad.
CLAUSULA No. 40: PRIMA ESPECIAL.
Los trabajadores tendrán derecho a recibir una prima especial en dinero en cada ano de trabajo, con el pago correspondiente al mes de junio, que será regulada conforme Ia siguiente tabla:
1) Para quien tuviere de uno a cinco anos de servicio, el setenta por ciento de su salario base;
2) Para quien tuviere más de cinco hasta diez anos de servicio, el ochenta por ciento de su salario base;
3) Para quien tuviere más de diez hasta quince anos de servicio, el noventa por ciento de su salario base;
4) Para quien tuviere más de quince anos de servicio, el ciento por ciento de su salario base.
Para calcular Ia remuneración que el trabajador recibirá en concepto de prima, se tomarán en cuenta:
a) El salario que devengue a Ia fecha en que deba pagarse Ia prima, cuando el salario hubiere sido fijado por unidad de tiempo; y
b) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinários que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a Ia fecha en que deba pagarse Ia prima, entre el número de dias laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación de salario.
Perderán totalmente el derecho a Ia prima especial, los trabajadores que en dos meses, sean o no consecutivos, durante el período comprendido entre el treinta de junio anterior y veintinueve de junio dei ano en que habría que pagarse Ia prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de tres faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque éstas fueren sólo de medio dia. Los trabajadores que al dia veintinueve de junio no tuvieren un ano de servicio, tendrán derecho a que se les pague Ia parte proporcional al tiempo laborado, de Ia cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un ano de servicio a Ia fecha indicada.
Para los trabajadores con más de un ano de servicio en el ISSS, las licencias sin goce de sueldo, no afectarán a esta prestación siempre que hayan laborado para el ISSS ocho meses como mínimo en el período comprendido entre el treinta de junio anterior y el veintinueve de junio dei ano en que habría de pagarse Ia prima. En caso de haber trabajado menos de ocho meses, el pago de Ia prima será proporcional al tiempo trabajado.
Los trabajadores interinos que se encontraren laborando al veintinueve de junio de cada ano, tendrán derecho a que se le pague Ia parte proporcional al tiempo laborado.
Únicamente para el cálculo de dicho tiempo, se tomará en cuenta los interinatos continuos o discontinuos realizados entre el treinta de junio dei ano anterior y el veintinueve de junio dei ano en que habría de pagarse Ia prima, Ia sumatoria de los interinatos no generará antigüedad.
CLAUSULA No. 41: ALIMENTACIÓN Y PAUSA PARA TOMAR ALIMENTOS.
El Instituto proporcionará alimentación a los trabajadores a su servicio en los centros hospitalarios, cuando laboren en jornadas ordinarias continuas diurnas o nocturnas y comprendan en ellas, el tiempo durante el cual debieran tomar sus alimentos.
Al personal que labore en arsenal, lavanderia y alimentación y dietas, que se le ha venido dando alimentación, se le mantiene dicha prestación. Para el resto de trabajadores a su servicio, el Instituto proporcionará en concepto de ayuda econômica, para que éstos puedan proveerse de sus alimentos cuando quedare comprendido dentro de su jornada de trabajo, el tiempo que corresponda tomar aquellos, un subsidio en dinero, equivalente a Ia cantidad de siete colones con cincuenta centavos (07.50) diários, equivalente a ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($0.86) por cada dia efectivamente elaborado.
El Instituto concederá cuarenta minutos por cada tiempo de comida, para que sus trabajadores tomen sus alimentos dentro de Ia jornada efectiva de trabajo destinando para ello un lugar adecuado.
CLAUSULA No. 42: VENTA DE ALIMENTOS.
El Instituto se obliga, de acuerdo con las disponibilidades de espacio que ofrezcan los edificios, a permitir Ia instalación y funcionamiento de puestos de venta de alimentos preparados para el consumo inmediato, para que los trabajadores, los asegurados y sus beneficiários puedan proveerse de comida. El Instituto al conceder los permisos para Ia operación de tales puestos de venta, senalará obligaciones al concesionario de observar orden e higiene y cobrar precios justos. Los Directores de los Centros de Atención o jefes de las Dependencias donde funcionen puestos de venta de alimentos, vigilarán conjuntamente con el correspondiente Representante Sindical, su adecuado funcionamiento. Cuando a juicio del Sindicato se viole Io senalado anteriormente,
Io hará dei conocimiento de Ia Dirección General, Ia que tomará las providencias dei caso.
CLAUSULA No. 43: UNIFORMES Y ROPA ESPECIAL.
El Instituto proporcionará a los trabajadores que de conformidad a Ia índole de su trabajo, necesiten uniformes y/o ropa especial para el desempeno de sus labores, cuatro equipos anuales de buena calidad. La tela para uniformes será entregada en el mes de mayo de cada ano y los zapatos, en dos entregas, mayo y noviembre de cada ano.
El uso de los uniformes proporcionados por el instituto a sus trabajadores, es de carácter obligatorio para el desempeno de sus labores. A los trabajadores que ingresen a trabajar permanentemente se les dotará a Ia mayor brevedad posible de sus respectivos uniformes o ropa especial. Como parte de Ia ropa especial de trabajo, el instituto en igual número de los uniformes que reciban por ano, proporcionará zapatos a enfermeras graduadas, auxiliares de enfermería, auxiliares de servicio, técnicos en mantenimiento, mensajeros que se transportan a pie, personal de lavanderia, personal de alimentación y dietas, vigilancia, motoristas, técnicos de arsenal quirúrgico y otros trabajadores que las partes de mutuo acuerdo determinen que Io necesitan. El instituto cumplirá con Ia obligación contenida en esta cláusula, proporcionando Ia tela y el valor de Ia confección cotizada por el instituto, así como los zapatos o el valor de los mismos cotizados por el instituto.
El instituto realizará previa a Ia primera entrega de uniformes y de ropa especial regulada en el presente contrato, investigación de mercado para establecer, el valor de Ia confección de las mismas, dicho valor se aplicará durante Ia vigência dei contrato o su prorroga.
Se entiende que Ia prestación de uniformes y/o ropa especial es extensiva al personal de enfermería, además de aquellos que tradicionalmente gozan de esta prestación.
A todos los trabajadores sociales, de terapia física y psicólogos clínicos que se desempenan como tales, se les proporcionará como uniforme, gabachas. Los zapatos mencionados anteriormente se proporcionarán de acuerdo al instructivo para Ia creación y uso de uniformes de los trabajadores del instituto y para cuyo efecto se modificará en tal sentido, con Ia participación del instituto y el sindicato.
El lavado de ropa especial utilizada por el personal, que por Ia índole del trabajo que realizan sea de aquellos que puedan resultar riesgos de contaminación, será efectuado por el Instituto de acuerdo con el manual de uniformes y ropa especial.
La prestación regulada en esta cláusula, será aplicada a los veintiún miembros activos del sindicato que tengan derecho a dicha prestación, y que se encuentren de licencia con goce de salarios por atender asuntos relacionados con el sindicato tal como se estipula en Ia cláusula de “PERMISOS Y LICENCIAS”.
CLAUSULA No. 44: LOCAL PARA CAMBIARSE DE ROPA
.
En los lugares de trabajo, en donde por Ia índole de las labores que desempenan los trabajadores éstos requieran local para cambiarse de ropa, el instituto se los proporcionará con separación de sexos, convenientemente amueblados y con casilleros para guardar sus prendas personales con toda seguridad.
CLAUSULA No. 45: TRANSPORTE.
El Instituto proporcionará gratuitamente transporte en vehículos adecuados, a los trabajadores que terminen sus labores de las veintidós horas en adelante, para suplir las deficiencias del servicio público y hasta en tanto no exista un buen servicio de esta naturaleza.
Dicha prestación será concedida también a los trabajadores cuyos servidos se requieran en caso de emergencia, fuera de su jornada normal de trabajo, transportándolos de y hacia sus hogares.
En los casos no comprendidos en los incisos anteriores, el Instituto les concederá por dias laborados siete colones con cincuenta centavos diários (07.50) equivalente a ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($0.86) en concepto de subsidio para que puedan transportarse. Si las tarifas dei transporte colectivo aprobadas por el Ministério de Economia sufrieren algún cambio oficial, ésta cláusula podrá ser revisada por ambas partes.
CLAUSULA No. 46: VIÁTICOS.
El Instituto reconocerá gastos porviáticos porcuota diaria a sus trabajadores cuando salgan de Ia sede de su trabajo, en cumplimiento de misión oficial dentro de Ia jornada de trabajo, cuando Ia misión exceda de siete horas en el territorio de Ia República y por orden de sus respectivos jefes; excepto cuando Ia misión oficial se realice de las Unidades situadas en el Municipio de san Salvador, hacia los centros de atención de: llopango, Nueva San Salvador, Apopa, Mejicanos y el Hospital Neumológico, viceversa y entre sí. El viático será de cuarenta y cinco colones (045.00) equivalente a cinco dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($5.14) diários a todos los niveles cuando Ia misión se realice en el mismo dia. Cuando en el desempeno de Ia misión oficial, el trabajador tuviere que pernoctar, el viático será de cien colones (0100.00) diários equivalente a once dólares con cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($11.43) más el hospedaje. El costo dei hospedaje será cubierto por el Instituto a través de los fondos circulantes locales donde se realice Ia misión o se constituya Ia sede de trabajo o anticipos otorgados a los trabajadores, quienes Io liquidarán con los comprobantes otorgados porei establecimiento que prestó el servicio de hospedaje.
El instituto y el sindicato velarán para que se seleccionen lugares de hospedaje que garanticen seguridad y comodidad adecuados a los trabajadores. Cuando el trabajador en el desempeno de Ia misión oficial tuviere que exceder su jornada ordinaria de trabajo o laborar en dias de descanso semanal o de asueto, tendrá derecho a Ia cuota de viático y a Ia remuneración del tiempo extraordinario.
Asimismo, el personal que pernocte tendrá derecho a cuarenta y cinco colones (045.00) equivalente a cinco dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($5.14) de viáticos correspondientes a su dia de regreso independientemente de su hora de retorno.
CLAUSULA No. 47: PRESTACIONES POR INCAPACIDAD.
El Instituto pagará el ciento por ciento del salario a los trabajadores que se incapaciten por todo el tiempo que dure Ia incapacidad. Para tales efectos el trabajador sólo presentará a su jefe inmediato el certificado de incapacidad.
Debe entenderse que Ia prestación a que se refiere Ia presente cláusula no es adicional a Ia prestación de que gozan los trabajadores según Ia Ley del Seguro Social.
CLAUSULA No. 48: DESPENSAS FAMILIARES.
Con el propósito de proteger el salario real de los trabajadores, ambas partes se comprometen a realizar las gestiones pertinentes en supermercados o despensas, que posean preferentemente cobertura nacional y que puedan proporcionar benefícios especiales a los trabajadores.- Una comisión bipartita administrará el buen funcionamiento de está prestación; para tal efecto se elaborará un reglamento especial, en un plazo no mayor de sesenta dias a partir de Ia inscripción de este contrato.
CLAUSULA No. 49: VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.-
El Instituto se compromete a realizar gestiones ante los organismos correspondientes, a fin de que sus trabajadores adquieran vivienda propia.
Así mismo, se obligan a realizar las gestiones necesarias a fin de que instituciones crediticias de cualquier índole, financien Ia prima que se exija para Ia obtención de Ia vivienda, en caso de que el trabajador interesado Io solicite.
CLAUSULA No. 50: CONTRIBUCIÓN PARA INSTALACIONES SOCIALES, CULTURALES, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS.
Para el fomento de las actividades sociales, culturales, artísticas y deportivas, el Instituto se compromete a habilitar instalaciones en Ia ciudad de San Salvador, Santa Ana, Sonsonate y San Miguel; Io mismo que comprar o construir canchas deportivas en cada una de las localidades mencionadas.
La elaboración de los proyectos correrá a cargo del Instituto con participación del sindicato, durante el primer semestre de vigência de este contrato y Ia ejecución de los proyectos Ia realizará el Instituto durante el tiempo restante de Ia vigência del mismo.
Para Ia construcción o compra y equipamiento de las instalaciones y canchas dichas, el Instituto aportará anualmente Ia suma de CUATROCIENTOS MIL COLONES (0 400,000.00) equivalente a cuarenta y cinco mil setecientos catorce dólares con veintiocho centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($45,714.28) hasta completar su adquisición, construcción y equipamiento.
La administración y mantenimiento de tales instalaciones y canchas deportivas, estará bajo Ia exclusiva responsabilidad del Instituto.
El sindicato tiene derecho a participar en Ia programación de los eventos y a vigilar conjuntamente con el Instituto, el funcionamiento adecuado de dichas instalaciones y canchas.
Los fondos acumulados producto de obligaciones contenidas en Contratos Colectivos anteriores y los que se acumularen en el futuro, más los respectivos intereses que hayan devengado éstos, formarán parte dei patrimonio para cumplir Io dispuesto en esta cláusula.
El Instituto entregará al Sindicato en el mes de enero de cada ano, fotocopia dei comprobante dei depósito de dinero a que se refiere esta cláusula.
CLAUSULA No. 51: CONTRIBUCIÓN PARASALUD.-
Para asistencia Médico-Odontológica, a los hijos mayores de doce y hasta veintiún anos cumplidos de edad, así como los padres de todos los trabajadores, afiliados o no al Sindicato, el Instituto proporcionará:
a) Consulta externa médico-odontológica, en sus centros de atención,
b) NOVECIENTOS MIL COLONES (0 900,000.00), equivalente a ciento dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($102,857.14), que el Instituto entregará al Sindicato como reintegro de los gastos que éste verifique en medicinas y demás prestaciones de salud, así como otros gastos derivados dei otorgamiento de esta prestación, excepto Io establecido en Ia letra a) de esta cláusula a los hijos mayores de doce anos y hasta veintiún anos cumplidos de edad y de los padres de todos los trabajadores dei Instituto, afiliados o no al Sindicato.- Esta cantidad será entregada cada ano de Ia vigência de este contrato y de sus prorrogas.- Para operativizar Ia asistencia, el Instituto otorgará al Sindicato en el mes de enero de cada ano en concepto de anticipo, Ia cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Colones (0250,000.00) equivalente a veintiocho mil quinientos setenta y un dólares con
cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($28,571.43) y contra Ia liquidación de este anticipo el Instituto entregará una segunda cuota de igual cantidad; el mismo procedimiento se seguirá para Ia erogación del tercer anticipo por igual cantidad y con Ia liquidación de este último anticipo se hará entrega de los ciento cincuenta mil colones restantes (0150,000.00) equivalente a diecisiete mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($17,142.86), completándose con esta última, Ia cantidad de novecientos mil colones (0 900,000.00). Los gastos efectuados deberán corresponder a los referidos en esta prestación.- El sindicato podrá obtener a precio de costo del Instituto, las medicinas y Ia hospitalización; comprometiéndose las partes a establecer las regias que regularan esta prestación; y
c) Gratuitamente los exámenes generales del laboratorio siguientes: Hemograma, Heces, Tipeo Sanguíneo y RH, Orina y VIH, a los padres y a los hijos hasta los veintiún anos cumplidos de edad, de todos sus trabajadores; también proporcionará a dichos padres e hijos, cualquier otro examen de Laboratorio y de Gabinete al cincuenta por ciento del precio de costo; quedando entendido que dichos exámenes están limitados a los que el Instituto pueda realizar en sus instalaciones y con sus propios recursos.- Para los efectos de Ia prestación de Ia consulta externa médico-odontológica que se refiere Ia letra a) de esta cláusula, el Instituto adquiere Ia obligación de procedera Ia afiliación de las personas beneficiarias de esta prestación que con derecho así Io soliciten; otorgándoles a cada una las tarjetas que los identifique como tales; con Ia presentación de Ia cual deberán ser atendidos en los servidos del Instituto más cercano a su domicilio. Los padres y los hijos mayores de doce y hasta veintiún anos cumplidos de edad de todos los trabajadores del Instituto, gozarán de las prestaciones relacionadas, siempre y cuando dependan economicamente de los mismos, Io cual se presume, salvo prueba en contrario.
CLAUSULA No. 52: CONTRIBUCIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y SIMILARES.
El Instituto para que el Sindicato realice actividades culturales, artísticas, deportivas y similares, le proporcionará por cada ano de vigência de este Contrato Ia cantidad de CUATROCIENTOS MIL COLONES (0400.000.00) equivalente a cuarenta y cinco mil setecientos catorce dólares con veintiocho centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($45,714.28), en Ia forma siguiente:
1) CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES (0125,000.00) equivalente a catorce mil doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($14,285.71) de una sola vez en concepto de anticipo, durante el mes de enero de dos mil cinco y así sucesivamente en cada ano de vigência dei contrato; y
2) Contra Ia liquidación dei anterior anticipo el Instituto entregará una segunda cuota de igual cantidad y con Ia liquidación de este último anticipo se hará entrega de los ciento cincuenta mil colones restantes (0150,000.00) equivalente a diecisiete mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($17,142.86), completándose con esta última Ia cantidad de CUATROCIENTOS MIL COLONES (0400.000.00), los gastos efectuados deberán corresponder a los referidos en esta Cláusula.
CLAUSULA No. 53: ANTEOJOS PARA LOS TRABAJADORES.
El Instituto proporcionará a sus trabajadores que Io necesiten el valor en dinero de anteojos, aros y lentes monofocales y bifocales; lentes de contacto duros y blandos, cuando los mismos sean prescritos por primera vez por médicos especialistas dei Instituto.
La cantidad a reintegrar a cada trabajador en concepto de esta cláusula en ningún caso podrá exceder Ia cantidad de UN MIL QUINIENTOS COLONES (0 1,500.00) equivalente a ciento setenta y un dólares con cuarenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($171.42). Las condiciones de lujo o estética, como fotocromático, aro de oro, etc, serán costeados por el interesado.
La reposición de lentes será procedente cuando se trate de: a) Modificaciones en Ia graduación. Cuando así sea autorizado por los especialistas del ISSS.
b) Cuando hayan sido destruidos en un accidente de trabajo, Io cual deberá comprobarse, en cuyo caso se repondrán todas las veces que sean necesarias.
c) Cuando su destrucción suceda en el desempeno de sus funciones aunque el trabajador no sufra dano físico alguno. En este caso se admitirá Ia prueba testimonial.
CLAUSULA No. 54: FONDO DE PROTECCIÓN.
A cargo del fondo de protección establecido en el Instituto, estará Ia cobertura de las prestaciones econômicas siguientes:
a) Pago de retiro por cualquier causa, correspondiente a un mes de salario y proporcional por fracción de ano, de acuerdo con los anos de servicio y Ia edad de los trabajadores, cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en Ia cláusula número cincuenta y cinco de este Contrato;
b) Complemento de salario cuando sean pensionados temporalmente porei Instituto o cualquierotra Institución;
c) Pago de una cantidad de monto único, cuando Ia pensión sea por invalidez total permanente, en este caso Ia prestación será igual al salario ordinário de un mes por cada ano de servicio y Ia proporción correspondiente porfracción de ano;
d) El fondo de protección otorgará préstamos personales a los trabajadores al servicio dei Instituto hasta por Ia cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES (043,750.00) equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 5,000.00), con una tasa de interés de un punto más a Ia tasa promedio que al mes anterior devenguen sus depósitos a plazo fijo. Estos préstamos estarán garantizados por el 100% de Ia prestación que otorgare el fondo con base a Ia letra a) de esta cláusula; y dicho préstamo no podrá exceder dei 70% dei monto total de Ia prestación y a un plazo de hasta 60 meses.
e) Pago dei cincuenta por ciento de retiro voluntário de los trabajadores que con treinta o más anos de servicio al Instituto y sean menores de cincuenta y dos (52) anos de edad. El Instituto pagará el otro cincuenta por ciento;
f) En caso de muerte de un trabajador se otorgará a sus beneficiários o herederos en su caso, Ia prestación que le hubiere correspondido como si se hubiese retirado de su trabajo; y
g) Otras que las partes convengan oportunamente.
El fondo de protección está regulado por un Reglamento Especial que será revisado obligatoriamente por las partes dentro de un plazo de tres meses contados a partir de Ia firma de este Contrato; pasarán a formar parte dei Fondo de protección a partir de Ia vigência dei Reglamento dicho, todas las cantidades asignadas porei Instituto en virtud de disposiciones de Contratos Colectivos anteriores, así como los intereses que hubieren devengado a Ia
fecha del inicio de su funcionamiento.
El financiamiento del Fondo se hará mediante el sistema de primas escalonadas.
Al pago de las primas, una vez establecidas para cada escalón, se contribuirá con el ochenta por ciento por parte del Instituto y el veinte por ciento por parte de los trabajadores. El total de los porcentajes antes mencionados, es el resultado de aplicar el cuatro por ciento sobre los salarios ordinários que el Instituto paga a sus trabajadores permanentes.
Una comisión paritaria integrada por cuatro miembros nombrados dos por cada una de las partes, tendrá bajo su responsabilidad atender las solicitudes tendientes al otorgamiento de las prestaciones a cargo del fondo; y en general, todo aquello que se relacione con el mismo, especialmente Ia selección y determinación de Ia oportunidad de las inversiones de las reservas de dicho fondo.
No obstante Io anterior, y como trâmite administrativo, los pagos a que diere lugar Ia aplicación de esta Cláusula, serán autorizados por el Consejo Directivo o Ia Dirección General de acuerdo al monto de Ia prestación.
CLAUSULA No. 55: GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.
Cuando un trabajador mayor de cincuenta y dos anos de edad y con más de veinte anos de prestar servicio al Instituto, optare por retirarse voluntariamente, el Instituto Io gratificará con una cantidad equivalente al salario básico mensual por cada ano de trabajo y proporcional porfracción de anos, sin perjuicio de las demás prestaciones a que tenga derecho de conformidad a las Leyes, Reglamentos aplicables y este Contrato.
CLAUSULA No. 56: AYUDA EN CASO DE MUERTE.
En caso de muerte de un trabajador al servicio del Instituto, inmediatamente después de tener comprobado legalmente el fallecimiento, éste pagará una cantidad equivalente a seis meses de su salario, a los beneficiários que apareciesen inscritos en el registro a que se refiere Ia cláusula “SEGURO DE VIDA“ o a sus herederos, sin perjuicio de las prestaciones contempladas en Ia ley y Reglamentos del Seguro Social, a favor de los beneficiários del fallecido.
En caso de que el trabajador fallecido carezca de beneficiários, el importe de los gastos de inhumación será reintegrada al Sindicato, quien se hará cargo del sepelio; hasta por Ia cantidad estipulada en esta cláusula.
CLAUSULA No. 57: SEGURO DE VIDA.
Los beneficiários de un trabajador que fallezca recibirán SESENTA MIL COLONES (060,000.00) equivalente a seis mil ochocientos cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica ($6,857.14), en concepto de seguro de vida .Para el anterior efecto, el Instituto llevará un registro especial de beneficiários. En el caso que el trabajador no tenga registrado beneficiários, esta prestación se otorgará a sus herederos declarados.
CLAUSULA No. 58: DESCANSO PRE-NATAL.
Las trabajadoras embarazadas, deberán retirarse de sus actividades laborales en el Instituto; seis dias antes de Ia fecha que el médico determine como probable de su parto. Esta prestación es con goce de salario y de carácter obligatorio y no afecta el derecho que Ia madre tiene al goce de los ochenta y cuatro (84) dias que Ia ley le concede; debiendo Ia interesada tramitar su licencia ante su jefe inmediato. Si Ia trabajadora diere a luz después de su fecha probable de parto, sus ochenta y cuatro dias de incapacidad por maternidad, comenzará a contarse a partir de Ia fecha probable de parto. Si el parto tuviere lugar en el período de descanso prenatal, los ochenta y cuatro dias se tomarán a partir del dia en que se verifique el mismo.
CAPITULO VIII: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
CLAUSULA No. 59: COMITÊ DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL.
Para efectos de vigilarque se cumplan las regias generales establecidas en el Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, existirá en el Instituto un Comitê de Seguridad e Higiene Industrial el cual estará integrado por tres representantes dei Instituto y tres representantes dei Sindicato. Las recomendaciones dei Comitê serán comunicadas a Ia Dirección General y a Ia Junta Directiva dei Sindicato para su cumplimiento. El Comitê podrá recomendar Ia creación de subcomités según las necesidades. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comitê contará con el asesoramiento de Ia División de Salud, a través de su programa de Salud Ocupacional. Las recomendaciones que el Comitê dictare serán implementadas en el tiempo que éste considere conveniente según Ia situación analizada. Caso contrario, cualquiera de las partes podrá denunciar o demandar las inobservancia a las autoridades competentes.
CLAUSULA No. 60: BANOS Y LAVAMANOS.
El Instituto se obliga a instalar banos, lavamanos y en general a proporcionar el equipo de seguridad e higiene para uso de los trabajadores, en los consultorios, centros hospitalarios, laboratorios, almacenes, archivos, etc., Io mismo que en los lugares en que se trabaje en ambiente expuesto a polvo, humos o vapores; así como en aquellos en que se utilicen materiales venenosos o corrosivos. La División de Salud dei instituto, a través dei Programa de Salud Ocupacional, vigilará que esta cláusula se cumpla estrictamente, contemplando las medidas disciplinarias aplicables. El trabajador deberá utilizar los equipos especiales de protección, tales como máscaras, cascos y anteojos especiales. Asimismo, el Instituto se compromete a mantener agua potabilizada en todas las unidades, oficinas, hospitales, en cantidad suficiente para consumo de los derechohabientes y trabajadores.
CLAUSULA No. 61: MANTENIMIENTO DE BOTIQUINES.
El Instituto se obliga a proveer en los lugares de trabajo, donde no haya facilidades médico-hospitalarias, las medicinas, materiales y útiles necesarios para Ia atención de emergencia que ocurran a los trabajadores durante el desarrollo de sus labores, a fin de que oportunamente pueda prestárseles los primeros auxilios y Ia atención requerida. En el cumplimiento de esta obligación, el Comitê de Seguridad e Higiene Industrial, deberá senalar los lugares que requieran de los botiquines.
En caso de que se necesite atención médica y hospitalización, el Instituto proporcionará inmediatamente las facilidades necesarias.
CLAUSULA No. 62: NORMAS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE RADIOLOGÍA Y COBALTOTERAPIA.
El Instituto observará las siguientes normas para el personal expuesto a radiaciones tales como Rayos X, Cesium, cobalto y otras:
a) Jornada de trabajo de seis horas diarias;
b) Semana laborai de cinco dias,
c) Vacaciones anuales de cuatro semanas consecutivas;
d) No podrán prestar otros servidos;
e) Serán sometidos periodicamente y por Io menos dos veces en cada ano a examen médico especial, examen de sangre y de mano; y
f) Control sistemático de las cantidades de radiaciones recibidas por operadores (Staff) para estar seguros que el rango de seguridad de exposición no ha sido sobrepasada.
Para este fin todos los operadores llevarán su película o pequenos medidores de condensador.
El Instituto se obliga a proporcionar a los trabajadores las medidas de seguridad necesarias y a adoptar las medidas técnicas recomendadas para aislar los lugares donde funcionen aparatos que emanen radiaciones, con el objeto de proteger a los trabajadores que laboren en los mismos y en sus inmediaciones; dichas recomendaciones serán propuestas por el Comitê de Seguridad e Higiene Industrial, de acuerdo con las normas aceptadas internacionalmente.
En casos de desacuerdos entre las partes sobre Ia naturaleza de un determinado lugar de trabajo, se estará a Io que recomiende el Comitê de Seguridad e Higiene Industrial.
Toda sobre exposición a radiación es una contravención a los reglamentos sobre seguridad e higiene industrial y ambas partes velarán para que los trabajadores no se expongan a las mismas.
CAPITULO IX: PREST ACIONES Y OBLIGACIONES A FAVOR DEL SINDICATO
CLAUSULA No. 63: RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES.
El Instituto se obliga a retener las correspondientes cuotas sindicales, las cuales serán entregadas contra Ia presentación dei recibo correspondiente, al Secretario de Finanzas de Ia Junta Directiva dei Sindicato, o en su defecto a quien haga sus veces, de Ia siguiente manera: el cincuenta por ciento el dia veintitrés de cada mes y el restante cincuenta por ciento dentro de los siete dias hábiles dei siguiente mes de efectuadas las retenciones.
Para hacer las retenciones el Instituto se basará en Ia nómina de los trabajadores afiliados que el Sindicato le enviará anualmente en el mes de Enero; si posteriormente ingresaren nuevos miembros o renunciaren, el Sindicato deberá notificarlo al Instituto, dentro del mes que corresponda, para el inicio o cese de Ia retención, según el caso, Ia cual deberá efectuar el Instituto en el mismo mes de Ia notificación respectiva, siempre y cuando el Sindicato haya cumplido porsu parte con su obligación de enviar Ia nómina actualizada, con Ia anticipación debida.
CLAUSULA No. 64: LOCAL PARA EL SINDICATO.
Durante Ia vigência del presente Contrato, el Instituto se compromete a construir o habilitar en terreno de su propiedad o a adquirirlo, situado de ser posible en las inmediaciones de sus Oficinas Centrales, un local para el Sindicato en el que éste desarrolle sus actividades administrativas normales. Seguirán funcionando los locales existentes en cada uno de los Centros Regionales de Santa Ana, San Miguel y Sonsonate.
En tanto no se cumpla Io dispuesto en esta cláusula, el Instituto se compromete a proporcionar al Sindicato mediante Contrato de Comodato, locales o instalaciones para que pueda realizar sus actividades administrativas normales; si el local no reúne las condiciones para celebrar las sesiones de Asamblea General, actos artísticos y culturales propios del Sindicato, el Instituto se compromete a proporcionar el local adecuado para Ia realización de los eventos mencionados. Caso contrario el Instituto se compromete a pagar el precio razonable del alquiler de algún otro local adecuado para Ia realización de los eventos mencionados por el tiempo que duren los mismos.
CLAUSULA No. 65: DE LA LEY DE SALARIOS Y PRESUPUESTO GENERAL.
El Instituto entregará anualmente al Sindicato, copia de Ia Ley de salarios en Io relativo al Instituto; y de las disposiciones especiales de Ia Ley del Presupuesto General y de Presupuestos Especiales de Instituciones Oficiales Autônomas, aplicables al Instituto.
El Proyecto de presupuesto y de Ia Ley de Salarios que elabore el Instituto, no deberán contener condiciones generales de trabajo que contraríen a las establecidas en este contrato.
CAPITULO X: DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA No. 66: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
El Instituto contrae Ia obligación de elaborar un anteproyecto de Reglamento Interno de Trabajo, dentro dei plazo de tres meses contados a partir de Ia inscripción de este contrato; para tal efecto presentará al Sindicato dentro dei plazo senalado el anteproyecto correspondiente. El Sindicato dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco dias para presentarsus observaciones, caso contrario se dará por aceptado.
El proyecto que se elabore deberá guardar armonía con las disposiciones legales contractuales vigentes. El Instituto pondrá a Ia disposición de los trabajadores los ejemplares en número suficiente en un plazo que no excederá de treinta dias, posteriores a su inscripción.
CLAUSULA No. 67: FIANZAS PARA EL DESEMPENO DE LABORES.
El Instituto pagará las primas correspondientes a las fianzas de sus trabajadores cuando éstas sean necesarias para el desempeno de sus cargos.
CLAUSULA No. 68: ASISTENCIA JURÍDICA.
Cuando los trabajadores sean procesados judicialmente por hechos ocurridos en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores dei Instituto, a causa, con motivo o con ocasión de las mismas, sin que de las circunstancias del hecho pudiere determinarse culpabilidad de su parte y siempre que el hecho no fuere cometido contra los intereses del Instituto, éste se obliga a llevar por conducto de sus abogados, Ia defensa del trabajador afectado y a cubrir el importe de los gastos a que diere lugar el proceso.
El Instituto cumplirá Ia obligación de defender a los trabajadores por medio de su personal, o bien reconociendo los gastos que haga el Sindicato o el afectado cuando por causas que le sean imputables al instituto éste no intervenga oportunamente.
Los danos causados a terceros, imputables a trabajadores del Instituto en accidentes ocurridos en el desempeno de sus labores, sin que de las circunstancias del hecho pudiera determinarse culpabilidad de su parte, serán reparados por cuenta del Instituto siempre que Ia reparación de los danos fueren exigidos judicialmente.
Para los efectos de esta cláusula, el interesado deberá dar aviso al Instituto por cualquier medio.
El Instituto se obliga a proporcionar Ia asistencia legal e intervenir en las diligencias respectivas a Ia mayor brevedad posible después de Ia fecha del aviso.
CLAUSULA No. 69: AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.
Los trabajadores del Instituto, al contraer deudas provenientes de créditos concedidos por Bancos, Companías Aseguradoras, Instituciones de crédito o Sociedad y Asociaciones Cooperativas, legalmente constituídas, podrán autorizar al Instituto, para que de su salario ordinário y en su nombre, efectúe los descuentos y pagos necesarios para Ia extinción de tales deudas. La autorización se otorgará por escrito y en dos ejemplares. Concedida será irrevocable. El Instituto cesará en los descuentos que efectúa al trabajador, al recibir documentación que permita hacerlo.
Cuando por causa imputable al Instituto no se envíen oportunamente las cuotas descontadas senaladas en el inciso anterior y habiendo sido efectivamente descontadas a los trabajadores correrán a cargo dei Instituto el pago de los recargos e intereses que en concepto de mora determine Ia entidad con quien el trabajador haya suscrito el crédito respectivo, salvo casos de huelga, caso fortuito o fuerza mayor.
CLAUSULA No. 70: FORMALIDADES DE LOS ACUERDOS ENTRE EL INSTITUTO Y EL SINDICATO.
Los acuerdos entre el Instituto y el Sindicato, deberán constar en Acta, Ia que será redactada conjuntamente y firmada por el Director General y/o sus representantes legales o apoderados de aquel y el Secretario General de éste, y/o las secretarias de Organización y Primero de Conflictos o sus apoderados legalmente constituídos.
Dichos acuerdos, para su pronta aplicación, serán comunicados inmediatamente a las dependencias correspondientes, dentro de las veinticuatro horas hábiles, después de haber sido tomados.
CLAUSULA No. 71: INVALIDEZ DE ARREGLOS, CONVÊNIOS Y TRANSACCIONES.
Los arreglos, convênios y transacciones entre el Instituto y sus trabajadores que contraríen las disposiciones de este Contrato, se tendrán por no escritas y por ende, sin valor alguno.
CLAUSULA No. 72: SOLUCIONES DE QUEJAS Y CONFLICTOS.
Con el propósito de mantener, mejorar y estrechar Ia armonía entre el Instituto y sus trabajadores, las partes contratantes se comprometen a someter previamente Ia solución de los conflictos individuales que surgieren relacionados con Ia prestación de servidos o cuando esté siendo afectado Io establecido en este Contrato, al conocimiento de los representantes del Instituto en Ia dependencia respectiva y de los representantes del sindicato a que se refiere Ia cláusula “REPRESENTANTES DEL SINDICATO” de este Contrato. Para el cumplimiento de Io dispuesto en esta cláusula, los representantes del Sindicato, no tendrán restricciones dentro de su jornada laborai para buscar con los representantes del Instituto, Ia solución a los conflictos que ahí surjan. En última instancia se discutirán dichos conflictos por Ia Dirección General y/o sus apoderados y los Representantes Legales del Sindicato. Tratándose de conflictos colectivos por el sindicato conocerá su Junta Directiva, quien podrá encomendar su conocimiento a uno o más de sus miembros o apoderados legalmente constituídos.
CLAUSULA No. 73: SUSPENSION COLECTIVA DE TRABAJADORES.
Durante Ia vigência del presente contrato, el Instituto no podrá realizar suspensiones ni despidos colectivos de sus trabajadores, sino en casos contemplados en Ia Ley y este contrato, y después de haberse cumplido con todos los requisitos legales.
CLAUSULA No. 74: REGLAMENTOS DERIVADOS DEL CONTRATO.
Los reglamentos que se emitan en virtud de las disposiciones del presente contrato, deberán dictarse de común acuerdo por las partes y se tendrán por incorporados a éste.
CLAUSULA No. 75: DE LA INTERPRETACION DEL CONTRATO.
Los conflictos derivados por Ia interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este contrato, serán sometidos por las partes a las autoridades competentes conforme a Ia ley.
CLAUSULA No. 76: CORRESPONDENCIA.
La correspondencia entre el Instituto y el Sindicato deberá cursarse entre el Director General de aquél y el Secretario General de éste o entre quienes hagan sus veces.
Las partes se comprometen a contestar por escrito toda correspondencia dentro de un plazo no mayor de cinco dias hábiles contados a partir de su recepción.
CLAUSULA No. 77: DERECHO DE ASESORES.
Los representantes dei Instituto y el Sindicato, al tratar sobre asuntos jurídicos, econômicos, administrativos o técnicos de carácter individual o colectivo, podrán hacerse acompanarde los asesores que consideren necesarios, los cuales tendrán derecho a voz en las discusiones.
CLAUSULA No. 78: APLICABILIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS Y EJECUTIVOS.
Expresamente se declara:
a) Que Io dispuesto en Decretos Legislativos o Ejecutivos, que modifique los salarios y/o prestaciones sociales de los empleados públicos, no se aplicarán al instituto, a menos que los mismos expresamente así Io dispongan; y
b) Que cuando dichos Decretos, no hayan dispuesto expresamente su aplicación al Instituto, pero sus disposiciones beneficien a los trabajadores de éste, las partes deberán solicitar conjuntamente Ia aplicación de los mismos al Instituto.
CLAUSULA No. 79: SALARIOS.
Ambas partes se comprometen a discutir un incremento salarial hasta que haya trascurrido por Io menos un ano de vigência del presente Contrato Colectivo de Trabajo, para Io cual ambas partes se comprometen a utilizarei procedimiento y exigencias de Ia Cláusula 80 del Presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA No. 80: VIGÊNCIA.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá un plazo de tres anos contados a partir de su inscripción en el registro que para tal efecto lleva Ia Dirección General de Trabajo, del Ministério de Trabajo y Previsión Social y se prorrogará automáticamente por períodos de un ano, siempre que ninguna de las partes dentro de los noventa dias anteriores a su vencimiento o de sus prorrogas solicite su revisión.
Solamente procederá Ia revisión del presente Contrato Colectivo de Trabajo por variación de Condiciones econômicas previo acuerdo de las partes y siempre y cuando Ia parte interesada en promover el conflicto demuestre técnicamente las razones en que fundamenten su pretensión de revisar el Contrato.