Ministerio de Economía
EL SALVADOR
MINISTERIO DE ECONOMIA
LAUDO ARBITRAL
Junio 2013-Junio 2016
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
“SITME”
Tribunal de Arbitraje. Laudo Arbitral. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día lunes quince de abril de dos mil trece.
Que a las nueve horas del dia veinte de agosto de dos mil doce, se dio inicio a la celebración de un contrato colectivo de trabajo entre el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía, que en adelante se denomina SITME, y el Ministerio de Economía, que en adelante se denomina MINEC, presentando el primero un pliego de posiciones que constituían en su conjunto el proyecto de contrato colectivo, con ciento nueve cláusulas debidamente numeradas, con lo que pretendía llegar a un acuerdo directo interviniendo en ello representantes delegados por SITME como del Ministerio de Economía. En esta etapa de trato directo, las partes aprobaron cuarenta y cuatro cláusulas, y considerando concluida la misma, le pidieron al Tribunal de Servicio Civil, que se iniciara la etapa de Conciliación; el Presidente del Tribunal de Servicio Civil, cumpliendo lo prescrito en el Art. 138 de la Ley de Servicio Civil, nombro un conciliador, dándose así inicio al procedimiento de conciliación, en fecha 23 de noviembre de dos mil doce; en la etapa de conciliación las partes acordaron aprobar una cláusula y dando por concluida esta etapa el día veintidós de enero de dos mil trece, dejando pendiente por no existir acuerdo sesenta y cuatro (64) cláusulas. Concluida la etapa de conciliación se sometió el conflicto a arbitraje según lo prevé el Art. 144 de la Ley de Servicio Civil, para que fueran resueltos los asuntos en los que no hubo avenimiento en las etapas previas, designando las partes, y presentándolas al Presidente del Tribunal de Servicio Civil, a las personas que integrarían el Tribunal Arbitral, Art. 145 de la Ley referida, siendo ellas por SITME, Arbitro Propietario Licenciado JOSÉ MARÍA ESPERANZA AMAYA, y Arbitro Suplente Licenciada GLORIA ESTELA FLORES, por el Ministerio de Economía Arbitro Propietario Licenciado JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ, conocido por JORGE ENRIQUE URBINA MARTÍNEZ, y Arbitro Suplente, Licenciado JUAN JOSÉ FLAMENCO CASTILLO; y juramentados que fueron los Árbitros designados por las partes, estos eligieron como Presidente del Tribunal de Arbitraje al Doctor JOSÉ HUMBERTO MORALES y como Suplente a la Licenciada PATRICIA YANET BERRÍOS VÁSQUEZ, quienes una vez juramentados por parte del Presidente del Tribunal de Servicio Civil, el Tribunal de Arbitraje se instaló el día veinte de marzo del año en curso y siguiendo lo establecido en el artículo ciento cincuenta y tres de la Ley del Servicio Civil, se enteró de los antecedentes del conflicto, se solicitó la información pertinente y convocó a las partes para que en audiencias, presentaran su posición al respecto y se procurase su avenencia. Se realizaron las audiencias y no fue posible el avenimiento de las Cláusulas pendientes de acuerdo. Con la opinión de las partes y la información recabada, el Tribunal hizo el estudio y análisis de cada una de las Cláusulas sometidas a Arbitraje, procurando que en el examen del contenido de las mismas prevaleciese la objetividad, la equidad, la sana crítica, la independencia y, desde luego, el respeto a la plena libertad de conciencia de los miembros de este Tribunal en la interpretación de los fines de este Laudo Arbitral. Por lo que este Tribunal ha hecho esfuerzos por acercarlas poniendo al centro de la discusión cuatro grandes propósitos: contribuir al fortalecimiento de la organización sindical de los trabajadores del Estado y a la cualificación de la institucionalidad de una de las Secretarias de éste, procurar que cada una de las Cláusulas sea fuente de avenimiento entre funcionarios y trabajadores, y de garantías de gobernabilidad para que el pueblo salvadoreño, principio y fin de las actividades de estos servidores públicos, obtenga del Estado condiciones para la obtención de una mejor calidad de vida. Desde luego, este Tribunal reconoce que si bien no puede dar garantías plenas para que cada una de las Partes encuentren en el presente Laudo Arbitral la total satisfacción de sus pretensiones, si puede dar garantías de que en cada una de sus resoluciones primó el reconocimiento a la legitimidad de las reivindicaciones postuladas en el pliego de peticiones hechas por los trabajadores y la demanda, por parte de los representantes del Ministerio de Economía, de preservar siempre el respeto a la institucionalidad. Por otra parte, se debe reconocer que en sus deliberaciones, aún a pesar de la diferencia en algunos casos de los enfoques de los distintos asuntos, los miembros de este Tribunal estuvieron siempre dispuestos a transigir y dotar a las Partes de un instrumento jurídico que les sirva de herramienta en atención de las necesidades de trabajadores y funcionarios en el cumplimiento del servicio público, pero sobre todo para que fortalezca el diálogo social, la gobernabilidad y la prestación de servicios de calidad al pueblo salvadoreño. Y por ello, este Tribunal, exhorta a ambas Partes a que la interpretación y aplicación de este Laudo Arbitral, asi como de los acuerdos por ellas suscritos en las etapas previas al arbitraje, se fundamenten irrestrictamente en el principio del Derecho protector referido al in dubio pro operario y el principio de irrenuncíabilidad de derechos consagrados en el Artículo 52 de la Constitución; así como se respeten los derechos humanos y laborales y, desde luego, se cuente con su disposición a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Por tanto, en uso de sus facultades y con base a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley de Servicio Civil, pronunciamos el presente Laudo Arbitral:
CONSOLIDADO FINAL DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN TRATO DIRECTO, EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN Y EN LA ETAPA DE ARBITRAJE QUE HAN SIDO NUMERADAS EN ORDEN CORRELATIVO DEL NUMERO 1 AL 95.
CAPITULO I. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO, REPRESENTACIONES DE LAS PARTES Y FACULTADES DE LA INSTITUCIÓN
CLAUSULA No. 1.- OBJETO Y FINALIDAD.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ministerio de Economía, institución de derecho público y con personalidad jurídica, perteneciente al Órgano Ejecutivo, con domicilio principal en la ciudad de San Salvador y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía, asociación de servidores públicos, con personalidad jurídica, con domicilio principal en el Municipio y Departamento de San Salvador, tiene por objeto regular los siguientes aspectos:
a)Las condiciones generales en que el trabajo debe ejecutarse en la Institución;
b)Las prestaciones que se originen para los trabajadores con ocasión del mismo; y
c)Los deberes y obligaciones recíprocos de éstos como servidores públicos con la Institución y de ésta para con aquellos.
La finalidad del presente Contrato Colectivo de Trabajo, es definir las condiciones que regirán la relación laboral entre el Ministerio de Economía y sus trabajadores, así como los derechos y obligaciones del Ministerio y el Sindicato, que permitan las condiciones de armonizar y dignificar las relaciones laborales entre el Ministerio y todos sus trabajadores. En el contexto de este Contrato, el Ministerio de Economía podrá designarse como: “el Ministerio de Economía", “el Ministerio”, "la Institución", "el MINEC”, o “la Administración”; y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía, como “SITME" o “el Sindicato"; asimismo, cuando se haga referencia al Contrato Colectivo de Trabajo, se podrá identificar como “el Contrato Colectivo” o “el Contrato".
Cuando se haga referencia a los Titulares del Ministerio de Economía se podrán identificar de tal manera, en calidad de Representantes del Ministerio de Economía y no en carácter personal, al igual que los Representantes del Sindicato por medio de los miembros de la Junta Directiva.
CLAUSULA No. 2.- CAMPO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de este Contrato, se aplicarán a todos los trabajadores y trabajadoras, que presten sus servicios en y para el Ministerio de Economía, en cualquiera de sus oficinas ubicadas en el territorio nacional.
El Ministerio de Economía, en un tiempo razonable que no excederá de los
ciento veinte días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, adecuará las diferentes disposiciones administrativas vigentes dentro del Ministerio, con las regulaciones contenidas en este Contrato Colectivo, a efecto de garantizar que no se vulneren los derechos reconocidos en dicho instrumento de los empleados y empleadas. Toda propuesta de Reglamento Interno de Trabajo deberá estar en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Los Titulares del Ministerio se comprometen a hacer todas las gestiones que fuesen necesarias ante los funcionarios, autoridades y organismos correspondientes, a fin de obtener las aprobaciones requeridas, para que la aplicación de los salarios y prestaciones laborales se hagan efectivas a los trabajadores por nombramiento, cuyas plazas están contempladas en la Ley de Salarios y por contratos administrativos de trabajo, a partir de lo establecido en la cláusula relativa a la “Vigencia y Aplicación” del presente Contrato. Aprobada en Acta del día tres de abril de dos mil trece.
CLAUSULA No. 3.- RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y NO COACCION.
El Ministerio de Economía reconoce y respeta la personalidad jurídica del Sindicato, para actuar como representante legitimo de todos los trabajadores de la Institución, en todas aquellas cuestiones que afecten el interés profesional y laboral de los mismos. Todo lo concerniente al cumplimiento del presente Contrato será tratado por el Ministerio de Economía y el Sindicato, a través de sus Representantes, Apoderados o por quienes hagan sus veces. El Sindicato previa anuencia del empleado se reserva el derecho de interceder por los trabajadores y trabajadoras de la Institución no afiliados a este en lo que afecte sus intereses. El Ministerio de Economía reconoce que los derechos consignados a favor de los trabajadores son irrenunciables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República de El Salvador y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. El Ministerio de Economía y el Sindicato reconocen y declaran que respetarán el derecho de libre sindicalización de los trabajadores y trabajadoras, no ejercerán ningún tipo de coacción al trabajador por el hecho de pertenecer o no al Sindicato, para cuyos efectos el Ministerio de Economía y el Sindicato se obligan a dar instrucciones a sus representantes patronales y sus afiliados, respectivamente, a efecto de que den entero cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato.
CLAUSULA No. 4.- REPRESENTANTES DE LA INSTITUCION.
Son Representantes del Ministerio de Economía en sus relaciones con el Sindicato, por lo tanto facultan y obligan a aquel en la aplicación del presente Contrato y demás instrumentos normativos que se deriven de éste, además del Ministro, los Viceministros y los siguientes funcionarios:
a)Director de Administración Y Finanzas,
b)Director y Subdirector de DIGESTYC,
c)Director de Asuntos Jurídicos,
d)Gerencia de Recursos Humanos, y
e)Los Representantes que designe el Ministro, de tal manera que cubra todas las Unidades Organizativas del MINEC.
CLAUSULA No. 5.- REPRESENTANTES DEL SINDICATO.
Son Representantes del Sindicato en las relaciones con el Ministerio de Economía, los miembros de la Junta Directiva y los Representantes que éstos designen en cada centro de trabajo u oficina, por lo tanto sus gestiones facultan y obligan al Sindicato, en la aplicación del presente Contrato y demás instrumentos normativos que se deriven de éste. Los representantes sindicales deben gozar de la protección contra todo acto que pueda perjudicarles en su gestión y hasta después de transcurrido un año, incluido el despido por razón de su condición. Estos deberán disponer en el Ministerio de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones. La Junta Directiva del Sindicato nominará a los representantes que estime necesarios a nivel nacional, en sus respectivos centros de trabajo u oficinas, para que intervengan en la solución de los problemas que surjan entre el Ministerio de Economía y los empleados del respectivo centro de trabajo donde estuvieren destacados.
Los representantes nombrados por la Junta Directiva del Sindicato, junto a ésta, formarán una comisión especial de seguimiento de todos los puntos aprobados en este Contrato Colectivo por parte de los trabajadores y por parte de la Institución, los que ésta designe. El Sindicato informará a los Titulares de la Institución, en un tiempo prudencial, contados a partir de su elección, la nómina de la Junta Directiva electa, adjuntando la correspondiente certificación del punto de Acta de la Asamblea en la que fueron electos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobable, siempre y cuando no sea imputable a las partes. Asi como la nómina de representantes sindicales, que protege la Cláusula 37 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA No. 6.- COMISIONES MIXTAS.
Para efectos de seguimiento de los puntos aprobados en el presente Contrato, se formaran comisiones mixtas, formadas por el Sindicato y el Ministerio de Economía.
Los miembros de las comisiones mixtas contaran con los permisos oficiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Las comisiones mixtas que darán seguimiento al cumplimiento de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo serán al menos:
a)Comisión Verificadora del cumplimiento de Contrato Colectivo de Trabajo.
b)Comisión verificadora de creación del Escalafón y su seguimiento.
Estas comisiones, deberán verificar el avance y cumplimiento de las cláusulas
aprobadas en el Contrato Colectivo de Trabajo y dirimir los conflictos que de tales
procesos se derivaren. Y presentar los informes y recomendables que de esto
surgieran tanto a los titulares del Ministerio; así como a la Junta Directiva del Sindicato.
CLAUSULA NO. 7.- COMISIÓN VERIFICADORA DEL CONTRATO.
El Ministerio de Economía y el Sindicato formarán una Comisión Verificadora que estará constituida por tres (3) Miembros de cada una de las partes,-
Entre las atribuciones que tendrá dicha Comisión, se señalan las siguientes:
a)Verificar el cumplimiento de las Cláusulas del presente Contrato Colectivo.
b)Levantar el Acta correspondiente de lo tratado en cada reunión y del seguimiento de los puntos que se hayan tratado oportunamente.
c)Rendir informe cuatrimestral al Despacho Ministerial y a la Junta Directiva del Sindicato, de los conflictos dirimidos o los que por mutuo acuerdo decidan presentar sus miembros.
En caso de verificarse el incumplimiento de las cláusulas se estará a lo dispuesto en la cláusula de este contrato denominada “INTERPRETACIÓN ERRÓNEA E INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO”.
Está comisión se reunirá como mínímo una vez al mes, pero cualquiera de sus miembros podrá convocar a reunión adicional en caso de que exista alguna situación que lo amerite.
CLAUSULA No. 8.- COMISIÓN VERIFICADORA DE CREACIÓN DEL ESCALAFÓN Y SU SEGUIMIENTO.
El Ministerio de Economía y el Sindicato, integraran una Comisión Verificadora de Creación y Seguimiento del Escalafón, la cual estará conformada por seis personas, tres del Ministerio y tres del Sindicato, quienes colaborarán con la Comisión de Servicio Civil para que en un tiempo prudencial no mayor a la vigencia del presente Contrato, se formule el escalafón de las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio de Economía, según lo establecido en el Articulo 12 de la Ley de Servicio Civil.
La Comisión Verificadora de Creación y Seguimiento del Escalafón tiene la finalidad de verificar el cumplimiento de la cláusula denominada “CREACIÓN DEL ESCALAFÓN”.
CLAUSULA No. 9.- CREACIÓN DEL ESCALAFÓN.
La Comisión de Servicio Civil conjuntamente con la Administración y el Sindicato en un tiempo prudencial a la vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo, formularan el escalafón de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Economía, así como lo establece el Art. 12 de la Ley de Servicio Civil.
La formulación de este escalafón deberá comprender al menos los siguientes componentes:
a)Análisis, clasificación y valoración de los diversos puestos de la institución.
b)Asignación de la remuneración correspondiente a cada puesto de trabajo.
c)Asignación de puesto conforme al perfil requerido.
d)Establecer un sistema de incentivos para los empleados y empleadas, con base a su eficiencia en el desempeño de su puesto y al mérito personal para incrementar su nivel salarial.
e)Establecer un adecuado sistema de evaluación del desempeño para el personal de la institución en todos sus niveles.
f)Establecer los mecanismos de formación y capacitación para el desarrollo y superación de las trabajadoras y trabajadores en la Cláusula denominada “Capacitación y Adiestramiento”.
Con la creación del escalafón se garantiza: 1. Estabilidad laboral a las trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Economía, basado en su desarrollo y crecimiento. 2. Estimular la superación permanente y la eficiencia de los funcionarios y empleados, mediante un sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que permita remuneraciones de acuerdo a sus niveles de formación, responsabilidad y mérito. 3. Establecer un sistema de incentivos y calificación para las trabajadoras y trabajadores, que les permita, con base al mérito personal, incrementar sus niveles salariales en relación a su eficiencia en el desempeño de su puesto. 4. Implementar un programa de reclutamiento y selección de personal, el cual contenga los lineamientos que deberán observarse para nombrar al personal idóneo para el cargo.
Para la creación, regulación y el funcionamiento del Sistema Escalafonario se hará uso al menos de los siguientes instrumentos:
a)La Ley de Servido Civil, que tiene por finalidad especial regular las relaciones del Estado con sus trabajadores y organizar la carrera administrativa mediante la selección y promoción del personal sobre la base del mérito y la aptitud;
b)El Manual de Evaluación del Desempeño, el cual deberá evaluar objetivamente el cumplimiento de las tareas realizadas y asi contar con información oportuna y veraz que permita visualizar el rendimiento y potencial de trabajadores y trabajadoras;
c)El Manual de Organización y Funciones, que contiene los objetivos, funciones y la descripción de los puestos de trabajo. Aprobadas en Acta del dia cuatro de abril de dos mil trece.
CLAUSULA No. 10.- FACULTADES DE LA INSTITUCIÓN.
El Sindicato reconoce el derecho del Ministerio de Economía de manejar en forma exclusiva la administración de los centros de trabajo y de todas las instalaciones del mismo; así como la dirección de las labores y de las trabajadoras y trabajadores, incluyendo el derecho de planificar, dirigir, coordinar y controlar la operación y uso de todo el equipo, cualquiera que sea su clase. También reconoce el derecho del Ministerio de Economía de estudiar e introducir nuevos métodos de trabajo y el de establecer normas referentes a la operación de sus centros de trabajo, y manejo de sus equipos u otra clase de bienes.
El Ministerio de Economía, en el uso de sus facultades garantizará el funcionamiénto eficiente de los servicios que presta e implementará los cambios necesarios para tal efecto, garantizando los derechos de las trabajadoras y trabajadores. Sin embargo, los cambios referentes a la entrada en vigencia de nuevos procedimientos, tecnología, reíngeniería, métodos u otros que se introduzcan y que de alguna forma modifiquen las condiciones generales o especiales del trabajo, se harán del conocimiento y participación previos del personal. El Sindicato podrá verificar que con los cambios incorporados no se afecten derechos ni se desmejoren las condiciones laborales o se incumpla el Contrato Colectivo.
CLAUSULA No. 11. RESPETO MUTUO Y OBEDIENCIA
Los trabajadores y trabajadoras guardarán a sus Jefes la debida consideración y respeto, acatando las órdenes e instrucciones que reciban de ellos en lo relativo a la ejecución de obligaciones en el desempeño de las labores correspondientes a su cargo, así mismo los Jefes guardarán a los trabajadores el debido respeto, y consideración, absteniéndose ambos de maltratarse de obra o de palabra.
CLAUSULA No. 12.- EJECUCION DEL TRABAJO
Los trabajadores y trabajadoras desempeñarán las labores correspondientes a su cargo con la eficiencia, eficacia, cuidado y esmero apropiados; y en el lugar y tiempo señalados al efecto. A falta de instrucciones especiales, las labores
deberán ser desempeñadas de acuerdo con la práctica establecida, a fin de que el trabajo se ejecute dentro del tiempo razonable que corresponda y sea de buena calidad. En todo caso deberán observarse estrictamente las normas de seguridad e higiene. Los trabajadores y trabajadoras están obligados a comunicar y reportar por escrito a sus jefes inmediatos cualquier anomalía que observen en los servicios que la institución presta al público, así como los desperfectos que observaren en maquinarias y equipos del Ministerio, que les ha sido asignado, a fin de prevenir daños que puedan ocurrir a los mismos trabajadores, al público, a las propiedades del Ministerio o a terceras personas, queda bajo responsabilidad del jefe inmediato sobre lo comunicado y reportado.
CAPITULO II. DEL PERSONAL
CLAUSULA No. 13.- IMPLEMENTOS DE TRABAJO
El Ministerio de Economía está en la obligación de proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras útiles, herramientas, equipos, implementos y los materiales que sean necesarios para que se ejecuten con la debida eficiencia, eficacia y seguridad las labores asignadas. El Ministerio de Economía proporcionará las prendas de uso personal, tales como: botas, guantes, anteojos, mascarillas, etc., con especificaciones recomendadas por el Comité de Seguridad e Higiene Ocupacional y las normas internacionales de Seguridad e Higiene Ocupacional y que fueren necesarias de conformidad a la índole de las labores que realicen los trabajadores y trabajadoras. A quienes tengan que desempeñar todo o parte de su trabajo a la intemperie se les debe dotar de su correspondiente equipo de protección.
CLAUSULA No. 14.-JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL TRABAJO.
Se tendrá por inasistencia justificada:
a)El goce de vacaciones o licencias;
b)La suspensión disciplinaria;
c)Las causas que según la ley interrumpen o suspenden al trabajador;
d)Todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al trabajador asistir a sus labores.
El trabajador que de manera imprevista no pudiere presentarse a sus labores por motivos graves, deberá dar aviso inmediato al Ministerio de Economía por cualquier medio a su jefe inmediato y en su ausencia a su instancia superior o Gerencia de Recursos Humanos, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo. Comprobará el motivo de su ausencia al regresar a sus labores a más tardar en los próximos cinco días hábiles posteriores a su incorporación y solicitará, conforme a la cláusula respectiva, el permiso correspondiente. Las jefaturas no podrán negarse
o tomar posiciones arbitrarías, por lo que estarán obligados a tramitar las justificaciones que los trabajadores presenten en el plazo antes mencionado.
CLAUSULA No.- 15.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES.
Los trabajadores al servicio del Ministerio, deben cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio, Ley de Servicio Civil y demás disposiciones legales aplicables al Ministerio.
CLÁUSULA No. 16.-TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS.
El Ministerio de Economía en cada contrato de capacitación y consultoría, asegurará la se corresponde con el número consignado en el pliego de peticiones del proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo en la ejecución, mantenimiento y el desarrollo permanente de dichos productos, sin perjuicio del cumplimiento de los Convenios suscritos con Organismos Internacionales.
CLAUSULA No. 17.- TRABAJADORES POR CONTRATO.
El Ministerio de Economía en forma progresiva, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la vigencia del contrato colectivo, pasara a las trabajadoras y a los trabajadores que estén en el sistema de pago por contratos al sistema de ley de salario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la ley del servicio civil vigente.
El Ministerio de Economía se compromete a gestionar ante el Ministerio de Hacienda la creación de plazas de aquellos contratos que bajo la modalidad de servicios técnicos o profesionales estén ejerciendo servicios de carácter continuo y permanente.
CLAUSULA No. 18.- TIEMPO DE TOLERANCIA.
Los trabajadores tienen la obligación de ingresar a sus labores a la hora señalada en sus respectivos horarios para la iniciación de su jornada de trabajo; sin embargo se les concederá un periodo de tolerancia cuando por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado no pudiesen presentarse a la hora de entrada señalada, sin perder el derecho a la remuneración completa de su respectiva jornada y del descanso semanal, según la ley respectiva.
CLAUSULA No. 19.- PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL.
En consideración a que es esencial el fortalecimiento de habilidades técnicas y actitudinales, el Ministerio de Economía deberá impartir eventos de formación y capacitación para empleados basados en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) que esté orientado al desarrollo de las capacidades técnicas y aspectos actitudinales que apoyen el cumplimiento de las perspectivas estratégicas del Ministerio.
En la elaboración del Plan Anual de Formación y Capacitación Institucional se considerará fundamentalmente el fortalecimiento técnico y el desarrollo de aspectos actitudinales de trabajadoras y trabajadores, que aporten al desarrollo institucional, logrando asi mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios a los ciudadanos.
Con relación a lo anterior, el Sindicato podrá proponer a la Gerencia de Recursos Humanos, temáticas de formación y capacitación técnica y actitudinal en base al DNC y dichas propuestas deberán ser enviadas a más tardar la última semana del mes de agosto de cada año, para que puedan ser validadas e integradas en la elaboración del Plan Anual de Formación y Capacitación Institucional.
CLAUSULA No. 20.- FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
La Gerencia de Recursos Humanos coordinará las capacitaciones dirigidas al personal de las diferentes Direcciones, Gerencias o Unidades, de conformidad al Plan de Formación y Capacitación Institucional, y desarrollará las jornadas de capacitación de preferencia dentro de la jornada laboral. En caso que la institución que impartiera la capacitación la realizara fuera de las horas laborales, deberá consultársele al empleado si está en disposición de asistir en ese horario.
El adiestramiento o capacitación que reciban los trabajadores, podrá ser tomado en cuenta a su favor para optar a puestos nuevos o vacantes. La Gerencia de Recursos Humanos, llevará un registro actualizado de los eventos realizados, así como de los trabajadores que los hubieren recibido, así mismo, debe dejar constancia de la participación de cada uno de ellos en su expediente personal.
El empleado que sea seleccionado debe asistir, obligatoriamente, a los eventos que por su naturaleza le signifique fortalecer sus habilidades técnicas y actitudinales para mejorar su desempeño laboral. Si al empleado se le dificulta participar en la capacitación deberá justificar su inasistencia al jefe inmediato y éste a su vez deberá informarlo a la División de Capacitación y Desarrollo de Personal.
CLAUSULA No. 21.- BECAS.
El Ministerio de Economía en base al fortalecimiento institucional y a las disponibilidades financieras establecerá contactos y convenios ante Organismos Cooperantes para la gestión de becas, ya sea con una inversión total o parcial para:
a)Formar especialistas y la técnicos necesarios para mejorar el desempeño laboral en sus puestos de trabajo y brindar servicios de calidad a los ciudadanos, y
b)Aumentar los conocimientos y elevar el rendimiento del personal de la Institución.
La División de Capacitación y Desarrollo de Personal comunicará a las Direcciones, Gerencias o Unidades del Ministerio de Economía, aquellas becas que son relacionadas al quehacer del área institucional; además dará a conocer a través de los medios de comunicación a su disposición los requisitos y perfiles requeridos. El Sindicato podrá proponer candidatos. La concesión de becas externas es de carácter oficial y de competencia del Ministro o Viceministros con previo análisis en el cumplimiento de los requisitos exigidos. El empleado favorecido con una beca quedará sujeto a las disposiciones que establece el Manual de Capacitación y de Desarrollo de Personal y las disposiciones legales pertinentes.
CLAUSULA No. 22.- NO DISCRIMINACION
Ningún trabajador será objeto de discriminación por ningún motivo. Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por discriminación se comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, género, orientación sexual, religión, opinión política, afiliación sindical, edad, discapacidad física, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o del trato en el empleo y la ocupación. Ambas partes se comprometen a no discriminar ni tomar represalias contra ningún trabajador por el hecho de pertenecer o no al Sindicato. El Ministerio de Economía y el Sindicato SITME reconocen y declaran que respetarán: el Derecho de Libre Sindicalización de los Trabajadores que prestan su sen/icio en la Institución, evitando desarrollar actos de injerencia o menoscabo con fines políticos partidarios. Se consideran actos de injerencia o menoscabo:
a)Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a los Sindicatos o a que deje de ser miembro de éstos o de no participar en actividades convocadas por los mismos;
b)Despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales a fin de disminuir el porcentaje de representatividad de éste;
c)Realizar medidas que tiendan al desmejoramiento de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo.
Los trabajadores denunciarán por escrito ante los representantes del Ministerio de Economía o del Sindicato, según corresponda, cualquier violación a los incisos anteriores, siguiendo para ello el procedimiento para la prevención y solución de quejas y conflictos en lo que corresponda a nivel de Instituciones del Estado que regulan y vigilan el Derecho Laboral Nacional o Internacional. El Ministerio de Economía y el Sindicato, darán instrucciones precisas a sus Representantes respectivos, a efecto que se cumpla lo que en esta cláusula se dispone.
CLAUSULA No. 23.- AUDIENCIA A LOS TRABAJADORES.
Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que se le informe inmediatamente de las diligencias que se les instruyan sobre indagaciones de las irregularidades o faltas que se les atribuyan, a efecto de garantizar su defensa, conforme a lo dispuesto en la Cláusula “SOLUCIÓN DE QUEJAS Y CONFLICTOS"
del presente Contrato. Todo documento que contenga actuaciones en diligencias que se instruyan en contra de la trabajadora o trabajador, deberá serles notificado inmediatamente. Las resoluciones que recaigan en dichas diligencias Ie serán notificadas personalmente, firmando acuse de recibido. La trabajadora o el trabajador podrán hacer del conocimiento del Sindicato la notificación relacionada.
CAPITULO III. DERECHOS Y GARANTIAS
CLAUSULA No. 24.- EXPEDIENTES PERSONALES.
Para cada trabajadora y trabajador del Ministerio de Economía habrá un expediente personal, el cual contendrá todo el historial laboral, disciplinario y méritos recibidos durante su tiempo de servicio para y en la Institución. Dicho expediente, debidamente foliado deberá archivarse en la Gerencia de Recursos Humanos. Cualquier información fuera de él, no tendrá ninguna validez.
Toda trabajadora o trabajador tendrá derecho en los días y horas hábiles, de consultar, inspeccionar, transcribir o solicitar copias y/o certificaciones de sus respectivos expedientes, así como lo que se relacione con las investigaciones practicadas sobre irregularidades o faltas que se les atribuyan. Este derecho podrá ejercerlo el representante del titular, previa autorización por escrito del mismo. Aprobadas en Acta del día cinco de abril de dos mil trece.
CLAUSULA No. 25.- PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
Las faltas atribuidas a una trabajadora o trabajador prescribirán a los tres meses si estas no han sido objeto de un proceso disciplinario.
Ningún funcionario podrá imponer sanción alguna que no esté prevista en el artículo 41 de la ley del servicio civil, y ella no tendrá más consecuencia que las especialmente determinadas, por lo que no se podrán desconocer los derechos que la constitución y la ley otorga a funcionarios y empleados.
A excepción de lo dispuesto por la ley, la rehabilitación de un trabajador procede inmediatamente al cumplimiento de la sanción que le haya sido impuesta.
CLAUSULA No. 26.- CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PUESTOS.
Previo a implantar un Sistema de Escalafón en el Ministerio de Economía, se deberá:
a)Actualizar el manual de descripción de todos los puestos, mediante un estudio de clasificación y valoración de los mismos. Previa consulta de los trabajadores
b)Nombrar apropiadamente, de acuerdo al trabajo que desempeña, a cada trabajador.
c)Asignar de acuerdo a la actualización de puestos, el salario que le corresponda a cada plaza conforme a la fundón realizada.
El Sindicato, tendrá derecho a conocer y dará opinión del procedimiento para realizar las evaluaciones de clasificación de puestos, así como del resultado de las mismas.
CLAUSULA No. 27.- EVALUACIÓN DEL MERITO PERSONAL.
La evaluación del mérito personal forma parte del Sistema Escalafonario, y tiene por objeto:
a)Determinar el valor o rendimiento de las y los trabajadores en relación al trabajo exigido por el puesto, así como las relaciones con sus compañeros; y
b)Fundamentar objetivamente las decisiones sobre los ascensos.
Las y los trabajadores que por cualquier causa, se encuentren gozando de licencia en la fecha en que se realice la evaluación, para efectos de la misma, se calificarán tomando en consideración el trabajo desarrollado en el tiempo efectivamente laborado; dichas evaluaciones deberán ser preferentemente desarrolladas de forma presencial. Cualquier trabajador que se considere que no ha sido justamente evaluado, tiene la facultad de recurrir a la Comisión de Servicio Civil, a fin de que se reconsidere su evaluación. La Comisión Verificadora de Escalafón y su Seguimiento será informada de las evaluaciones que se verifiquen.
CAPITULO IV. DISPOSICIONES ESCALAFONARIAS, ESCALAFON DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.
CLAUSULA No. 28 -SUSTITUCIONES.
Se entiende que una o un trabajador sustituye a otro, cuando la ausencia temporal del segundo o durante su ausencia definitiva antes de que la vacante sea llenada, el primer trabajador pase a ocupar el cargo del segundo.
La y el trabajador sustituto volverá a su cargo anterior cuando regrese la o el trabajador sustituido o se llene la vacante en la forma establecida por la ley.
En los casos de sustitución, el trabajador sustituto devengara el salario del trabajador sustituido a partir del primer día en que se hizo la sustitución; salvo que su propio salario fuere mayor, pues en tal caso, conservara este último.
Cuando se trate de cargos dobles y estuviere delimitado al salario correspondiente a cada cargo y el trabajador sustituto desempeñara únicamente uno de dichos cargos, devengara solamente el salario correspondiente al cargo sustituido.
Todo ello sin detrimento a las disposiciones legales correspondientes.
CLAUSULA No. 29.- PLAZAS NUEVAS Y PLAZAS VACANTES.
Dentro de un término no mayor a diez días de ocurrida una vacante, la Gerencia de Recursos Humanos de esta Cartera de Estado o a quien ésta haya delegado, hará del conocimiento del personal y de la Comisión de Servicio Civil del Ministerio de Economía, a través de los medios de comunicación a su disposición, de las plazas nuevas y vacantes, de los requisitos y perfiles requeridos y del proceso de selección para las mismas.
En el caso de plazas nuevas o vacantes, preferentemente se privilegiará la promoción del personal que se encuentra en el área donde exista la plaza nueva o haya quedado la vacante; de no haber, se procederá a recibir solicitudes del personal del Ministerio que tenga al menos seis meses de servicio continuo en la Institución.
De no haber un candidato entre los empleados de la institución, se abrirá a concurso público. Dicho concurso se hará con intervención de la Comisión de Servicio Civil, a fin de dar cumplimiento a la Ley de Servicio Civil.
En todo proceso de selección y contratación deberá observarse lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil. La Comisión Verificadora del Contrato verificara el cumplimiento de la presente cláusula. Aprobadas en Acta del ocho de abril de dos mil trece.
CLAUSULA No. 30 - DERECHO DE ASCENSO.
El Ministerio de Economía, reconoce el derecho de ascenso de los trabajadores que se encuentren a su servicio, en consecuencia cuando se trate de llenar una vacante deberá cubrirla con trabajadores de la misma, dando preferencia a los trabajadores del departamento o sección en donde ocurra la vacante y enseguida a cualquier trabajador de la institución; para tal propósito se tomarán en cuenta el nivel académico, la experiencia y antigüedad en el cargo.
Toda propuesta de ascenso deberá estar conforme a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y a los criterios establecidos en el sistema escalafonario. Cuando surgieren dentro del Ministerio de Economía, dos o más candidatos con iguales méritos, se dará preferencia al trabajador de mayor antigüedad.
CLAUSULA No. 31. EQUIDAD DE GÉNERO EN LA CONTRATACION, ASCENSOS Y PROMOCION.
En la aplicación de lo dispuesto en las cláusulas relativas a la contratación, ascensos y promociones, deberá regir lo atinente a la equidad de género, consecuentemente el Ministerio de Economía adoptará todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a
fin de asegurarle, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a)El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección;
b)El derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
c)El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor y calidad.
CLAUSULA No. 32.- DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL.
El personal gozará de estabilidad en sus respectivos cargos, en consecuencia no podrán ser despedidos, suspendidos, trasladados o rebajados de categoría, sino en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley.
CLAUSULA No. 33.- INAMOVILIDAD SINDICAL.
Gozarán de inamovilidad sindical de conformidad con el artículo 47 inciso sexto de la Constitución de la República, los siguientes empleados: Los miembros que
Justicia y de Hacienda, diez miembros que la Junta Directiva del Sindicato designe, haciendo un total de veintiséis miembros con fuero sindical y en consecuencia no podrán ser despedidos, destituidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de su elección o mandato y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, sino por causa justa calificada previamente por la autoridad competente.
El Sindicato comunicará al Ministerio de Economía, la nómina de los directivos sindicales e integrantes de las comisiones respectivas arriba mencionadas, electos dentro de los diez días hábiles siguientes a cada elección o nombramiento y los diez miembros más que la Junta Directiva designe.
Cuando por malicia o por ignorar la calidad de directivo sindical, o miembro de una comisión de trabajo, el Ministerio hubiere despedido, destituido, trasladado, desmejorado o suspendido disciplinariamente a un trabajador, el Ministerio estará obligado a respetar su categoría de protección especial de estabilidad a su trabajo, devolviendo su empleo en la misma plaza y condiciones en las que se encontraba hasta antes de su afectación ilegal. Si lo ocurrido fuese el despido, la suspensión o desmejora, el Ministerio además de restituirle en su lugar de trabajo le pagará el monto de salario y demás prestaciones que por causa imputable a la Institución o el servidor público hubiera dejado de devengar el trabajador.
CLAUSULA No. 34.- JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO.
Los horarios de trabajo serán establecidos por el Ministerio de Economía conforme a la Ley y en casos especiales a lo dispuesto por la Asamblea Legislativa.
La jornada ordinaria diurna no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete horas diarias y treinta y cinco horas semanales.
En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no podrá exceder de siete horas diarias y treinta y cinco horas semanales si fueren diurnas, ni de seis horas diarias y treinta horas semanales si fueren nocturnas.
Los horarios establecidos en la presente cláusula serán aplicados a todas las y los trabajadores en las diferentes jornadas. La obligación de comprobar la asistencia a sus labores será de la Gerencia de Recursos Humanos.
La administración podrá establecer horarios diferenciados, según la necesidad del servicio, garantizando a su personal el pago de horas extras o tiempo de compensación respectivo.
CLAUSULA No. 35. - DIAS DE ASUETO.
El personal del Ministerio de Economía gozará de asueto y vacaciones remunerados con salario básico en los días siguientes:
a)1 y 2 de Enero, por festividad de Año Nuevo;
b)Semana Santa;
c)1 de Mayo, Día Internacional del Trabajador;
d)10 de Mayo, Día de la Madre;
e)17 de Julio, Día del Sindicato SITME;
f)del 1 al 6 de agosto, Fiestas Patronales de San Salvador;
g)15 de Septiembre, día de la Independencia Patria;
h)2 de noviembre, Día de los Difuntos,
I) Del 24 al 31 de Diciembre, vacaciones de fin de año;
J) Los días que por Decreto Legislativo se establezcan.
Asimismo los trabajadores que laboran fuera de zona metropolitana gozarán los días 4, 5 y 6 de agosto y el día principal de la festividad más importante del lugar donde laboran. No obstante lo indicado, si el Ministerio de Economía decide que se labore en tales dias, las y los trabajadores tendrán la oportunidad de hacerlo, en cuyo caso se les pagará la jornada laborada como extraordinaria.
CAPITULO V. ESTABILIDAD LABORAL.
CLAUSULA No. 36.- DESCANSO SEMANAL.
Las y los trabajadores en general tendrán derecho a dos días continuos de descanso remunerado, por cada semana laboral.
La o el trabajador que su jornada laboral ordinaria comprenda los días sábados y domingos, tendrá derecho a dos dias de descanso semanal consecutivos remunerados.
Aquellas trabajadoras y trabajadores que laboran de lunes a viernes y deban laborar sábado o domingo, tendrán derecho a pago extraordinario o tiempo compensatorio.
CLAUSULA No. 37.- TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.
El trabajo en tiempo extraordinario sólo podrá pactarse cuando las circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.
Para el trabajo en tiempo extraordinario es requisito indispensable la orden escrita o por correo electrónico del jefe inmediato superior o de quien haga sus veces en la cual se justifique la necesidad del trabajo en tiempo extraordinario.
En casos de calamidad pública o emergencia declarados por decretos Ejecutivos o Legislativos, el trabajo en tiempo extraordinario no requerirá de justificación alguna para su ejecución.
CAPITULO VI. PRESTACIONES SOCIALES, JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAL, DIAS DE ASUETO Y TRABAJO EXTRAORDINARIO.
CLAUSULA No. 38.- REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.
El Ministerio de Economía establece que el tiempo extraordinario laborado podrá, a opción de la trabajadora o trabajador, reconocerse en cualquiera de las siguientes formas:
a)Concesión de tiempo compensatorio.
b)Pago de la hora extra.
El pago de trabajo extraordinario se calculará con el cien por ciento (100%) en relación a la jornada laboral Ordinaria, exceptuando los días de descanso y nocturnidad que se calcularan con el ciento cincuenta por ciento (150%), tomando como parámetro la hora ordinaria diurna.
CLÁUSULA No. 39.- PERMISOS Y LICENCIAS.
El Ministerio de Economía concederá a sus empleados o empleadas para que falten al desempeño de sus labores o se ausenten durante la respectiva jornada laboral por causa justificada, permiso otorgado por el jefe de su respectiva unidad administrativa, quien calificará en forma inmediata y bajo su responsabilidad en los siguientes casos:
a)Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente requiera su presencia, como en los casos de enfermedad gravísima o accidente grave del padre, la madre, los hijos, su cónyuge o personas que dependan económicamente del trabajador y trabajadora que aparezcan nominadas en el Sistema de Información de Recursos Humanos. En tales casos el permiso deberá ser presentado en los siguientes tres (3) días hábiles posteriores al evento y se necesitará que la constancia médica presentada tenga la leyenda "necesita de los cuidados de" o similares.
La licencia con goce de sueldo no podrá exceder de 20 dias, incluyéndose dentro de estos días la licencia por duelo establecida en el literal b).
b)Para el caso de muerte del padre, la madre, los hijos, su cónyuge o personas que dependan económicamente del trabajador y trabajadora que aparezcan nominadas en el Sistema de Información de Recursos Humanos, el Ministerio concederá hasta nueve (9) días continuos. El permiso deberá ser presentado en los siguientes tres (3) días hábiles posteriores al deceso adjuntando la certificación original de la partida de defunción. Para los efectos de la presente prestación, los días de descanso semanal o de asueto que quedaren comprendidos en el período de la licencia, no prolongarán la duración de ésta.
c)Por motivos particulares, un máximo de cinco (5) días con goce de sueldo.
d)Los empleados y empleadas que cursen estudios universitarios o técnicos en cualquiera de las facultades de las Universidades o Institutos de Estudios Técnicos, legalmente establecidas y debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación, se les concederá permiso con goce de sueldo hasta por dos horas diarias, siempre y cuando comprueben su calidad de estudiantes matriculados y la necesidad del permiso, con la certificación de la universidad o Institución de Estudios Técnicos respectiva, en donde conste el horario de clases. El permiso podrá concederse al principio o antes del final de la jornada de trabajo
Se entenderá por estudios técnicos, aquellos que tengan como prerrequisito, título de bachiller y que sean impartidos por instituciones universitarias, centros de estudios tecnológicos o de estudios superiores debidamente acreditados por el Ministerio de Educación.
d)Los empleados o empleadas que fueren electos y electas o nombrados y nombradas para el desempeño de cargos públicos incompatibles con su trabajo, gozarán del permiso necesario sin goce de sueldo por todo el tiempo que estén en el desempeño de dicho cargo, al término del cual serán incorporados a sus mismos 17 puestos en el Ministerio con todos los derechos que le corresponden.
e)Se entenderán como cargos públicos aquellos de elección popular y los designados o nombrados por la Asamblea Legislativa o la Corte Suprema de Justicia. Igual derecho tendrán las y los trabajadores que fueren designados Ministros o Viceministros de Estado o se incorporen a un Organismo Internacional en representación del Gobierno Central o del Ministerio.
f)Cuando las licencias se soliciten para disfrutar de becas concedidas por otras Instituciones y si los estudios a cursar tienen relación con las actividades del Ministerio y cuenten con la aprobación del Despacho Ministerial, tendrá derecho el empleado o empleada a gozar del salario íntegro o parcial durante todo el tiempo que dure la beca. El empleado o empleada que goce de este beneficio se comprometerá a trabajar, en el Ministerio, por un período igual de tiempo a la duración de la beca una vez que regrese al país o al reintegro del costo por los días de salario concedidos para la misma en caso contrario.
g)Para las trabajadoras cuyos hijos o hijas cuenten con cero a dieciocho meses de vida tendrán derecho a tres horas de permiso para amamantar, otorgadas al inicio o al final de la jornada de trabajo.
Cualquier otra autorización que se defina en las Disposiciones Generales del Presupuesto, Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y demás legislaciones aplicables, que favorezcan a los empleados o empleadas del Ministerio.
CLAUSULA No. 40. - DESCANSO PRE Y POST- NATAL.
Las trabajadoras embarazadas que realizan labores de campo deberán permanecer al interior de la institución realizando actividades administrativas treinta días antes de la fecha que el médico determine como la probable de parto.
Las licencias por alumbramiento se concederán hasta por un periodo de noventa (90) días, pudiendo distribuirse dicho periodo antes y después del alumbramiento y deberá otorgarse ineludiblemente cualquiera que sea el tiempo de trabajo de la interesada. El Ministerio cubrirá íntegramente el salario mensual de los noventa (90) días.
CLAUSULA No. 41.- HORAS PARA TOMAR ALIMENTOS.
El Ministerio de Economía concederá cuarenta (40) minutos por cada tiempo de comida para que sus trabajadoras y trabajadores ingieran sus alimentos dentro de la jornada efectiva de trabajo, en un lugar adecuado e higiénico y conforme a lo establecido en la Cláusula denominada “Electrodomésticos". Aprobadas en Acta del día nueve de abril de dos mil trece.
CLAUSULA No. 42.- TIEMPOS DE DESCANSO
Para todos aquellos empleados que hagan uso de medios informáticos para la realización de sus labores, se contará con un receso de quince minutos por mañana y quince por la tarde, a efecto que desarrolle ejercicios de estiramiento y relajación de acuerdo a los estándares internacionales de Seguridad Ocupacional.
CLAUSULA No. 43.- BONO POR MATERNIDAD
Toda mujer embarazada empleada de este Ministerio recibirá un bono por dicha condición, valorado en un cincuenta por ciento (50%) de su salario hasta un máximo de quinientos dólares ($500.00). Asimismo, el Ministerio de Economía dará un vale canjeable para accesorios para bebé valorado en un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo para el comercio y servicios mensuales vigentes.
CLAUSULA No. 44.- UNIFORMES Y CALZADO
El Ministerio de Economía proporcionara a los empleados y las empleadas de conformidad a la Indole de su trabajo, uniforme y calzado para el desempeño de sus labores, que consiste en cuatro (4) uniformes y dos (2) certificados al año para la adquisición de calzado, por un monto de cuarenta y cinco dólares cada uno (US$45.00). Los cuáles serán proporcionados así:
Uniformes en el cuarto trimestre del año que finaliza, teniendo como fecha máxima de cumplimiento el veintitrés de diciembre de cada año; tienen derecho a los uniformes: todos aquellos empleados que devenguen un salario hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América ($1,000) mensuales. Y el calzado en el primero y tercer trimestre de cada año fiscal, teniendo como fecha máxima el último día hábil de cada trimestre.
Se proporcionará dos certificados por el valor de cuarenta y cinco dólares ($45.00) cada uno, para la compra de dos pares de calzado, para el desempeño de sus labores, los cuales serán entregados en el primero y tercer trimestre de cada año fiscal, teniendo como fecha máxima para el cumplimiento el último día hábil de cada trimestre. Los empleados que gozan de este derecho de calzado son los siguientes:
a)Personal de Campo
b)Personal de Mantenimiento;
c)Personal de Servicios Generales;
d)Motoristas;
e)Y personal Administrativo; que devengue un salario máximo mensual de hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América. ($500.00). A los empleados de nuevo ingreso en la Administración, se les dotará de sus respectivos uniformes, ciento veinte días después de haber ingresado.
CLAUSULA No. 45.- GESTION DE VALE PARA RECIBIR ALIMENTOS.
El Ministerio de Economía gestionara un vale para alimentación, que beneficíe a los y las trabajadoras que tengan un salario de hasta ochocientos cincuenta dólares ($850.00).
CLAUSULA No. 46. SANITARIOS Y LAVAMANOS
La Administración instalará cuando sea el caso y mantendrá en buen estado y mantenimiento, servicios sanitarios y lavamanos, en iguales condiciones en cuanto a calidad, higiene y tecnología, para su uso tanto para los trabajadores en todas las unidades del Ministerio de Economía, así como para los usuarios, de ser posible, separar los servicios de los trabajadores y los usuarios.
CLAUSULA No 47. DORMITORIOS
El Ministerio de Economía proporcionará espacios físicos en las instalaciones de la institución que funcionarán como dormitorios, con las respectivas duchas, servicios sanitarios, lavamanos. Tales espacios contarán con el respectivo mobiliario consistente en sillas ergonómicas, camas, zapateras, gaveteros y closet.
CLAUSULA No. 48. ELECTRODOMESTICOS.
Para uso de los trabajadores del Ministerio de Economía, la Administración dotará de refrigeradoras, oasis, cafeteras, microondas y hornos tostadores, y que tales electrodomésticos sean eficientes energéticamente. Estos deberán ubicarse estratégicamente en cada nivel y en cada edificio al igual que en DIGESTYC, y será responsabilidad del Ministerio que estos se encuentren en buen funcionamiento e higiene; así como; los trabajadores deben darle un uso responsable a los mismos.
CLAUSULA No 49. TRANSPORTE
El Ministerio de Economía, concederá transporte colectivo gratuito a todos sus empleados y a sus empleadas con la finalidad de garantizar la seguridad, comodidad necesaria, y puntualidad para la llegada y salida a sus respectivas oficinas.
El empleado y la Empleada que labore en tiempo ordinario tendrá transporte considerando las rutas previamente establecidas tales como: Santa Tecla - Merlíot -Monserrat - IVU - MINEC - DIGESTYC; Colonia 10 de octubre-San Marcos- Colonia Costa Rica - San Jacinto - MINEC - DIGESTYC; Las Margaritas - UNICENTRO - Centro Comercial Los Ángeles - El Pepeto - AltaVista - San Bartolo -Guadalupe - Soyapango; Despensa de Don Juan San Bartolo - Ex Vifrío (ahora Súper Selectos) - Santa Lucía - DIGESTYC - MINEC; Mariona - Ayutuxtepeque - Santísima Trinidad - La Gloria - Pórticos de San Ramón - Constitución - Zacamil - Libertad - San Luis - MINEC - DIGESTYC; Apopa - DIGESTYC - Cuscatancingo - Mejicanos - MINEC; DIGESTYC - Villa Constitución, Quezaltepeque, Ciudad Versalles, Sitio del Niño, Lourdes Colón, Santa Ana y Ahuachapán.
Estas rutas se continuaran proporcionando, de lunes a viernes y/o cuando las necesidades lo requieran, sin perjuicio del servicio de transporte que por medio de las diferentes Dependencias del Ministerio de Economía brinden a sus respectivos empleados y empleadas, para el desarrollo de sus actividades laborales.
El Ministerio de Economía en forma periódica llevara el control de los recorridos de las diferentes rutas, con la finalidad de garantizar la organización de las mismas y brindar un mejor servicio con las comodidades necesarias, en lo posible, tal servicio debe responder para cubrir a los empleados y empleadas que tengan alguna discapacidad o incapacidad para movilizarse
El Ministerio de Economía proporcionara transporte o el pago de taxi al empleado o empleada que por necesidades del servicio labore tiempo extraordinario después de las diecinueve horas, previa autorización del jefe inmediato correspondiente. El Ministerio y el Sindicato podrán acordar nuevas rutas, en la medida en que vayan surgiendo nuevas necesidades
CLAUSULA 50 - VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
El Ministerio de Economía realizará las gestiones necesarias ante las Instituciones Financieras Estatales, para que sus empleados y empleadas dispongan de líneas crediticias para la adquisición de viviendas. En caso de que estas requieran de una prima se gestionaran que la entidad financie la totalidad de la misma. Así mismo se harán las gestiones para facilitar la organización de Ferias de Viviendas y que los empleados y empleadas se informen de las facilidades que ofrecen dichas instituciones.
CLAUSULA No. 51.- LINEA DE CREDITO CON EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR.
El Ministerio de Economía hará las gestiones con el Banco Hipotecario de El Salvador, a efecto de facilitar una línea de crédito, que aplique para los empleados de este Ministerio.
CLAUSULA No. 52. MEJORAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y UNIFORMES
El Ministerio de Economía se comprometerá a:
a)Mejorar las instalaciones deportivas que actualmente posee en la Zona Franca Industrial Y Comercial de Exportación, “San Bartolo”, así como también proveerlo de los recursos necesarios para que los empleados y familiares de los mismos realicen actividades deportivas.
b)Entregar uniformes deportivos para los distintos equipos que participen en los torneos institucionales e interinstitucionales.
c)Promover torneos deportivos.
CLAUSULA 53.- CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL
El Ministerio de Economía hará las gestiones a mediano plazo, según demanda y los estudios pertinentes, para el establecimiento de un Centro de Desarrollo Infantil (CDI), debidamente equipado, destinado a prestar servicio a los hijos de los empleados del Ministerio de Economía, con edades entre los 3 meses de vida a los 6 años.
El Centro de Desarrollo Infantil funcionará durante los cinco días laborales y los días que por decreto legislativo se establezcan como hábiles laboralmente y estarán a cargo del equipo pertinente, dentro del horario de trabajo a que se refiere la cláusula “JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y TURNOS". Paralelamente, y como alternativa a la primera opción, el Ministerio de Economía, realizará los estudios correspondientes a fin de revisar la demanda existente entre sus empleados y empleadas para otorgar a los hijos e hijas la atención y cuido de los infantes comprendidos desde los tres meses hasta los seis años de edad, con el objeto de subcontratar Guarderías Infantiles de reconocido prestigio, dentro del área cercana a su lugar de trabajo; con horario de lunes a viernes para tiempo completo y/o medio tiempo. Las áreas que serán cubiertas con dicha prestación son las siguientes: lactancia, pre maternal, maternal, pre kínder, kínder y preparatoria.
El Ministerio de Economía, se compromete en pagar un porcentaje mayor al cincuenta por ciento de la mensualidad; y el cincuenta por ciento de la matrícula. Siendo la responsabilidad del empleado o empleada aportar el complemento de la mensualidad y matricula restante.
Para efectos de operatividad de esta cláusula en las dos modalidades, se establece una Comisión Bipartita, la que estará integrada por dos miembros por la parte Sindical, y dos miembros de la parte Institucional.
CLAUSULA No. 54. CENTRO DE RECREACIÓN
Las empleadas y empleados del Ministerio de Economía, sus familiares, así como los jubilados de esta institución, tendrán derecho al ingreso a las instalaciones deportivas del Complejo Deportivo de la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación “San Bartolo", y cualquier otro que se desarrolle en el futuro. Para tal efecto deberá darse cumplimiento a lo establecido en el instructivo que regule lo relacionado con el ingreso y uso de las instalaciones. El Ministerio gestionará ante otras Instituciones Gubernamentales o Descentralizadas que posean instalaciones similares en playas, lagos y montañas los permisos necesarios para que puedan ser utilizados por las empleadas y empleados del Ministerio de Economía, sus familiares, así como los jubilados del mismo.
CLAUSULA No. 55. AMPLIACION DEL SERVICIO DE PARQUEO.
Para seguridad de los empleados, el Ministerio de Economía proporcionará el servicio de parqueo de vehículos dentro de las instalaciones de la Administración o en lugares adyacentes destinados para ello. Los inmuebles destinados como parqueos deben de contar con servicio de seguridad, con vigilancia de cámara las veinticuatro horas del dia de ser posible. El derecho al parqueo se establecerá de acuerdo al registro de vehículos de empleados que manejará la Unidad correspondiente del Ministerio de Economía, de tal manera que cada empleado contará con un parqueo asignado de carácter permanente. No se permitirá estacionar vehículos de forma permanente para personas ajenas a esta Institución. El Ministerio se compromete a disolver cualquier tipo de negocio en las afueras de sus instalaciones, en los que se cobre por parquear en las aceras y calles aledañas a sus oficinas, mediante la constante vigilancia del servicio de seguridad privada.
CLAUSULA No 56. PROMOCION DE LA SALUD FISICA Y MENTAL
Como una contribución y promoción a la salud física y mental de las trabajadoras y trabajadores, el Ministerio de Economía gestionará convenios, ante diferentes instituciones gubernamentales o descentralizadas, para obtener los permisos necesarios para que estos puedan utilizar las instalaciones destinadas a ejercicios físicos.
CLAUSULA No. 57.- CLINICA INSTITUCIONAL.
El Ministerio de Economía contará con dos Clínicas Institucionales del ISSS, que serán atendidas por un médico general y enfermeras, la cual prestará sus servicios en consulta ordinaria y emergencias a los trabajadores y las trabajadoras que laboran para el Ministerio de Economía. Las Clínicas funcionarán de la siguiente manera: en el MINEC, Medicina General, los cinco dias de la semana en la jornada ordinaria diurna, DIGESTYC la clínica se ajustara a la demanda de las necesidades de los trabajadores. Así mismo el Ministerio de Economía proporcionara a sus empleados la atención en la especialidad en ginecología, oftalmología dos horas diarias por tres días a la semana, la cual será revisada de acuerdo a la demanda y necesidad a los empleados de este Ministerio
CLAUSULA No. 58.- TRANSPORTE DE EMERGENCIA A CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA.
El Ministerio de Economía proporcionará, transporte de inmediato, en caso de emergencia médica de las y los trabajadores hacía un centro de atención medica; asimismo, hará las gestiones con otras instituciones para la obtención de una ambulancia.
CLAUSULA No. 59.- MANTENIMIENTO DE BOTIQUINES Y EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS.
El Ministerio de Economía, mantendrá botiquines y equipos de primeros auxilios y resucitación cardiaca en la Clíníca Empresarial de los Centros de Trabajo Los botiquines y equipos de primeros auxilios y resucitación cardiaca necesarios para la atención de emergencia contendrán medicamentos y materiales necesarios para la atención de emergencias que ocurran a los trabajadores durante el desarrollo de sus labores a fin de que oportunamente pueda prestárseles los primeros auxilios y la atención requerida, según la normativa para el funcionamiento de clínicas empresariales, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
CLAUSULA No. 60.- PAGO DE INCAPACIDADES.
El Ministerio de Economía absorberá el pago de salario íntegro de las y los trabajadores, cuanto estos se encuentren incapacitados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de conformidad a lo establecido en la Ley.
CAPITULO VII. SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
CLAUSULA No. 61.- EXAMENES DE MAMOGRAFIA Y OTROS.
El Ministerio de Economía proporcionará a sus trabajadores, por lo menos una vez al año, los servicios de exámenes de mamografía, citología y prueba del gen prostatico en sangre, por medio de servicios privados o haciendo las gestiones correspondientes ante el ISSS.
CLAUSULA No. 62.- PAQUETE DE UTILES ESCOLARES.
Las y los trabajadores del Ministerio de Economía, con salario de hasta un mil cien dólares ($1.100.00) mensuales, tendrán derecho a recibir un paquete único de ayuda escolar por un monto de hasta noventa dólares ($90.00), por cada uno de sus hijos inscritos hasta bachillerato; dicho paquete será entregado en los primeros dos meses de cada año. Los hijos e hijas de los trabajadores que ya reciben paquete escolar del Ministerio de Educación recibirán este beneficio completándole hasta por el monto máximo establecido en esta cláusula. El Ministerio de Economía, hará el estudio correspondiente, para la inclusión de hijas e hijos que realicen estudios superiores a nivel técnico y universitario, a fin de proveerles los beneficios previstos en esta cláusula. Aprobadas en acta del dia doce de abril de dos mil trece.
CLÁUSULA No. 63.- INCENTIVO POR LOGRO ACADÉMICO.
Como apoyo al crecimiento profesional, humano y el desarrollo institucional de las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio de Economía, la institución creará una política para facilitar y estimular al personal a que culminen carreras técnicas, universitarias, maestrías y doctorados. Este incentivo será incorporado en el sistema escalafonario del Ministerio.
CLAUSULA No. 64.- SEGURO POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y DAÑOS A TERCEROS.
El Ministerio se obliga a la contratación de una póliza de seguro para accidentes de tránsito de sus empleados que tengan que ver con el desempeño de labores de sus motoristas y empleados. Esta póliza cubrirá los accidentes por movilización a tareas encomendadas por la institución y daños a terceros. Este seguro debe cubrir el total de los gastos médicos, farmacéuticos y sanitarios que se deriven como consecuencia del accidente sufrido por el asegurado. El seguro y la institución pagaran el cien por ciento (100 %) de los daños que se sufran en el accidente. Los daños a terceros imputables a trabajadores del Ministerio de Economía en accidentes ocurridos en el desempeño de sus labores, serán cubiertos por la institución y por la compañía aseguradora.
Todo vehículo que el Ministerio de Economía entregue a sus trabajadores para el desempeño de sus funciones será previamente asegurado con una póliza que cubra también daos y perjuicios contra terceros.
En los casos de accidentes de tránsito en vehículos de Ministerio de Economía o que estén al servicio de la misma, conducidos por trabajadores del Ministerio de Economía debidamente autorizados, ocurridos en el desempeño de su trabajo, salvo en caso de embriaguez o transgresión comprobada en las normas de la ley de tránsito y transporte terrestre, y su reglamento de tránsito, los daños ocasionados correrán a cargo de la compañía aseguradora. El Ministerio de Economía entregara una copia de la póliza del seguro al sindicato.
CLAUSULA No. 65.- ANTEOJOS PARA LOS EMPLEADOS Y LAS EMPLEADAS.
El Ministerio de Economía proporcionará a los empleados y a las Empleadas que necesiten anteojos monofocales, bifocales y multifocales con antírreflejante, cuando los mismos sean prescritos por médicos especialistas siempre que lo necesiten. El Ministerio proporcionara la cantidad de cien dólares de Estados Unidos de América ($100.00). Este derecho lo gozaran los empleados y empleadas que tengan un salarió máximo de ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($850.00). La institución realizara las gestiones correspondientes, al menos Con 5 ópticas de prestigio reconocido que garanticen la prestación de este servicio.
CLAUSULA No. 66.- PRODUCTOS DE CANASTA BASICA.
El Ministerio de Economía con el propósito de proteger el salario de las empleadas y los empleados, entregará a las empleadas y a los empleados que devenguen un salario igual o menor a UN MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($1,100.00) CERTIIFICADOS para productos de canasta básica por un monto de SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($70.00), los cuales serán entregados trimestralmente, en los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre, haciendo un total de cuatro certificados por año.
CLAUSULA No. 67.- BONIFICACIÓN.
Todos las y los trabajadores por contrato administrativo y en Ley de Salarios al servicio del Ministerio de Economía, tendrán derecho a recibir una bonificación anual progresiva. Esta bonificación se concederá en el primer trimestre de cada año en los siguientes términos:
a)Las y los trabajadores recibirán en el primer año de vigencia de este contrato la cantidad de quinientos dólares exactos ($500.00);
b)Las y los trabajadores recibirán en el segundo año de vigencia de este contrato la cantidad de setecientos cincuenta dólares exactos ($750.00);
c)Las y los trabajadores recibirán en el tercer año de vigencia de este contrato la cantidad de un mil dólares exactos ($1,000.00), siendo esta cantidad la bonificación permanente..
El Ministerio de Economía hará los estudios y gestiones pertinentes a efecto que aquellas trabajadoras y trabajadores contratados en la modalidad de contratos técnicos y profesionales no personales, reciban esta prestación.
CLAUSULA No. 68.- AGUINALDO.
El Ministerio de Economía otorgará a sus trabajadoras y trabajadores un aguinaldo cuya cuantía estará determinada por las leyes vigentes.
37- CLAUSULA No. 69.- INDEMNIZACIONES.
El Ministerio de Economía cuando diese por disuelta la relación laboral con sus trabajadoras y trabajadores, siempre y cuando no se trate de las causales establecidas por la ley para la destitución y el despido, para efectos de calcular la indemnización, se aplicará lo establecido en las disposiciones legales correspondientes.
Todo despido será notificado por escrito oficial.
CLAUSULA No. 70.- DE LA CONTRIBUCION PATRONAL.
La Administración, continuará aportando la contribución patronal a las instituciones del sistema de pensiones (INPEP o AFP), para aquellos trabajadores mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad para el caso del personal femenino y de sesenta (60) años de edad para el personal masculino, que cuenten con menos de veinticinco (25) años acumulados de prestar servicio en ésta o cualquier otra institución; a efecto de que el empleado logre cumplir el requisito de tiempo de servicio mínimo para su pensión digna.
CLAUSULA No. 71.- FIANZAS PARA EL DESEMPEÑO DE LABORES.
El Ministerio de Economía pagará las primas correspondiente a las fianzas de sus trabajadores, cuando éstas sean necesarias para el desempeño de sus cargos.
CLÁUSULA No. 72.- COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.
El Ministerio de Economía, con el objeto de retribuir por parte del Estado por sus servicios prestados en el Ministerio, a los trabajadores que cumplan 60 años y las trabajadoras que cumplan 55; se compromete a gestionar cada año ante la Asamblea Legislativa un Decreto de Disposiciones Transitorias que Regulen una Compensación Economica por Retiro Voluntario preferentemente por un monto equivalente a doce meses de salario. Sin perjuicio de las demás prestaciones a que tenga derecho de conformidad a las Leyes y Reglamentos aplicables
Los parámetros de esta gestión serán:
a)Con base a lo que dispone el Artículo 30 de la Ley de Servicio Civil;
b)Los trabajadores y las trabajadoras, para gozar de este beneficio, deben renunciar a su cargo en junio del año anterior y su renuncia será efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente, una vez sea aprobado el Decreto correspondiente, por el Órgano Legislativo.
c)Los trabajadores y las trabajadoras, que por cualquier causa hubieren recibido anteriormente por parte del Estado una indemnización o compensación económica por retiro voluntario de servicio por decretos similares o análogos al que se propone, no podrán acogerse en ningún caso a esos beneficios.
d)Emitido el Decreto correspondiente, que sea el Ministerio el que con cargo a sus propias partidas presupuestarias otorgue la compensación económica a las trabajadoras y trabajadores, pagaderas en mayo del año en que se hace efectiva la renuncia al cargo por parte del trabajador o trabajadora.
CAPITULO VIII. PRESTACIONES ECONOMICAS.
CLÁUSULA No. 73.- VIÁTICOS.
El Ministerio de Economía, reconocerá de conformidad a la Ley vigente los gastos de transporte, alimentación y alojamiento a sus trabajadoras y trabajadores, cuando salgan de la sede de trabajo en cumplimiento de misión oficial dentro de la jornada de trabajo, en labores en días de asueto, dentro del territorio de la República, por orden de sus respectivos jefes.
Además, en reconocimiento a los esfuerzos de las y los trabajadores y dentro de la razonabilidad y capacidad, el Ministerio, impulsará una iniciativa de propuesta para la reforma al Reglamento General de Viáticos, para beneficiar a todos los empleados públicos para el desempeño de misión oficial dentro del territorio nacional, en lo referente a reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte, con el propósito de adecuar periódicamente el citado emolumento a las exigencias económicas del momento.
CLÁUSULA No. 74.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA.
El Ministerio de Economía, autorizará gastos para funerales de trabajadoras y trabajadores, que se encuentren desempeñando plazas que aparezcan en la respectiva Ley de Salarios y por el sistema de Contratos, por una cantidad igual al sueldo mensual vigente a la fecha de su fallecimiento. En lo que respecta a las y los trabajadores que se encuentran desempeñando más de un cargo a la fecha de su fallecimiento, se concederá un solo subsidio equivalente al sueldo de mayor remuneración. Dicha cantidad se entregará a las personas que dependían económicamente de él o ella, prefiriéndolas por el orden que las hubiere numerado en el correspondiente contrato laboral, previo entrega de los documentos legales correspondientes y la certificación de la Partida de Defunción.
En el caso de los jubilados se les otorgará el monto de la pensión de acuerdo a la orden de pago que se envia al Ministerio por parte de INPEP.
CLAUSULAS No. 75.- LICENCIAS PARA ACTIVIDADES SINDICALES.
El Ministerio de Economía concederá licencia a tiempo completo con goce de salario a cinco Secretarias de la Junta Directiva del sindicato y los restantes miembros de la Junta Directiva y Comisiones de Honor y Justicia y Hacienda gozaran de una licencia de tiento veinte horas cada mes, para que atiendan asuntos relacionados con el sindicato sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva. La Junta directiva hará saber oportunamente a los Titulares del Ministerio, quienes serán los miembros que gozaran de dichas licencias.
CLAUSULA No. 76.- RETENCION DE CUOTAS SINDICALES.
El Ministerio de Economía se obliga a retener la correspondiente cuota sindical, previo envío de la nómina de afiliados por parte del responsable del Sindicato. La transferencia de estos fondos, se hará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, después de la fecha de pago de salarios, a la cuenta bancaria que el Secretario de Finanzas señale. Para hacer las retenciones, el Ministerio de Economía, se basará en la nómina de los trabajadores afiliados al Sindicato, que le haya sido comunicada por éste, de conformidad a lo prescrito en el artículo 98 de la Ley de Servicio Civil. Si ingresaren nuevos miembros o renunciaren, el Sindicato deberá comunicarlo al Ministerio de Economía. Queda prohibido que el Ministerio de Economía retenga fondos, contribuciones, retenciones o cuentas de los trabajadores destinados legalmente al Sindicato
CLAUSULA No. 77.- VISITAS SINDICALES.
El Ministerio de Economía, permitirá que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, las Comisiones Sindicales y/o sus Representantes Sindicales, puedan visitar a los empleados y empleadas en las diferentes Unidades Organizativas del Ministerio de Economía en donde laboren, previa comunicación al Jefe inmediato. En estas visitas Sindícales se garantizara que el servicio al ciudadano que presta el Ministerio de Economía no se desmejore. Cuando existan violaciones flagrantes a las Normas Laborales, y al Contrato Colectivo de Trabajo de los Empleados del Ministerio de Economía, el Sindicato inspeccionara de forma inmediata.
CLAUSULA No. 78.- LOCAL PARA EL SINDICATO.
El Ministerio de Economía proporcionará un local ubicado dentro de las Instalaciones de la Secretaria de Estado, que reúna las condiciones de higiene y seguridad para el desarrollo de sus actividades, ocupándose de su limpieza; así mismo, proporcionara la papelería de oficina, incluyendo un escritorio, una computadora, un oasis con agua purificada, un archivador, un teléfono, una fotocopiadora, un fax, una mesa de reuniones con sus respectivas sillas, y demás implementos necesarios, para desarrollar sus actividades normales, que cuenten con calidad y funcionamiento. Y otro local en la Dirección General de Estadística y Censos “DIGESTYC”, que cuente con las condiciones mínimas necesarias para su funcionamiento.
CLAUSULA No. 79.- COLABORACION PARA LA MOVILIZACION DE DIRECTIVOS DEL SINDICATO.
El Ministerio de Economía pondrá a disposición del Sindicato, sus Comisiones y representantes, en dias laborales, un microbús o un vehículo, de conformidad al número de personas a movilizarse; para uso de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y sus Comisiones, para cuando tengan que movilizarse fuera de las instalaciones del Ministerio, para desempeñar las diligencias necesarias en el ejercicio de sus cargos, en cualquier tiempo que sea requerido por motivo de las actividades sindicales
CLAUSULA No. 80.- TABLERO O MURAL SINDICAL
El Ministerio de Economía colocará tableros en lugares visibles en las instalaciones de los edificios del Ministerio de Economía, los cuales serán utilizados exclusivamente por el Sindicato, para dar a conocer noticias y publicaciones de interés de sus afiliados, de conformidad a lo estipulado en la cláusula 13 de este contrato
CLAUSULA No. 81.- CHARLA INFORMATIVA SINDICAL
El Ministerio facilitará dos horas dentro de la jornada de trabajo, para que aquellos trabajadores de nuevo ingreso a la Institución, participen en una charla informativa sindical acerca de los logros, beneficios y aspectos legales de la organización sindical. Dicha charla será impartida por los miembros de la Junta Directiva del Sindicato o sus representantes
CLAUSULA No. 82.- FONDO PARA ACTIVIDADES SINDICALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS.
El Sindicato organizará su Comité de Proyección Social, Cultura y Deportes, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las trabajadoras y los trabajadores de las diferentes dependencias del Ministerio de Economía para desarrollar actividades culturales y deportivas, las que serán financiadas con los fondos provenientes de las actividades que el sindicato realice para tal fin.
El Ministerio de Economía aportará anualmente DOS MIL DÓLARES ($2,000) para el funcionamiento de dicho Comité.
Dicha suma será entregada al Sindicato en el mes de marzo de cada año, y éste por su parte liquidará cada uno de los gastos realizados hasta finiquitar el monto entregado.
CLAUSULA No. 83.- INTERPRETACION ERRONEA E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Los conflictos de trabajo de carácter jurídico o de derecho derivados de la interpretación errónea o incumplimiento de las disposiciones de este Contrato, serán sometidos por las partes a lo dispuesto en los Artículos 124 y siguientes de la Ley de Servicio Civil.
CLAUSULA No. 84.- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
El Ministerio de Economía en un plazo razonable no mayor de 120 días contados a partir de la inscripción del presente contrato, presentara una propuesta de Reglamento Interno de Trabajo. Concluida que hubiere sido la propuesta el Ministerio deberá ponerla en conocimiento del Sindicato, para que éste en un plazo de treinta (30) días presente sus observaciones, las que de ser aceptadas por el Ministerio se incluirán en dicho instrumento. En caso de no haber observación alguna o incluidas que hayan sido las hechas, se dará por aprobada la propuesta y se presentara a su aprobación para ante el Órgano Ejecutivo. El Reglamento propuesto deberá guardar armonía con las disposiciones legales y contractuales vigentes. Cuando haya sido aprobado, el Ministerio de Economía pondrá a disposición de las y los trabajadores, los ejemplares en número suficiente en un plazo que no excederá de treinta (30) días, posteriores a su publicación.
CLAUSULA No. 85.- ASISTENCIA JURÍDICA.
Cuando los trabajadores y funcionarios sean procesados administrativa o judicialmente por hechos ocurridos en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones como servidores del Ministerio de Economía, que no impliquen dolo, culpa o negligencia de parte de ellos, éste brindará las facilidades para que el trabajador o funcionario ejerza su derecho de defensa, proporcionando oportunamente la asistencia técnica externa que sea necesaria, por medio de servicios profesionales públicos o privados que contrate para tal efecto.
Para los efectos de esta cláusula el trabajador o funcionario deberá dar aviso al Ministerio por escrito, el mismo día que reciba notificación por parte de autoridad administrativa o judicial, y si se tratare de detención administrativa dará aviso por cualquier medio y lo reportara por escrito lo más pronto posible.
El Ministerio tomará las medidas administrativas y técnicas pertinentes para valorar, prevenir y reducir los riesgos institucionales que pudieran generar posibilidades de responsabilidad para las y los trabajadores y funcionarios, respecto de terceros.
CAPITULO IX. PRESTACIONES Y OBLIGACIONES A FAVOR DEL SINDICATO.
CLAUSULA No. 86.- FORMALIDADES DE LOS ACUERDOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL SINDICATO.
Los acuerdos entre el Ministerio de Economía y el Sindicato, deberán constar en acta, la que será redactada conjuntamente y firmada por el Titular del Ministerio o delegado y el Secretario o Secretaria General del Sindicato o en su defecto por quienes ostenten la representación legal del Sindicato.
Dichos acuerdos, para su pronta aplicación serán comunicados inmediatamente a las dependencias correspondientes, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles, después de haber sido tomados
CLAUSULA No. 87.- INVALIDEZ DE ARREGLOS, CONVENIOS Y TRANSACCIONES.
Los arreglos, convenios y transacciones entre el Ministerio de Economía y sus trabajadores, que contraríen las disposiciones de este contrato, se tendrán por no escritas, por ende, sin valor alguno.
CLAUSULA No. 88.- SOLUCIONES DE QUEJAS Y CONFLICTOS.
Con el propósito de mantener, mejorar y estrechar la armonía entre el Ministerio y sus trabajadores, las partes contratantes se comprometen a someter previamente la solución de conflictos individuales que surgieren relacionados con la aplicación de este contrato al conocimiento de los representantes del Ministerio de Economía, en la dependencia respectiva y de los representantes del Sindicato a que se refieren la cláusula “REPRESENTANTES DEL SINDICATO" de este contrato.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, los representantes del Sindicato no tendrán restricciones dentro de su jornada laboral para buscar con los representantes del Ministerio de Economía, la solución a los conflictos que de ahí surjan. En última instancia se discutirán dichos conflictos con el Ministro y/o sus apoderados y los Representantes Legales del Sindicato. Tratándose de conflictos colectivos, se estará a lo dispuesto por el Art. 120 y siguientes de la Ley de Servicio Civil.
CLAUSULA No. 89.- REGLAMENTOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.
Los reglamentos o instructivos, que se emitan en virtud de las disposiciones del presente contrato, deberán dictarse de común acuerdo por las partes y se tendrán por incorporadas a éste.
CLAUSULA No. 90.- DE LA INTERPRETACION DEL CONTRATO
Los conflictos derivados por la interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este contrato, serán sometidos por las partes a las autoridades competentes conforme a la ley.
CLAUSULA No. 91.- APLICACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
Si en la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente instrumento, hubiese diferencias de criterios entre los interlocutores sociales, las mismas serán dirimidas en reuniones conciliatorias que se celebrarán para tal efecto. Si no pudiesen resolverlas, podrán acudir ante las Autoridades competentes a fin de que decidan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CLAUSULA No. 92.- COMUNICACIÓN
La comunicación entre el Ministerio de Economía y el Sindicato, se efectuará por escrito a través de sus respectivos representantes, es decir entre el Ministro de Economía y el Secretario General de éste, o quienes hagan las veces de ambos.
CLAUSULA No. 93.- DERECHO DE ASESORES
Los representantes del Ministerio de Economía y el Sindicato, al tratar sobre asuntos jurídicos, económicos, administrativos o técnicos de carácter individual o colectivo, podrán hacerse acompañar de los asesores que consideren necesarios, los cuales tendrán derecho solamente a voz en las discusiones. Si por motivos de fuerza mayor, fuese necesario la sustitución de uno o más de los asesores nombrados por las partes, se deberá notificar antes de que éste tenga participación activa en cualquier reunión de las partes.
CAPITULO X. DISPOSICIONES CONTRACTUALES.
CLAUSULA No. 94.- APLICABILIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS Y EJECUTIVOS.
Expresamente se declara que lo dispuesto en Decretos Legislativos o Ejecutivos, que modifiquen los salarios y/o prestaciones sociales de las y los trabajadores públicos, sin menoscabo a lo dispuesto en este Contrato Colectivo, se aplicará al Ministerio de Economía. Aprobadas en Acta del día once de Abril de dos mil trece.
CLAUSULA No. 95.- VIGENCIA Y APLICACIÓN.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tanto en lo normativo como en lo económico, entrará en vigencia el primer día del ejercico fiscal siguiente al de su celebración, y su plazo seré de tres años, debiéndose observar para tal efecto lo estipulado en el Artículo 228 de la Constitución de la República. El presente contrato se prorrogará automáticamente por periodos de un año, siempre que ninguna de las partes en el penúltimo mes del mismo o de sus prórrogas pida la revisión del contrato. Los meses del plazo se contarán a partir de la fecha en que el contrato entre en vigencia, los efectos del contrato se prorrogarán mientras duren las negociaciones de la revisión del contrato colectivo de trabajo. Según lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Servicio Civil. Aprobadas en Acta del dia dos de abril de dos mil trece.
PRESENTADO a las catorce horas con quince minutos del día once de junio del año dos mil trece, por la señora Ana Delmy Miriam Villanueva Reyes, en su calidad de Secretaria General del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyas siglas son SITME.
INSCRITO a las a las once horas del día once de junio del año dos mil trece, bajo el número CUATRO, del folio DOSCIENTOS VEINTISEIS al folio DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO, ambos frente, del PRIMER Libro de Registro de Contratos Colectivos de Trabajo del Sector Público que lleva este Departamento. Se hace constar que se tuvieron a la vista la certificación del Laudo Arbitral promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyas siglas son SITME, en contra del MINISTERIO DE ECONOMIA y las diligencias realizadas por el Tribunal de Servicio Civil. DEPARTAMENTO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil trece.
Licda. Karen Beatriz Arias Paz
Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
Ante mi:
Licda. Claudia Iveth Timal Herarte
Secretario