CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA SOCIEDAD CALVOCONSERVAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CALVO CONSERVAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (STECCESSACV)

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OBJETO Y FINALIDAD

CLAUSULA No 1.

La Sociedad CALVOCONSERVAS EL SALVADOR S.A. DE C.V., y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CALVO CONSERVAS EL SALVADOR S.A. DE C.V., “STECCESSACV”, celebran voluntariamente el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, el cual tiene por objeto regular durante su vigencia las condiciones que regirán los Contratos Individuales de Trabajo en la Empresa Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V., y los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes.

En las siguientes cláusulas de éste Contrato, en vez del nombre de la Sociedad y del Sindicato mencionados, se podrán emplear las denominaciones: “LA EMPRESA” y el SINDICATO”, respectivamente.

CAMPO DE APLICACION

CLAUSULA No 2.

Las estipulaciones del presente contrato colectivo de trabajo que se refieren a condiciones de trabajo, se entenderán incorporados a los contratos individuales de trabajo.

Las disposiciones de éste Contrato se aplicará invariablemente en beneficio de los trabajadores que laboran para y a la orden de la sociedad CALVOCONSERVAS EL SALVADOR S.A. DE C.V., sin importar el lugar donde presten sus servicios.

Se excluyen del campo de aplicación del presente Contrato los cargos de Dirección y Gerencias establecidos en el Reglamento Interno de la Empresa.

RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS y REPRESENTANTES SINDICALES

CLAUSULA No 3.

La empresa reconoce la personería jurídica del Sindicato y tratará con sus representantes que estén debidamente acreditados y suficientemente facultados de conformidad con la Ley y el presente Contrato, todos los asuntos laborales de carácter colectivo o individuales que afecten ios derechos de los trabajadores y que por razón de la relación de trabajo se garantizan en la Constitución de la República, el Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo y éste Contrato.

Ambas partes reconocen la titularidad del Sindicato del derecho para celebrar y/o revisar el presente contrato colectivo, de conformidad al Código de Trabajo vigente y a la información agregada en las diligencias de revisión del presente contrato colectivo.

Se tendrán por no escritos y sin ningún valor, los arreglos, transacciones o convenios celebrados directamente entre la Empresa y los Trabajadores, en todo aquello que contraría las disposiciones de éste Contrato, las disposiciones legales de carácter laboral que sean aplicadas y los consagrados por la costumbre de Empresa.

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

CLAUSULA No 4.

Ambas partes contratantes se comprometen al cumplimiento efectivo de las respectivas obligaciones que contraen por el presente Contrato.

REPRESENTANTES PATRONALES

CLAUSULA No 5.

Para asuntos puramente de trabajo, se considerará representante de la Empresa unicamente el Director de Operaciones de la Sociedad y/o las personas que éste designe para tal efecto.

GARANTÍA DE TRABAJO Y NO DISCRIMINACION

CLAUSULA No 6.

Ni la Empresa ni el Sindicato harán discriminación en contra del trabajador por el hecho de pertenecer o no al Sindicato.

Cuando la empresa se vea en la necesidad de tomar medidas que afecten a varios trabajadores de una sola vez, como en los casos de suspensión o despidos que obedezcan a causas de orden económico u otra de carácter objetivo; ni la Empresa ni el Sindicato podrán pretender que tales medidas afecten solo a los trabajadores sindical izados o solo a los no -sindicalizados.

Las decisiones se tomarán como base en las circunstancias particulares de cada trabajador y se empezará por afectar a los que sean menos calificados.

La calificación de un trabajador se hará por la Empresa primordialmente en base a su eficiencia, juzgándola por su capacidad, productividad, rendimiento y buen comportamiento.

En los casos en que tenga que aplicarse lo dispuesto en la presente cláusula, la Empresa podrá escuchar la opinión del Sindicato, a solicitud de éste, antes de dar decisiones definitivas.

INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS SINDICALES

CLAUSULA No 7.

Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato que sean acreditados ante la Empresa, gozarán de la inamovilidad y garantías establecidas por la ley, siempre que estén electos y confirmados en sus cargos de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. En consecuencia no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo ni suspendidos disciplinariamente, durante el período de su elección y mandato, y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, salvo por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

El Sindicato comunicará por escrito a la Empresa la nómina de las personas electas para ocupar los cargos mencionados en la Junta Directiva General, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la correspondiente inscripción en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

CUOTAS SINDICALES RETENCION Y PAGO

CLAUSULA No 8.

La Empresa deducirá el día de cancelación quincenal de los sueldos o salarios de los trabajadores afiliados al Sindicato, las cuotas Sindicales sean estas Ordinarias o Extraordinarias. Para ello el Sindicato proporcionará a la Empresa el listado del Personal afiliado, con el objeto de proceder a la retención de la cuota sindical establecida, con al menos cinco días de antelación ai pago de la planilla.

La Empresa quedará relevada de toda responsabilidad por reclamos que se originen con ocasión de la cuota retenida, siempre y cuando se efectúen de conformidad con la nómina y montos que le sean remitidos por el Sindicato y a los informes de actualización de miembros afiliados al mismo. Estas remisiones estarán hechas, por e! Secretario de Finanzas y el Secretario General, dentro del plazo establecido en el inciso primero de esta cláusula.

La Empresa dará constancia mensual de carácter general y sencillo al Sindicato de las deducciones hechas a todos sus afiliados, sin referirse en particular a descuentos hechos a cada miembro.

Es entendido que dentro de los cinco días hábiles siguientes en que la Empresa realice el pago de la o las planillas correspondientes, ésta pondrá a disposición del Sindicato, el monto total de las retenciones de las cuotas sindicales para que el Sindicato haga los retiros correspondientes; obligándose el Sindicato a entregar a la Empresa dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a su retiro los respectivos comprobantes, los cuales deberán ser firmados por el Secretario General y el de Finanzas de la Junta Directiva.

En caso de renuncia de la calidad de afiliado de un trabajador, la Empresa a efectos de !a retención de la cuota sindical procederá conforme al artículo 254 del Código de Trabajo.

CORRESPONDENCIA

CLAUSULA No 9.

Las parles contratantes se comprometen a contestar a mas tardar, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles de su recepción, aquellas comunicaciones que por su propia naturaleza no ameriten consulta y requieran respuesta inmediata; pero en aquellos casos, en que se precise resolución de las partes respectivas, la respuesta deberá darse a más tardar dentro de un plazo de ocho días hábiles, salvo que la parte a quien se le requiera la respuesta solicite un plazo mayor.

La falta de contestación dentro de los plazos que se estipula, se entenderá como negativa de lo que solicitase y dará derecho a ejercitar las acciones establecidas en la Ley o en este Contrato.

La fecha de recepción, salvo prueba en contrario, será la que la parte receptora con acuse de recibo pusiese al final de la copia de la nota o solicitud que reciba.

De parte de la Empresa la correspondencia se despachará o recibirá por el Director de Operaciones o por la persona que éste designe, y de parte del Sindicato, por el Secretario General o por la persona quien éste designe.

NOTIFICACIONES

CLAUSULA No 10.

Toda notificación o instrucción de carácter general que la empresa deba dar a su personal en cumplimiento del presente Contrato, se hará mediante copia que se fijará en el tablero de aviso, debiéndose mandar duplicado de ella al Secretario General del Sindicato, quien deberá estar previamente notificado por la Empresa. Es entendido que en la Empresa deberá existir tablero de aviso del cual hará uso el Sindicato, para cualquier notificación o aviso de sus afiliados, en dicho tablero se separará gráficamente la sección que deberá utilizar la Empresa.

La Empresa notificará directamente a los trabajadores aquellas comunicaciones que por su índole sean de carácter confidencial.

CONTRIBUCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y ASISTENCIALES DE LA EMPRESA PARA EL BIENESTAR DE SUS TRABAJADORES

CLAUSULA No 11.

Con el fin de promover las actividades Deportivas, culturales y asistenciales de carácter extraordinario de los trabajadores de Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V., la Empresa entregaràa la Directiva Sindical mientras este vigente el presente Contrato la cantidad de:

ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES ANUALES, dicha cantidad será entregada en un solo desembolso en el primer mes de cada año de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

La cantidad estipulada será empleada en la promoción de las actividades arriba indicadas y en beneficio exclusivo de todos los trabajadores al servicio de la Empresa.

El sindicato a traves de su Directiva Sindical se obliga a informar trimestralmente a la Empresa el uso y destino de dichos Fondos con el objeto de constatar que los mismos se utilicen para los fines arriba mencionados.

La Empresa proporcionará a! Sindicato el uso gratuito de un local que se destinará exclusivamente para su uso Sindical, con el propósito de que en el recinto del mismo se realicen actividades Sindicales, Sociales o Culturales quedando bajo la responsabilidad absoluta del Sindicato el orden, mantenimiento, aseo y buen uso de dicho local.

DERECHOS DE ASESORES Y APODERADOS LEGALES

CLAUSULA No 12.

Para el conocimiento y resolución de los asuntos de carácter Colectivo o Individual de trabajo que traten los representantes de la Empresa con los del Sindicato de acuerdo a éste Contrato, tanto unos como otros podrán hacerse acompañar de Asesores o Apoderados Legales constituidos, siempre que lo crean necesario y conveniente. El número de asesores que podrán acompañar a cada una de las partes no será mayor de dos y tendrá derecho a vos y no a voto en los asuntos que se traten.

Ambas partes se obligan mutuamente a notificar a la otra con al menos veinticuatro horas de antelación el nombramiento de sus Asesores y/o Apoderados Legales.

VACANTES

CLAUSULA No 13.

Se entiende que un puesto ha quedado vacante, cuando el trabajador permanente que la ocupa la ha dejado en forma definitiva y cuando el contrato individual no es celebrado por un plazo determinado.

La Empresa estará obligada a llenar las vacantes que ocurren, cuando de no hacerlo así, se siguiese entorpeciendo las labores o recargue el trabajo que realicen los demás trabajadores.

La Empresa cubrirá los puestos vacantes si las causas organizativas, estratégicas y volumen de producción lo permiten. La cobertura se realizará de acuerdo al procedimiento de evaluación de los trabajadores establecido por la Empresa, el cual está basado primordialmente con base en su eficiencia, juzgándola por su capacidad, productividad, rendimiento y buen comportamiento.

En caso de ser necesario cubrir el puesto vacante, a más tardar dentro de los tres días siguientes al de las comunicaciones en que se avisa que se procederá a llenar una vacante, el Sindicato podrá presentar nómina de candidatos para llenarlas y la Empresa estudiará su nivel y capacidad para proceder a considerar su contratación.

TRATO DECOROSO

CLAUSULA No 14.

En sus relaciones recíprocas, la Empresa a través de sus representantes patronales y los trabajadores a su servicio, en calidad de subalternos, se guardarán la debida consideración y respeto, absteniéndose de profesarse maltrato de obra y palabra.

Los Gerentes, jefes y demás trabajadores que por su función jerárquica sean representantes de la Empresa, deberán impartir sus órdenes con el debido respeto y decoro. Cuando sea procedente los técnicos extranjeros que la Empresa contrata, podrán instruir al trabajador o a los trabajadores que este escoja por su aptitud, sobre los conocimientos en la materia que se trate, debiendo en todo caso guardar el debido respeto a los trabajadores subalternos.

TRANSFERENCIAS

CLAUSULA No 15.

La Empresa podrá transferir definitivamente a un trabajador de su cargo a otro, cuando ello fuere necesario, en cuyo caso se le continuará pagando el mismo salario de conformidad al Contrato Individual de Trabajo.

Cuando un trabajador sea transferido definitivamente a un puesto de trabajo de mayor categoría, salario y responsabilidad, se establecerá un período de prueba de noventa días. En caso, que dicho trabajador después de haber transcurrido los noventa días de prueba resultare capaz y apto para desempeñar dicho cargo, tendrá derecho a devengar en forma retroactiva el salario asignado a dicho puesto desde la fecha de su transferencia. En caso, que el trabajador transferido resultare no idóneo para el nuevo cargo, la empresa se compromete a reasignarle al puesto de trabajo estipulado en su contrato de trabajo.

La empresa antes de transferir a un trabajador de su cargo a otro, se compromete a impartirle la respectiva capacitación sobre dicho cargo.

Aquellos trabajadores permanentes que hubiesen logrado un ascenso o transferencia por su propia capacidad, podrá la Empresa trasladarlo a otro puesto pero mantendrá el salario correspondiente al puesto o categoría ascendido o transferido, en la forma arriba mencionada.

La Empresa en caso de transferencia deberá tomar en cuenta:

a)Que a consecuencia de ella no se recargue el trabajo a ningún trabajador.

b)Asignar al trabajador transferido el salario correspondiente a a la categoría transferida, en la forma establecida en la presente cláusula.

c)Cuando un trabajador por prescripción del médico de la Clínica de la Empresa, no pudiese temporalmente desempeñar el cargo asignado, se le trasladará a un cargo compatible con su estado de salud, siempre y cuando hubieren puestos vacantes compatibles con su condición médica.

En estos casos, la Empresa tendrá la facultad para supervisar en cualquier momento el estado de salud del trabajador transferido y determinar por dictamen del médico de la clínica empresarial si se justifica mantener o no dicha transferencia.

CLASIFICACION DE TRABAJADORES

CLAUSULA No 16

En consideración que la naturaleza del negocio es el procesamiento de especies marinas se vuelve necesaria la contratación de personal para cubrir temporadas de producción o empaque, la sociedad se reserva el derecho de poder satisfacer esa demanda, a través de la creación de plazas temporales o a plazo, cuya duración estará sujeta a cada situación en particular que se hará constar en los respectivos contratos de trabajo, sin que en ningún caso, esa contratación se deba o pueda entender realizada por tiempo indefinido, aunque el trabajador haya cubierto varios contratos temporales o a plazo, de conformidad a lo que dispone el Artículo veinticinco del Código de Trabajo vigente.

A esos efectos los trabajadores de la Empresa se clasifican así:

a)Trabajadores Indefinidos o Permanentes: son aquellos que prestan sus servicios para y a la orden de la Empresa en forma indefinida e ininterrumpidamente, desempeñando el mismo puesto y salario y que además están reconocidos como tales en los correspondientes registros de personal de la Empresa.

b)Trabajadores de Duración Determinada o a Plazo. Son aquellos que prestan sus servicios en la Empresa mediante un contrato celebrado con la estipulación de un plazo determinado por la condición objetiva del trabajo que desarrolla.

c)Trabajadores bajo el Régimen de Aprendizaje. Son aquellos que prestan sus servicios a la Empresa, bajo el régimen de Aprendizaje establecido en el Capitulo Uno del Título Segundo del Código de Trabajo.

JORNADA DE TRABAJO

CLAUSULA No 17.

La jornada y horario de Trabajo será el establecido por el Reglamento Interno de Trabajo, salvo que por acuerdo celebrado entre la Empresa y sus trabajadores, se acuerde una jorada y horario distintos previa aprobacion del Director General de Trabajo.

EJECUCION DE LABORES y TRASLADOS TEMPORALES

CLAUSULA No 18.

Queda especialmente convenido que a los trabajadores no se les obligará a laborar en trabajos diferentes a los que normalmente desempeñan de acuerdo al Contrato Individual de Trabajo; salvo por lo establecido en el siguiente inciso o en los casos de necesidad por circunstancias imprevistas, a los paros programados o no de la Planta, y por desperfecto y/o reparación en el equipo de la Empresa, prefiriendo en estos casos a los trabajadores que no tengan profesión u oficio específico y cuando no sea indispensable el uso de la mano de obra calificada.

La empresa dentro de sus facultades de organizar y dirigir el negocio, tendrá la potestad de solicitar en el momento que sea necesario, que los empleados que desarrollen en ese momento una determinada actividad de producción, pasen a desarrollar de forma temporal, otra función que sea compatible con su estado físico, todo con el objeto de mejorar la producción de la Planta. Dicho traslado temporal, no podrá exceder de veinticuatro horas laborales semanales. En caso que por circunstancias excepcionales dicho plazo sea ampliado, el trabajador trasladado tendrá derecho durante ese lapso de tiempo de exceso a la remuneración asignada a dicho puesto, según lo establecido en el tabulador de salarios.

En todo caso de transferencia temporal, cuando el trabajador regrese a desempeñar su cargo anterior, devengará el salario correspondiente asignado a este cargo, aunque durante el período de traslado hubiere devengado un mayor salario.

La empresa se compromete a implementar un plan de capacitación constante, a fin de facilitar y viabilizar los traslados a que se refiere la presente cláusula.

UTILES, EQUIPO Y MATERIALES DE TRABAJO

CLASULA No 19.

La Empresa proporcionará en buen estado a sus trabajadores, los útiles, instrumentos, herramientas, equipo y materiales que sean necesarios y adecuados para ejecutar con la debida precisión y seguridad, el trabajo que les haya sido encomendado.

Los trabajadores responderán por el valor de las herramientas, útiles y demás efectos que se les haya encomendado únicamente en los casos que los pierdan o dañen por descuido, negligencia o mala fé. En caso de extravío o deterioro no causado por su uso normal, el cobro del valor de los equipos se efectuará en forma equitativa, tomando en consideración la marca de la herramienta, la magnitud del desperfecto, y su depreciación.

En caso de inconformidad, del trabajador en la aplicación del inciso anterior podrá reclamar a la empresa por sí o por medio del Sindicato, a fin de que el cobro se haga en la forma arriba mencionada.

La Empresa también se compromete a proporcionar a los trabajadores los implementos de seguridad, tales como: botas, cascos de aluminio, guantes, anteojos, capas, protectores etc., cuando fuesen necesarios para la ejecución de las labores que les correspondan, correspondiéndoles a los trabajadores a quienes se les haya asignado dichos implementos el cuido y aseo de los mismos.

PERMISOS PARA DIRECTIVOS SINDICALES

CLAUSULA No 20.

La Empresa concederá a los Directivos Sindicales del Sindicato “STECCESSACV”, los permisos necesarios para atender las comisiones indispensables en el ejercicio de sus cargos.

Estos permisos, serán con goce de salario ordinario hasta por un período máximo de doce días al año y no podrán exceder de tres días en un mismo mes calendario; estos permisos se solicitarán con ¡a debida anticipación según las circunstancias y se concederán al momento de

Cuando el permiso sea para asistir a las oficinas o dependencias del Ministerio de Trabajo o cualquier otra oficina Gubernamental o Sindical, El Directivo Sindical acreditara' ausencia con una constancia extendida por la autoridad, funcionarios o empleados que lo hubieren atendido. Los permisos a que se refiere la presente cláusula serán atribuidos en los recargos que correspondan al turno en que deba laborar el trabajador.

PERMISOS PARA CUMPLIR OBLIGACIONES PÚBLICAS Y FAMILIARES

CLAUSULA No 21.

La Empresa concederá permisos a los trabajadores que estén a su servicio para dejar de asistir a sus labores, o para ausentarse de ellas en los casos siguientes:

a)Cuando tenga que cumplir obligaciones inexcusables de carácter público impuestos por la Ley o por disposición administrativa de autoridad competente;

b)Cuando tenga que cumplir con obligaciones familiares que reclamen su presencia, como en los casos de muerte o enfermedad grave de conyugue o compañera de vida, o de sus ascendentes, descendientes, hasta el límite legal.

En el primer caso, el trabajador tendrá derecho a que se le conceda licencia con goce de salario por el tiempo que requiera el cumplimiento de la obligación, siempre que compruebe tal circunstancia.

En el segundo caso, y previa justificación del trabajador la Empresa no estará obligada a reconocerle más de DOS días con goce de salario al año en un mismo mes calendario y en ningún caso más de QUINCE días al año.

PERMISOS POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR

CLAUSULA No 22.

Todo permiso solicitado para ausentarse del trabajo por motivo de enfermedad será concedido para su debida atención, siempre y cuando sea certificado dicha condición por el Personal Médico de la Empresa.

Cuando el trabajador tuviese que consultar al Instituto Salvadoreño del Seguro Social en horas de trabajo por no ser posible hacerlo fuera de ellas, el permiso que se le otorgará para ese fin será con goce de salario, bajo las siguientes regulaciones:

a)Cuando la consulta sea en la ciudad y departamento de La Unión: el permiso con goce de salario será de DOS HORAS DIARIAS.

b)Cuando la consulta sea en cualquier lugar de la República de El Salvador, distinto a la ciudad y departamento de La Unión: El permiso con goce de salario será de TRES HORAS.

Para tener derecho al salario deberá acreditarse con la respectiva constancia que el trabajador asistió efectivamente a la consulta.

Los médicos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o el Médico de la Empresa son los únicos que podrán otorgar incapacidades por enfermedades.

El trabajador después de las consultas podrá ausentarse de sus labores cuando el dictamen del médico indique que se encuentra incapacitado para seguirlas desempeñando, debiendo comunicar inmediatamente a la Empresa de tal circunstancia.

AUSENCIAS IMPREVISTAS

CLAUSULA No 23.

El trabajador que de manera imprevista no pudiese presentarse a sus labores por motivos graves, deberá dar aviso a la Empresa por cualquier medio de comunicación, en el curso del primer día de ausencia, indicando el motivo que le impidió presentarse al trabajo y el lugar y dirección en que se encontrare.

Si no pudiese dar el aviso por encontrarse detenido por autoridad o por otro motivo grave que se lo impida, comprobará tal circunstancia a más tardar en el transcurso de los tres días siguientes a la fecha en que se presente a su puesto de trabajo, aclarando que siempre que esté dentro del plazo establecido no procederá, para tal efectos de ruptura en su relación laboral, ninguna acción tomada por la Empresa.

REINCORPORACION POR ENFERMEDAD

CLAUSULA No 24.

Para que un trabajador cuyo contrato haya estado suspendido por motivos de enfermedad, se reincorpore a sus labores; será necesario que la constancia médica extendida por el Medico de la Empresa de fe que se encuentra completamente sano y que ya esta apto para volver a desempeñar sus tareas habituales.

Cuando, el médico de la Empresa indique que el trabajador está completamente sanado, pero todavía no puede volver al desempeño de sus tareas habituales, podrá solicitar el trabajador que se le destine temporalmente a una tarea distinta compatible con su estado, la Empresa estará obligada a ello si tuviese vacantes en labores que puedan ser desempeñadas por el trabajador; caso contrario el trabajador estará obligado a desempeñar el trabajo para el cual ha sido contratado. En el primer caso el trabajador tendrá derecho a que se le pague el salario habitual, y estara obligado a volver al desempeno de su tarea habitual al indicar el medico de la Empresa que esta' apto de nuevo para ello.

TABLA DE SALARIOS

CLAUSULA No 25.

Ambas partes, convienen en que la tabla de salarios vigente de la Empresa constituye el plan de salarios que regirá en la Empresa CalvoConservas El Salvador S.A. de C.V., y se tendrá incorporada al presente contrato, con la aplicación a las categorías y puestos acordados en dicho tabulador.

La Empresa continuará cancelando el salario correspondiente a cada trabajador con la puntualidad, costumbre y demás efectos legales.

La tabla de salarios tendrá como base:

a)La nivelación de salarios a los trabajadores que laboran en los distintos departamentos o secciones donde realicen o ejecuten labores similares y afines o semejantes;

b)Un incremento para cada trabajador consistente en DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sobre los salarios actuales, para trabajadores permanentes. Dicho incremento será efectivo a partir de la entrada en vigencia de la Presente revisión del Contrato Colectivo.

PRESTACIONES POR DEFUNCION

CLAUSULA No 26.

En caso de muerte de un trabajador permanente que tenga un plazo mínimo de seis meses de antigüedad en su puesto de trabajo, la Empresa entregará inmediatamente a la persona o personas que económicamente dependían de aquel, prefiriéndolas por el orden en que aparecen en el Contrato Individual de Trabajo respectivo y para que sé invierta especialmente en el sepelio del trabajador, una suma de dinero equivalente a QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Esta prestación será entregada al o los beneficiarios del trabajador fallecido, independientemente de cualquier otra prestación establecida por la ley o por el ISSS.

DIAS DE ASUETO REMUNERADOS

CLAUSULA No 27.

Todos los trabajadores que se encuentran laborando en la Empresa, sin importar su calidad en los días que a continuación se detallan, tendrán derecho al asueto remunerado así:

1 de Enero (Año Nuevo)

Jueves, viernes y Sábado (de Semana Santa)

1o de Mayo (día Internacional del Trabajo)

27 de Mayo (día de la Constitución del Sindicato “STECCESSACV”)

6 de Agosto y el día principal de la festividad más importante de la Ciudad de La Unión.

15 de Septiembre (Independencia Patria)

2 de Noviembre (día de los Fieles Difuntos)

25 de Diciembre (Navidad)

Es entendido que cuando se labora en un día de asueto la Empresa pagará a sus trabajadores el recargo que establece el código de trabajo.

El día 27 de Mayo correspondiente al día conmemorativo de la constitución del Sindicato, las partes de común acuerdo podrán trasladarlo a otro día, en busca de un mayor beneficio para la Empresa y trabajadores.

AGUINALDO

CLAUSULA No 28.

La Empresa concederá aguinaldo a sus trabajadores, en la cuantía, época y demás condiciones que establece el Código de Trabajo, con las modificaciones siguientes:

De 1 a menos de 3 años 12 días de salario;

De 3 a 10 años 15 días de salario.

De 10 años en adelante 18 días de salario.

VACACIONES

CLAUSULA No 29.

Todos los trabajadores de la Empresa tendrán derecho a un período de vacaciones remuneradas fraccionadas en tres períodos de siete días como mínimo dentro del año de trabajo y que serán gozadas colectivamente, distribuidos de la siguiente forma:

a)Período de Semana Santa

b)Período de Vacaciones de Agosto

c)Período de Navidad y Año Nuevo.

No obstante lo anterior, la Empresa de conformidad con el artículo 189 del Código de Trabajo podrá disponer que todo el personal, disfrute colectivamente dentro de un mismo período, de la vacación anual remunerada.

También podrá el patrono, de acuerdo con la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento, fraccionar las vacaciones en dos o más periodos dentro del año de trabajo.

UNIFORMES

CLAUSULA No 30.

La Empresa proporcionará anual y gratuitamente a sus trabajadores dentro de las primeras dos semanas de Enero dos uniformes, y un uniforme dentro de las dos primeras semanas de Junio a cada uno de los trabajadores permanentes que laboran en la Empresa CalvoConservas El Salvador S.A. de C.V..

De igual manera, la Empresa entregará a cada trabajador permanente, siempre que sea necesario, un par de zapatos de seguridad o un par de botas ce hule en el mes de enero y otro en el mes de junio, los que destinarán exclusivamente para los trabajos de la planta y que serán parte complementaria de los uniformes descritos en el inciso anterior.

El uniforme y calzado establecidos en la presente clausula seran proporcionadas por la Empresa de acuerdo a las necesidades del puesto de trabajo de cada trabajador.

LICENCIA PARA PREPARACION ACADEMICA Y TECNICA

CLAUSULA No 31.

La Empresa evaluará las circunstancias del puesto y responsabilidad del mismo a fin de permiso a los trabajadores para realizar estudios Universitarios, Técnicos y Educación media. Este permiso será con goce de salario a cinco trabajadores por turno como máximo y no excederá de dos horas diarias de Lunes a Viernes y previa comprobación de la matricula respectiva, debiendo el trabajador demostrar la aprobación de las materias o cursos del pensum académico correspondiente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.

Con la finalidad de mejorar en la parte técnica al personal permanente que labora en la Empresa Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V., la Empresa proporcionará a sus trabajadores cursos de capacitación técnica gratuitos en materias vinculadas con las actividades mismas.

Estos cursos serán planificados por la Empresa Calvoconservas El Salvador S.A. de C.V.. y la Empresa cancelará en un CIEN POR CIENTO el valor de dichos cursos, incluyendo además los gastos de traslado y estadía si fueran necesarios.

Asimismo, la Empresa evaluará las circunstancias del puesto y responsabilidad del mismo a fin de otorgar permiso con goce de salario hasta por dos semanas, al trabajador que fuere becado por cualquier institución para efectuar estudios de capacitación técnica o Sindical dentro o fuera del país.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO

CLAUSULA No 32.

La Empresa proporcionará a sus trabajadores permanentes y activos, un seguro de vida colectivo hasta por la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Los beneficiarios de dichos Seguros serán aquellas personas que el trabajador designe en la Póliza respectiva y cubrirá aquellos riesgos establecidos en la Póliza contratada por la Empresa.

La póliza de Seguro a que se refiere la presente cláusula deberá suscribirse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que entre en vigencia el presente Contrato y su importe será cancelado en su totalidad por la Empresa. Este Seguro se hará efectivo independientemente de cualquier otra prestación o indemnización laboral a que tuviese derecho el trabajador asegurado y su importe será entregado a las personas indicadas por el trabajador en la póliza correspondiente.

TRANSPORTE DE ACCIDENTADOS

CLAUSULA No 33.

La Empresa se compromete a remitir o transportar con la mayor rapidez posible al Centro Asistencia] médico más cercano, al trabajador que sufriese alguna enfermedad grave o accidente de trabajo durante las horas de laborales.

No obstante lo anterior, ambas partes se comprometen a prestar toda la colaboración posible para transportar a las personas enfermas o accidentadas. La doctora de la clínica empresarial con la cooperación de los Directivos Sindicales, harán todo lo que este al alcance para que la Empresa preste un buen servicio en los casos mencionados. Si la doctora de turno no estuviese disponible, un Directivo Sindical, de acuerdo con el jefe inmediato del enfermo o accidentado, o con el jefe de turno ordenará lo conveniente.

Los gastos en que incurriere en cada caso de transporte serán costeados en su totalidad por la empresa debiendo usarse de preferencia los vehículos de la Empresa.

CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

CLAUSULA No 34.

La Empresa proporcionara a los trabajadores las siguientes facilidades: duchas, mingitorias e inodoros que deberan reunir las comodidades necesarias. Tambien proporcionara' casilleros para que los trabajadores puedan guardar su ropa, procurando que su número esté en relacion con el de los trabajadores permanentes.

La Empresa proveerá a los trabajadores de agua potable o en su defecto agua embotellada y en caso que el agua no sea potable deberá instalar un filtro industrial con en el respectivo tratamiento bacteriológico. El agua será proporcionada en sus respectivos enfriadores (OASIS) en la cantidad que guarden relación con el número de trabajadores distribuidos equitativamente dentro de la empresa; así mismo mantendrá el personal necesario para el debido aseo e higiene de las duchas, mingitorias e inodoros.

Como medida de seguridad se conviene que ningún trabajador puede ser obligado a transportar o levantar por su sola fuerza física herramientas, equipos, materiales o productos cuyo peso exceda a su capacidad corporal.

Tampoco podrán ser obligados a transportar en la forma dicha, esos mismos objetos, cuando su transporte resulta fatigoso en razón de la distancia y el peso combinado.

La empresa se compromete a instalar una ducha para ser usada en alguna eventualidad o accidente con la manipulación de los químicos que se utilizan dentro de la planta.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INDIVIDUALES

CLAUSULA No 35.

Para la buena armonía entre los trabajadores y la Empresa, si en el desempeño de las labores surgiesen quejas y reclamos por parte de los trabajadores, debido a la mala interpretación o violación del presente Contrato que ponga en peligro las buenas relaciones individuales de trabajo, sé procederá en la forma siguiente:

a) El reclamo se presentará en forma oral al jefe inmediato;

b)En los casos en que las partes mencionadas no llegasen a un acuerdo, el trabajador podrá recurrir acompañado del Secretario General o de Conflictos del Sindicato para resolver todo tipo de problemas al Jefe Inmediato superior en compañía con el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa;

c)Si aún en la instancia inmediata anterior no se llegase a un acuerdo, el trabajador en compañía del Secretario General o de Conflictos del Sindicato, el Jefe Inmediato superior y el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa; podrán acudir ante el Director de Planta, no se llegare a ningún acuerdo con el Director de Planta, el Sindicato se reserva el derecho de ventilar el caso donde estime conveniente.

De todo lo actuado en las diferentes instancias se levantara' las actas correspondientes.

DE LO NO PREVISTO

CLAUSULA No 36.

Lo que no estuviere previsto en este Contrato, se resolverá de acuerdo a las estipulaciones de las leyes laborales vigentes, Reglamento Interno de la Empresa, a la costumbre de Empresa y a los acuerdos que se plasmen por escrito ante el Ministerio de Trabajo, entre la Junta Directiva del Sindicato y el representante de la Empresa.

ASCENSOS

CLAUSULA No 37.

La Empresa y el Sindicato reconocen el derecho de ascenso a los trabajadores que ya se encuentran al servicio de la misma, en consecuencia cuando hubiere en la empresa dos o más trabajadores con ¡guales méritos, capacidad y aptitud laboral, a juicio de la Empresa se preferirá a aquel que tenga mayor capacidad, productividad, rendimiento y buen comportamiento. La selección de trabajadores que contravengan lo dispuesto en éste inciso será considerado como violación a la presente cláusula.

Sólo después de haber constatado que no existen candidatos para el puesto de que se trate, podrá la Empresa proceder a examinar candidatos que no laboren para ella. En caso de promoción o ascensos tratándose de labores que exigen mayor preparación, al empleado promovido se le pondrá a prueba hasta por un período máximo de treinta días.

Si dentro de éste plazo, juzgase la Empresa que el trabajador no está apto para la labor que se le ha encomendado, quedará obligada a trasladarlo al mismo cargo que antes desempeñaba o a otro que sea compatible de acuerdo con sus conocimientos y aptitudes.

La presente cláusula no aplicará para aquellos cargos de alta confianza de la Empresa, tales como: Directores, Gerencias o Jefaturas.

CARNET, CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y EJEMPLARES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CLAUSULA No 38.

La Empresa se compromete a extender a cada uno de los trabajadores permanentes, un carné que lo identifique como trabajador de la Empresa CalvoConservas El Salvador S.A. de C.V.. y estos están obligados a marcar personalmente y diariamente con su carne, tanto a la entrada como a la salida del puesto de trabajo, así corno ai inicio y terminación de las pausas establecidas por la empresa para las comidas. También otorgara a los trabajadores el correspondiente Contrato Individual de Trabajo de conformidad a lo establecido en el Art. 22 del Código de Trabajo.

También se compromete a imprimir y entregar ai Sindicato el presente Contrato Colectivo de Trabajo en folletos, en un número de ejemplares de acuerdo al número de trabajadores de la Empresa, a más tardar treinta días después de la vigencia de éste Contrato, para que sean distribuidos a los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa.

ACCIDENTES DE TRABAJO

CLAUSULA No 39

En caso que un trabajador sufra una lesión orgánica o perturbación funcional a causa, con ocasión o por motivo de accidente de trabajo, y que provoque una incapacidad mayor a treinta días, la empresa se compromete a cancelar el veinticinco por ciento del salario devengado por el trabajador hasta por un plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la declaratoria de incapacidad, con el objeto que el trabajador reciba el porcentaje necesario para completar el cien por ciento de su salario básico durante su incapacidad.

La presente prestación será procedente únicamente cuando el dictamen del médico de la empresa sea coincidente con el dictamen emitido por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, sobre si es o no accidente de trabajo.

La presente prestación será adicional a cualquier otra a que el trabajador pudiese tener derecho de conformidad a las leyes de la República de El Salvador, el presente Contrato Colectivo y Reglamento interno de Trabajo.

TRANSPORTE Y ALIMENTACION

CLAUSULA No. 40

La Empresa se compromete a continuar proporcionando gratuitamente el transporte a sus empleados, a fin que sus trabajadores cumplan con la asistencia a su centro de trabajo. Para ello, la Empresa diseñará los horarios y rutas que considere convenientes, con el objeto de colaborar con el traslado de sus trabajadores desde puntos geográficos preestablecidos por la Empresa hacia sus instalaciones y/o viceversa.

Asimismo, la Empresa proporcionará gratuitamente a sus trabajadores un tiempo de comida por turno de trabajo de conformidad a los planes de alimentación que desarrolle la empresa, comprometiéndose a publicar el menú de alimentación para cada semana laboral en el tablero de avisos establecido en la cláusula DIEZ del presente contrato.

Para tener derecho a la anterior prestación alimenticia, el trabajador deberá acreditar un turno de trabajo como mínimo de ocho horas diarias.

En virtud de la gratuidad y no obligatoriedad por ley de las presentes prestaciones, las mismas no afectarán o recargarán ninguna otra prestación laboral a que los trabajadores puedan tener derecho, ya que éstas no constituyen parte integrante de! salario.

La Empresa se reserva la facultad de poder sub-contratar con terceros el cumplimiento de las presentes prestaciones.

RECARGO POR NOCTURNIDAD. HORAS EXTRAS Y TRABAJOS REALIZADOS EN DIAS DE ASUETO Y DESCANSO SEMANAL

CLAUSULA No 41.

A los trabajadores que tengan derecho al pago por recargo de nocturnidad, pago de horas extras, o prestaciones por laborar en días de asueto o descanso semanal, se les cancelará conformidad al Código de Trabajo.

DESCANSO SEMANAL

CLAUSULA No 42.

Todo Trabajador tendrá derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral completa, entendiéndose como descanso el día domingo.

Para los trabajadores que pudieren estar sujetos en algún momento a horarios especiales, el día de descanso semanal será el que establezca la Empresa, debiendo ésta ponerlo en conocimiento de los trabajadores.

Los trabajadores que de común acuerdo con la Empresa trabajan el día que legal o contractualmente se les haya señalado como su descanso semanal, tendrán derecho al recargo establecido por el Código de Trabajo por las horas que trabajen y a un día de descanso compensatorio en la misma o siguiente semana.

COMITÉ DE RELACIONES OBRERO EMPRESARIAL

CLAUSULA NO 43.

Ambas partes convienen en crear un comité de Relaciones Obrero Patronales, encargado de prevenir los conflictos que puedan presentarse en la Empresa.

Este comité estará integrado por tres representantes designados por la empresa y tres representantes designados por el Sindicato que deberán ser empleados de la empresa, y se reunirán una vez al mes o cuando sea convocado por escrito, por cualquiera de las partes, sin que el número de reuniones exceda de dos en un mismo mes calendario. Ambas partes podrán hacerse acompañar de asesores hasta un máximo de dos, de conformidad a la Cláusula número doce de este Contrato. El comité no funcionará como órgano jurisdiccional, sino que más bien servirá para que ambas partes puedan tener un intercambio informal de impresiones en un plano amistoso, sobre los diversos problemas que afecten a los trabajadores y a la Empresa.

DE LA SUSPENSION DE LABORES

CLAUSULA No 44.

Si sé dieran circunstancias o situaciones que conlleven a la suspensión parcial o total de labores, se procederá de conformidad al Capitulo V del Título 1 del Libro Primero del Código de Trabajo.

AUTOMATIZACION

CLAUSULA No 45.

Si como consecuencia de un proceso de automatizacion en la empresa se produjeran cambios en el sistema de trabajo y por dichas causas ocurriere desmejoramiento y/o supresion de puestos de trabajo, la empresa podrá reubicar a dicho personal de conformidad con sus necesidades y tomando en cuenta la capacidad técnica e idónea de los trabajadores afectados.

ACTIVIDAD DE EMERGENCIA

CLAUSULA No 46.

En caso de necesidad o de emergencia inminente de la empresa, todo trabajador estará obligado a prestar sus servicios fuera de la jornada de trabajo ordinaria, pero en tales circunstancias el trabajador recibirá el salario extraordinario estipulado en este Contrato por el tiempo trabajado.

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR ASISTENCIA

CLAUSULA No 47.

Con el fin de incentivar la asistencia al trabajo de sus trabajadores y con ello mejorar los niveles de producción y eficiencia, la Empresa otorgará una bonificación extraordinaria consistente en una suma máxima de hasta QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA anuales. El monto final a cancelar en ese concepto lo calculará la empresa dependiendo del impacto económico que la falta de absentismo represente en los rendimientos de la compañía. Dicha suma será repartida a prorrata y por partes iguales entre todos los trabajadores que cumplan con su horario y jornada de trabajo de forma continua y regular durante periodos mensuales ininterrumpidos.

Dicha bonificacion para que sea cancelada al final de cada año, estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.El nivel de reduccion de absentismo al final de cada ano, debera' ser almenos de dos puntos porcentajes abajo del total del absentismo ano anterior. Para ello, la empresa comunicara mensualmente al Sindicato el promedio mensual de asistencia. El porcentaje de del año 2009 se fija en un DOCE PUNTO CERO OCHO POR CIENTO para efectos de aplicación de la presente cláusula.

2.El trabajador para tener derecho a la presente bonificación deberá tener al menos un año de permanencia continua en la Empresa.

3.-El trabajador no deberá acumular más de cinco ausencias injustificadas durante un año de trabajo.

4.-Eltrabajador no deberá tener en alguno de los meses del año, dos ausencias injustificadas al trabajo.

En virtud de lo extraordinario de la presente bonificación, las partes acuerdan que la misma no podrá ser considerada en ningún caso como costumbre de empresa, y que la vigencia de la misma dependerá en adición a las condiciones arriba estipuladas, de la capacidad y condición económica de la empresa al momento de su cancelación.

VIGENCIA

CLAUSULA No 48.

El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá un plazo de TRES AÑOS contados a partir del día veinticinco de marzo del dos mil diez, y se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de UN AÑO, siempre y cuando ninguna de las partes dentro de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia del mismo o de sus prorrogas, pida la revisión de dicho Contrato.

No obstante el plazo antes estipulado, las partes acuerdan que transcurridos los primeros dos anos de su vigencia, cualquiera de las partes podrá pedir la revisión de la cláusula veinticinco del presente convenio, que respecta a un incremento salarial.

POR LA COMISION NEGOCIADORA DEL SINDICATO STECCESSACV:

RENE ALBERTO AGUILERA

SAMUEL DE JESUS GUTIERREZ

FERNANDO TORRES CRUZ

MARIA IRENE BERNAL PERDOMO

JOSE RUIZ CISNEROS

POR CALVOCONSERVAS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.:

MIGUEL ANGEL PENALVA ARIGITA

EDUARDO LUIS MALENDEZ

FERNANDO LEMA

ENRIQUE QUINTANILLA GOMEZ

SLV CALVOCONSERVAS EL SALVADOR S.A. DE C.V. - 2010

Fecha de inicio: → 2010-03-25
Fecha de término: → 2013-03-23
Nombre de la industria: → Comercio al por mayor, Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco  , Industria de la alimentación  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  SLV CALVOCONSERVAS EL SALVADOR S.A. DE C.V.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvo Conservas El Salvador S.A. De C.V. “Steccessacv”

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → Sí
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → Sí
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → Sí
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → No clear provision
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → USD 500.0

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 15 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 15 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 
Licencia anual pagada: → 21.0 días
Licencia anual pagada: → 3.0 semanas
Días festivos pagados: → All Saints' Day / Day of the Leaders of the Bulgarian National Revival / Algeria's Revolution Day (1st November), Navidad, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January), Madaraka Day / International Children’s Day / Indonesia's Pancasila Day (1st June), Saint Peter and Saint Paul’s Day (29th June), Saint Joseph’s Day (19th March)
Periodo fijo de vacaciones pagadas: → 10.0 días
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Permiso pagado para actividades sindicales: → 12.0 días
Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → Yes, but there are only indices (no wages)
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → USD 10.0
Incremento salarial inicia: → 2010-03

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo nocturno únicamente: → Insufficient data

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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