DICIEMBRE 2012
CLÁUSULA Nº 1 - NOMBRE, OBJETO, FINALIDAD Y DOMICILIO
La presente celebración y revisión del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO se celebra entre el INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, quien en el texto del presente CONTRATO COLECTIVO se denominará el “INPEP” o el “INSTITUTO” y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que asimismo, se denominará el “SINDICATO” o “SITINPEP” y las “PARTES” para llamar a ambas. Teniendo por objeto el regular durante su vigencia o prórroga las condiciones generales y específicas que regirán los contratos individuales de trabajo en base a contratos profesionales o técnicos, a nombramientos y planillas de jornal; las prestaciones, los derechos y obligaciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores del INPEP; todo con el fin de armonizar y fortalecer las relaciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores con el Instituto, así como para sustentar jurídicamente el mejoramiento en las condiciones de vida, de trabajo de aquéllas y aquéllos; y los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Si por disposiciones de las autoridades competentes, el Instituto cambiara de nombre, se hará del conocimiento del Sindicato y en ningún momento sufrirán cambio alguno de las obligaciones y derechos de las partes contratantes emanadas y determinadas en el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El domicilio de las partes es la ciudad de San Salvador.
CLÁUSULA Nº 2 - CAMPO DE APLICACIÓN
Las estipulaciones del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, que se refieren a condiciones de trabajo, se entenderán incorporados a los contratos individuales de trabajo emanados a consecuencia de: nombramientos por ley de salarios, contratos profesionales o técnicos que por su naturaleza, realizan labores de carácter permanente, los nombramientos por jornales y los contratos permanentes que el Instituto haya celebrado con los trabajadores que estén para y a las órdenes del INPEP y los que en el futuro se celebren, producto de necesidades de ampliación o de modernización del Instituto.
Todo contrato individual de trabajo, surgido de cualesquiera de las formas antes dichas, constará por escrito en tantos ejemplares según las partes contratantes, una tercera copia de estos contratos habrá de remitirse a través del Departamento de Recursos Humanos o del que haga las veces a la Dirección General de Trabajo, o a la instancia que registra y regulará a las organizaciones sindicales en el sector público, excepto con el personal contratado por ley de salarios, del cual conservarán copia del acuerdo respectivo únicamente las partes contratantes. La remisión del acuerdo o contrato se hará dentro del término de ocho días contados a partir del siguiente de la emisión del contrato o acuerdo según sea el caso. Los miembros del Comité de Relaciones Laborales, quedan facultados para solicitar las copias de esos contratos y acuerdos para los usos que estimen convenientes, siempre que sea necesario—para los efectos de resolver o prevenir algún problema o conflicto laboral entre algún trabajador o trabajadora, un grupo laboral y el Instituto—. Los contratos de trabajo relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes, se considerarán celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación.
La estipulación del plazo sólo tendrá validez para los efectos de una terminación de las relaciones laborales:
Cuando por las circunstancias objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse se califiquen de transitorias, temporales o eventuales y siempre que para contratar se haya tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesiva.
A falta de estipulación en el caso de los literales anteriores, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido.
El Comité de Relaciones Laborales queda facultado para conocer y determinar la eventualidad de los contratos y sus derechos. El Comité de Relaciones Laborales conocerá de los proyectos de modernización, de las contrataciones temporales o permanentes que se efectúen, con el propósito de examinar personal interno, para suplir las eventualidades que se presenten.
En caso de conflicto o duda se someterá a conocimiento del Comité de Relaciones Laborales, para que éste resuelva de conformidad a la ley laboral nacional e internacional ratificada por el país, sobre la base del principio jurídico laboral indubio pro operario—lo más favorable al trabajador—.
CLÁUSULA Nº 3 - INCONFORMIDAD EN EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN ESTE CONTRATO COLECTIVO
Cuando un trabajador o trabajadora considere que no se le ha pagado su salario o prestaciones de conformidad a la ley, a este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, su contrato individual de trabajo o nombramiento, deberá pedir por escrito las explicaciones, resoluciones, acuerdos y pruebas del caso a la jefatura del Departamento de Recursos Humanos o de quien haga las veces, quien estará obligada a suministrarlas, a más tardar al segundo día hábil al de la solicitud.
Si el trabajador o trabajadora no quedase satisfecho, se dirigirá manifestando su inconformidad por escrito a la Subgerencia Administrativa, el cual dará las explicaciones y soluciones del caso a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que hubiese recibido el escrito o queja correspondiente.
Los salarios o prestaciones no podrán ser reducidos en su cuantía sin el consentimiento previo y por escrito del interesado o interesada, salvo los casos previstos por la ley. EL INPEP para proceder al reintegro de salarios y/o prestaciones que hubiese pagado al trabajador o trabajadora incorrectamente, deberá hacerlo dentro de los requisitos que la legislación laboral contempla, para tales casos a más tardar cinco días hábiles, después de dictaminar a favor de aquél o aquélla.
En caso o casos que las soluciones no sean apegadas a derecho o los reintegros no se den en tiempo y cuantía de manera satisfactoria, podrá recurrirse de forma escrita u oral al Comité de Relaciones Laborales para buscar una solución del caso o casos.
CLÁUSULA Nº 4 - REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
El Instituto se compromete a actualizar el Reglamento Interno de Trabajo y someterlo a la aprobación de la autoridad correspondiente dentro de los ciento veinte días de entrar en vigencia el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Las disposiciones de dicho reglamento, que contraríen las leyes o el presente CONTRATO COLECTIVO, se tendrán por no escritas. Elaborado el anteproyecto de reformas o cambios al REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, el Instituto dará una copia del mismo al Sindicato, treinta días antes de la entrega a la autoridad correspondiente, para que dentro de los quince días subsiguientes a su recibo, formule por escrito si las hubiese, las observaciones correspondientes, a fin de que sea elaborado de manera conjunta el proyecto de reformas definitivo en los siguientes ocho días después de presentadas las observaciones del Sindicato. EL INPEP remitirá dicho proyecto para la aprobación de la Junta Directiva y luego a la Dirección General de Trabajo o la oficina pública que haga las veces. Obtenida la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo por parte de la autoridad correspondiente, y dentro de los seis días posteriores a dicha aprobación, el Instituto lo dará a conocer a los trabajadores y trabajadoras de conformidad a como lo establece el Código de Trabajo y entrará en vigencia quince días después de la fecha en que se haya dado a conocer.
El Departamento de Recursos Humanos o quien haga las veces a través de la sección correspondiente queda obligada a dar continuidad y cumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo, debiendo organizar jornadas periódicas para dar a conocer dicho instrumento a los trabajadores y trabajadoras. Dicha unidad otorgará a cada trabajador y trabajadora un ejemplar del Reglamento Interno modificado.
Las jornadas de conocimiento del Reglamento Interno estarán a cargo del INPEP.
El Instituto se compromete a entregar al Sindicato sesenta ejemplares del Reglamento Interno modificado y aprobado de conformidad, para los usos que crean convenientes en un plazo de treinta días a partir de su aprobación.
CLÁUSULA Nº 5 - COMITÉ DE RELACIONES LABORALES
Con el propósito de mantener la armonía entre los trabajadores, trabajadoras y el INPEP, así como para lograr una mayor concreción de buenas prácticas en las relaciones laborales, las partes convienen en seguir formando y desarrollando el funcionamiento del COMITÉ DE RELACIONES LABORALES, el que se encargará de prevenir conflictos que de esa naturaleza puedan presentarse y de resolver los problemas dentro de esa instancia que ocurriesen dentro de lo que son los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras. El Comité estará integrado por cuatro miembros, dos designados por el Sindicato y dos por el INPEP, quienes durarán en sus funciones un año a partir de la fecha de su designación, cada parte designará además dos miembros suplentes, que sustituirán a los propietarios en caso de ausencia o impedimento; la parte que los designe les extenderá constancia escrita de su nombramiento, que les servirá para acreditar su calidad dentro del periodo de su elección, cada vez que haya un problema que atender. El Comité se reunirá ordinaria y extraordinariamente, para resolver los casos que se presenten, en ambos casos acordándose reunirse dentro de los tres días hábiles, a aquel en que una de las partes se lo pida por escrito a la otra. En todo caso, deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, con el fin de cambiar impresiones sobre los diversos problemas que afectan al personal del INPEP.
De lo que se trate en cada reunión, se levantará un acta por duplicado el mismo día de la sesión quedando un original en poder de cada parte. Las partes se reservan su derecho de ventilar ante la autoridad correspondiente, cualquier conflicto cuya resolución propuesta no haya sido resuelta o aceptada por las partes.
Los representantes del Comité de Relaciones Laborales gozarán del permiso correspondiente para asistir a las reuniones, el cual será con goce de salario. El Sindicato y el INPEP se comprometen a informar por escrito sobre los representantes titulares y suplentes de cada parte, dentro de los primeros diez días de vigencia del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El funcionamiento del Comité de Relaciones Laborales estará regido por el Reglamento Especial vigente, el cual deberá armonizarse con el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO al entrar en vigencia éste.
CLÁUSULA Nº 6 - CONFLICTO DE DISPOSICIONES
En caso de conflictos o duda en la aplicación o interpretación entre cualesquiera cláusulas de este Contrato Colectivo de Trabajo y de las leyes laborales vigentes, se aplicarán las disposiciones más favorables al trabajador o trabajadora, entendiéndose por tales, aquéllas que consideradas en su totalidad y no parcialmente le conceda mayores y mejores beneficios.
En caso de inconformidad y para los efectos de su cumplimiento, serán las instancias como el Comité de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo y Previsión Social y los juzgados laborales, donde las partes podrán ventilar los casos que se presenten. Se entenderá agotada la instancia interna, cuando cualquiera de las partes decida plantearla a la instancia externa que corresponda según su criterio.
CLÁUSULA Nº 7 - HORAS Y JORNADAS DE TRABAJO DIURNAS Y NOCTURNAS
Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas, las primeras están comprendidas entre las seis y diecinueve horas de un mismo día y las nocturnas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. La jornada ordinaria de trabajo diurna, salvo excepciones legales no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna excederá de siete horas. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para efectos de su duración. Para los efectos de compatibilizar las relaciones familiares con el puesto de trabajo y funciones, que consecuentemente lleven a una protección a derechos de las mujeres, discapacitados(as) u otro personal que lo necesite, el Instituto dará las facilidades para su armonización con los horarios y jornadas laborales.
La semana laboral diurna no excederá de cuarenta horas, ni la nocturna de treinta cinco horas. Aquellos trabajadores o trabajadoras que por la naturaleza de sus funciones tengan horario nocturno tendrán derecho al pago de nocturnidad, horas extraordinarias si es el caso, y demás prestaciones laborales.
CLÁUSULA Nº 8 - DÍA, LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
El Instituto cancelará los salarios y prestaciones de todos los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo, durante el transcurso de la jornada ordinaria y/o extraordinaria de trabajo diario, el día once de cada mes o el día hábil inmediato anterior, si dicha fecha coincidiera con un día de descanso o de asueto. Para el pago de las otras prestaciones tales como: pago de vacaciones, aguinaldo, bonificación, subsidio alimenticio y de transporte, pago de horas extraordinarias, recargo por nocturnidad, según sean los pagos acreditados, se hará en la fecha establecida en el inciso primero de esta cláusula, o en su defecto según programación de fechas específicas claramente definidas entre el INPEP y el Sindicato, por la vía del cheque o abono a cuenta bancaria, a fin de facilitar los procedimientos de pago, de cobro y reclamos según sea el caso.
La forma de pago será siempre respetando el marco de este Contrato Colectivo y la voluntad de cada trabajador o trabajadora. El Departamento de Tesorería y de Recursos Humanos adecuará lo pertinente para proceder al cumplimiento de pago, tanto de salarios como prestaciones, bajo la modalidad de cheque o abono a cuenta bancaria determinado por el trabajador o trabajadora voluntariamente.
CLÁUSULA Nº 9 - UNIFORMES DEL PERSONAL FEMENINO Y DE SERVICIOS GENERALES Y PRESTACIÓN DE CAMISAS AL PERSONAL MASCULINO DE OFICINA
El Instituto proporcionará anual y gratuitamente a sus trabajadores y trabajadoras, uniformes, calzado y una prestación en camisas, en la siguiente forma:
a) Al personal femenino de oficina se le darán CINCO UNIFORMES completos cada año que constarán de: chaqueta, blusa y falda o pantalón; también, si la trabajadora estima conveniente, podrá elegir faldas y pantalones en la cantidad mencionada, salvo aquellos casos que se amerite alguna modificación por las funciones que desempeñe. Estos uniformes se darán a más tardar en el mes de abril;
b) Al personal de servicios generales: ordenanzas, motoristas, mantenimiento, aseo y limpieza, SEIS UNIFORMES, para las mujeres trabajadoras de dichos servicios serán faldas o pantalones, las trabajadoras podrán solicitar faldas y pantalones en la cantidad de seis, según su conveniencia, tres de los cuales se darán a más tardar en el mes de abril y los restantes tres uniformes en el mes de octubre. Para el motociclista, las camisas serán manga larga.
c) Para el caso de las jefaturas femeninas que expresen el deseo de no utilizar el uniforme no se les entregará para evitar costos al Instituto, el uso del uniforme para las jefaturas que lo soliciten, personal de oficina y el personal de servicios generales es de obligatorio cumplimiento usarlo en los días laborales que correspondan según programación dada por el Departamento de Recursos Humanos.
d) Además, para los trabajadores y trabajadoras de servicios generales, se entregarán dos pares de zapatos de trabajo anuales, uno en abril y otro en octubre, según sea mujer u hombre y la actividad que realiza en el INPEP
El no usar el uniforme sin justificación alguna, dará lugar a una sanción de acuerdo a lo establecido en el régimen disciplinario dentro del Reglamento Interno de Trabajo, por parte del Departamento de Recursos Humanos;
e) Para la selección de color, calidad y estilo de los uniformes año con año se nombrará durante los primeros cinco días hábiles del mes de julio, una Comisión que será conformada por dos empleados(as), designados por cada una de las partes, dicha comisión tendrá un plazo de siete días hábiles para presentar el resultado del consenso mediante acta al Departamento de Recursos Humanos, las partes conservarán una copia del acta, en caso de no cumplirse con lo acordado en el acta en el plazo correspondiente o no llegarse a un acuerdo, será el Departamento de Recursos Humanos quien definirá lo pertinente. En todo caso, la comisión nombrada deberá conocer la información disponible y tomar en cuenta el monto presupuestado para ese rubro, ello para armonizarlo con su responsabilidad, asimismo la Junta Directiva del INPEP será quien determine lo que considere pertinente, tomando en cuenta el resultado de la Comisión.
Algunas variaciones del uniforme:
f) Para el personal del Centro Recreativo de la Costa del Sol, el uniforme sería diferente en cuanto a ser ropa de trabajo –pantalón de lona y camisa tipo polo-en la misma cantidad (6) y dos pares de zapatos para el trabajo de campo, tanto para la jefatura y personal a su cargo.
Al personal masculino de oficina se le proporcionará un vale a ser canjeado en la empresa que adjudique el Instituto, por el equivalente a CINCO CAMISAS DE VESTIR de buena calidad y presentación anualmente y la entrega será a más tardar en el mes de abril;
CLÁUSULA Nº 10 - EQUIPOS E IMPLEMENTOS A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PARA SU PROTECCIÓN A LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL PUESTO Y LUGAR DE TRABAJO
El INPEP dotará a todo el personal del equipo e implementos de trabajo, que garanticen la protección, seguridad y salud en el desempeño de su trabajo, a saber: guantes de trabajo, caretas, cascos y zapatos protectores, gabachas, mamelucos, capas para protección de la lluvia—las que se usarán de manera universal—así como bolsones o carpetas para la protección de documentos, haciendo énfasis para la protección de aquéllos trabajadores(as) que realizan labores de campo o de traslado de documentos como ordenanzas, motoristas, motociclistas, mantenimiento según el puesto a desempeñar.
Estos equipos de protección e implementos de trabajo, estarán en una lista y registros de cantidad y calidades avalados y autorizados por el Comité de Salud y Seguridad en el trabajo, además tendrá que dar el aval para el uso y compra de otros implementos de protección que se requieran para el trabajador o trabajadora. Y tendrá las facultades para exigir o demandar los diferentes equipos de protección e implementos de trabajo como también en la obligación de los trabajadores(as) de utilizarlos.
CLÁUSULA Nº 11 - VIÁTICOS
El Instituto reconocerá gastos en concepto de viáticos a los trabajadores y trabajadoras que necesiten para el desempeño de su trabajo, salir de un radio de 20 kilómetros de la sede oficial, y cuya misión dure como mínimo 5 horas con 20 minutos y que implique un tiempo de comida, los que serán cancelados de manera anticipada en las cuantías siguientes:
1) Salida y regreso en el mismo día de la sede oficial;
1.1) Si se trata de salidas de la sede oficial de la oficina Central de San Salvador, devengarán la cantidad de nueve dólares con quince centavos.
1.2) Si se trata de salidas dentro del mismo departamento donde están ubicadas las oficinas descentralizadas del INPEP, devengarán la cantidad de cinco dólares con setenta y cinco centavos y si las salidas se realizaran fuera del departamento donde están ubicadas las oficinas descentralizadas, el viático que devengarán será de nueve dólares con quince centavos.
Para el numeral 1.2), deberá reconocerse el gasto de transporte a través de la caja chica de la oficina descentralizada según las tarifas públicas de transporte de la zona, los cuales serán avalados por el jefe de la oficina descentralizada que corresponda.
2) Cuando se necesite pernoctar, es decir que el trabajador o trabajadora requiera salir de la sede oficial por más de un día y días subsiguientes devengarán en concepto de viáticos así:
2.1) Para pernoctar VEINTE DOLARES diarios.
2.2) Para alimentación QUINCE DOLARES diarios.
2.3) Para el día de regreso será de conformidad al literal a) del número uno.
Para proceder al pago del viático, se deberán cumplir los siguientes aspectos:
Para los efectos de la autorización al pago de viáticos al personal por realizar labores fuera de la sede oficial, se atendrá a la programación de trabajo elaborada por cada jefe de unidad o área según sea el período, autorizada por las subgerencias de cada área o en su defecto por la Gerencia del INPEP.
Las subgerencias de las diferentes áreas, autorizarán el pago de viáticos a cada trabajador o trabajadora, de acuerdo a las programaciones de trabajo mensuales o semanales elaboradas por cada jefe de unidad o área, quien es la persona responsable para su control y cumplimiento efectivo.
Las excepciones de pagos de viáticos por cumplimiento y necesidad de los servicios institucionales, deberán agregarse a estas programaciones, y serán avaladas por las subgerencias en las oficinas centrales y en las oficinas descentralizadas por la jefatura inmediata superior;
El pago de viáticos a un trabajador o trabajadora anula el compromiso del INPEP de pagar la prestación por subsidio alimenticio del día o días que se haya hecho uso de viáticos. Mensualmente, antes de la fecha de corte para la elaboración de las planillas de salarios, el Departamento de Recursos Humanos, deberá hacer los ajustes correspondientes para no pagar el subsidio alimenticio a los trabajadores y trabajadoras en los días en que se les haya pagado viáticos.
Cuando los viáticos cancelados no se utilicen, por diversos motivos, el trabajador o trabajadora deberá reintegrarlos o en su defecto les serán deducidos automáticamente del pago de los salarios del siguiente mes.
CLÁUSULA Nº 12 - TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y SU REMUNERACIÓN
El trabajo extraordinario realizado en jornada diurna, en días festivos y de descanso semanal será remunerado de conformidad a lo que contempla el Código de Trabajo.
No obstante, el trabajo en horas extraordinarias, sólo podrá realizarse en forma ocasional, cuando circunstancias especiales, excepcionales o necesarias así lo exijan, y sea aprobado por escrito por la Gerencia del INPEP.
El pago por el trabajo extraordinario realizado deberá hacerse de conformidad a lo contemplado en la cláusula de pago de salarios y otros.
El trabajo extraordinario que se realice no acumulará más allá del límite de 40 horas mensuales para cada trabajador o trabajadora.
CLÁUSULA Nº 13 - PERMISOS Y LICENCIAS
El Instituto concederá permiso a sus trabajadores y trabajadoras para que se ausenten o falten al desempeño de sus labores en los casos siguientes:
1) OBLIGACIONES FAMILIARES.
Para que puedan cumplir con obligaciones familiares que racionalmente requieran su presencia;
a) Como casos de muerte o enfermedad grave del cónyuge o compañera (o) de vida, de sus ascendientes y descendientes, lo mismo que cuando se trate de personas que dependan económicamente de él o ella, y que aparezcan nominados en cualquier registro del Instituto o en su defecto en los que llevare el Sindicato. Esta licencia durará el tiempo necesario pero el Instituto solamente estará obligado a reconocer por esta causa, una prestación equivalente al salario ordinario de cinco días si se trata de un trabajador(a) y si se trata de una trabajadora siete días de salario en cada mes calendario; por cada uno de los casos aplica la prestación de forma independiente. En los casos de muerte los días se contarán a partir de la fecha del fallecimiento del familiar.
b) Concederá hasta cinco días de licencia con goce de sueldo, en caso de alumbramiento de la esposa o compañera de vida del trabajador, siempre que el interesado lo solicite y la haya inscrito en los registros del Instituto o en su defecto en los del Sindicato;
c) Cuando se trate de solicitudes de permiso de la trabajadora y el trabajador para cubrir actividades inherentes al cuido y atención de hijos e hijas y familia en general y para la asistencia a reuniones o clausuras escolares, tendrá derecho a tres días con goce de salario en cada mes calendario.
Para la asistencia a reuniones o clausuras escolares la trabajadora o trabajador deberá enviar a la oficina de Recursos Humanos con una anticipación de tres días hábiles el comprobante debidamente sellado y firmado de la autoridad del centro escolar privado o público de que se trate y del jefe inmediato superior y ello será suficiente prueba para autorizar el permiso.
En el caso que la trabajadora y trabajador se vea en la necesidad de asistir a más actividades de ésta índole dentro del mismo mes calendario podrá hacerlo por la vía tres y cuatro de la presente cláusula.
En todo caso, el Instituto no reconocerá permisos con goce de salarios, más de treinta días en cada año calendario por esta prestación.
2) OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO.
El Instituto dará permiso a trabajadores y trabajadoras, para que puedan cumplir con las obligaciones inexcusables de carácter público por ley o por disposiciones administrativas de autoridad competente.
En estos casos la licencia será con goce de sueldo ordinario, por todo el tiempo que fuere necesario para el cumplimiento de dichas obligaciones. El trabajador o trabajadora presentará las correspondientes comprobaciones que demandan de su presencia y si les fuese solicitado, el comprobante respectivo de su asistencia;
3) PERMISOS POR AUSENCIA IMPREVISTA.
El trabajador y la trabajadora que de manera imprevista le sea imposible presentarse a sus labores, deberá dar aviso de ello por medio de un familiar, de terceras personas o del Sindicato a la Jefatura inmediata o al Departamento de Recursos Humanos, dentro del primer día de su ausencia, expresando la causa que le impide presentarse a su trabajo e indicando el lugar donde se encuentra. Si omitiese dar el aviso por cualquier motivo razonable, justificará esta circunstancia y la causa de su falta de asistencia el día hábil siguiente a la fecha de su regreso al trabajo;
4) PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES.
Los trabajadores y trabajadoras que necesiten ausentarse de su oficina durante la jornada de trabajo por asuntos particulares, podrán obtener permiso con goce de salario de la jefatura inmediata siempre que haya motivo justificado a juicio de la referida jefatura o en ausencia de la misma, por la jefatura de la Unidad de Recursos Humanos. Esta licencia no podrá ser más de diez días dentro de cada año fiscal;
5) EL INPEP
concederá permiso con goce de sueldo para que sus trabajadores y trabajadoras se ausenten o no asistan al desempeño de sus labores en los casos siguientes: a) Por el tiempo que fuere necesario para gozar de becas en el exterior concedidas por el Gobierno Central o Instituciones nacionales o extranjeras o presentadas por el Sindicato; b) Para asistir a consultas médicas al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a la clínica del INPEP o clínicas particulares; el trabajador o la trabajadora deberá presentar al Departamento de Recursos Humanos el comprobante respectivo. c) Hasta cincuenta y seis semanas por causa de enfermedad o accidente, que de acuerdo con la prescripción médica imposibilite al trabajador o trabajadora para el desempeño de sus labores o cuando el descanso sea de imperiosa necesidad para su recuperación física y mental, el trabajador o la trabajadora deberá presentar al Departamento de Recursos Humanos el comprobante respectivo. ; d) Hasta dos horas diarias a quienes realicen estudios universitarios y técnicos de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo; e) A las trabajadoras y los trabajadores en su día de cumpleaños para que puedan compartir con sus hijos e hijas y familia.
6) Podrá concederse a los trabajadores y trabajadoras licencias sin goce de sueldo dentro de un mismo año calendario, hasta por el término de setenta días, salvo las excepciones legales, siempre que con ello no perjudique el respectivo servicio y dicha licencia sea debidamente justificada, como pueden ser permisos para optar a otro trabajo, la salida del país para cubrir necesidades familiares, la defensa de procesos y prácticas de estudio universitarios y técnico no universitario.
Las licencias concedidas sin goce de sueldo son acumulables para completar el período de setenta días antes citado. Podrá prorrogarse una licencia hasta completar noventa días;
7) En los casos de detención de cualquier clase que sufriese el trabajador o trabajadora, la pena de arresto del mismo impuesto por la autoridad competente, la prestación del servicio militar obligatorio o por la incorporación del trabajador o trabajadora al servicio del Estado en emergencia nacional, se regulará de acuerdo al Código de Trabajo.
Las solicitudes de licencia, ya sea con o sin goce de sueldo por los motivos expuestos en los numerales 1,2,3, y literales b) y e) del numeral 5 deberán ser formulados ante la Unidad de Recursos Humanos a través de la jefatura inmediata superior que puede ser Jefe de Sección, de Unidad o Departamento incluso las Subgerencias.
Las licencias establecidas en los numerales 5 literales a) y c) 6 y 7 deberán ser formuladas para y ante la Presidencia, y tramitada a través de la Unidad de Recursos Humanos conjuntamente con la jefatura inmediata del trabajador o trabajadora solicitante.
CLÁUSULA Nº 14 - HORARIO DE JORNADA LABORAL
Los trabajadores y trabajadores del INPEP prestarán sus servicios de lunes a viernes, en jornada diaria diurna, de las 08:00 horas a las 16:00 horas, quedando comprendida la pausa necesaria para tomar alimentos, descanso e higiene personal, que será de sesenta minutos a partir de las 12:20 horas a las 13:20 horas, de cada día laboral. Los trabajadores o trabajadoras que violen esta norma estarán sujetos a las sanciones correspondientes.
En caso del personal con funciones de ordenanzas, vigilantes, motoristas mantenimiento y otros cargos que presten servicios, que por su naturaleza, deban desempeñar su labor en horarios especiales o diferentes, estarán sujetos a las jornadas, horarios, turnos y días de descanso que establezcan la Gerencia en común acuerdo con los trabajadores y trabajadoras, con el Sindicato y cuando las necesidades del servicio lo requieran.
El trabajo realizado en horarios diferentes a lo establecido en esta cláusula será definido y remunerado según lo establecido en las cláusulas sobre jornadas de trabajo diurnas y nocturnas, trabajo extraordinario, en días de descanso, de asueto y su remuneración del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 15 - INDEMNIZACION POR RETIRO VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO
El Contrato Colectivo de Trabajo garantiza a los trabajadores y trabajadoras la estabilidad laboral y el derecho a la indemnización.
El trabajador o trabajadora que deje de prestar sus servicios para y a la orden del Instituto, tendrá derecho al pago de una indemnización calculada en base al salario que tiene asignado. Esta prestación será efectiva, ya sea por retiro voluntario o involuntario.
Dicha indemnización será equivalente a treinta y cinco días de sueldo por cada año de servicio, y proporcionalmente por fracciones de año. Cuando la fracción sea más de seis meses, ésta se tomará como año completo.
En los casos de despido, será el Comité de Relaciones Laborales en el carácter administrativo quien califique la justificación de la posibilidad de una acción de terminación de la relación laboral.
CLÁUSULA Nº 16 – SUBSIDIO PARA ALIMENTACIÓN EN TRABAJO EXTRAORDINARIO O NOCTURNO
A todo aquel trabajador y trabajadora que labore al menos tres horas extraordinarias diarias después de las dieciséis horas, autorizadas por la jefatura correspondiente, el INPEP le otorgará la cantidad de CINCO DOLARES,
Para el trabajador y trabajadora que de mutuo acuerdo con la jefatura correspondiente, labore en días no hábiles y que incurra en costo de alimentación, se reconocerá en concepto de subsidio la cantidad antes citada,
Dichos pagos deberán ser cancelados de manera anticipada para efectos de cumplir con el cometido a que están destinados.
Tendrá derecho a un subsidio institucional la trabajadora o trabajador que labore tiempo extraordinario y requiera de salir en horario nocturno más allá de las diecinueve horas y no posea vehículo, el equivalente al valor de la carrera de un carro de alquiler, llevando al día siguiente el recibo por el valor del transporte alquilado. Para evitar retrasos en el pago, deberá contarse con fondos institucionales de caja chica exclusivos para tal fin.
CLÁUSULA Nº 17 - DÍAS DE DESCANSO, DE ASUETO Y PERÍODOS DE VACACIONES
Los trabajadores y trabajadoras del Instituto gozarán de día de descanso y de asueto durante los siguientes días:
Todos los sábados y domingos;
8 de marzo (Día Internacional de la Mujer)
11 de abril (Día de la constitución del Sindicato)
1 (Día Internacional de los(as) Trabajadores(as) y 10 de mayo (Día de la Madre);
14 de mayo (Día del Trabajador y Trabajadora de la Seguridad Social)
17 de junio (Día del Padre) y 22 de junio (Día del Maestro(a));
15 de septiembre (Día de la Independencia Nacional);
12 de octubre (Día de la Raza) y 31 de octubre (Día del y la Sindicalista)
2 de noviembre (Día de Difuntos) y 25 de noviembre (Día Nacional e Internacional de la no violencia contra la mujer).
Los días once de abril y catorce de mayo que son contemplados como días de asueto; en caso de que éstos sucedan en días de descanso, éstos serán gozados el día hábil siguiente.
De igual manera gozarán de licencia en concepto de vacaciones durante tres períodos en el año, de la siguiente manera:
8 días durante la Semana Santa (de lunes santo hasta lunes de pascua inclusive);
6 días (del 1 al 6 de agosto);
10 días (del 24 de diciembre al 2 de enero inclusive).
El Instituto pagará a sus trabajadores y trabajadoras durante la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo el treinta por ciento (30%) de recargo sobre el salario en los períodos de vacaciones de Semana Santa y Agosto.
Para los trabajadores y trabajadoras que laboran en la Costa del Sol (Centro Recreativo del INPEP), gozarán de un período de vacaciones anuales en un número de 24 días, y de acuerdo a programación al cumplimiento del año según la fecha de ingreso a laborar para las órdenes del INPEP; el pago de vacaciones para éstos, será efectuado en la última semana antes de dicho período y de una sola vez (60%).
Para los efectos del goce de los días de asueto, si por razones del servicio no se pueda gozar, se programará como día compensatorio. En ningún caso podrán otorgarse vacaciones simultáneas a más de un trabajador o trabajadora, con el fin de no desatender los servicios que se brindan en dicho Centro.
CLÁUSULA Nº 18 - AGUINALDO Y BONIFICACIÓN
El personal del Instituto percibirá una bonificación y un aguinaldo equivalente a un mes de sueldo en el mes de junio y en diciembre de cada año, de acuerdo a lo siguiente:
A) Quien tuviese seis meses o más de servicio en el Instituto, del doce de junio al once de diciembre, le corresponde un aguinaldo equivalente al ciento por ciento de su sueldo mensual. En cambio el que tuviese menos tiempo de servicio, tendrá derecho al pago de la parte proporcional de la cantidad que le habría correspondido si a esa fecha hubiese completado seis meses de trabajo. Todo lo anterior para tener derecho al pago de aguinaldo;
B) Tendrá derecho a percibir el pago de la bonificación equivalente al ciento por ciento de su sueldo todo aquel trabajador que tuviese por lo menos seis meses de servicio al INPEP, del doce de diciembre al once de junio. En cambio el que tuviese menos de seis meses, tendrá derecho al pago de la parte proporcional de la cantidad que le habría correspondido si ha esa fecha hubiese completado seis meses de trabajo.;
C) El pago que corresponde a los dos literales anteriores señalados se hará efectivo de acuerdo al procedimiento del cheque único en los días de pago correspondientes;
D) El salario que servirá de base para el cálculo y pago de la bonificación o del aguinaldo, será el que el trabajador/trabajadora devengue a la fecha en que debe pagarse tal prestación según el caso, o el que tenga asignado al momento de su retiro;
E) Si un trabajador no completase el tiempo de seis meses de prestar su servicio al INPEP, pero los hubiera prestado con continuidad en otra entidad del Gobierno Central o Autónoma, presentará al Departamento respectivo constancia de dicha prestación de servicio, a efecto de que el aguinaldo y bonificación le sean otorgados en el cien por ciento.
Para efectos de esta cláusula se entenderá el término continuidad, cuando no exista ningún día cesante entre el antiguo trabajo y el del INPEP.
Personal del Instituto que esté laborando en horarios parciales por menos de la jornada laboral de ocho horas, tales como médicos en la clínica asistencial y que tengan relación laboral en otras instituciones públicas, gozarán de esta prestación de acuerdo a los contenidos fijados en las normas del presente contrato colectivo de trabajo.
CLÁUSULA Nº 19 - PRESTACIONES POR MATERNIDAD
A la trabajadora que se encontrare en estado de gravidez, el INPEP le otorgará DIECISÉIS SEMANAS, pre y post parto, y pagará el salario del cien por ciento durante las dieciséis semanas, que dure su incapacidad por maternidad. De las cuáles antes de la fecha del parto podrá gozar como máximo de seis semanas, si la trabajadora lo estima conveniente.
El Instituto entregará a la trabajadora embarazada, en el último mes dentro de las seis semanas antes del parto, la cantidad de CIENTO CIENCUENTA DOLARES, en concepto de ayuda para su bienestar personal y de la criatura por nacer. Como parte fundamental de esa protección a la maternidad de la trabajadora y su bebé, el INPEP en su clínica empresarial contratará personal médico especializado para tal fin; como es el caso de profesionales especializados en ginecología-obstetricia y pediatría. La trabajadora se obliga al reintegro al INPEP del subsidio otorgado por el Seguro Social o que la trabajadora autorice al INPEP hacer las gestiones de reintegro ante el ISSS, en los períodos correspondientes, so pena de ser descontados de su salario sino son reintegrados de conformidad.
El Instituto otorgará a la persona trabajadora dos horas diarias pudiendo hacerlo al principio, a media o al final de la jornada diaria, para el proceso de lactancia de su hija o hijo, hasta los seis meses de nacido(a); y de una hora diaria después de los seis meses hasta los nueve meses, en caso de requerirse más licencia para la lactancia, ésta deberá solicitarse con base a prescripción médica hasta el tiempo que señale la misma.
Esta licencia será coordinada, con el jefe inmediato superior y el Departamento de Recursos Humanos, según las necesidades de la trabajadora, lo cual será programado de una manera consistente.
CLÁUSULA Nº 20 - COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
Con la finalidad de brindar a todos los trabajadores y trabajadoras facilidades para la obtención de créditos e incentivar el ahorro, las partes acuerdan brindar apoyo administrativo y logístico a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores y Trabajadoras del INPEP-ACACEDI de R.L.
La administración y funcionamiento de la Cooperativa se regulará de acuerdo a la Ley General de Asociaciones Cooperativas y la Ley del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo--INSAFOCOOP.
CLÁUSULA Nº 21 - TIEMPO DE TOLERANCIA
Las trabajadoras de hogares monoparentales gozarán de un tiempo de gracia de DIEZ MINUTOS DIARIOS y el resto de los trabajadores y trabajadoras de CINCO MINUTOS después de la hora de entrada por la mañana, sin perder el derecho a la remuneración completa de su respectiva jornada y descanso semanal.
Esta prestación tendrá validez con un máximo de quince días hábiles, por mes para ambos casos.
CLÁUSULA Nº 22 - BIBLIOTECA Y CENTRO INFORMÁTICO
Con el propósito de fortalecer la integración familiar del personal en materia socio-cultural, laboral y científica; el INPEP mejorará la infraestructura, los equipos y los bienes muebles para el funcionamiento de la biblioteca y centro informático con lo necesario, en cuanto a recursos humanos, equipos, programas, materiales y la dotación de libros relacionados con el campo de la seguridad social, la administración pública, la ciencias naturales y sociales, el derecho laboral, economía, socio-cultural, informática y demás ramas afines a la misión institucional y sindical donde puedan encontrar las trabajadoras y trabajadores, sus hijos e hijas el apoyo a su desarrollo, formación cultural y educativa.
Su administración, funcionamiento y uso se sujetará a un reglamento especial, elaborado por las partes.
El INPEP y el Sindicato de manera conjunta y en un lapso de tres meses a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo revisarán las debilidades de su funcionamiento vía reglamento especial, para mejorar la gestión y desarrollo continuado de la biblioteca y centro informático, para continuar con su implementación efectiva dentro de la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 23 - COSTO DE VIDA
El INPEP con el objeto de mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores y trabajadoras establece un incremento salarial del DIEZ POR CIENTO a partir del uno de enero de dos mil trece.
Este incremento salarial se gozará sin perjuicio y compatibilidad con posibles incrementos específicos y/o generales decretados por el Gobierno de la República, para los servidores(as) públicos(as). Así, como independiente de aumentos de salario resultado de evaluaciones de mérito o de la aplicación del sistema escalafonario de la Institución.
CLÁUSULA Nº 24 - DISCAPACIDAD LABORAL
El INPEP reconoce los aspectos prácticos y condiciones laborales que lleven a nuestra sociedad y centros laborales públicos a una equiparación de oportunidades dentro del trabajo y fuera de este para todas aquellas personas con discapacidad física y mental.
El Instituto se compromete anualmente a informar al Sindicato, sobre el cumplimiento de la ley, revisando los mecanismos, aspectos y contenidos de la ley de protección laboral a las personas discapacitadas y demás elementos dentro de la política pública en lo pertinente, a partir de los cuales realizar acciones y buenas prácticas laborales tendentes a su cumplimiento.
En coherencia con estos análisis el INPEP deberá abrir oportunidades en el presupuesto institucional año con año y promover la incorporación de trabajadoras y trabajadoras con discapacidad, en determinadas áreas de trabajo de la Institución.
CLÁUSULA Nº 25 - ATENCIÓN MÉDICA PARA HIJOS E HIJAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS FALLECIDOS (AS)
El INPEP, proporcionará asistencia médica y medicamentos hasta una edad de dieciocho años a los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras fallecidos (as), siempre y cuando aquéllos(as) estén registrados en los controles que lleve el Departamento de Recursos Humanos o la clínica del Instituto.
Esto lo hará a través de los servicios médicos generales y de especialización que dispone la clínica asistencial, la que llevará un registro actualizado de los vencimientos de atención médica hasta cumplir cada hijo e hija la edad señalada e informará a la persona a cargo de tal vencimiento para los efectos pertinentes.
CLÁUSULA Nº 26 - SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO
Todo trabajador o trabajadora que a causa o por motivo del trabajo, sufra accidentes de trabajo o sufriese accidente o enfermedad común o profesional, tendrá derecho a que el INPEP le preste un servicio médico hospitalario de la forma siguiente:
En los casos de accidente o enfermedad de cualquier naturaleza, si fueren leves, el trabajador o trabajadora afectada en primera instancia obtendrá la asistencia debida y con la prontitud del caso si lo amerita en la clínica empresarial asistencial, instalada en el Instituto;
Si la enfermedad fuere de aquellas no atendibles en la Clínica Asistencial, por sus limitaciones médicas, de equipo y de medicamentos el recurso médico contratado por el INPEP, estará obligado a manifestarle al trabajador o trabajadora si su enfermedad necesita tratamiento médico quirúrgico o de alguna especialidad con urgencia o dentro del plazo determinado. Si esto último diere lugar dará conocimiento por escrito al Departamento de Recursos Humanos a efecto de que éste por medio de un delegado se apersone al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con el objeto de que a dicho trabajador o trabajadora se le atienda conforme a requerimiento indicado por el médico de la Institución:
Si fuere imposible darle el tratamiento necesario para restablecerle las condiciones físicas y mentales normales al trabajador o trabajadora por falta de idoneidad, se pedirá la certificación al ISSS y se le comunicará al INPEP, posteriormente al recibo de dicha comunicación el seguro médico hospitalario cubrirá el costo del tratamiento en el porcentaje que no cubra el ISSS;
Cuando por limitaciones administrativas y de salud, el ISSS pospusiera la atención de los trabajadores y trabajadoras del INPEP a un plazo de un mes o más, el trabajador o trabajadora afectada puede a través de la Clínica Asistencial y del Departamento de Recursos Humanos, pedir el consentimiento para que su caso pueda ser atendido en una institución privada, si lo amerita, y el INPEP cubrirá el cincuenta por ciento de los gastos en que incurra dicho trabajador o trabajadora;
El INPEP, contratará los servicios de un seguro médico hospitalario con un monto de cobertura hasta por TREINTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual será de naturaleza compartida en un 100% por ciento por el Instituto. El INPEP pagará la totalidad de la prima de dicho seguro.
En las situaciones no previstas en los incisos anteriores podrá el trabajador y trabajadora solicitar a la Junta Directiva, por medio de la Gerencia un subsidio por gastos de salud, pero para peticiones de ésta naturaleza la misma solicitará el dictamen médico de la Clínica Asistencial y el estudio socioeconómico, al Departamento de Recursos Humanos, y con ellos la someterá al conocimiento de la Junta Directiva, quien aprobará y ratificará en la sesión que conozca la petición, la que comunicará por intermedio de la Gerencia.
El seguro médico hospitalario contemplado en este Contrato Colectivo de Trabajo, es para todo trabajador y trabajadora que labora para y a las órdenes del INPEP mediante una relación laboral.
El INPEP, hará gestiones para que el seguro médico hospitalario pueda incluir en los beneficios a familiares como el/la cónyuge o compañera(o) de vida e hijos (as) menores hasta la edad de 21 años.
CLÁUSULA Nº 27 - SEGURO DE VIDA COLECTIVO
Los trabajadores y trabajadoras del Instituto gozarán de un seguro de vida colectivo por una suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y las primas serán pagadas por el Instituto. El INPEP se obliga a dar al Sindicato, una copia de la póliza del seguro de vida que se contrata por el Instituto, a más tardar un mes después de haber sido recibida de la Aseguradora.
El INPEP buscará en el mercado de servicios de aseguramiento, las mejores condiciones de calidad, diversidad, eficiencia y costos ofrecidos dentro de la cobertura de seguros de vida y prestaciones económicas.
CLÁUSULA Nº 28 - PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO O COMÚN
Las prestaciones pecuniarias otorgadas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, serán completadas por el INPEP hasta una cantidad equivalente al cien por ciento del salario que el trabajador o trabajadora estuviese devengando a la fecha en que ocurra la incapacidad temporal, para lo cual el INPEP otorgará un subsidio por el monto equivalente al 100% del salario de los primeros 3 días de la incapacidad que no cubre el ISSS, más el complemento (25%) que resulta entre la prestación pecuniaria otorgada por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (75%) y la cantidad equivalente al salario que devenga el trabajador o trabajadora, por el resto de tiempo que durare la incapacidad por razones de enfermedad común, profesional o por accidente de trabajo o común.
En ningún caso las licencias por enfermedad para el trabajador(a) afectado(a), estarán sujetas a políticas laborales o administrativas por parte del INPEP o del ISSS, a través de las cuales se restrinjan los derechos a salud, al bienestar físico y mental y su recuperación o restablecimiento. De ser el caso será el Comité de Relaciones Laborales que intervendrá para resolver sobre tales casos y demandar lo pertinente.
CLÁUSULA Nº 29 - AYUDA EN CASO DE MUERTE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y FAMILIARES
Tendrán derecho los familiares del trabajador y trabajadora a las siguientes prestaciones:
a)Percibir una cantidad de dinero equivalente a la que el fallecido o fallecida hubiese recibido en concepto de bonificación o aguinaldo, vacaciones, subsidio alimenticio, horas extraordinarias, nocturnidad, subsidio de estudios, viáticos y demás prestaciones económicas que se adeudasen al trabajador o trabajadora por diferentes motivos;
b)Recibir una suma de dinero equivalente a la que el trabajador o trabajadora, pudiese haber recibido como indemnización por retiro del INPEP. Los beneficios a que alude el inciso anterior se otorgarán a las personas que corresponda, y aparezcan en el registro que de sus trabajadores y trabajadoras lleva el Instituto, en la parte relativa a las personas que dependen económicamente del trabajador y trabajadora, en el término de ocho días contados a partir del momento en que presenten al Departamento de Recursos Humanos del Instituto, la certificación de la partida de defunción del fallecido. Para los efectos de la presente cláusula, se deberá establecer en forma clara el porcentaje que el trabajador o trabajadora fallecida haya designado a favor de sus dependientes;
c)Tramitar el seguro de sepelio que contempla el seguro de vida básico que corresponde por la muerte del trabajador, trabajadora o familiares cubiertos por la póliza, ante la compañía aseguradora, comprometiéndose el INPEP a dar en adelanto UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de inmediato o el equivalente a la suma pactada como beneficiario en la póliza del seguro de vida y el empleado(a) o beneficiario(a) a quien se le otorgue la prestación, deberá devolver dicha suma cuando la aseguradora le efectúe el pago del beneficio correspondiente.
d) Asimismo, cuando se tratare del fallecimiento de un trabajador o trabajadora la unidad de seguros del INPEP tramitará ante la aseguradora el seguro de vida para que se otorgue al/o los beneficiarios con derecho en el plazo más breve posible.
Asimismo, cuando fallezcan abuelos, abuelas, padre, madre, esposa, esposo, compañero o compañera de vida, hijos e hijas sin importar la edad, de un trabajador o trabajadora, el INPEP le entregará inmediatamente un subsidio de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para cubrir parte de los gastos funerarios en que se hayan incurrido; el trabajador o trabajadora por su parte, presentará la certificación de la partida de defunción respectiva y de ser necesario, la documentación idónea para probar el parentesco, en el término de quince días contados a partir de la fecha en que se recibió el subsidio.
Aplicará esta prestación para la esposa, el esposo, el compañero o la compañera de vida, hijos e hijas, siempre y cuando no estén cubiertos por la póliza de seguro de vida pactada por el INPEP y la Compañía Aseguradora respectiva.
En los casos en que el fallecimiento de un ascendiente, genere derecho a más de un trabajador o trabajadora, la ayuda para cubrir los gastos funerarios se le otorgará al trabajador o trabajadora que compruebe que ha efectuado los gastos de funeral.
CLÁUSULA Nº 30 - MEDIDAS DE SALUD y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El Instituto, aplicará las medidas de salud y seguridad laboral que garanticen la vida y protección al personal por los riesgos profesionales derivados o como resultado del trabajo.
La Sub Gerencia Administrativa en coordinación con la Gerencia serán las unidades idóneas para la implementación del programa de gestión de riesgos ocupacionales en el Instituto.
El Instituto para tales fines contará con un Comité de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional integrado por delegados del INPEP y del Sindicato en manera igualitaria. Este Comité deberá darle aplicación a lo establecido en las normas y leyes del país en las distintas oficinas en la sede central y las oficinas descentralizadas, para asegurar la acción preventiva y la aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo: Oficinas Descentralizadas y Centro Recreativo Costa del Sol, para proteger la vida, salud física y mental de los trabajadores y trabajadoras. Siendo entre otras medidas las siguientes:
Para el personal que opera frecuentemente equipos de computación, la revisión periódica de la vista, realizando los exámenes correspondientes que eviten o diagnostiquen deterioro del órgano de la vista. Dichos exámenes serán costeados por el INPEP, si en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social no pudieran ser realizados;
El traslado o permuta a otro tipo de función o puesto de trabajo podrá efectuarse, si se comprueba por parte del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o del Comité que determinada labor está ocasionando deterioro de la salud física y/o mental del trabajador o trabajadora, siempre y cuando estas no provengan de causas externas; en todo caso, el Comité de Salud y Seguridad Laboral tomará las medidas pertinentes antes de efectuar el traslado o permuta y participará dicha medida a los jefes de las unidades involucradas, con la finalidad de armonizar la situación presentada.
En caso de que el dictamen del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, determine una incapacidad física o mental para el desempeño de cualquier cargo dentro del Instituto, se dará trámite a la separación del cargo obligatoriamente, procediéndose al otorgamiento de pensión, de conformidad a la regulación que para ese efecto se dispone.
El Comité también intervendrá en lo concerniente al aseguramiento de los exámenes periódicos relacionados con la salud preventiva ante las fuentes de contaminación que deriven en enfermedades contagiosas como lo relativo a la sangre, pulmones, prueba de sida, vacunas, etc., y demás medidas que llevan una naturaleza a cumplir una labor profiláctica. El Comité de Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional con la colaboración de la Clínica Asistencial hará lo concerniente sobre la materia e informará anticipadamente al trabajador y trabajadora de dichos programas preventivos o curativos, a los que el personal deberá sujetarse obligatoriamente según corresponda;
En los casos de grave enfermedad, accidente de trabajo o común, el Instituto a través del Comité estará en la obligación de transportar al trabajador o trabajadora de que se trate, con la premura del caso al ISSS u otro centro hospitalario, y de ser el caso de un impedimento, el INPEP proveerá vehículo para el traslado del trabajador(a) al lugar de residencia a las instancias de salud y pertinentes que tratan el proceso de recuperación;
El Comité de salud y seguridad laboral tendrán representatividad a través de los miembros de la parte del Instituto y del Sindicato. El Comité tendrá todas las facultades legales para dar cabal cumplimiento a las normativas del país en materia de salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo;
Cuando se den casos de posibles bases profesionales de una enfermedad a partir o resultado del trabajo que realiza, el Comité deberá recopilar la información y registrar el caso para establecer la relación y la sustentación del trabajo con la enfermedad profesional.
El Comité también deberá estar capacitado para aplicar lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de Trabajo, con énfasis en el Capítulo II de la misma Ley. Al Comité de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional, se le darán los recursos y apoyos institucionales para un trabajo efectivo;
El trabajador o trabajadora, estará obligado a cumplir con la normativa sobre, salud, seguridad e higiene ocupacional y las indicaciones e instrucciones que el Comité establezca que tengan por finalidad, proteger la vida, salud e integridad física y mental del trabajador o trabajadora.
CLÁUSULA Nº 31 – GUARDERÍA
Con la finalidad de contribuir en el cuido de hijos e hijas de trabajadores y trabajadoras, El INPEP otorgará mensualmente QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a los trabajadores y trabajadoras, por cada hijo o hija con edad menor a cuatro años.
El último pago de QUINCE DÓLARES, se realizará en el mes en que el hijo o la hija cumplan los cuatro años.
El Departamento de Recursos humanos incorporará el pago de esta prestación en la planilla de salarios, para lo cual, el trabajador o trabajadora deberá presentar la correspondiente partida de nacimiento.
CLÁUSULA Nº 32 - CLÍNICA EMPRESARIAL
La clínica empresarial asistencial en el Instituto, contará con el personal médico general, especializado y de enfermería, la instrumentación y los equipos médicos de tratamiento básico para enfermedades y casos leves y, con los medicamentos necesarios para curaciones o tratamientos no complejos. La Administración del INPEP hará las gestiones pertinentes, para que la clínica funcione en beneficio de sus trabajadores y trabajadoras en forma óptima. Los servicios de esta clínica se extenderían a los hijos(as) menores de los trabajadores y trabajadoras hasta la edad de los DIECIOCHO AÑOS.
Para los trabajadores y trabajadoras del INPEP que no pudiesen hacer uso de la clínica, por no laborar en San Salvador o cuando no puedan ser atendidos en el Seguro Social o la unidad de salud de la localidad correspondiente, por una emergencia comprobada o cuando no se pueda realizar la atención en el tiempo requerido, presentarán los recibos de la consulta general o especializada en el centro de atención privada de salud, ya que los trabajadores y trabajadoras cuentan con Seguro Medico, dicha prestación cubrirá hasta treinta y cinco dólares en cada mes.
Las recetas y exámenes de laboratorio correspondientes, serán canalizados a través de la clínica empresarial para ser gestionado y realizados en el Seguro Social. La clínica de la Oficina Central, proporcionará los medicamentos y en caso de no existir los medicamentos recetados al trabajador o trabajadora, el INPEP se compromete a cancelar el valor total de la receta y exámenes de laboratorio hasta un monto de cincuenta dólares en cada mes, sujeto a la presentación de las facturas de liquidación correspondiente al Departamento de Recursos Humanos o el que haga las veces. Se continuarán cubriendo por el INPEP servicios médicos-especializados en cuanto a consulta, medicamentos y exámenes de laboratorio en aquellas especialidades para las trabajadoras (es) según el caso, los servicios de psicología, ginecología-obstetricia y pediatría.
Para otras especialidades médicas que no puedan cubrirse por razones económicas del trabajador(a), el Comité de Relaciones Laborales estudiará las demandas y posibilidades de contratación en un plazo acordado, así como la ampliación de horarios y de personas para una mejor cobertura médica de las necesidades de salud y bienestar del personal del INPEP.
El INPEP se obliga a mantener una atención de especialización en las áreas arriba mencionadas, en los días y horarios que puedan cubrir la demanda diaria que se tiene—en los casos que la demanda sobrepase la oferta médica y de salud contratada en el INPEP, se dispondrá de un fondo para cubrir servicios extraordinarios de atención médica y de medicamentos que puedan evacuar las necesidades de trabajadores(as) que así lo requieran. La encargada de la clínica hará las evaluaciones que determinen el número cabal de pacientes diarios, el número de horas mínimo y máximo para su efectiva atención y con el personal necesario administrativo, de enfermería y médico; enviando las solicitudes y propuestas al Comité de Relaciones Laborales para armonizar los servicios de salud con la demanda.
Si las demandas por las deficiencias de atención en salud por parte de la clínica general y especializada se llegasen a acumular en un 10% del personal en un mes por diferentes razones o causas, se hará entre el INPEP y el Sindicato una intervención para analizar las causas; para adecuar y aplicar la mejora en la atención de la clínica que evite su funcionamiento irregular.
CLÁUSULA Nº 33 ASIGNACIÓN PARA FINES DEPORTIVOS Y RECREATIVOS
Con el fin de promover las actividades deportivas, el Instituto se compromete a financiarlas en el mes de enero de cada año a propuesta del Comité de Deportes integrado por el sindicato, tramitará el desembolso ante la Unidad Financiera Institucional del INPEP, quien deberá asignar la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante el año, que servirán para financiar las actividades deportivas a nivel interno y externo; debiendo hacer la respectiva liquidación al final de cada año con las respectivas autorizaciones de Presidencia o Gerencia, si no lo hiciere, el Comité de Deportes del Sindicato reembolsará al Instituto la cantidad de dinero no utilizada de acuerdo al programa anual de actividades deportivas y recreativas aprobado.
Para la realización y desarrollo del trabajo institucional en materia deportiva y recreativa institucional, la responsabilidad es del Comité de Deportes del Sindicato a través de la Secretaría de Deportes, quienes contarán con un equipo de apoyo para ese trabajo.
El Reglamento Especial regulará el funcionamiento del deporte y recreación en el INPEP, pudiendo ser modificado, según las necesidades, bastando el aval de la Subgerencia Administrativa del INPEP, para su aprobación o modificación. El Comité de Deportes del Sindicato queda obligado a presentar el plan de trabajo anual a la Subgerencia Administrativa, en el primer mes de cada año, así como posibles cambios al Reglamento Especial de Deportes y Recreación. Dicho Reglamento tendrá como objetivo general, promover el sano esparcimiento y participación deportiva y recreativa, de todos los trabajadores y trabajadoras del Instituto.
Todas las peticiones en materia de deportes y recreativas serán canalizadas por el Comité de Deportes del Sindicato.
El canal de comunicación oficial, para eventos deportivos a nivel externo lo ejercerá la Subgerencia Administrativa o el Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con el Comité de Deportes del Sindicato.
CLÁUSULA Nº 34 - ASIGNACIÓN PARA ACTIVIDADES SOCIALES, EDUCATIVAS, CULTURALES Y ASISTENCIALES
El INPEP aportará al Sindicato anualmente la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para que se inviertan en el desarrollo de actividades sociales, educativas, culturales y asistenciales, en beneficio de los trabajadores y trabajadoras afiliadas y del Instituto en general.
El INPEP, previa solicitud del Sindicato dirigida a la Presidencia, autorizará dicha erogación para ser entregada a la Secretaría General o Secretaría de Finanzas del Sindicato, el cincuenta por ciento en el mes de enero y el otro cincuenta por ciento en el mes de julio, debiendo el SITINPEP, hacer la respectiva liquidación de la primera cuota en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre de cada año, si no lo hiciere, el Sindicato reembolsará al Instituto la cantidad de dinero entregada.
CLÁUSULA Nº 35 - BONIFICACIÓN POR CUMPLEAÑOS
El Instituto entregará al trabajador por motivo de su cumpleaños una bonificación equivalente del quince por ciento de su salario, hasta un límite de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR; del diez por ciento de su salario comprendido entre TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR hasta QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR y una cuota fija de CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR a los que tengan un salario de QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR en adelante, en concepto de mercadería y para ello el Departamento de Recursos Humanos, pasará el listado de cumpleañeros de cada mes a la administración de la Despensa Familiar, para hacer efectivo dicho pedido de producto en el mes de su cumpleaños.
En ningún caso tendrá prescripción alguna. El Departamento de Tesorería está obligado a la elaboración y el envío del cheque por este concepto, en los primeros cinco días hábiles de cada mes y la Despensa Familiar de liquidarlo en el mismo término.
CLÁUSULA Nº 36 - CASOS DE MATRIMONIO
Los trabajadores y trabajadoras que contraigan nupcias, gozarán de diez días de licencia con goce de salario, siempre que lo comprueben con la certificación de matrimonio respectiva o constancia que extiende el funcionario público o quien autoriza el matrimonio; el INPEP brindará a la trabajadora y trabajador contrayente una bonificación de SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En aquellos casos que el matrimonio religioso se haya efectuado tiempo después de realizado el matrimonio civil y no haya gozado de dicha prestación, se le otorgará la licencia y la bonificación. En caso que el matrimonio se realice entre un trabajador y una trabajadora del INPEP, ninguno perderá su cargo, lo único que no podrán estar en la misma unidad.
CLÁUSULA Nº 37 - TRANSPORTE A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
El subsidio en concepto de transporte se dará de la siguiente manera:
a) La cantidad de UN DÓLAR CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por día laborado para aquellos trabajadores(as) que tengan que viajar del interior de la República a laborar en la oficina central en San Salvador;
b) UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por día laborado, para el personal que reside en la zona metropolitana de San Salvador y que trabaja en la oficina central; y
c) OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por día laborado para el personal que reside en el municipio de San Salvador y que trabaja en la oficina central.
Al personal del INPEP que labora en las Oficinas Descentralizadas y en el Centro Recreativo Costa del Sol, que compruebe que para trasladarse desde su lugar de residencia a su lugar de trabajo incurra en costo de transporte, se le dará el subsidio de la siguiente manera:
a) OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA si reside dentro del mismo municipio donde se encuentra la oficina descentralizada o el centro recreativo; y
b) De UN DÓLAR CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA si reside en un municipio diferente al de la oficina descentralizada o del centro recreativo.
CLÁUSULA Nº 38 - SUBSIDIO ALIMENTICIO
El Instituto proporcionará a cada trabajador y trabajadora en concepto de subsidio alimenticio para almuerzo, la cantidad de DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA diarios. Tal prestación se otorgará únicamente por los días laborados y se entregará mensualmente por la vía del procedimiento de cancelación de los salarios correspondiente al mes siguiente a aquel en que se haya laborado. El personal que por la naturaleza de su trabajo perciba viáticos no se le cancelará esta prestación del subsidio alimenticio, en el día o días que reciba dicho viático.
CLÁUSULA Nº 39 - AYUDA PARA ANTEOJOS
Cuando el trabajador o trabajadora, de acuerdo con los exámenes visuales requiera de lentes con graduación, el Instituto le proporcionará un subsidio equivalente al ciento por ciento del costo de los lentes y aros, sin que en ningún caso dicho porcentaje exceda de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
El beneficio a que se refiere el inciso anterior, será concedido por un período de dos años a favor de dicho trabajador o trabajadora, transcurrido el cual podrá tener de nuevo derecho a la prestación del cincuenta por ciento del valor de los lentes y aros;
a) Prestación en caso de deterioro o pérdida: En caso de deterioro o pérdida comprobada, no se tomará en cuenta el plazo mencionado, teniendo derecho a un cincuenta por ciento del costo de los lentes y aros, el cual será únicamente por una sola vez;
b) Prestación por cambio de graduación: Cuando se trate de cambio de graduación, tendrá derecho al cien por ciento del costo de dichos lentes, sin que en ningún caso dicho valor exceda de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
c) Prestación por casos especiales de enfermedad visual: En casos especiales de enfermedad visual, el beneficio para el trabajador, será del cien por ciento por el costo de aros y lentes.
CLÁUSULA Nº 40 - AYUDA PARA REALIZAR ESTUDIOS
Los trabajadores y trabajadoras que demuestren su aplicación en los estudios universitarios, serán estimulados por el Instituto a través de los incentivos siguientes:
a) Reintegro del costo de matrícula y cuotas de escolaridad y funcionamiento, hasta por una cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por cada ciclo cursado. Para el goce de dicha prestación el estudiante deberá inscribir un mínimo de tres materias y aprobar cada materia con una calificación mínima de SIETE (7.0);
b) Los trabajadores y trabajadoras que no cumplan con el literal a), se regirán en el goce de la prestación a lo siguiente: Reintegro del costo de matrícula y cuotas de escolaridad y funcionamiento, si en el ciclo correspondiente aprueban el total de materias inscritas, pero en ningún caso, dicho reintegro será superior a SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por cada ciclo cursado;
c) Cuando se trate de trabajadores y trabajadoras que estén elaborando el trabajo de graduación, el Instituto reconocerá las cuotas de escolaridad hechas a la Universidad bajo este concepto, previa presentación de la calificación de notas o el título obtenido. El reintegro a que se refiere el literal anterior se hará efectivo siempre que el trabajador lo solicite, y que asimismo anexe a su solicitud los comprobantes del gasto reclamado;
d) Los trabajadores y trabajadoras que se acojan a los incentivos a que se refieren los literales a) y b), estarán obligados posteriormente a los estudios que se les hayan financiado a continuar laborando para y a la orden del INPEP, durante un lapso igual al período último que les hayan financiado en concepto de matrícula y escolaridad que les hayan sido reintegrados por el Instituto y los que cursen postgrados deberán realizar un estudio académico basado en un problema institucional identificado y su propuesta de solución en un tiempo de tres meses, y dejar un ejemplar de manera escrita y virtual en la biblioteca institucional, así como su socialización ante un auditorio selecto nombrado por el INPEP.
Los trabajadores(as) que en virtud de renuncia, incumplan la obligación contenida en el inciso a) o b), deberán reintegrar al INPEP el monto total que en concepto del último ciclo de financiamiento de estudios hayan percibido o el diferencial si hubiera laborado parcialmente el período exigido. Para aquellos trabajadores y trabajadoras que hagan uso del reintegro para trabajo de graduación, que incumpla con el período de seis meses posteriores al monto último dado, tendrán que devolver lo financiado de forma total o parcial según hayan laborado posterior al beneficio obtenido;
e) Los trabajadores y trabajadoras en un número no mayor de cuarenta del INPEP, podrán estudiar carreras técnicas de por lo menos tres años de duración, los cuales gozarán de todas las prestaciones de la cláusula.
f) Para aquellos trabajadores (as) que cursen estudios de post grado, el INPEP podrá financiarles hasta un 20% en concepto de matrícula y escolaridad en cada ciclo o período de estudio.
CLÁUSULA Nº 41 - AYUDA PARA ÚTILES Y OTROS GASTOS ESCOLARES
El INPEP, dará un subsidio por un valor de SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a cada trabajador y trabajadora, en concepto de ayuda para útiles escolares, para satisfacer las necesidades familiares de apoyar la educación de los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras que tengan estudiando.
Esta ayuda será entregada una vez al año, previa presentación al Departamento de Recursos Humanos de la constancia de estar matriculado en algún centro de estudios, privado o público, para cubrir las necesidades de uniforme, zapatos, matrícula y primera cuota escolar.
Cada trabajador o trabajadora tendrá derecho a esta prestación únicamente para un hijo o una hija, cuya edad no debe exceder los dieciocho años o que estén cursando el bachillerato.
El Departamento de Recursos Humanos deberá verificar que en el expediente del trabajador o trabajadora se encuentre la correspondiente partida de nacimiento del hijo o hija, para comprobar el parentesco.
En el caso que se presenten dos solicitudes por dicho concepto para un mismo hijo o hija, se admitirá una sola.
La prestación prescribirá si no se hace efectiva durante el año al que corresponda.
CLÁUSULA Nº 42 - REFRENDA DE LICENCIA
El Instituto asumirá los costos de refrenda de licencia de tránsito, de todo trabajador o trabajadora que desempeñe labores de motorista y motociclista al servicio de INPEP. Dicho pago de refrenda será reintegrado al trabajador o trabajadora al presentar los comprobantes que aseguren el trámite efectuado para refrendas de licencia de manejo, en un plazo de ocho días hábiles a partir de la presentación de la solicitud hecha al Departamento de Recursos Humanos.
CLAUSULA Nº 43 - BOLSA ALIMENTICIA
El INPEP cubrirá una bolsa alimenticia cada mes para todos los trabajadores y trabajadoras, valorada en SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Esta bolsa alimenticia podrá ser retirada en la Despensa Familiar del Instituto, a partir del primer día hábil de cada mes.
El proceso administrativo será el siguiente:
1) Mensualmente el Departamento de Recursos Humanos, remitirá a la Despensa Familiar del Instituto, un listado con el detalle del personal que tiene derecho a la prestación.
2) La Despensa Familiar, elaborará recibo por el monto total contenido en el listado, solicitará autorización a Presidencia y lo remitirá a la Pagaduría de Gastos Administrativos, para que emitan el cheque a favor de la Despensa Familiar del INPEP.
3) Después que se ingrese el cheque a la cuenta de la Despensa Familiar, ésta iniciará la entrega de los productos, para lo cual, llevará un control de entrega, en el que firmará cada trabajador o trabajadora que reciba los productos.
4) El último día hábil de cada mes, la Despensa Familiar remitirá al Departamento de Recursos Humanos copia del control de entrega de los productos, con la finalidad de verificar que la prestación se haya hecho efectiva.
5) Si al mes de junio y diciembre de cada año el trabajador o trabajadora no ha hecho efectiva la prestación, la Despensa Familiar deberá reintegrar al INPEP el monto equivalente a las prestaciones no canjeadas y la prestación se perderá.
El trabajador o trabajadora, podrá canjear la bolsa alimenticia, de acuerdo a su preferencia, por cualquiera de los productos alimenticios de primera necesidad siguientes: frijoles, arroz, azúcar, aceite, lácteos, cereal, harinas, pan, carnes, jamones, huevos, sopas, salsas, galletas, café y enlatados.
En los casos en que el trabajador o trabajadora por razones justificadas no pueda presentarse a la Despensa Familiar, podrá autorizar a otra persona para que pueda canjear la bolsa alimenticia.
A los trabajadores y trabajadoras de las Oficinas Descentralizadas incluido el Centro Recreativo, se les hará efectiva esta prestación, abonándoles mensualmente la cantidad de SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a la cuenta bancaria en la que se les abona el salario, para tal efecto, la prestación se incorporará en las planillas de salarios.
CLAUSULA Nº 44 - ESTÍMULO A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
El INPEP en la fecha de celebración del DIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CATORCE DE MAYO, otorgará estímulos en dinero a aquellos trabajadores y trabajadoras que en el año calendario cumplan una antigüedad de 5, 10, 15, 20, 25, 30 y 35 años de servicio a la Institución en la siguiente forma: por cinco años $ 75.00; por diez años $ 286.00; por quince años $ 515.00; por veinte años $ 686.00; veinticinco años $ 700.00; treinta años $ 750.00 y treinta y cinco años $ 800.00
CLÁUSULA Nº 45 - INGRESO AL CENTRO RECREATIVO DEL INPEP EN LA COSTA DEL SOL
Los trabajadores y trabajadoras del INPEP, y su grupo familiar [padres, madres, abuelos(as), esposo(a), compañero(a) de vida e hijos(as)] ingresarán al Centro Recreativo del INPEP ubicado en la Costa del Sol, sin pagar ningún costo por el ingreso de personas, vehículos y el uso de sus instalaciones. Así también tendrán derecho al uso de una mesa, cuatro sillas y dos hamacas, sin costo alguno. Su ingreso no necesitará de autorización alguna, para ello los porteros del Centro Recreativo contarán con listados actualizados del personal para poder establecer que laboran en el INPEP.
Los trabajadores y trabajadoras en forma colectiva tendrán derecho al uso de las cabañas, para lo cual se reservarán como máximo un número de doce.
Para facilitar el transporte desde las oficinas del INPEP hacia el Centro Recreativo y viceversa, a los trabajadores y trabajadoras y los familiares arriba detallados, el INPEP contratará los servicios de dos autobuses particulares con capacidad para 60 personas, para los días lunes, martes, miércoles y jueves de la Semana Santa.
Además, en los períodos fuera de temporada de vacaciones, el INPEP a través del Departamento de Recursos Humanos con el objeto de fomentar la recreación sana en el personal, programará al menos un número de cuatro excursiones en un máximo de un bus con capacidad para 60 personas, para lo cual desarrollará los mecanismos de información, inscripción y control de asistencia dentro del año, esto con el objeto de evitar las repeticiones de personal en las excursiones; estas cuatro actividades recreativas periódicas serán únicamente para trabajadores y trabajadoras del Instituto.
El Departamento de Recursos Humanos será el encargado de hacer las gestiones correspondientes para darle cumplimiento a esta cláusula. En caso que haya tardanza en la programación de las excursiones, el Sindicato podrá hacer los reparos para su cumplimiento.
CLÁUSULA Nº 46 - DESPENSA FAMILIAR
El Instituto y el Sindicato continuarán administrando la Despensa Familiar, a fin de que los trabajadores y las trabajadoras puedan adquirir a bajo costo los productos de mayor consumo en el hogar. Un Reglamento Especial regulará el funcionamiento y administración de la Despensa, el cual sólo podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes. El Consejo de Administración de la Despensa, cada seis meses expondrá ante la Junta Directiva del INPEP, el estado económico de la Despensa, mediante los balances de situación y comprobación respectivas; además expondrá un análisis en cuanto a la oferta y la demanda de artículos de consumo básico familiar y la influencia del índice inflacionario sobre la capacidad adquisitiva de la Despensa por dichos artículos.
La Junta Directiva del INPEP, tomando en consideración los análisis del Consejo de Administración, podrá reforzar económicamente el subsidio inicial otorgado a la Despensa, en un plazo no mayor de un mes a partir de la presentación del balance. La Despensa Familiar continuará con el objetivo de proteger el salario real de los y las trabajadoras, como un servicio donde se expenden bienes básicos de consumo familiar.
No obstante todo lo anterior, los y las trabajadoras continuarán pagando el recargo del cero punto setenta y cinco por ciento sobre el valor de compra de los productos. En casos de emergencia nacional, el INPEP, otorgará préstamos de emergencia a la Despensa, para que pueda abastecer las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras del Instituto.
CLÁUSULA Nº 47 - DERECHO DE AUDIENCIA ANTE LA CAUSAL DE DESPIDO
En el caso que un trabajador o trabajadora del INPEP, se viera involucrado en faltas disciplinarias que dieran motivo a una posible sanción de despido, será el Comité de Relaciones Laborales quien de oficio, realizará un proceso de investigación que coadyuve a determinar si procede la aplicación de la sanción administrativa. En cualquier motivo, el trabajador o trabajadora, se hará acompañar por un representante sindical y por la jefatura que ha impuesto la sanción, en una reunión que se celebrará ante el Presidente del Instituto, a solicitud del agraviado.
El procedimiento en mención garantiza el derecho de audiencia a los trabajadores y las trabajadoras del INPEP afectados (as): es el que tienen los trabajadores(as) del INPEP afiliados y no afiliados a ser oídos, informados y notificados debidamente, siendo emplazados para su derecho de defensa y aportar los medios probatorios e impugnar o imponer los recursos correspondientes cuando se compruebe la violación a la estabilidad laboral.
CLÁUSULA Nº 48 - INFORMACIÓN SOBRE PROBLEMAS LABORALES, ADMINISTRATIVOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES
En lo referente a la participación de la Directiva del Sindicato, en casos de problemas laborales, económicos, sociales y sindicales, el Departamento de Recursos Humanos proporcionará a ésta, la información correspondiente, previo requerimiento por escrito del interesado o interesada al Sindicato; la información así otorgada no implica la competencia para resolver el problema planteado, ya que de ser así será tratado y resuelto por el Comité de Relaciones Laborales. Los requerimientos por escrito deberán sujetarse a los plazos contemplados en la CLÁUSULA DE CORRESPONDENCIA, todo atraso en proveer la información que se ha requerido, por razones de descuido, omisión o falta de diligencia, del funcionario correspondiente, dará pauta a la aplicación del reglamento interno en lo pertinente al caso. El Comité de Relaciones Laborales podrá pedir la misma u otra información sobre aquello que ya se haya provisto al sindicato, las actuaciones anteriores a la intervención del Comité podrán ser tomadas en cuenta para resolver el problema planteado. Cuando se trate de casos de emergencia sobre problemas laborales, económicos, sociales y sindicales; el sindicato podrá abocarse a la unidad de Recursos Humanos a requerir en forma oral o escrita lo pertinente, y aquella estará obligada a aportarla inmediatamente en las formas antes mencionadas. En todo este marco se refuerza con el derecho del Sindicato y trabajadores (as) en su derecho de acceso a la información institucional.
CLÁUSULA Nº 49 - INTERINATOS Y SUSTITUCIONES DE PERSONAL
I.- INTERINATOS: un trabajador o trabajadora suple interinamente cuando transitoriamente desempeña las labores asignadas a otro u otra, por motivos de declararse legalmente la ausencia temporal en un puesto de trabajo. Para efectos de proceder a un interinato, se tendrán las siguientes consideraciones:
Cuando se presenten casos de incapacidades por enfermedad o accidentes, por permisos o licencias que impliquen una ausencia de 15 o más días; al ocurrir cualquiera de estos casos el INPEP procederá a cubrirla dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrida la ausencia temporal, de no hacerlo y diese lugar al entorpecimiento de las labores o se produjese un recargo de labores que es señalado como queja ante el Sindicato, se procederá a denunciarlo en las instancias pertinentes administrativas y/o judiciales;
En los casos de licencia por maternidad, casos de terminación de contrato, renuncia que deriven en una plaza vacante, mientras se nombra a la persona que definitivamente ocupará el cargo.
El trabajador o trabajadora interino(a) deberá ser instruido(a) por lo menos con una antelación de quince días del inicio de la licencia, por la persona que va a sustituirse interinamente o va renunciar. De ocurrir una ausencia definitiva, dentro del ejercicio de un interinato, la persona interina podrá someterse a una evaluación del desempeño, de conformidad al Contrato Colectivo de Trabajo.
II.- PROCEDIMIENTOS PARA HACER LAS SUSTITUCIONES. Se entiende que un trabajador o trabajadora sustituye a otro u otra, cuando como producto de una vacancia de plaza, diera lugar a un nombramiento interino. Para poder suplir una ausencia definitiva, se procederá de conformidad a lo siguiente:
Deberán seguirse los requisitos que señala la ley de INPEP, del escalafón y sus reglamentos.
Al llenar la vacante de conformidad al literal anterior, se procederá al Sistema de Escala de Salarios, haciendo llegar al o la más recomendable e idóneo(a) en cada plaza vacante y dejar la plaza de menor salario, en ambas situaciones el sustituto tendrá derecho al salario y a prestaciones asignadas a la plaza del trabajador sustituido; esta regla no será aplicable cuando el salario y las prestaciones de dicha plaza sean inferiores, en este caso el trabajador interino seguirá devengando el salario asignado a su propia plaza. Los interinatos durarán el período de la ausencia temporal. Todo interinato deberá ser cubierto con recurso humano interno, salvo casos excepcionales.
CLAUSULA Nº 50 - ADSCRIPCIÓN Y SUPRESIÓN DE PUESTOS
No podrá haber adscripción o supresión de un puesto de trabajo, sin el previo aviso del Comité de Relaciones Laborales o INPEP, o sin la resolución de la autoridad competente. Serán nulos de pleno derecho aquellas acciones de esta índole que no cumplan con tales acuerdos; es decir que se necesitará del consenso entre las partes para proceder a una acción administrativa de esta naturaleza. Los casos de puestos nuevos en virtud de ley o de necesidades institucionales futuras, deberán ser del conocimiento del CORELA, quien emitirá opinión sobre la creación o supresión de puestos, sin quitar la potestad que le da a la Presidencia el artículo 19 de la Ley del INPEP.
CLÁUSULA Nº 51 - TERMINACIONES DE CONTRATO Y NOMBRAMIENTOS
Ninguna terminación de contrato individual de trabajo o nombramiento por ley de salario tendrá validez, sin que haya precedido una investigación.
En ningún caso se podrá sustituir la investigación con los reportes o informes hechos en los centros de trabajo por los jefes inmediatos respectivos. Para el caso de los representantes patronales no sindicalizados se estará sujeto a la decisión del INPEP.
La investigación será de conformidad al procedimiento que contempla el Reglamento Interno de Trabajo, así como ventilar el caso a través del Comité de Relaciones Laborales.
CLÁUSULA Nº 52 - EXPEDIENTES PERSONALES
El Instituto a través del Departamento de Recursos Humanos, llevará un expediente personal actualizado de cada trabajador y trabajadora, conteniendo toda la historia laboral, disciplinaria, experiencias acumuladas y méritos recibidos; dicho expediente estará debidamente foliado y archivado en la sección correspondiente.
Los trabajadores y trabajadoras podrán presentarse en horas hábiles a solicitar la inspección y copia de sus respectivos expedientes y documentos que les interese, así como aquello que esté relacionado con investigaciones practicadas producto de las irregularidades o faltas atribuidas a los trabajadores y trabajadoras, como resultado del trabajo del CORELA o de la autoridad competente.
La jefatura de Recursos Humanos o en su defecto el encargado(a) de dicha unidad, autorizará que el trabajador o la trabajadora en presencia de la Jefatura o de un empleado del Departamento de Recursos Humanos, inspeccione el expediente, en ningún caso se denegará tal petición, en caso de negligencia o actos arbitrarios se atendrá a la sanción correspondiente.
Este derecho se hará extensivo a los miembros del Comité de Relaciones Laborales, quienes quedan facultados para solicitar al Departamento de Recursos Humanos, la información que sea de su interés referida estrictamente a cuestiones laborales, profesionales y técnicos de conformidad a sus atribuciones institucionales.
Para efectos de copiar alguna información del mismo, este tendrá su excepción en lo referente a referencias personales obtenidas por el Instituto, diagnósticos médicos y resultados de pruebas psicotécnicas. Si se hace necesario disponer de dicha documentación por diversos motivos, será el Comité de Relaciones Laborales siempre que esté conociendo del caso, quien solicitará al Departamento de Recursos Humanos la misma información, previa solicitud por escrito al CORELA del interesado o interesada.
CLÁUSULA Nº 53 - PROHIBICIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Y ARBITRARIOS HACIA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Las jefaturas del INPEP que abusen de su estatus de poder administrativo y político, provocando ya sea directamente o por interpósita persona, discriminación laboral por razones de sexo, edad, orientación sexual, estado de gravidez, origen étnico, estado familiar, condición social, mental y física, de salud, religiosas, políticas, por afiliación y ejercicio sindical; así como actos arbitrarios, vejaciones, atropellos a personas o daño en los bienes o usar apremios o coacciones ilegítimas, para abusar o presionar a trabajadores y trabajadoras en el desempeño de sus funciones o tareas asignadas, serán sujetos a sanciones administrativas, siempre y cuando el CORELA, compruebe plenamente cualquiera de las situaciones antes dichas.
En este contexto se evitará en todo momento el acoso laboral—determinado por el hostigamiento físico o sicológico que de forma sistemática o recurrente se ejerce sobre una mujer u hombre, en el lugar de trabajo, con la finalidad de aislar, intimidar o destruir redes de comunicación de la persona que enfrenta estos hechos, dañar su reputación, desacreditar el trabajo realizado o perturbar u obstaculizar el ejercicio de sus labores.
Sobre manera la violencia laboral hacia la mujer, la cual debe en todo momento ser prevenida, evitando acciones u omisiones contra las mujeres, que constituyan agresiones físicas o sicológicas atentatorias a su dignidad personal y profesional para el acceso a un mejor empleo, ascensos, mejoramiento de condiciones que promuevan la igualdad y equidad en los puestos de decisión, salarios o estabilidad laboral.
CLÁUSULA Nº 54 - SISTEMA DE ESCALAFÓN SALARIAL
Queda implantado en el Instituto un sistema escalafonario para todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción, que tendrá por objeto: A) Analizar, clasificar y valorar las funciones o actividades de los puestos; B) Asignar de acuerdo a la valoración del puesto, el salario que le corresponde a cada trabajador y trabajadora y C) Establecer un sistema de calificación del mérito personal de cada trabajador y determinar incrementos salariales por ese concepto, como estímulo a la eficiencia, de acuerdo a los intervalos retributivos correspondientes.
Para el funcionamiento del Sistema Escalafonario, existirán principalmente los siguientes instrumentos: 1) Manual de Evaluación de Puestos, que contienen los factores que sirven de base para valorar las funciones o actividades de los puestos; 2) Manual de Clasificación de Puestos, que concentran los puestos en grupo homogéneos en cuanto a su evaluación, ubicándolos en las clases correspondientes; 3) Tabuladores de salarios, que contienen todos los intervalos retributivos de cada clase, permitiendo ubicar a cada trabajador o trabajadora en el que le corresponde de acuerdo al puesto que desempeña y a la capacidad alcanzada; 4) Manual de Calificación del Mérito Personal, que contiene las disposiciones generales que permitan calificar el rendimiento y demás factores comprendidos en el mismo, con el objeto de ubicar a la persona que tenga las calificaciones establecidas por el manual en el intervalo retributivo inmediato superior.
Los trabajadores y trabajadoras serán notificados de su calificación por la jefatura inmediata superior, de cuya resolución podrá recurrir por escrito ante la jefatura de Recursos Humanos, dentro de los tres días siguientes, siempre que no estuviese de acuerdo con la misma, y éste resolverá dentro de los cinco días siguientes de haber recibido el recurso y 5) Reglamento de Administración del Sistema Escalafonario, que determinará la forma de proceder para resolver cada caso.
Todos los instrumentos arriba descritos deberán estar actualizados de común acuerdo entre las partes, el Sistema Escalafonario debe ser una herramienta que garantice la idoneidad para el puesto de trabajo, la competencia y adecuación para aumentos, promociones, traslados, capacitaciones, formación profesional y académica, nombramientos de vacantes, estímulos dentro de la vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo. Dicho escalafón debe ser actualizado cada dos años tomando en cuenta la situación administrativa, financiera y económica del Instituto. El Sindicato solicitará al INPEP, la información del Sistema Escalafonario para proceder a un análisis sobre elementos de equidad de género, y situaciones de discriminación de acuerdo a la cláusula 53 del contrato colectivo de trabajo.
CLÁUSULA Nº 55 - RECARGO DE LABORES
Los trabajadores y trabajadoras del INPEP están obligados a desempeñar las labores o atribuciones para las cuales han sido contratados. Por recargo de labores se deberá entender todas aquellas actividades o atribuciones adicionales o diferentes, que desempeñare todo trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria de trabajo, a las labores convenidas en su respectivo contrato Individual de trabajo o acuerdo administrativo y de conformidad a lo señalado en el Manual de Puestos y Funciones y del Sistema del Escalafón salarial del INPEP. Cuando por circunstancias imprevistas, especiales o necesarias se presente un recargo de labores, éste solo podrá pactarse de mutuo consentimiento con el trabajador o trabajadora.
Si es temporal con la asignación y autorización de tiempo extraordinario o trabajo compensatorio según sea el caso;
Si es permanente será el Comité de Relaciones Laborales quien analizará las circunstancias del recargo de labores y dará una propuesta de solución a la situación laboral del recargo de labores.
Si el recargo de labores afecta a más de un trabajador o trabajadora, el Comité de Relaciones Laborales deberá tomar la decisión conjuntamente entre los trabajadores y trabajadoras, la representación sindical del departamento o de la oficina descentralizada y las jefaturas de área involucradas. Para el personal de servicios generales, se buscará equilibrar las cargas de trabajo con soluciones técnicas, como la contratación estable para el número de trabajadores(as) que se necesita, rotación de personal cada cierto período, la distribución equitativa de las cargas de trabajo, con finalidad de establecer estándares mínimos y máximos según la naturaleza del cargo y el número de trabajadores y trabajadoras asignados o desempeñándose en las áreas específicas.
Los estudios o soluciones técnicas, antes de su implementación, serán conocidos por el Comité de Relaciones Laborales para su aprobación efectiva y el consenso en la medida acordada como propuesta de solución de la recarga de labores.
CLÁUSULA Nº 56 - CAPACITACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
1.- CAPACITACION INTERNA:
Cuando se promuevan eventos o procesos de Seguridad y Previsión Social tales como: cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros o cualesquiera otro tipo de evento o proceso con carácter científico, de conformidad a programas específicos y generales para el desarrollo de la gestión humana y carrera administrativa del personal, en los que el Instituto tenga necesidad y según el interés y experiencia de los trabajadores y trabajadoras, el INPEP otorgará las facilidades a quienes sean designados(as) a dichos eventos, en razón de las labores que desempeñan. El Sindicato podrá proponer al Instituto aquellos cursos, seminarios, conferencias, foros o cualquier otro evento de índole científico que sean afines con la actividad Institucional, para que asistan los trabajadores y trabajadoras. El Instituto pagará los costos de realización, participación y permanencia que fuesen necesarias.
La capacitación o formación profesional que reciban los trabajadores y trabajadoras servirá de crédito a su favor para optar a mejores o nuevos puestos o vacantes. Todos los programas de capacitación serán formulados por el Departamento de Recursos Humanos, los que atenderán fundamentalmente a la formación técnica y profesional de los trabajadores y trabajadoras para su mejor desarrollo intelectual, técnico y de competencias para el puesto de trabajo e impulso de la carrera administrativa.
Los trabajadores y trabajadoras que hayan recibido la capacitación o formación profesional quedan obligados a transmitir los conocimientos adquiridos, de conformidad a los procesos de desarrollo de formación de competencias y eficiencias institucionales. Los trabajadores(as) podrán solicitar capacitaciones o formación profesional que los haga más competentes para desempeñar sus funciones de manera más eficiente. La que será cubierta por el instituto.
2.- BECAS: El INPEP
otorgará becas a sus trabajadores y trabajadoras para formar los y las especialistas necesarios para la atención de los servicios que se brindan, haciendo hincapié en las áreas de la seguridad social, con el objeto de aumentar los conocimientos y competencias para elevar el rendimiento del personal. Para las becas funcionará una comisión interna que se normará bajo un Reglamento Especial. La Comisión estará integrada por cuatro miembros idóneos, dos por el INPEP y dos por el Sindicato y se denominará Comisión de Becas. El INPEP a través del Departamento de Recursos Humanos, comunicará por escrito al Sindicato del programa de becas que se tengan en el área de seguridad social. El Reglamento Especial deberá disponer lo conveniente para la selección y designación de los y las participantes. La selección así realizada, será sometida para aprobación de la Presidencia, quien considerará las recomendaciones que se presenten por la Comisión de Becas. El trabajador o trabajadora que goce de becas, quedará sujeto a las disposiciones que establece el Reglamento para el otorgamiento de estas. Para la aplicación de la actual cláusula, el Reglamento Especial de Becas estará elaborado y aprobado en noventa días, a partir de la vigencia, bajo el siguiente procedimiento: El Sindicato revisará en el transcurso de quince días hábiles el anteproyecto del Reglamento elaborado por el Departamento de Recursos Humanos, para que en los subsiguientes quince días, se proceda a su discusión por las partes, debiendo luego someterlo para su aprobación a la Gerencia del Instituto.
CLÁUSULA Nº 57 - NIVELACION SALARIAL
Las partes se obligan a mantener y aplicar estrictamente el principio constitucional que a igual trabajo o de igual valor igual remuneración.
Ningún trabajador(a) podrá desempeñar labores distintas a las que correspondan a su contrato, nombramiento o categoría. En caso de suceder esto, el Instituto pagará las diferencias que legalmente procedan.
A ningún trabajador(a) se le asignarán labores inferiores a su categoría. Para efecto de los cambios salariales se atendrá a opiniones que se tomen ante el Comité de Relaciones Laborales, tomando en cuenta las funciones que realiza, su categoría de empleado(a), el tipo de puesto, el valor del puesto de trabajo, las responsabilidades, experiencia y demás aspectos pertinentes.
En este apartado debe hacerse hincapié en que la brecha salarial en razón del sexo debe ser corregida y responder a dicho principio constitucional con acciones afirmativas a favor de las mujeres.
Sin quitar la potestad que le da a la Presidencia el artículo 19 de la Ley del INPEP.
CLÁUSULA Nº 58 - TIEMPO DE SERVICIO
Para el cálculo del tiempo de servicio a los trabajadores y trabajadoras del INPEP, para efectos del otorgamiento de prestaciones aprobadas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se tomará en cuenta el día de ingreso del trabajador y trabajadora a la Institución, no importando el tipo de contratación y sin perjuicio de las excepciones a que se refiere la cláusula CAMPO DE APLICACIÓN del presente Contrato Colectivo de Trabajo. Cuando el trabajador y trabajadora se encontrase en su relación laboral suspendido en su Contrato Colectivo Individual o nombramiento por motivos disciplinarios, contemplados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, no será condición para no acumular tiempo de servicio, para efectos del goce de las prestaciones contractuales vigentes, siempre y cuando la sanción no sea mayor de CINCO DIAS y que no sea por reincidencia.
CLÁUSULA Nº 59 - SUSPENSIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Durante la vigencia del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, el Instituto no podrá realizar suspensiones ni despidos colectivos de sus trabajadores y trabajadoras, que pudiera resultar de cualquier actividad que se realice en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras, sino en casos contemplados en las leyes; en tales casos el INPEP deberá cumplir con todos los requisitos de ley, so pena de resultar invalidadas tales acciones de no cumplirse con los requisitos establecidos por la legislación. El Comité de Relaciones Laborales actuará de oficio en tales casos, a efectos de garantizar la estabilidad laboral de trabajadores(as) que se vean afectados(as) por medidas arbitrarias.
CLÁUSULA Nº 60 - RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO
El Instituto reconoce la personería jurídica del Sindicato, para actuar como representante de sus afiliados y afiliadas en todos aquellos casos que afecten el interés profesional de los mismos, entendiéndose como interés profesional los aspectos económicos, sociales, laborales y culturales. Se tendrán por no escritos y sin valor alguno, todos los arreglos, transacciones o convenios celebrados entre el Instituto y los trabajadores y trabajadoras, en lo que contraríe las disposiciones de este Contrato Colectivo, a excepción de todo aquello que favorezca al trabajador y trabajadora o cuando se realicen actos encaminados al cumplimiento de este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, en común acuerdo entre ambas partes.
El reconocimiento del Sindicato por parte del INPEP, también estará en lo concerniente a que las Secretarias de la Junta Directiva Sindical, los miembros y las miembras de comisiones sindicales específicas, delegados (as) y representantes sindicales de niveles básicos, intermedios y superiores, así como de centros de trabajo descentralizados y de departamento, podrán hacer diligencias inherentes a sus cargos en las diferentes áreas de la Institución y con las diferentes jefaturas de la misma, quienes deberán de proveer la información solicitada por estas Secretarías de la Junta Directiva, representaciones y comisiones sindicales.
El INPEP por medio de la Gerencia proporcionará al Sindicato, las transcripciones de los puntos de las actas de sesión de la Junta Directiva del INPEP, que sean de interés del Sindicato, cuando éste lo solicite a la misma, con el objeto de buscar soluciones que armonicen y fortalezcan las relaciones laborales.
CLÁUSULA Nº 61 - REPRESENTANTES SINDICALES
El Sindicato podrá nombrar en cada uno de los centros de trabajo del Instituto ya existentes y en los que a futuro se establezcan, en donde no labore ningún Directivo Sindical, un representante del sindicato, el cual será nombrado por un período no menor de un año, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelecto por períodos iguales.
Si por disposiciones administrativas las oficinas se regionalizan, el Sindicato podrá nombrar hasta dos representantes por cada una de ellas. El Representante Sindical no podrá ser despedido, trasladado, desmejorado, ni suspendido disciplinariamente, en sus condiciones de trabajo, durante el período en que dure en sus funciones como representante sindical; salvo por justa causa calificada previamente por el Comité de Relaciones Laborales en una primera instancia y por la autoridad competente en una segunda instancia.
El Sindicato se obliga a comunicar al Instituto la nómina de los representantes sindicales dentro de un plazo de DIEZ DIAS siguientes al de su nombramiento o reelección, que deberá comprobar con su respectiva acta en que consta su nombramiento o reelección. La falta de cumplimiento a la obligación establecida en este inciso por parte del Sindicato, dará derecho al Instituto a no reconocer a los representantes sindicales nombrados o reelectos las garantías establecidas en esta cláusula. Así también se informará al Ministerio de Trabajo sobre el caso. Queda prohibido a los representantes patronales maltratar de obra o de palabra a los representantes sindicales, en sus legítimas intervenciones a favor de los trabajadores y trabajadoras de la Institución, así como también a los representantes sindicales cometer esas mismas acciones en contra de los representantes del Instituto.
Los representantes sindicales tendrán permiso con goce de salario cuando su presencia sea requerida en los casos siguientes: 1º) A solicitud del Comité de Relaciones Laborales; 2º) Cuando se trate de diligencias inherentes a sus cargos; 3º) cuando se trate de cualquier reunión con representantes del Instituto; 4º) cuando sea para formación, capacitación en el mejoramiento y desarrollo socio laboral, sindical y cultural.
Dichos permisos deberán solicitarse al jefe de la unidad, anexándoles la convocatoria respectiva.
Si las sesiones se prolongarán por más de un día y hasta tres, en los casos de los ordinales primero y tercero, los permisos serán concedidos por el Jefe de la Oficina Regional o en su defecto por la Jefatura de Recursos Humanos.
Para el numeral segundo, dichos permisos deberán constar en todo caso, con el visto bueno del Subgerente del área a que pertenece.
CLÁUSULA Nº 62 - REPRESENTANTES DEL INSTITUTO
Son representantes del Instituto en sus relaciones con los trabajadores(as): el Presidente, Gerente, subgerentes, y jefes de departamentos. Estos en ningún momento podrán representar los intereses del Sindicato ni de sus afiliados(as) ante el Instituto. Se hace hincapié en que de acuerdo a la legislación vigente, ningún representante patronal podrá ejecutar actos que tengan por finalidad la disolución, sometimiento o control patronal del Sindicato. Su calidad de representante patronal o empleado de confianza no los descalifica a pertenecer o afiliarse al SITINPEP. Al Sindicato se le comunicará de los cambios permanentes que ocurrieren en éstos dentro de los cinco días hábiles de ocurrir dichos cambios.
Todo representante del Instituto será considerado como tal por el Sindicato si figura oficialmente dentro del organigrama del INPEP o sus reformas y se haya oficializado su nombramiento como tal. En caso de no ser así se tendrá por no válido su representación y lo actuado como representante patronal.
CLÁUSULA Nº 63 - REPRESENTANTES SINDICALES DE DEPARTAMENTO
El Sindicato nombrará en cada uno de los departamentos del Instituto ya existentes y los que en el futuro se creen un o una representante sindical, el cual durará por un período de un año a partir de su nombramiento.
La elección será interna en cada departamento en donde trabajadoras y trabajadores afiliadas (os) elegirán al o la representante con más idoneidad para llevar ese cargo, y lo harán a través de un acta que llevará las firmas de los afiliados y afiliadas presentes de ese departamento.
El representante sindical de departamento tendrá la obligación de mantener un diálogo directo con las jefaturas y con los trabajadores y trabajadoras, a fin de buscar la armonía y fortalecimiento laboral y mejoramiento de las relaciones laborales en cada departamento o área de trabajo. El o la representante sindical goza del derecho que la ley le da para los directivos y las directivas sindicales para realizar las actividades sindicales. La que reconoce el Instituto para el sólo efecto de mantener la armonía laboral en los departamentos y áreas de trabajo institucionales.
Ninguna de las partes podrá faltarse el respeto y las jefaturas tendrán que saber escuchar al o la representante en los distintos problemas laborales, sindicales y administrativos, y saber tomar en cuenta los planteamientos que los trabajadores y trabajadoras junto con el o la representante puedan brindar, relacionado con las actividades socio laborales, en beneficio del departamento y de toda la Institución.
A cada representante sindical se le concederá permiso para que asista a las diferentes reuniones convocadas por el Sindicato, presentando una copia de la convocatoria recibida a la jefatura respectiva.
La administración del INPEP, podrá convocar a los o las representantes sindicales de Departamento para obtener de ellos o ellas cualquier información que el INPEP necesite en relación al trabajo realizado por dicho departamento o área de trabajo institucional.
CLÁUSULA Nº 64 - REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRA JUDICIAL DEL SINDICATO
La representación judicial y extrajudicial del Sindicato la ejercen las Secretarías General, de Organización y Asuntos Estratégicos y Primera de Conflictos de la Junta Directiva, quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separada. Además representarán al Sindicato en sus relaciones con el Instituto, el resto de los miembros y miembras de la Junta Directiva del mismo.
El SITINPEP está obligado a comunicar a la Presidencia del Instituto, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su elección, la nómina de la Junta Directiva General electa, así como de los cambios permanentes que en ella se sucedieran en un período determinado.
CLÁUSULA Nº 65 – ASESORES(AS) Y APODERADOS(AS) DEL SINDICATO
Para el conocimiento, búsqueda de soluciones y resolución de los asuntos laborales, de carácter extrajudicial, colectivo o individual, que traten los representantes del Sindicato con los del Instituto, de acuerdo a este contrato, tanto una parte como la otra podrán hacerse acompañar de asesores y/o apoderados legales; quienes deberán acreditar la calidad en que actúan con la debida anticipación.
Salvo acuerdo expreso de ambas partes, el número de asesores y/o apoderados legales, no excederán de dos, para cada una de las partes.
CLÁUSULA Nº 66 - NO DISCRIMINACIÓN
El Instituto en todas sus actividades no hará discriminación, ni tomará represalias en contra de ningún trabajador(a) por el hecho de pertenecer al Sindicato, incluyendo a aquellos representantes patronales que estén afiliados(as) al mismo, e igualmente el Sindicato no tendrá discriminación con todos los trabajadores(as) que no sean miembros(as) del mismo. Los jefes y representantes sindicales y de departamento conjuntamente, serán quienes investigarán tales discriminaciones o represalias de una u otra de las partes contratantes. Las partes podrán hacer las respectivas reclamaciones y de comprobarse tales discriminaciones o represalias y no pueda resolverse por las partes, será el Comité de Relaciones Laborales quien intervenga a petición de aquellas y será aquél el que resuelva el caso. El Instituto y el Sindicato reconocen y declaran que respetarán el derecho de libre sindicación de los trabajadores(as), que laboran y prestan servicio para el Instituto. Este derecho de ser irrespetado tendrá que comprobarse por los medios racionales de prueba y de demostrarse tales acciones, el funcionario(a) o empleado(a) involucrado será sancionado de conformidad a lo estipulado en el Código de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo. Ambas partes darán instrucciones precisas a quienes los representan a efecto que se de entero cumplimiento a lo que en este clausulado se dispone.
CLÁUSULA Nº 67 - CORRESPONDENCIA
La correspondencia se cursará en original y duplicado entre el Presidente del Instituto o la persona a quién éste autorice o sus representantes patronales y la Junta Directiva de Sindicato o quien ésta designe.
Las partes contratantes quedan obligadas y se comprometen a contestar a más tardar, dentro del TERCER DÍA hábil, aquellas comunicaciones que por su propia naturaleza no requieran consulta. Pero en caso de que se requiera enviar correspondencia y/o consultar a la parte interesada, la contestación se hará dentro de un plazo de CINCO DIAS hábiles, salvo que la correspondencia y/o consulta haya de hacerse a la Junta Directiva o al Consejo Superior de Vigilancia del Instituto, en esos casos el plazo será prudencial y deberá adjuntarse la resolución respectiva, se esté o no en conflicto laboral, estos plazos se contarán a partir del día siguiente en que se hubiere recibido la correspondencia, para lo cual quien la reciba anotará en el duplicado de la misma, el día y la hora de la recepción y firmará la razón correspondiente. Toda respuesta que se de en cumplimiento de la presente cláusula deberá contener la resolución correspondiente en su caso, por escrito, siempre y cuando se enmarquen dentro de las leyes y demás disposiciones que rigen al Instituto. El Sindicato tendrá asignado un código de correspondencia, para comunicación interna con todas las unidades de la Institución.
CLÁUSULA Nº 68 - INAMOVILIDAD DE REPRESENTANTES DEL SINDICATO Y DERECHOS DE ESTABILIDAD LABORAL PARA MIEMBROS Y MIEMBRAS DE COMISIONES SINDICALES ESPECÍFICAS
Los miembros(as) del Sindicato que ocupen cargos en la Junta Directiva, los(as) que ocupen cargos directivos en la FEDERACIÓN Y CONFEDERACIÓN a la que esté afiliado el Sindicato en lo nacional e internacional, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de elección y mandato, y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, si no por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.
Cuando por ignorar la calidad de directivos y directivas sindicales, de federaciones y confederaciones a las que esté afiliado el Sindicato, el INPEP hubiera despedido, trasladado o desmejorado a un miembro(a) de éstas, está obligado a reinstalarlo inmediatamente a su trabajo, en las mismas condiciones existentes a la fecha del despido y a pagarle el salario que por causa imputable al INPEP hubiera dejado de devengar el trabajador o trabajadora con cargo sindical o federal o confederal o devolver las condiciones laborales existentes antes de la acción de desmejora o traslado arbitrario. Asimismo los miembros(as) de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Honor y Justicia, Comité Femenino Sindical, Comité de Relaciones Laborales y comisiones bipartitas diversas, gozarán de estabilidad laboral y protección contra actos arbitrarios, bajo el derecho reconocido al representante sindical para realizar las actividades que en cada comisión se les haya designado, para el sólo efecto de llevar a cabo su cometido.
El Sindicato deberá comunicar al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la elección o reelección, la nómina de los miembros(as) designados(as) a ocupar cargos de dirección sindical, federal y confederal y de comisiones específicas según sean los períodos de elección correspondientes.
CLÁUSULA Nº 69 - CAPACITACIÓN SINDICAL
El Instituto concederá licencia con goce de salario en los casos siguientes:
Cuando se trate de eventos fuera del INPEP, un máximo de ocho trabajadores y trabajadoras simultáneamente, siempre y cuando dichos empleados(as) no pertenezcan a un mismo departamento o área de trabajo, en cada periodo de vigencia de Contrato Colectivo de Trabajo, para que puedan asistir a seminarios, congresos, cursos o talleres de capacitación sindical, que se celebren fuera del INPEP o al exterior de la República y que tengan por objeto el estudio de materias sindicales, sociales, laborales, de seguridad y previsión social, cooperativismo, científicas y culturales.
Las licencias se concederán sin goce de salario, cuando estas sean reconocidas por otra institución. El Sindicato informará en la petición de la condición salarial del permiso. Cuando esta capacitación sindical o la concurrencia a congresos sindicales, federales y confederales fueren en el exterior, se concederán hasta por un período de tres meses y si fueren dentro del país, el permiso se otorgará por el tiempo que duraren dichos eventos o la capacitación, siempre y cuando no excedan de quince días.
Para los efectos de estos incisos se tomarán cuatro trabajadores y trabajadoras para que asistan al exterior y los cuatro restantes cuando se trate de eventos dentro del país, debiendo ser dichos trabajadores y trabajadoras escogidos de unidades diferentes, con el objeto de no ocasionar o evitar recargos de labores a los demás trabajadores y trabajadoras.
También cuando el Sindicato organice o imparta por su cuenta seminarios, talleres, escuelas sindicales y eventos de tipo científico o cultural para sus afiliados y afiliadas dentro y fuera del INPEP, se solicitarán los permisos; para éstos y aquellos, el Sindicato presentará por escrito con tres días hábiles de anticipación, los permisos correspondientes a la Gerencia, y ésta los autorizará. Para este inciso el límite de personas simultáneas será de diez trabajadores y trabajadoras, si se trata de un día laboral y hasta un máximo de cinco trabajadores y trabajadoras, si se trata de una capacitación de más de un día laboral y que no exceda de quince días, en todo caso el personal seleccionado no deberá pertenecer a un mismo departamento o área de trabajo. El permiso dado por la Gerencia es suficiente para la movilización de los trabajadores y las trabajadoras para su asistencia al evento sindical de que se trate.
El INPEP, se reserva el derecho de comprobar si el trabajador o trabajadora está asistiendo a la capacitación sindical, para cumplir con ello, el INPEP pedirá un informe al organismo que imparte la capacitación sindical; en caso de que el informe fuere desfavorable al trabajador o trabajadora con licencia, tendrá la oportunidad dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación para ejercer su derecho de defensa; si se comprobare la inasistencia del trabajador o trabajadora a la capacitación sindical éste queda en la obligación de reintegrar dentro de los cinco días hábiles posteriores al requerimiento que le hiciere el Instituto, la retribución que como salario hubiere devengado en el periodo de licencia, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
Igual obligación tendrá aquel favorecido o favorecida con la capacitación sindical en el exterior, si se quedare en el país de estudio, o no aprobare los estudios correspondientes. En todo caso se preferirán becas de estudio de capacitación sindical, que no impliquen erogación económica a cargo del INPEP.
En casos especiales donde se requiere una participación numérica de trabajadores o trabajadoras mayor a los diez del apartado anterior, para constituir el evento de que se trate, la solicitud deberá ser hecha con cinco días hábiles de anticipación.
Para la necesidad en la actividad del Sindicato del uso de las instalaciones físicas de la Institución, áreas de capacitación, del Centro de Recreación en la Costa del Sol y del equipo del INPEP, en jornadas sindicales, en días de descanso, festivos o de asueto; el Sindicato comunicará a la Gerencia del Instituto con tres días de anticipación, quien comunicará al Sindicato la autorización así como a donde corresponda para el ingreso de las personas relacionadas con la actividad sindical.
Cuando se trate de peticiones dentro de estos días de descanso o de asueto o festivos más allá de los horarios laborales que tengan para el desarrollo de actividades de organismos de desarrollo, igualmente la Gerencia utilizará el mismo procedimiento para su autorización para el ingreso y desarrollo.
El INPEP destinará fondos para el alquiler de locales destinadas a actividades de capacitación, formación sindical o asambleas de trabajadores(as), para ello se estudiará la solicitud del sindicato y las condiciones financieras para su aprobación a estos eventos.
CLÁUSULA Nº 70 - PERMISOS PARA DIRECTIVOS Y DIRECTIVAS SINDICALES
El Instituto continuará concediendo a los Directivos Sindicales, Federales y Confederales que laboran para el INPEP, los permisos que soliciten para el ejercicio de sus cargos de manera parcial o completa según las necesidades del Sindicato, estos permisos serán con goce de salario.
Para los efectos del control administrativo y disciplinario de los directivos y directivas sindicales, federales y confederales, en aquellas necesidades como ingresos y salida de la oficina del INPEP, permisos personales, oficiales, sindicales, licencias y demás asuntos con carácter laboral, sindical y administrativo que les competen, será responsabilidad de la Secretaría General del Sindicato ejercer tal función y a falta de ésta, la Secretaría de Organización delegada por aquélla.
Por ningún motivo o razón los directivos sindicales, federales y confederales serán excluidos de aquellas actividades institucionales que buscan desarrollar al personal; como evaluaciones de mérito, capacitación administrativa, becas, aumentos de salario, nivelaciones salariales, horas extras, viáticos, u otro tipo de prestaciones contenidas en el contrato colectivo.
Los directivos sindicales, federales y confederales tendrán acceso únicamente al local sindical, en horarios fuera de la jornada laboral, en días de descanso semanal y días de asueto o festivos, debiendo guardar la debida compostura dentro de las instalaciones. La Subgerencia Administrativa dará a conocer a la Sección de Vigilancia, el listado de directivos sindicales, federales y confederales para efectos del cumplimiento de la presente cláusula.
CLÁUSULA Nº 71 - GARANTÍA SINDICAL
La garantía sindical para el ejercicio pleno de los derechos a organización, contratación colectiva y huelga, está garantizada por el art. 47 de la Constitución de la República y el art. 248 del Código de Trabajo, así como de aquella normativa internacional pertinente ratificada por el país. En casos de detención administrativa, provisional o desaparecimiento de un Directivo Sindical, Federal o Confederal, éste no perderá su calidad de trabajador o trabajadora de la Institución, debiendo reunir en caso de desaparecimiento, caracteres notorios y publicitarios.
Una vez recuperada su libertad o su aparecimiento público, será de nuevo incorporado o incorporada previa solicitud por escrito del Sindicato.
El desaparecimiento para tal efecto, será considerado hasta un período de un año.
En los casos mencionados, el INPEP reconocerá el tiempo que dure la suspensión de labores, como tiempo de servicio para efecto del goce de aquellas prestaciones contenidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo y que requieran del tiempo mínimo para tal goce, reconociendo en todo caso su antigüedad.
El INPEP, a través de la Presidencia se compromete a dar un informe final sobre la situación que lleve a reivindicar el nombre del trabajador o trabajadora, en caso de ser favorable el fallo judicial.
En el caso de desaparecimiento, pasado el año a que se refiere el inciso segundo y la persona no apareciere, se producirá automáticamente la terminación del contrato individual de trabajo o nombramiento, pero si se tratare de detención provisional, no tendrá aplicación el término del año y su contrato se mantendrá en suspensión y no perderá su calidad de trabajador o trabajadora, en tanto no sea condenado por sentencia ejecutoriada.
En ambos casos la terminación del contrato individual de trabajo o del nombramiento será sin responsabilidad para el INPEP.
Los directivos sindicales, federales y confederales dentro de la institución quedan protegidos en su trabajo y no podrán ser despedidos, desmejorados, trasladados por las acciones u omisiones que hagan en el ejercicio de sus cargos de conformidad a la ley y al presente contrato colectivo de trabajo.
CLÁUSULA Nº 72 - REUNIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DEL INPEP
La Junta Directiva del Sindicato, de manera parcial o total, sostendrá reuniones inmediatas y periódicas según necesidades, conflictos o puntos de agenda con la Presidencia y/o Gerencia, debiendo asignar el tiempo necesario y de acuerdo a una programación específica de reuniones calendarizadas y aprobadas de común acuerdo. Las partes podrán proponer temas o agendas de discusión y una vez consensuado implicará su diálogo, discusión y negociación, dando respuesta a los conflictos con soluciones de prevención o tratamiento resolutivo de los problemas laborales, sindicales, administrativos, de seguridad social, previsionales e institucionales. Las reuniones tienen como finalidad darle respuesta a situaciones laborales e institucionales no resueltos en el Comité de Relaciones Laborales, como también aquellos problemas que requieran de una solución inmediata por tratarse de casos de emergencia o de urgencia.
Para estos últimos, se efectuarán reuniones extraordinarias en un plazo menor al acordado en el procedimiento normal.
Si a consecuencia de dichas reuniones hay necesidad de respuesta por escrito, se estará a lo dispuesto en la cláusula de correspondencia.
El Sindicato sostendrá reuniones con el resto de funcionarios institucionales y viceversa, según la necesidad o interés de ambas partes y de acuerdo a la naturaleza de la situación o problema a ser tratado. En cualesquiera de las reuniones que el Sindicato sostenga ya sea con la Presidencia o con funcionarios o funcionarias del INPEP, se levantará un acta donde queden contenidos los acuerdos y compromisos a que ambas partes pudieran haber llegado.
Sobre la base informativa, de acuerdos y compromisos de los resultados de estas reuniones, ambas partes se comprometen a su divulgación al resto de trabajadores y trabajadoras por vía del sistema de comunicación propio del Sindicato u oficial o institucional que sean más convenientes y expedito.
El Sindicato, se reserva el derecho a ventilar y plantear el tema o problema de su interés a la Junta Directiva de INPEP, y para ello cursará la correspondiente nota para tal fin, quien resolverá de conformidad a la ley y normas reguladas en el presente contrato colectivo de trabajo. En este caso la Junta Directiva es la autoridad administrativa máxima de la Institución y es una entidad con capacidades y facultades para armonizar las relaciones laborales y darle respuesta equitativa y justa a las peticiones elevadas a dicha instancia. El Sindicato será informado de dichas gestiones y sus resultados ante la Junta Directiva a través de los propios directores/as, comisiones de Junta Directiva, del Director Presidente o de la Gerencia como Secretaría de dicho organismo. Cuando el Sindicato ampare una petición con una solicitud de audiencia, ésta deberá concederse dentro de los mecanismos institucionales y dentro del marco de interés, reconocimiento y respeto para ambas partes, en la sesión de Junta Directiva donde está siendo conocida la petición o dentro del término que la Junta Directiva pueda señalar.
CLAUSULA Nº 73 - CUOTAS SINDICALES, SU RETENCIÓN Y PAGO AL SINDICATO
El Instituto deducirá cada mes del salario, el día de su cancelación, la cuota sindical; así también del pago en concepto de vacaciones, bonificación y aguinaldo a los trabajadores y trabajadoras afiliados y afiliadas al Sindicato, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias correspondientes, de conformidad con la última nómina que obre en su poder, enviada por el Sindicato.
El Sindicato hará, por escrito, del conocimiento del Departamento de Tesorería del Instituto cuando sea el caso, sobre el ingreso de nuevas afiliaciones y de las separaciones que hubieran ocurrido por cualquier causa.
Las cuotas sindicales extraordinarias se deducirán del pago de vacaciones correspondientes a Semana Santa y Agosto; así como del pago de bonificación y aguinaldo de los meses de junio y diciembre; y de otras que se pudieran acordar en el futuro.
El Sindicato por medio de la Secretaría de Finanzas notificará los cambios de las cuotas ordinarias y extraordinarias por escrito al mencionado departamento, en un plazo no menor de ocho días antes de efectuarse el pago de salarios. En ambos casos, el departamento correspondiente hará el pago del monto total descontado a más tardar cinco días hábiles después. El Sindicato extenderá los correspondientes recibos firmados por la Secretaría General y de Finanzas de la Junta Directiva. El Departamento de Tesorería podrá descontar; a trabajadores y trabajadoras no afiliados, de su salario cuotas de contribución o sociales, autorizadas por éstos; presentando el Sindicato la orden de descuento correspondiente que autorizan dichos trabajadores. El Instituto no podrá dejar de deducir las cuotas sindicales mientras no haya recibido comunicación del Sindicato, por escrito o del Ministerio de Trabajo, en tal sentido o en su defecto al presentar por parte del trabajador o trabajadora la copia del acta de desafiliación de la comparecencia a que se refiere la ley.
CLÁUSULA Nº 74 - OFICINA DEL SINDICATO
El Instituto mantendrá dentro de sus instalaciones físicas un local para el normal funcionamiento del Sindicato con el recurso humano, el mobiliario y equipo necesario, adecuado y suficiente para cumplir con las funciones y necesidades del SITINPEP.
El Sindicato podrá hacer uso adecuado y racional del equipo de reproducción del Instituto, asimismo contará con la papelería y útiles necesarios para cubrir las necesidades de funcionamiento del Sindicato y para este efecto la requisición será hecha a través del Departamento de Compras institucionales. Se entiende que el mobiliario y equipo existente en la oficina y asignado al Sindicato, deberá estar inventariado en los registros que lleva la institución a la fecha, y es propiedad del INPEP.
Para los efectos contables y de inventario, el INPEP asignará al Sindicato un código por el área encargada. Cuando el Sindicato necesite la colaboración y asistencia de cualesquiera departamento o área del INPEP, entendiéndose ésta de índole humana, material, orientación de procedimientos, administrativa, asesoría técnica y otras que tengan por objeto la prevención y solución de problemas en el buen funcionamiento de la oficina sindical, solicitará sus servicios a las diferentes jefaturas de departamento o por intermedio de la Gerencia del INPEP, quien autorizará a la jefatura respectiva sin mayor restricción evacuar la necesidad de la oficina del Sindicato.
Para los efectos de fallas en los equipos, sistemas eléctricos, de fontanería u otros, así como del mobiliario dentro de la oficina del Sindicato y que son propiedad del Instituto, el Sindicato girará solicitud escrita a donde corresponda para resolver el problema.
El Sindicato también podrá hacer uso de equipos técnicos que el INPEP dispone, tales como: computadoras portátiles, cámaras de videos, sonido, bocina, micrófonos, consolas, cañón, pantallas, proyectores, para lo cual llenará una solicitud de concesión durante el tiempo que lo requiera, en ningún caso la Institución negará la petición del Sindicato.
CLAUSULA Nº 75 - TRANSPORTE A DIRECTIVA SINDICAL
El Instituto facilitará transporte a los Directivos(as) Sindicales, para el desempeño de las comisiones indispensables en el ejercicio de sus cargos, previa solicitud con la debida anticipación y acuerdo de la unidad encargada.
Y en caso de necesidad solicitará de la misma manera el alquiler de un bus o buses para las actividades sociales y culturales que programe y desarrolle el Sindicato en beneficio de sus miembros(as).
CLAUSULA Nº 76 - RELACIONES LABORALES ENTRE EL SITINPEP Y EL INPEP
El Sindicato y la Administración del INPEP evaluarán periódicamente el nivel del desarrollo de las relaciones laborales.
El Sindicato y el Instituto con el objeto de fortalecer las relaciones laborales que refuercen la visión y misión Institucional, y en razón a la función de armonizar los intereses de trabajadores y trabajadoras y el Instituto como empleador, se acuerda el impulso de políticas laborales administrativas institucionales abiertas y participativas con el Sindicato, en todos aquellos intereses que afecten a trabajadores y trabajadoras, así como a cotizantes y pensionados.
El INPEP para los efectos de potenciar y desarrollar una administración eficiente, participativa y transparente, hará reuniones en los meses de enero y julio de cada año con todo el personal, con el propósito de conocer la situación financiera del Instituto, así como, intercambiar informaciones e impresiones, pudiendo cualesquiera de los trabajadores(as) asistentes hacer las preguntas que considere necesarias, asimismo, conocer sobre políticas públicas en materia de seguridad social, impulsadas por el Gobierno a través de la Administración del INPEP, que requieran del concurso de quienes habrán de aplicarlas para el beneficio de cotizantes y pensionados.
Para el cumplimiento de esta cláusula, el ejercicio administrativo del INPEP deberá ser en todo momento con carácter democrático, participativo y transparente.
CLÁUSULA Nº 77 - PRÉSTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS
La Administración del INPEP y el Sindicato continuarán dando tratamiento o revisando la situación de la cartera de préstamos personales e hipotecarios a cargo del INPEP en lo que concierne a historiales y expedientes de créditos otorgados a trabajadores y trabajadoras en el pasado; y se comprometen a revisar de manera conjunta o separada aquellos de estos que están afectando a los trabajadores y trabajadoras del INPEP en sus intereses, quienes podrán impulsar escritos e informaciones con peticiones para resolver alguna situación en el proceso de liquidación del préstamo.
Este tipo de peticiones se enmarca dentro de los aspectos legales de protección social, seguridad económica y de justicia social para con los derechos de vivienda y de desarrollo humano de la familia de trabajadores(as).
El mecanismo es dirigir la petición de manera colectiva o individual a la Gerencia para que ésta conozca de la situación y pueda ser valorada para una propuesta de solución a la petición, en los plazos prudenciales y de acuerdo a la naturaleza del problema planteado.
La aceptación de la presente cláusula no debe entenderse como que el INPEP concederá nuevos préstamos a sus empleados, ya que la Institución de conformidad al Artículo 217 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, no permite la concesión a nuevos préstamos.
CLÁUSULA Nº 78 - VIGENCIA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigencia el día uno de enero del año dos mil trece.
Su plazo será de dos años prorrogables automáticamente por períodos de un año, siempre que ninguna de las partes en el penúltimo mes del mismo o de su prórroga, pida la revisión del contrato vigente.
Según el ordinal cuarto del Decreto Legislativo novecientos cincuenta y tres (953) del Sistema Escalafonario de fecha veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y ocho, y el acuerdo de la Presidencia del INPEP con fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, los trabajadores del Instituto gozarán de los aumentos de salarios decretados por el Gobierno de la República en todo su carácter de generalidad o especificidad.