Contrato Colectivo de trabajo entre …….. y ……..

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Modelo de Contrato Colectivo de Trabajo creado por WageIndicator

CAPITULO I: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO; REPRESENTACION DE LAS PARTES; Y FACULTADES DE LA INSTITUCIÓN

CLAUSULA No. 1: OBJETO Y FINALIDAD.

El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto regular:

a) Las condiciones generales en que el trabajo debe ejecutarse en la Institución;

b) Las prestaciones que se originen para los trabajadores con ocasión del mismo; y

c) Los deberes de éstos como servidores de la institución y de los de éste para con aquellos.

Todo ello con el fin de garantizar los derechos que corresponden a los trabajadores y a la Institución, así como para procurar obtener un adecuado rendimiento de éstos, con Ia finalidad de que la Institución otorgue un buen servicio a los derechohabientes, tal como se Io obliga Ia ley.

CLAUSULA No. 2: RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.

La Institución reconoce Ia personería jurídica del Sindicato para actuar como Representante de los trabajadores de aquel, en todas aquellas cuestiones que afecten sus intereses como tales. Todo Io concerniente al cumplimiento del presente Contrato será tratado por la Institución y el Sindicato, a través de sus Representantes y/o Apoderados.

CLAUSULA No. 3: REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN.

Son representantes de la institución en sus relaciones con el Sindicato, y por Io tanto facultan y obligan a aquel en Ia aplicación del presente Contrato y demás instrumentos normativos que se deriven de éste, además del Director General, los siguientes funcionarios.

a) El Director Ejecutivo;

b) Los Jefes de Divisiones y Unidades;

c) Los que ejerzan cargos de Supervisión, Dirección y Jefatura de alguna dependencia o Unidad Administrativa, Médica o Técnica.

Los trabajadores mencionados en Ia presente cláusula, los nombrados por el Consejo Directivo, así como los asesores temporales o permanentes, colaboradores, secretarias, ordenanzas, motoristas y personal de seguridad de Ia Dirección General, Subdirección General, Dirección Ejecutiva y Secretaria General y cualquier otro elemento de organización de apoyo directo a Ia Dirección General, se consideran empleados de confianza y en consecuencia no serán de Ia competencia de Ia Comisión de negociación de este contrato. Los mencionados en Ia letra c) conservan el derecho de ser representados por el sindicato en Ia defensa de sus intereses como servidores de la institución.

CLAUSULA No. 4: REPRESENTANTES DEL SINDICATO.

Son representantes del Sindicato en sus relaciones con la Institución, por Io tanto sus gestiones facultan y obligan a aquel, en el cumplimiento del presente Contrato y demás instrumentos normativos derivados del mismo, los miembros de Ia Junta Directiva y los Representantes que ésta nomine en cada Centro de trabajo.

La Junta Directiva del Sindicato nominará 60 representantes suyos a nivel nacional, para que intervengan en Ia solución de los problemas que surjan entre el ……………… y los trabajadores del Centro de trabajo donde estuvieren destacados. A partir de Ia vigencia del presente Contrato, a medida que se vayan creando nuevos centros de trabajo permanentes, Ia Junta Directiva del Sindicato podrá nominar un representante en cada uno de dichos centros, quien tendrá que ser trabajador permanente del mismo y su competencia y facultades se circunscribirán a su centro de trabajo. Si un centro de trabajo desaparece, con el mismo desaparece el nombramiento del Representante del Sindicato.

El Sindicato deberá comunicar a Ia Dirección General de la institución, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de Ia fecha de su elección, Ia nómina de Ia Junta Directiva adjuntando Ia certificación del punto de acta de Ia Asamblea General en Ia cual fueron electos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, siempre y cuando no sea imputable a Ias partes.

Ambas partes acuerdan que para Ia acreditación de Ia calidad de los representantes sindicales a que se refiere el inciso segundo de esta cláusula, y los representantes de Ias Comisiones Especiales, será suficiente con Ia Certificación del punto de Actas de Junta Directiva del Sindicato en que se nominaron, presentado a Ia Dirección General del ……….., por medio de correspondencia a Ia Unidad de Secretaria General. Dicha Certificación con firma y sello de acuse de recibida surtirá efecto no solo frente a los representantes de la institución en cada centro de trabajo o en su caso en Ia Comisión Especial correspondiente, sino también frente a Ias autoridades Jurisdiccionales, Io anterior para los efectos señalados en Ias Cláusulas treinta y siete y setenta y tres del presente Contrato.

Finalmente se acuerda que tanto los Representantes Sindicales a que se refiere el Inciso Segundo de Ia presente Cláusula como los miembros de Ias Comisiones Especiales durarán en sus cargos un año, y podrán ser reelectos o bien sustituidos en el momento que considere pertinente Ia Junta Directiva General del Sindicato, para tal efecto se seguirá el procedimiento establecido en el inciso Segundo y Cuarto de Ia presente Cláusula en cuyo caso los mismos gozarán de Ia garantía de inamovilidad Sindical establecida en Ia Cláusula treinta y siete del presente Contrato, pero solo por el tiempo que desempeñaren el cargo. La garantía adicional del que sustituye tendrá una duración igual a Ia del tiempo que hubiere servido en el cargo.

CLAUSULA No. 5: FACULTADES DE LA INSTITUCIÓN.

El Sindicato reconoce el derecho de la institución de manejar en forma exclusiva Ia administración de los Centros de Trabajo y de todas las instalaciones del mismo; así como Ia dirección de las labores y de los trabajadores, incluyendo el derecho de planificar, dirigir, coordinar y controlar Ia operación y uso de todo equipo, cualquiera que sea su clase. También reconoce el derecho de la institución de estudiar e introducir nuevos métodos de trabajo y el de establecer normas referentes a Ia operación de sus plantas, manejo de sus equipos u otra clase de bienes.

La institución, en el uso de estas facultades, respetará los derechos de los trabajadores. Sin embargo, los cambios que se introduzcan que de alguna forma alteren las condiciones generales o especiales de los trabajadores, se comunicarán al Sindicato, a fin de que éste constate que no desmejoran las condiciones y derechos de éstos en el trabajo.

CAPITULO II: DEL PERSONAL

CLAUSULA No. 6: RESPETO MUTUO Y OBEDIENCIA.

Los trabajadores guardarán a sus Jefes Ia debida consideración y respeto, acatando las ordenes e instrucciones que reciban de ellos en Io relativo a Ia ejecución de obligaciones en el desempeño de las labores correspondientes a su cargo. Asimismo, los jefes guardarán a los trabajadores el debido respeto y consideración, absteniéndose ambos de maltratarse de obra o de palabra.

CLAUSULA No. 7: EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

Los trabajadores desempañarán las labores correspondientes a su cargo, con Ia intensidad, cuidado y esmero apropiados; y en el lugar y tiempo señalados al efecto. A falta de instrucciones especiales las labores deberán ser desempeñadas de acuerdo con Ia práctica establecida, a fin de que el trabajo se ejecute dentro de un tiempo razonable y resulte de buena calidad. En todo caso, deberán observarse estrictamente Ias normas de seguridad e higiene. Los trabajadores están obligados a comunicar a sus jefes inmediatos cualquier anomalía que observen en los servicios que Ia Institución presta al público, así como los desperfectos que observaren en maquinarias y equipos de la institución, a fin de prevenir daños que puedan ocurrir a los mismos trabajadores, a los beneficiarios y asegurados, a Ias propiedades de la institución o terceras personas.

CLAUSULA No. 8: IMPLEMENTOS DE TRABAJO.

La Institución está en Ia obligación de proporcionar a sus trabajadores inmediatamente, salvo caso fortuito o fuerza mayor: útiles, herramientas, equipo, implementos y los materiales que sean necesarios para que ejecuten con Ia debida eficiencia y seguridad de sus labores. Asimismo, La Institución proporcionará Ias prendas de uso personal, tales como: botas, guantes, anteojos, mascarillas, etc. con especificaciones recomendadas por el Comité de Seguridad e Higiene Industrial, y que fueren necesarias de conformidad a Ia índole de Ias labores que realicen los trabajadores. A quienes tengan que desempeñar todo o parte de su trabajo a Ia intemperie se les dotará de su correspondiente equipo impermeable. Es obligación del trabajador / la trabajadora, como medida preventiva, el uso apropiado de los implementos y prendas proporcionadas para el desempeño de su trabajo, con el objeto de prevenir un riesgo profesional.

CLAUSULA No. 9: CONSERVACION DE LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO.

Los trabajadores se obligan:

a) A restituir a la institución en el mismo estado en que se les entrego, los materiales que se les haya proporcionado para el trabajo y que no hubieren utilizado; salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito, fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación; y

A conservar en buen estado los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas de propiedad de la institución que estén a su cuidado, o que

b) use en su labor sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de los mismos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación.

En caso de pérdida, extravío o daño de los mismos, el trabajador / la trabajadora inmediatamente, Io hará del conocimiento de la institución por medio de su jefe inmediato y cooperará con el fin de establecer Ia verdad de los hechos. Para realizar Ia investigación se le notificará lugar, día y hora al representante Sindical correspondiente, caso contrario será nulo su resultado. Si como resultado de Ia investigación se estableciera alguna responsabilidad del trabajador / la trabajadora, ésta se limitará al valor que tenga el objeto en el momento de registrarse el deterioro o Ia pérdida, previo el valúo respectivo. Si el trabajador / la trabajadora no estuviere de acuerdo con Ia determinación de la institución podrá hacer uso, por medio del Sindicato, del derecho a que se refiere Ia cláusula “SOLUCION DE QUEJAS Y CONFLICTOS” del Contrato Colectivo.

Para efecto del pago en concepto de reposición o reparación del implemento de trabajo, el valor del mismo, podrá cancelarse en cuotas, previa solicitud del trabajador / la trabajadora y autorización de Ia misma por parte de Ia Dirección General.

CLAUSULA No. 10: JUSTIFICACION DE INASISTENCIA AL TRABAJO.

Se tendrá por inasistencia justificada:

a) el goce de vacaciones o licencias;

b) Ia suspensión disciplinaria;

c) las causas que según Ia ley interrumpen o suspenden el contrato individual de trabajo; y

d) todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al trabajador asistir a sus labores.

El trabajador / la trabajadora que de manera imprevista no pudiere presentarse a sus labores por motivos graves, deberá dar aviso inmediato a la Institución por cualquier medio a través de su jefe inmediato y en su ausencia a su instancia superior, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo y el lugar en que se encontrare. Comprobará el motivo de su ausencia al regresar a su trabajo a más tardar en los próximos cinco días hábiles posteriores a su incorporación y solicitará, conforme a Ia cláusula respectiva, el permiso correspondiente. Las Jefaturas están obligadas a tramitar las justificaciones que los trabajadores presenten en el plazo antes mencionado.

La regulación, procedimiento y demás aspectos relativos al anterior inciso serán establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo.

CLAUSULA No. 11: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES.

Los trabajadores al servicio de la institución, deberán cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Código de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo de la institución y demás disposiciones legales aplicables, y especialmente las siguientes:

a) Los trabajadores que en el desempeño de sus labores estuviesen en contacto con el público en general, deberán ser corteses y atentos en sus relaciones con ellos; estando obligados también a evitar que terceras personas cometan actos que perjudiquen, lesionen o pongan en peligro los bienes e intereses de Ia Institución; siempre que ello no implique peligro o riesgo para su integridad personal;

b) Los trabajadores en general, en el desempeño de sus labores deberán observar una conducta adecuada y una presentación decorosa; y

c) Los trabajadores de turno en actividades continuas están en Ia obligación de proseguir en su trabajo en horas extraordinarias cuando no fuesen relevados oportunamente, hasta un máximo de ocho horas. En caso de conflicto o duda sobre Ia aplicación de las normas de trabajo, prevalece Ia más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. La Institución velará porque los turnos sean debidamente cumplidos para no menoscabar Ia salud de los trabajadores. El trabajador / la trabajadora deberá avisar en el acto a su jefe inmediato cuando no haya sido relevado. Los trabajadores están obligados a continuar su trabajo en horas extraordinarias, hasta el límite antes dicho, sin necesidad de orden, aviso o instrucciones adicionales, siempre que se encuentren ocupados en labores que no pueden interrumpirse sin menoscabo del servicio. En caso de emergencia como incendio, guerras, terremoto, epidemia y otros similares, todo trabajador está obligado a prestar sus servidos fuera de sus horas ordinarias de trabajo al ser requerido por la Institución, y en tales circunstancias no devengará salario extraordinario, excepto que la Institución, analizada Ia circunstancia, determinase Io contrario.

CLAUSULA No. 12: PERMISOS Y LICENCIAS.

La Institución concederá permiso a sus trabajadores para que falten al desempeño de sus labores o se ausenten de las mismas en los siguientes casos:

a) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como en los casos de muerte, enfermedad grave o accidente grave de su cónyuge o compañero (a) de vida, de sus ascendientes, descendientes en línea recta y hermanos (as), Io mismo que cuando se trate de personas que dependan económicamente de él y que aparezcan nominadas en cualquier registro de Ia Institución.

La licencia será por el tiempo necesario para solventar Ia obligación familiar; pero la Institución en los casos de muerte, pagará Ia prestación equivalente al salario ordinario de seis días consecutivos por cada fallecimiento, siempre y cuando, éstos no sucedan simultáneamente, estos días se contarán a partir de Ia fecha de cada fallecimiento; y en los casos de enfermedad grave o accidente grave, entendiéndose éstos cuando Ia persona no pueda valerse por sí misma y requiera de cuidado directo del trabajador / la trabajadora; comprobada Ia necesidad con constancia médica de que el trabajador / la trabajadora asista al paciente, la Institución pagará una prestación equivalente al salario ordinario hasta de diez días consecutivos en cada mes calendario. En ningún caso el número de días de licencia con goce de salario que se concedan con base a esta letra, excederá de treinta días en un mismo año calendario. Para que este permiso sea concedido, el trabajador / la trabajadora deberá solicitarlo a su jefe inmediato y en su ausencia, a Ia instancia superior en un plazo máximo de 48 horas a partir de su inasistencia, y deberá justificarlo ante el mismo, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su reincorporación al trabajo.

Para los efectos de Ia prestación pecuniaria, los días de descanso semanal o de asueto que quedaren comprendidos en el período de Ia licencia, no prolongarán Ia duración de ésta.

b) Para cumplir con las obligaciones de carácter público establecidas por Ia Ley y ordenadas por autoridad competente. Esta licencia será con goce de Ia prestación económica equivalente al salario por todo el tiempo que se necesite para el cumplimiento de las obligaciones.

c) Por contraer matrimonio civil el trabajador / la trabajadora, hasta por un máximo de diez días consecutivos con goce de salario. Esta prestación se concederá siempre que se solicite y se goce dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de haberse realizado el matrimonio civil. Para los efectos de Ia prestación pecuniaria, los días de descanso semanal o de asueto que quedaren comprendidos en el período de Ia licencia, no prolongarán Ia duración de ésta.

d) Para recibir las prestaciones que otorga la Institución a los asegurados, con goce de Ia prestación económica equivalente al salario por el tiempo necesario.

e) Los trabajadores que cursen estudios universitarios o técnicos, gozarán de permiso remunerado hasta por tres horas diarias para asistir a sus clases, siempre y cuando los interesados justifiquen Ia necesidad de Ia licencia y Ia presenten a su jefe inmediato y al Departamento de Recursos Humanos, dentro de los quince días posteriores a Ia fecha de inicio de clases.

Se entenderá por estudios o cursos técnicos aquellos que tengan como prerrequisito, título de bachiller y que sean impartidos en Instituciones universitarias o Centros de Estudio Tecnológicos o de Estudios superiores debidamente acreditados por el Ministerio de Educación.

Para gozar de esta prestación, el peticionario deberá estar nombrado en carácter permanente, con una jornada mínima de seis horas diarias, en ley de salario, contrato o planilla y tener como mínimo seis meses de servicio en la Institución. Para calcular este período se tomarán en cuenta los interinatos, sean estos continuos o discontinuos, que el trabajador / la trabajadora haya realizado antes de su nombramiento.

A los estudiantes que hubieren aprobado el noveno grado de educación básica, la Institución les concederá dos horas diarias de licencia remunerada, cuando les corresponda laborar en el turno en que quede comprendido su horario de clases y ello únicamente en los días en que se impartan éstas.

Las licencias indicadas se concederán al principio o al final de Ia jornada de trabajo. A los estudiantes en general, se les concederá permiso con goce de salario para atender sus correspondientes evaluaciones, debiendo el estudiante probar en los cinco días posteriores, Ia realización de las mismas a su jefe inmediato. Para obtener las licencias y permisos a que se refiere esta letra, los estudiantes deberán comprobar su condición de tales, los horarios de estudio y que las materias inscritas no se imparten fuera de las horas de Ia respectiva jornada de trabajo; y en su caso, las fechas y horas de Ia realización de sus evaluaciones. En el Reglamento Interno de Trabajo se regulará Io concerniente al derecho de mantener esta prestación en función del rendimiento académico del trabajador / la trabajadora.

f) De manera optativa, los trabajadores que teniendo un año o más de laborar para y bajo las ordenes de la institución y siendo estudiantes Universitarios o Técnicos, necesitaren preparar tesis o exámenes de graduación, o cursar seminarios de graduación gozarán de licencia de una de las maneras siguientes:

1) Hasta por seis meses en un solo período y en forma continua, sin que por ello pierdan el derecho que como trabajadores les corresponde, pero en tal caso la Institución únicamente pagará Ia prestación equivalente al salario de un mes; y

2) Permiso remunerado hasta por dos horas diarias durante un período continuo de hasta seis meses; tal permiso se concederá al principio o al final de Ia jornada de trabajo.

*g) Cuando se trate de solicitudes de permiso de la trabajadora y el trabajador para cubrir actividades inherentes al cuido y atención de hijos e hijas y familia en general y para la asistencia a reuniones o clausuras escolares, tendrá derecho a tres días con goce de salario en cada mes calendario.

*(Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos – 2013)

Al hacer uso de alguna de las licencias antes mencionadas, el trabajador / la trabajadora tendrá que presentar a su jefe inmediato y al Departamento de Recursos Humanos, dentro de los quince días hábiles posteriores al inicio de Ia misma, constancia extendida por el Centro de Estudios correspondiente que justifique el goce de Ia licencia, y posteriormente dentro de los quince días hábiles de finalizado el trabajo, constancia de haber realizado su trabajo de graduación indicando el resultado del mismo; caso contrario, se aplicará Io dispuesto en el Reglamento Interno.

También gozarán de licencia los trabajadores que siendo estudiantes universitarios tuvieren que prestar su servicio social como requisito de graduación, mientras dure Ia prestación de dicho servicio y sin que la Institución tenga que pagar prestación alguna, salvo que dicho servicio sea realizado en la Institución, en cuyo caso se mantiene Ia relación laboral sin modificación alguna. En el caso de aquellos trabajadores que tengan que realizar sus horas sociales como requisito para graduarse, la Institución les permitirá que dichas horas sociales las realicen en sus instalaciones ya sea en su lugar específico de trabajo o fuera de él, siempre y cuando se realicen en horas fuera de sus horarios normales de trabajo y sin prestación económica alguna. Esta prestación se regulará en el reglamento interno de trabajo.

h) Los trabajadores que fueren electos o nombrados para el desempeño de cargos públicos incompatibles con su trabajo, gozarán del permiso necesario sin goce de salario por todo el tiempo que estén en el desempeño de dicho cargo, al término del cual serán incorporados a sus mismos puestos en la Institución con todos los derechos que les corresponden.

Se entenderán como cargos Públicos aquellos de elección popular y los designados o nombrados por Ia Asamblea Legislativa o Ia Corte Suprema de Justicia.

Igual derecho tendrán los trabajadores que fueren designados Ministros o Viceministros de Estado o se incorporen a un Organismo Internacional en representación del Gobierno Central o de la institución.

i) Cuando las licencias se soliciten para disfrutar de becas concedidas por otras Instituciones, si existe interés de la institución para que el trabajador / la trabajadora asista al curso en referencia, tendrá derecho el trabajador / la trabajadora a gozar del salario íntegro durante todo el tiempo que dure Ia beca; si no existe interés de la institución para que el trabajador / la trabajadora asista al curso en referencia, tendrá derecho a gozar de Ia licencia por todo el tiempo que dure Ia beca pero sin goce de salario; en todo caso, los trabajadores conservarán sus derechos inherentes a sus cargos; pero el lapso de duración de Ia beca para los becarios sin goce de salario no se computará como tiempo efectivo de trabajo para el efecto de generar derecho al goce de prestaciones sociales. La prestación regulada en esta letra no podrá ser prorrogada ni concedida a continuación de una beca otorgada por la Institución, ni a través de los permisos personales regulados en Ia letra l) de esta cláusula.

j) La Institución concederá, a solicitud del Sindicato, licencia con goce de salario, subsidio de alimentación y transporte de los días laborales dentro de Ia licencia, para un máximo de veinticinco trabajadores afiliados al Sindicato, simultáneamente o no, por un máximo de cien días continuos o fraccionados en cada año de vigencia del contrato, para que puedan asistir a seminarios, congresos y cursos que se celebren en el interior o exterior de Ia República y que tengan por objeto el estudio de materias sindicales, laborales, de seguridad social o cooperativismo. El Sindicato podrá sustituir a los trabajadores mencionados en esta letra, sin exceder el número de días y de trabajadores antes regulados. Las licencias se concederán sin goce de salarios cuando éste sea reconocido por otra Institución. La Institución concederá licencia con goce de salario para que un máximo de siete trabajadores afiliados al Sindicato, simultáneamente o no, por un período de cien días continuos o fraccionados, puedan asistir a cursos de capacitación técnica que se celebren en Ia República.

*k) Permiso para asistir a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias del Sindicato: La Institución concederá permiso con goce de salario, a los trabajadores(as) afiliados(as) al Sindicato que lo soliciten a sus respectivos Jefes, a fin de que asistan a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

*(Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales – 2015)

l) A los trabajadores que tuvieren un año o más de laborar para y bajo las ordenes de la institución, se les concederá licencia sin goce de salario por motivos personales durante un período que no excederá de un año. El trabajador / la trabajadora que hiciere uso de tal derecho, para poder gozar de otra de Ia misma naturaleza, deberá laborar para la Institución por Io menos un tiempo igual al de Ia licencia gozada, contado a partir de Ia fecha de su reincorporación. El trabajador / la trabajadora que no se presentare al término de su licencia a reanudar sus labores, quedará cesante de su cargo.

Si hubiere trabajador sustituto desempeñando el puesto, el titular favorecido no tendrá derecho a ser reincorporado a su cargo antes del vencimiento de Ia licencia concedida.

m) La Institución concederá licencia con goce de salario, subsidio de alimentación y transporte de los días laborales dentro de Ia licencia, para que atiendan asuntos relacionados con el Sindicato a veintiún miembros de éste simultáneamente, por un año calendario. Asimismo, podrá conceder licencia sin goce de salario a cuatro miembros para desempeñar iguales actividades.

La Junta Directiva acreditará oportunamente el nombre de los miembros que gozarán de esta prestación, debiendo tramitar al menos con siete días hábiles de anticipación cualquier sustitución, salvo los miembros de Ia Junta Directiva.

n) Los trabajadores que laboren a tiempo completo y tengan como mínimo seis meses de servicio en la Institución, gozarán hasta de dos horas diarias de licencia remunerada para efectos de impartir clases en los Centros de Enseñanza Superior, Universitarias o Tecnológica del País.

La licencia indicada únicamente podrá ser concedida al inicio o al final de Ia jornada de trabajo, y el interesado deberá presentar a su jefe inmediato y al Departamento de Recursos Humanos dentro de los quince días posteriores a Ia fecha de inicio de clases, constancia extendida por el Centro de enseñanza correspondiente, en Ia cual certifique su nombramiento como docente y el horario asignado para impartir las clases.

*n) La Institución otorgará a la persona trabajadora dos horas diarias pudiendo hacerlo al principio, a medía o al final de la jornada diaria, para el proceso de lactancia de su hija o hijo, hasta los seis meses de nacido(a); y de una hora diaria después de los seis meses hasta los nueve meses, en caso de requerirse más licencia para la lactancia, ésta deberá solicitarse con base a prescripción médica hasta el tiempo que señale la misma.

Esta licencia será coordinada con el jefe inmediato superior y el Departamento de Recursos Humanos, según las necesidades de la trabajadora, lo cual será programado de una manera consistente.

*(Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos - 2013)

o) La Dirección General de la institución podrá conceder, en casos especiales, licencia con o sin goce de salario, a sus trabajadores, según las circunstancias que motiven Ia licencia.

Todos los permisos y licencias deberán solicitarse al menos con siete días hábiles de anticipación al goce de Ia misma, salvo las excepciones reguladas en esta Cláusula.

La Institución se reserva el derecho a controlar disciplinariamente el goce de las prestaciones otorgadas conforme a Ia presente cláusula.

CLAUSULA No. 13: TÉCNICOS EXTRANJEROS.

Los expertos o técnicos extranjeros que impartieren asesoría en la Institución, transmitirán los conocimientos específicos y adecuados a por Io menos dos salvadoreños trabajadores de la institución en Ia correspondiente área, materia o especialidad. En aquellas áreas o disciplinas donde ya se encuentren laborando uno o varios trabajadores, Ia asesoría se dará específicamente a éstos; pero cuando Ia asesoría sea de índole general y se requiera Ia participación de más trabajadores, ambas partes propondrán candidatos; en este último caso, la Institución comunicará al sindicato, con Ia debida antelación, dichas asesorías.

La Comisión Mixta vigilará porque los candidatos propuestos reúnan los requisitos. Al terminar Ia asesoría, Io manifestado por el técnico y los resultados de las pruebas a que hayan sido sometidos, determinarán al trabajador o trabajadores que ocuparán las plazas nuevas, reclasificaciones o cualquier otro movimiento escalafonario en caso de haber lugar.

CLAUSULA No. 14: TRABAJADORES POR CONTRATO Y POR PLANILLA.

Los contratos individuales de trabajo, relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la Institución, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación. El trabajador / la trabajadora por contrato con plaza permanente sólo firmará el Contrato al inicio de su Contratación, y continuará firmándolo en el mes de noviembre de cada año, este hecho no podrá entenderse como interrupción o cese de las labores, por consiguiente, no afectará Ia antigüedad del trabajador / la trabajadora; tal firma sólo se realizará en cumplimiento a las Disposiciones Generales del Presupuesto y Especiales del mismo, aplicables a la Institución.

La estipulación de plazo sólo tendrá validez en los casos siguientes:

a) Cuando por las circunstancias objetivas que motivaron el Contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales;

b) Siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos que traigan como consecuencia Ia terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesiva. A falta de estipulación en el caso de las letras anteriores, el Contrato se presume celebrado por tiempo indefinido.

Los contratos para prestar servidos subordinados en Ia ejecución de una obra determinada, se entenderán también celebrados a plazo. Al realizarse Ia parte de Ia obra que al trabajador le corresponda ejecutar, se tendrá por vencido dicho plazo.

En los casos del inciso anterior, cuando Ia ejecución de Ia obra durare más de quince días, la Institución está obligada a dar aviso con siete días de anticipación, por Io menos, a los trabajadores que hayan de resultar afectados por Ia terminación de las labores; dicho aviso podrá darse por escrito de manera particular al trabajador o por medio de Ia Inspección General de Trabajo.

Terminadas las labores sin haberse dado el aviso a que se refiere el inciso anterior, la Institución deberá pagar a los trabajadores una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en siete días; si el aviso no se diere con Ia antelación debida, la Institución deberá pagar a los trabajadores una prestación equivalente al salario ordinario que habrían devengado en los días que falten para completar el plazo.

Los trabajadores que desempeñen labores que por su naturaleza sean permanentes en la Institución, salvo las excepciones indicadas, tendrán derecho a gozar de plaza permanente en el subsiguiente ejercicio presupuestario. La Institución en cada ejercicio presupuestario hará gestiones ante Ia autoridad competente, para que los trabajadores por contrato, puedan ser trasladados a Ley de Salarios.

Los Contratos Individuales de trabajadores por planilla o contrato, relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la Institución, tendrán iguales derechos y obligaciones que los nombrados por Ley de Salarios.

CLAUSULA No. 15: TIEMPO DE TOLERANCIA.

Los trabajadores tienen Ia obligación de ingresar a sus labores a Ia hora señalada en sus respectivos horarios para Ia iniciación de su jornada de trabajo; sin embargo, se le concederá un período de tolerancia de cuarenta minutos acumulativos en cada semana laboral, sin perder el derecho a Ia remuneración completa de su respectiva jornada y del descanso semanal, según Ia ley respectiva.

CLAUSULA No. 16: CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.

La Institución considera esencial el desarrollo intelectual, técnico y de destreza de los trabajadores, por Io que impartirá eventos de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores de la institución, según sus necesidades de capacitación y desarrollo.

En Ia formulación de dichos eventos, se atenderá fundamentalmente Ia formación técnica y desarrollo intelectual de los trabajadores, para que éstos se acoplen adecuadamente al desarrollo institucional y avances tecnológicos que se adopten en procura de lograr mayor eficiencia y eficacia en Ia prestación de los servidos a los derechohabientes. El sindicato propondrá y desarrollará eventos de capacitación de común acuerdo y conjuntamente con las dependencias encargadas de estas actividades en la Institución. El trabajador / la trabajadora cuando sea seleccionado, deberá asistir a los eventos que por su naturaleza le signifique una ayuda para mejorar su rendimiento en Ia tarea específica que desempeñe.

El adiestramiento o capacitación que reciban los trabajadores, servirá de crédito a su favor para optar a puestos nuevos o vacantes. El departamento de Recursos Humanos llevará un registro actualizado de los eventos realizados, así como de los trabajadores que los hubieren recibido, asimismo debe dejar constancia de Ia participación de cada trabajador en su expediente personal.

*Las capacitaciones dirigidas al personal de las diferentes direcciones y los destacados en las Oficinas Regionales y Departamentales de Trabajo, se organizarán con el personal del Departamento de Recursos Humanos o de la instancia competente del Ministerio de Trabajo, quienes se desplazarán hasta las diferentes oficinas, única y exclusivamente dentro del horario de jornada laboral, exceptuando aquellos casos en que la o el empleado lo solicite. En aquellos casos en que la capacitación por necesidades institucionales, se lleve a cabo en días de descanso se deberá contar con la aceptación voluntaria de la trabajadora o trabajador.

*(Ministerio de Trabajo y Previsión Social - 2011)

CLAUSULA No. 17: BECAS.

La Institución podrá otorgar becas a sus trabajadores para:

a) Formar los especialistas necesarios para Ia atención de los servidos que proporciona; y

b) Aumentar los conocimientos y elevar el rendimiento de su personal. Funcionará una comisión interna de becas conforme a un reglamento especial, en el cual deberá disponerse Io conveniente a fin de que tales recursos se utilicen atendiendo a las necesidades de Ia institución y con base a programas previamente formulados.

La comisión interna de becas estará integrada por tres miembros por parte de la Institución y tres miembros por parte del Sindicato. La Institución enviará al sindicato el programa de becas en los quince días hábiles después de aprobado y el sindicato tendrá derecho a proponer sus candidatos.

La concesión de becas es de competencia del Consejo Directivo de Ia Institución, pero es requisito previo que Ia comisión interna de becas analice y haga los estudios correspondientes sobre los candidatos que se hayan inscrito; dicha comisión hará las recomendaciones pertinentes en cada caso al Consejo Directivo.

El trabajador / la trabajadora favorecido con una beca quedará sujeto a las disposiciones que establece el reglamento para el otorgamiento de becas a los empleados de la institución Salvadoreño del Seguro Social.

CAPITULO III: GARANTIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

CLAUSULA No. 18: AUDIENCIA A LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores tienen derecho a ser enterados inmediatamente de las diligencias que se les instruyan sobre averiguar las irregularidades o faltas que se les atribuyan a efecto de garantizar su defensa, conforme a Io dispuesto en Ia cláusula “Solución de Quejas y Conflictos” de este Contrato; sin perjuicio de darle cumplimiento a lo establecido en la ley, convenios y en particular aquellos casos que implique actos de corrupción, acoso sexual, delitos contra la integridad física, que por su naturaleza deben ser conocidos por la autoridad competente. El plazo estipulado para notificarle a la empleada o empleado será de tres (3) días hábiles posteriores a la emisión del documento de investigación.

Todo documento que contenga actuaciones en diligencias que se instruyan al trabajador, deberá ser conocida por este inmediatamente y entregada una copia al Sindicato. Las resoluciones que recaigan en dichas diligencias serán notificadas personalmente al trabajador, quien firmará acuse de recibo y si no quisiere o no pudiere firmar, se hará Ia notificación por esquela que se fijará en las carteleras de la institución, y el trabajador / la trabajadora tendrá derecho a hacer del conocimiento del Sindicato Ia notificación relacionada. La Institución extenderá a Ia mayor brevedad posible a sus trabajadores o al sindicato, las certificaciones o constancias necesarias de las diligencias que se les instruyan, siempre que éstos Io soliciten.

CLAUSULA No. 19: EXPEDIENTES PERSONALES.

Para cada trabajador de la institución habrá un expediente personal, el cual contendrá toda Ia historia laboral, disciplinaria y méritos recibidos, a excepción de Ia que se retire por el procedimiento que estipula Ia cláusula “PRESCRIPCION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS”. Dicho expediente debidamente foliado, deberá archivarse en el Departamento de Administración de Recursos Humanos, Sección de Empleo y Ia información existente fuera del mismo, no tendrá valor alguno.

Los trabajadores tendrán derecho en horas hábiles de trabajo en las oficinas correspondientes, de inspeccionar y copiar de sus respectivos expedientes Io que les interese, así como Io que se relacione con las investigaciones practicadas sobre irregularidades o faltas atribuidas a ellos; este mismo derecho tendrá el Sindicato por medio de su representante autorizado por escrito por Ia Junta Directiva General. Cuando se trate de trabajadores nominados en Ia cláusula “REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN”, el Sindicato deberá presentar autorización escrita de los mismos para consultar sus expedientes personales.

CLAUSULA No. 20: PRESCRIPCION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.

La Institución al momento de imponer al trabajador una sanción, no tomará en cuenta las infracciones anteriores, cuando haya permanecido en el transcurso de un año sin cometer nuevas faltas, por considerarse prescritas las mismas. Si las faltas que hubiesen sido sancionadas por la Institución o cometidas, fuesen dispensadas, únicamente aparecerán en el expediente del trabajador / la trabajadora por un año contado a partir de Ia fecha en que se cometieron las mismas, salvo Io dispuesto en el inciso último de esta cláusula. Se considera como causa atenuante el haber permanecido el trabajador / la trabajadora durante el transcurso de un año sin cometer falta. Se exceptúa de Io anterior, el cometimiento de faltas que, por acuerdo entre las partes, deban mantenerse.

La excepción a que se refiere Ia cláusula “EXPEDIENTES PERSONALES”, implica que Ia Sección de empleo retirará el folio en que conste Ia sanción y Ia sustituirá por un formato que contendrá únicamente el número de folio, Ia fecha y una razón que diga: En cumplimiento de Ia cláusula PRESCRIPCION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Si las notas no son retiradas del expediente, éstas no tendrán validez y a solicitud del Sindicato o del trabajador / la trabajadora, serán retiradas inmediatamente.

CLAUSULA No. 21: TERMINO DE PRUEBA.

Todo trabajador que ingrese a laborar en la Institución, en plaza permanente, se entenderá contratado a prueba por un plazo de treinta días; vencido el cual y seguido previamente el procedimiento establecido en Ia cláusula denominada “Reclutamiento Externo”, si continuase laborando se entenderá que Io hace por tiempo indefinido.

En caso de que un trabajador reingrese a la Institución a efectuar las mismas labores que realizaba antes de su retiro, no tendrá lugar el término de prueba

CAPITULO IV: DISPOSICIONES ESCALAFONARIAS

CLAUSULA No. 22: DEL ESCALAFON.

El sistema escalafonario implantado en la Institución, tendrá por objeto:

a) Analizar, Clasificar y valorar las funciones o actividades de los puestos de trabajo;

b) Asignar de acuerdo a Ia valoración del puesto, el salario que le corresponde a cada trabajador; y

c) Establecer un sistema de calificación al mérito personal de cada trabajador.

Para el funcionamiento del sistema escalafonario, existirán y deberán mantenerse actualizados, los siguientes instrumentos:

1) Manual de evaluación de puestos, que contiene los factores que sirvan de base para valorar las funciones o actividades de los puestos;

2) Manual de clasificación de puesto, que concentra los puestos en grupos homogéneos en cuanto a su evaluación, ubicándolos en Ia clase correspondiente;

3) Tabuladores de Salarios, que contienen todos los intervalos retributivos de cada clase, permitiendo ubicar a cada trabajador en el que le corresponde de acuerdo al puesto que desempeñe;

4) Manual de calificación al mérito personal, que contiene las disposiciones generales que permiten calificar el rendimiento y demás factores comprendidos en el mismo;

5) Reglamento de Administración del Sistema, que determinará Ia forma de proceder para resolver cada caso, el cual será elaborado de común acuerdo entre las partes;

Los documentos mencionados en los numerales anteriores, forman parte del presente contrato y en ausencia de los mismos, se actuará conforme a Io que establezcan las partes contratantes.

CLAUSULA No. 23: COMISION MIXTA DE PROMOCION.

La comisión Mixta de promoción, a fin de garantizar un proceso veraz, confiable y ordenado, tendrá bajo su responsabilidad en todo aquello que se relacione con el sistema de promoción, Io siguiente:

a) Emitir en última instancia su opinión en Ia adjudicación de plazas nuevas o vacantes;

b) Vigilar porque se cumplan los requisitos de los puestos de trabajo;

c) Atender y opinar sobre las solicitudes de reclasificación de puestos de trabajo;

d) Supervisar el manejo de las bolsas de trabajo a nivel nacional, con el objeto de garantizar el adecuado y correcto uso de las mismas; y

e) En general, emitir opinión en todo aquello que se relacione con el adecuado funcionamiento del Sistema de promoción.

La Comisión Mixta de promoción estará integrada por cuatro miembros, los cuales serán nominados dos por cada una de las partes y durarán en sus funciones mientras no sean removidos por las partes a Ia cual representan. Los miembros de Ia Comisión Mixta de promoción en el desempeño de sus funciones, laborarán a tiempo completo, tendrán iguales derechos y obligaciones en cuanto a las atribuciones que les corresponden y para sus actuaciones, se sujetarán a Io establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, el Reglamento de Administración del Sistema de promoción y en su propio Manual de Funcionamiento. Este último debe ser aprobado por ambas partes para que tenga validez. Ambas partes, con el objeto de viabilizar Ia labor de Ia Comisión Mixta de promoción, crearán y organizarán en cada uno de los centros regionales una sub-comisión que tendrá bajo su responsabilidad, los aspectos que aquella le delegue. Dichas Comisiones estarán conformadas por un representante de Ia administración y un miembro designado por Ia Junta Directiva del Sindicato, que labore en dicha Unidad; para este efecto, de mutuo acuerdo, sin perjuicio de las labores que les correspondan, fijarán el horario de trabajo. En los demás centros de trabajo el representante sindical correspondiente, supervisará el manejo adecuado de las bolsas de trabajo. No obstante las atribuciones de Ia Comisión Mixta de promoción consignadas en esta cláusula, Ia facultad decisoria corresponde a Ia Dirección General, de conformidad con Ia Ley y este Contrato y para ejercerla tomará en cuenta entre otros criterios posibles, Ia opinión de Ia Comisión Mixta de promoción.

CLAUSLA No. 24: PROMOCION INTERNA.

Tendrán opción en general a ocupar puestos nuevos o vacantes todos los trabajadores de la institución que cumplan con los requisitos exigidos por el puesto, de acuerdo con las especificaciones del mismo, los cuales previamente serán fijados por Ia Sección de Remuneraciones del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en cuenta Ia opinión de Ia Comisión Mixta de promoción en cuanto al cumplimiento de los requisitos del puesto.

La selección del candidato se hará en el siguiente orden preferencial:

a) Dentro del personal de Ia dependencia donde se crea el puesto o se da Ia vacante. De no ser posible realizar Ia selección a este nivel se procederá a:

b) Seleccionar dentro de Ia Sección, Servicio, Departamento, División o Unidad correspondiente.

En los casos anteriores, si a juicio de Ia jefatura correspondiente y Ia Comisión Mixta de promoción, un candidato reúne las características de idoneidad, ya sea por haber desempeñado eficientemente el puesto con anterioridad, por mérito académico o por conocimiento reconocido, no habrá necesidad de someter Ia plaza a concurso y ésta se otorgará sin mayor trámite al idóneo.

De no ser posible realizar Ia selección se procederá a:

c) Promover Concurso Institucional.

La promoción del concurso institucional es competencia del departamento de Recursos Humanos, el cual deberá publicar con ocho días hábiles de anticipación por Io menos, los correspondientes avisos, carteles o anuncios que contendrán los requisitos del puesto y demás condiciones para participar. Este procedimiento no deberá interpretarse como excluyente para ningún trabajador y en el proceso de selección puede participar en igualdad de condiciones cualquier trabajador de la institución que llene los requisitos y factores tales como el mérito personal, capacidad, experiencia y antigüedad determinarán su elección.

Si fuere necesario Ia realización de exámenes, será el Departamento de Recursos Humanos el responsable del proceso hasta obtener el resultado final de los mismos. La Comisión Mixta de promoción vigilará Ia pureza del proceso y un representante del sindicato miembro o no de Ia Comisión antes mencionada formará parte del jurado calificador.

*Cuando un trabajador sea promovido a una clase superior, por reclasificación o cambio automático, recibirá en concepto de ajuste salarial, un mínimo del ……. por ciento calculado en base al salario que a Ia fecha de su promoción devengue; cuando sea a un puesto de jefatura al que se promueve el trabajador / la trabajadora, recibirá un ajuste salarial mínimo de …… por ciento calculado en base al salario que a Ia fecha de promoción devengue.

*(Cinco por ciento y diez por ciento respectivamente en el Contrato de ISSS 2005)

CLAUSULA No: 25: RECLUTAMIENTO EXTERNO.

El reclutamiento, selección y admisión de trabajadores, para conformar las bolsas de trabajo y ocupar puestos nuevos o vacantes y habiéndose agotado las disposiciones establecidas en las cláusulas “PROMOCION INTERNA” y “SUSTITUCIONES”, se hará mediante procedimientos técnicos de administración de personal, que garanticen a la Institución el contar con personal idóneo y de Ia mejor calidad humana posible, para tal efecto, el Departamento de Administración de Recursos Humanos realizará las pruebas correspondientes. La Administración de las bolsas de trabajo es responsabilidad de Ia jefatura correspondiente. Los listados de las personas que conforman las bolsas de trabajo serán proporcionados a los representantes sindicales de sus respectivos centros de trabajo, por los directores o jefaturas correspondientes. La Comisión Mixta de promoción dispondrá de listados de las personas que conformen las bolsas de trabajo y vigilará el cumplimiento del proceso anterior. Los criterios que se aplicarán para que un trabajador interino ocupe una plaza nueva o vacante, serán los siguientes: antigüedad, tiempo de servicio y las respectivas evaluaciones de su trabajo; tendrán prioridad los interinos que conforman Ia bolsa de trabajo del lugar donde se llenará Ia plaza. Los trabajadores que ingresen a la institución recibirán Ia orientación sobre el Contrato Colectivo de trabajo, Ia cual será impartida por el Sindicato. La orientación sobre seguridad social será impartida por la Institución.

CLAUSULA No. 26: EVALUACION DEL MERITO PERSONAL.

La evaluación del mérito personal forma parte del Sistema de promoción, será vigilado por Ia Comisión Mixta del Escalafón y tiene por objeto: determinar el valor o rendimiento de los trabajadores en relación al trabajo exigido por el puesto.

Todos los trabajadores, para Ia aplicación de esta Cláusula, serán evaluados una vez al año en el mes de octubre. Los trabajadores que por cualquier causa se encuentren gozando de licencia en Ia fecha en que se realice Ia evaluación, para efectos de Ia misma, se calificarán tomando en consideración el trabajo desarrollado en el tiempo efectivamente laborado.

Los miembros de Ia Junta Directiva del Sindicato, serán evaluados por los miembros de Ia Comisión de Honor y Justicia de dicha Asociación y los miembros de Ia Comisión Mixta de promoción, así: Los representantes de la institución por Ia Dirección General y los representantes del Sindicato en dicha comisión, por el Secretario General del mismo.

Los trabajadores podrán pedir revisión al ser notificados de su calificación, petición que se hará por escrito en el mismo formulario de evaluación, el cual deberá tener un espacio para tales efectos, pudiendo no firmar Ia notificación respectiva; de Ia revisión conocerá Ia Comisión Mixta de promoción, quien se avocará al jefe para que explique Ia calificación de Ia evaluación realizada. Cuando Ia calificación resultara buena o excelente, el trabajador / la trabajadora tendrá derecho a una bonificación de monto único equivalente al ……………….. por ciento del salario del mes de diciembre, Ia cual se cancelará en el mes de enero del siguiente año al que se realice Ia evaluación.

*(Cincuenta o sesenta por ciento en el Contrato de ISSS 2005)

CLAUSULA No. 27: SUSTITUCIONES.

En los casos de suspensión de contrato o cualquier otra causa semejante, la Institución podrá contratar interinos para llenar las vacantes que ocurran, dándoles prioridad a las personas de Ia bolsa activa de trabajo y aquellos adquirirán todos los derechos de los trabajadores permanentes excepto el de Ia inamovilidad en el cargo. El retorno del trabajador / de la trabajadora sustituido al finalizar su licencia, implicará Ia terminación del contrato del interino sin responsabilidad alguna para la Institución. En todo caso, las ausencias temporales deberán ser cubiertas por personal que se encuentre en Ia bolsa activa de trabajo de la institución, dando prioridad a Ia antigüedad y resultados de las evaluaciones de los trabajadores de dicha bolsa. En caso de no encontrarse candidatos en Ia bolsa de trabajo, se podrá llenar Ia vacante con personal externo. Siempre que se trate de sustituir un cargo cuya labor sea de las que no pueden interrumpirse sin menoscabo del servicio, tales como: …………. o cuando de no hacerlo así, se recargue el trabajo de los demás trabajadores, la Institución se obliga a cubrir Ia ausencia del titular de Ia plaza a Ia mayor brevedad posible. La Comisión Mixta de promoción velará porque se cumpla Io dispuesto en esta cláusula.

CLAUSULA No. 28: TABULADORES DE SALARIOS.

Los tabuladores de salarios, forman parte del Sistema de Promoción y en los mismos se incorporan los aumentos salariales negociados por contratación colectiva y los autorizados por el Consejo Directivo conforme Io faculta Ia Ley. Dichos incrementos deberán aplicarse a Ia estructura de los tabuladores bajo cualquiera de las formas siguientes:

a) Por porcentaje;

b) Por cantidades fijas; y

c) Otras formas que de mutuo acuerdo determinaren las partes. La ubicación de los trabajadores en su intervalo retributivo correspondiente, se modificará;

a) Por promociones o reubicaciones internas del trabajador / la trabajadora a otra clase;

b) Por revisión de puesto y ubicación de éste a clase diferente; y

c) Incremento salarial.

No se harán unilateralmente reclasificaciones de puesto, ni se reubicará a persona alguna en intervalo retributivo diferente al ya asignado.

CLAUSULA No. 29: TRASLADOS Y PERMUTAS DE LOS TRABAJADORES.

Las solicitudes de traslados y permutas serán resueltas por Ia Dirección General o las jefaturas de División o Unidad correspondientes, previo dictamen de Ia Comisión Mixta de Promoción o Subcomisión respectiva, las cuales llevarán un registro de dichas solicitudes que les serán entregadas directamente por el trabajador / la trabajadora interesado. Cuando un trabajador en el desempeño de sus labores acepte ser trasladado del lugar en donde reside a otro sitio, con carácter permanente y por necesidades del servicio o ascenso, la Institución le proporcionará el importe de su pasaje, el de su cónyuge o compañera(o) de vida, de sus hijos y de sus padres, si dependieran económicamente de él, además le proporcionará los gastos ocasionados por el traslado hasta por una cantidad equivalente a cuarenta días de su salario. Los traslados temporales no podrán exceder de veinte días y en todo caso la Institución se obliga a pagar los viáticos correspondientes. De preferencia el traslado debe realizarse al lugar más cercano a su residencia.

Las disposiciones de esta cláusula no se aplican en los casos de permutas y traslados solicitados por los trabajadores. Se entiende por permuta el cambio de puestos de Ia misma categoría. Se entiende por traslado el movimiento que se realiza a petición de un trabajador o a solicitud de la institución.

CLAUSULA No. 30: REVISION DEL SISTEMA DE PROMOCION.

Ambas partes se comprometen a revisar y actualizar, así como, rediseñar en forma parcial o general el Sistema de Promoción, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, dentro de los seis meses siguientes a Ia firma de este Contrato. Las recomendaciones y conclusiones constituirán una revisión parcial o completa del Sistema de Promoción y en tal sentido la Institución, en Ia medida de sus posibilidades, se obliga a implementarlas gradualmente durante Ia vigencia del presente Contrato.

CAPITULO V: JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAL, DÍAS DE ASUETO Y TRABAJO EXTRAORDINARIO

CLAUSULA No. 31: JORNADA DE TRABAJO, HORÁRIOS Y TURNOS.

Los horarios y turnos de trabajo serán establecidos por la Institución en atención al mejor servicio, los cuales se incorporarán al Reglamento Interno de Trabajo.

La Institución fijará originalmente los horarios de trabajo, pero las modificaciones posteriores tendrán que hacerlas de acuerdo con el Sindicato. Los casos de desacuerdos serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo Io preceptuado por el Código de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, a Ia índole de las labores de la institución y a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido.

*Todo trabajador y trabajadora que efectúe labores nocturnas le serán pagados un recargo del noventa por ciento sobre su salario ordinario como mínimo por cada jornada, entendiéndose que la Institución pagará esa prestación en forma mensual a más tardar dentro de los cinco días hábiles del siguiente mes.

*(Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA – 2011)

Podrán establecerse jornadas rotativas continuas de trabajo en aquellos casos en que Ia índole del servicio Io requiera.

Por regla general ningún trabajador deberá laborar más de una jornada, salvo Io dispuesto en Ia Cláusula “OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES” de este Contrato.

Entre el término de una jornada y el inicio de Ia otra deberá mediar un mínimo de ocho horas, salvo los casos de emergencia.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales y contractuales, no excederá de ocho horas diarias (40 horas semanales) y de siete horas nocturnas (35 horas semanales).

Sin embargo, por necesidad del servicio podrá pactarse jornada nocturna de ocho horas con el pago correspondiente de Ia hora en exceso de siete.

CLAUSULA No. 32: DESCANSO SEMANAL.

Los trabajadores en general tendrán derecho a dos días continuos de descanso semanal remunerados, por cada semana laboral. El trabajador / la trabajadora que no complete su semana laboral sin causa justificada de su parte, no tendrá derecho a Ia remuneración correspondiente al séptimo día. Los días de descanso semanal serán sábado y domingo.

A los trabajadores que por Ia índole de sus labores trabajan normalmente en día sábado y domingo, la Institución les señalará los días de descanso que les correspondan en Ia semana laboral. Dichos trabajadores tendrán derecho a dos días de descanso semanal consecutivos remunerados, pudiendo la Institución señalar otros días que no sean los establecidos en el inciso anterior, pero en ningún caso podrán coincidir con los días fijados por Ia ley o por este Contrato como días de asueto. Si tal situación no obstante ocurriese, la Institución deberá compensárselos con otros días. En ningún caso Ia semana laboral excederá de cuarenta horas.

Si el salario se estipulase por semana, quincena, mes u otro período mayor, se presume que en su monto va incluida Ia remuneración de los días de descanso y asueto.

El día de descanso compensatorio será remunerado con salario básico y deberá concederse en Ia misma semana o en Ia siguiente.

CLAUSULA No. 33: DÍAS DE ASUETO.

El personal de la institución gozará de asueto remunerado durante los días siguientes:

a) primero y dos de enero;

b) jueves, viernes y sábado de Ia semana santa,

c) primero de mayo,

d) diez de mayo, Día de Ia madre;

e) día del trabajador / la trabajadora de Ia seguridad social,

f) diecisiete de junio, Día del padre;

g) quince de septiembre;

h) dos de noviembre;

i) dieciséis de diciembre (Día de Ia Constitución del Sindicato); e

j) veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de diciembre.

Además, los trabajadores que laboran en Ia zona metropolitana de San Salvador, gozarán de asueto remunerado los días tres, cuatro, cinco y seis de agosto, y los que trabajan fuera de dicha zona, Io gozarán de igual manera los días tres, cinco y seis de agosto y el día principal de Ia festividad más importante del lugar.

El día del trabajador / la trabajadora de Ia seguridad social se gozará el catorce de mayo si fuese lunes o viernes, caso contrario se gozará el día lunes más cercano.

CLAUSULA No. 34: TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.

El trabajo en tiempo extraordinario sólo podrá pactarse en forma ocasional cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así Io exijan. Para el trabajo en tiempo extraordinario es requisito indispensable que medie orden del jefe inmediato superior o de quien haga sus veces; no obstante, será decisión del trabajador / la trabajadora aceptar laborar en dicho tiempo; salvo Io dispuesto en Ia cláusula “OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES” de este contrato.

En ningún caso podrá encomendarse laborar en tiempo extraordinario por menos de media hora.

CLAUSULA No. 35: REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.

El trabajo ejecutado en tiempo extraordinario deberá retribuirse así:

a) Si se trabaja excediendo Ia jornada ordinaria efectiva, con recargo consistente en el ciento por ciento sobre el salario básico por hora;

b) El trabajo en día señalado como de descanso semanal, con recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, sin perjuicio del tiempo de descanso compensatorio;

c) El trabajo en día señalado como asueto, con recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora;

d) El trabajo comprendido en las letras b) y c) en que se labore tiempo que exceda a Ia jornada ordinaria, con recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora; pero el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que le corresponde por Ia jornada de ese día;

e) El descanso compensatorio, será remunerado con salario básico y deberá concederse en Ia misma semana laboral o en Ia siguiente; y

f) Los servidos médico-odontológicos a cargo de Ia partida hora-médico, serán dedicados únicamente a cubrir el aumento de las necesidades que se presenten y que no puedan ser atendidas por el personal de planta dentro de su horario normal de trabajo.

Todos los pagos a que dé lugar Io regulado por esta cláusula se harán efectivos por la Institución, dentro de los treinta días hábiles siguientes después de haberse reportado, salvo casos de huelga, caso fortuito o fuerza mayor y por ningún motivo compensado con tiempo u otra forma de pago, que no sea en moneda de curso legal.

CAPITULO VI: ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

CLAUSULA No. 36: DERECHO DE ESTABILIDAD.

Los trabajadores gozarán de estabilidad en los cargos y no podrán ser despedidos, trasladados, suspendidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, salvo por causa legalmente justificada, conforme a Ia ley, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno de trabajo y disposiciones que las partes acuerden al respecto.

En caso de despido con responsabilidad para la Institución, éste deberá indemnizarle con una cantidad equivalente a un mes de salario por cada año laborado y proporcionalmente por fracción del mismo. Servirá de base para calcular el monto de Ia indemnización el salario que el trabajador / la trabajadora estuviere devengando a Ia fecha del despido.

CLAUSULA No. 37: INAMOVILIDAD SINDICAL.

Gozarán de inamovilidad: Los miembros que integran Ia Junta Directiva General, los Representantes Sindicales a que se refiere Ia Cláusula número cuatro de este contrato, los Miembros de Ia Comisión Mixta del Escalafón que representan al Sindicato, los Miembros del Fondo de Protección que representan al sindicato, los Miembros del Comité de Seguridad e Higiene Industrial que representan al Sindicato, los miembros del Comité de Administración de Ia Despensa Familiar que representan al Sindicato, los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del Sindicato, el miembro de cada Subcomisión Mixta del Escalafón que representen al Sindicato en las ciudades de Santa Ana, Sonsonate, San Miguel y Usulután, los miembros de Ia Comisión de Becas que representan al Sindicato y hasta un máximo de cinco trabajadores que resultaren electos en Asamblea para conformar Ia Comisión Negociadora del Contrato Colectivo de Trabajo y que no gocen de Ia protección de Ia presente cláusula, por el tiempo que dure Ia negociación de dicho contrato; y en consecuencia, no podrán ser despedidos, suspendidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, durante el período de su cargo o mandato y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada previamente por Ia autoridad competente, siempre y cuando cumplan un año continuo en funciones del cargo. En caso de que no cumplan el año continuo en el cargo, gozarán de Ia garantía adicional en proporción al tiempo que hubiesen desempeñado el mismo.

CAPITULO VII: PRESTACIONES SOCIALES

CLAUSULA No. 38a: VACACIONES SECTOR PUBLICO

Las vacaciones se podrán otorgar a los trabajadores bajo los sistemas de período único, período fraccionado o Ia combinación de ambos según convenga a los intereses de la institución.

En el sistema de período único los trabajadores gozarán de veintiún días de vacaciones; en el sistema de período fraccionado, gozarán de tres períodos de vacaciones así:

1) De lunes de Ia Semana Santa a martes de Pascua, ambos días inclusive;

2) Del primero al Siete de agosto, ambas fechas inclusive y

3) Del veintiuno al treinta y uno de diciembre, ambas fechas inclusive. Las vacaciones serán remuneradas con una prestación económica equivalente al salario ordinario partiendo de veintiséis días y con el recargo porcentual de acuerdo a los rangos de antigüedad, de Ia manera siguiente:

a) para quien tuviese hasta cinco años de servicio el noventa por ciento,

de su salario básico correspondiente a veintiséis días;

b) Para quien tuviese más de cinco años hasta diez años de servicio el noventa y cinco por ciento de su salario básico ordinario correspondiente a veintiséis días;

c) Para quien tuviese más de diez años hasta quince años de servicio el ciento por ciento de su salario básico ordinario correspondiente a veintiséis días;

d) Para quien tuviese más de quince hasta veinte años de servicio el ciento por ciento de su salario básico ordinario correspondiente a veintisiete días; y

e) Para quien tuviese más de veinte años de servicio el ciento por ciento de su salario básico ordinario correspondiente a veintiocho días. El recargo en concepto de vacaciones se devengará en relación a cada uno de los períodos de las mismas, y se pagará al inicio del período único o del último período fraccionario, según el caso. Para tener derecho al período de veintiún días de vacaciones continuas, los trabajadores deberán acreditar un año de trabajo continuo en la Institución y un mínimo de doscientos días trabajados en dicho año, aunque no estén obligados a trabajar el máximo de horas ordinarias en cada día.

Los días de asueto y de descanso semanal que quedasen comprendidos dentro de un período de vacaciones, continuas o fraccionadas, no prolongarán Ia duración de éstas; pero los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro de dichos períodos.

A los trabajadores que por cualquier motivo no gocen de los tres períodos de vacaciones fraccionadas, la Institución únicamente les reconocerá Ia remuneración y el recargo correspondiente a los períodos de goce de vacaciones.

Los años de trabajo continuos se contarán a partir de Ia fecha en que el trabajador / la trabajadora comenzó a prestar sus servidos en la Institución y vencerá en Ia fecha correspondiente a cada uno de los años posteriores.

Los trabajadores interinos o temporales a quienes les sea aplicable el sistema de vacaciones fraccionadas, gozarán de los períodos de vacaciones que quedasen comprendidos en el correspondiente plazo de prestación de servidos.

Para calcular Ia remuneración que el trabajador / la trabajadora debe recibir en concepto de prestación por vacaciones, y el recargo correspondiente, ésta se calculará en base a mes de 30 días y se tomará en cuenta:

1) El salario ordinario que devengue a Ia fecha de inicio del período único o del último de los períodos fraccionados de vacaciones, cuando el salario se hubiese fijado por unidad de tiempos; y

2) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador / la trabajadora haya devengado durante los seis meses anteriores a Ia fecha de iniciación del período único o de cada uno de los períodos fraccionados de vacaciones, según el caso, entre el número de días laborales comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.

Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero o en especie. Cuando Ia necesidad de los servidos o índole de las labores, Io requiera, podrá cambiarse, a los trabajadores su sistema de goce de vacaciones; pero una comisión bipartita velará para que al efectuarse los cambios no desmejoren los servidos ni se perjudique a los trabajadores.

La Institución cumplirá con Io dispuesto en el Artículo 184 del Código de Trabajo en los casos en que corresponda.

*CLAUSULA No. 38b: VACACIONES SECTOR PRIVADO

En materia de vacaciones, la Empresa se atendrá a lo que disponga el Código de Trabajo, pero reconociendo un período anual de vacaciones de diecisiete días; y aplicando un recargo del noventa por ciento en la remuneración de las vacaciones correspondientes a los primeros cuatro años de servicio, y un recargo del cien por ciento en la remuneración de las vacaciones correspondientes a los años posteriores.

*(INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V. – 2011)

CLAUSULA No. 39: AGUINALDO.

Los trabajadores de la institución tendrán derecho a recibir una prestación en dinero, en cada año de trabajo, en concepto de aguinaldo. La Institución estará obligado al pago del cien por ciento del salario de los trabajadores cuando estos tuvieren un año o más de estar a su servicio.

Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servicio bajo las ordenes de la institución, tendrán derecho a que se les pague Ia parte proporcional al tiempo laborado.

El pago en concepto de aguinaldo deberá entregarse a los trabajadores en el lapso comprendido entre el doce y el quince de diciembre de cada año. Para calcular Ia remuneración que el trabajador / la trabajadora debe recibir en concepto de aguinaldo, se tomarán en cuenta:

1. El salario que devengue a Ia fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando dicho salario hubiere sido fijado por unidad de tiempo; y

2. El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador / la trabajadora haya devengado durante los seis meses anteriores a Ia fecha en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación de salario.

Perderán totalmente el derecho a aguinaldo los trabajadores que en dos meses sean o no consecutivos, durante el período comprendido entre el doce de diciembre anterior al once de diciembre del año en que habría de pagarse el aguinaldo hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de tres faltas de asistencia injustificada al trabajo aunque éstas fueren sólo de medio día. Para los trabajadores con más de un año de servicio en la institución, las licencias sin goce de sueldo, no afectarán esta prestación siempre que hayan laborado para la Institución ocho meses como mínimo en el período de un año comprendido entre el doce de diciembre del año anterior y el once de diciembre del año en que habría de pagarse el aguinaldo. En caso de haber trabajado menos de ocho meses, su aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores interinos que se encontraren laborando al día 12 de diciembre de cada año, tendrán derecho a que se les pague Ia parte proporcional al tiempo laborado. Únicamente para el cálculo de dicho tiempo, se tomará en cuenta los interinatos continuos o discontinuos realizados entre el 12 de diciembre del año anterior y el 11 de diciembre del año en que habría de pagarse el aguinaldo, Ia sumatoria de los interinatos no generará antigüedad.

CLAUSULA No. 40a: PRIMA ESPECIAL.

Los trabajadores tendrán derecho a recibir una prima especial en dinero en cada año de trabajo, con el pago correspondiente al mes de junio, que será regulada conforme Ia siguiente tabla:

1) Para quien tuviere de uno a cinco años de servicio, el setenta por ciento de su salario base;

2) Para quien tuviere más de cinco hasta diez años de servicio, el ochenta por ciento de su salario base;

3) Para quien tuviere más de diez hasta quince años de servicio, el noventa por ciento de su salario base;

4) Para quien tuviere más de quince años de servicio, el ciento por ciento de su salario base.

Para calcular Ia remuneración que el trabajador / la trabajadora recibirá en concepto de prima, se tomarán en cuenta:

a) El salario que devengue a Ia fecha en que deba pagarse Ia prima, cuando el salario hubiere sido fijado por unidad de tiempo; y

b) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador / la trabajadora haya devengado durante los seis meses anteriores a Ia fecha en que deba pagarse Ia prima, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación de salario.

Perderán totalmente el derecho a Ia prima especial, los trabajadores que en dos meses, sean o no consecutivos, durante el período comprendido entre el treinta de junio anterior y veintinueve de junio del año en que habría que pagarse Ia prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de tres faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque éstas fueren sólo de medio día. Los trabajadores que al día veintinueve de junio no tuvieren un año de servicio, tendrán derecho a que se les pague Ia parte proporcional al tiempo laborado, de Ia cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicio a Ia fecha indicada.

Para los trabajadores con más de un año de servicio en la Institución, las licencias sin goce de sueldo, no afectarán a esta prestación siempre que hayan laborado para la Institución ocho meses como mínimo en el período comprendido entre el treinta de junio anterior y el veintinueve de junio del año en que habría de pagarse Ia prima. En caso de haber trabajado menos de ocho meses, el pago de Ia prima será proporcional al tiempo trabajado.

Los trabajadores interinos que se encontraren laborando al veintinueve de junio de cada año, tendrán derecho a que se le pague Ia parte proporcional al tiempo laborado.

Únicamente para el cálculo de dicho tiempo, se tomará en cuenta los interinatos continuos o discontinuos realizados entre el treinta de junio del año anterior y el veintinueve de junio del año en que habría de pagarse Ia prima, Ia sumatoria de los interinatos no generará antigüedad.

*CLAUSULA No. 40b: BONIFICACIÓN

El Ministerio de Hacienda entregará, en el mes de junio, en concepto de Bonificación especial a cada uno de sus empleados- y empleadas, un bono por un mil dólares ($1000.-), el cuál será entregado en el pago correspondiente a dicho mes.

*(Ministerio de Hacienda – 2012)

CLAUSULA No. 41: ALIMENTACIÓN Y PAUSA PARA TOMAR ALIMENTOS.

La Institución proporcionará alimentación a los trabajadores a su servicio en el lugar de trabajo, cuando laboren en jornadas ordinarias continuas diurnas o nocturnas y comprendan en ellas, el tiempo durante el cual debieran tomar sus alimentos.

La Institución proporcionará en concepto de ayuda económica, para que éstos puedan proveerse de sus alimentos cuando quedare comprendido dentro de su jornada de trabajo, el tiempo que corresponda tomar aquellos, un subsidio en dinero, equivalente a Ia cantidad de …..….. diarios, equivalente …..….. por cada día efectivamente elaborado.

La Institución concederá una hora por cada tiempo de comida, para que sus trabajadores tomen sus alimentos dentro de Ia jornada efectiva de trabajo destinando para ello un lugar adecuado.

CLAUSULA No. 42: VENTA DE ALIMENTOS.

La Institución se obliga, de acuerdo con las disponibilidades de espacio que ofrezcan los edificios, a permitir Ia instalación y funcionamiento de puestos de venta de alimentos preparados para el consumo inmediato, para que los trabajadores, los asegurados y sus beneficiarios puedan proveerse de comida. La Institución al conceder los permisos para Ia operación de tales puestos de venta, señalará obligaciones al concesionario de observar orden e higiene y cobrar precios justos. Los Directores de los Centros de Atención o jefes de las Dependencias donde funcionen puestos de venta de alimentos, vigilarán conjuntamente con el correspondiente Representante Sindical, su adecuado funcionamiento. Cuando a juicio del Sindicato se viole Io señalado anteriormente, Io hará del conocimiento de Ia Dirección General, Ia que tomará las providencias del caso.

CLAUSULA No. 43: UNIFORMES Y ROPA ESPECIAL.

La Institución proporcionará a los trabajadores que de conformidad a Ia índole de su trabajo, necesiten uniformes y/o ropa especial para el desempeño de sus labores, cuatro equipos anuales de buena calidad. La tela para uniformes será entregada en el mes de mayo de cada año y los zapatos, en dos entregas, mayo y noviembre de cada año.

El uso de los uniformes proporcionados por la Institución a sus trabajadores, es de carácter obligatorio para el desempeño de sus labores. A los trabajadores que ingresen a trabajar permanentemente se les dotará a Ia mayor brevedad posible de sus respectivos uniformes o ropa especial. Como parte de Ia ropa especial de trabajo, la Institución en igual número de los uniformes que reciban por año, proporcionará zapatos a trabajadores que las partes de mutuo acuerdo determinen que Io necesitan. La Institución cumplirá con Ia obligación contenida en esta cláusula, proporcionando Ia tela y el valor de Ia confección cotizada por la Institución, así como los zapatos o el valor de los mismos cotizados por la Institución.

La Institución realizará previa a Ia primera entrega de uniformes y de ropa especial regulada en el presente contrato, investigación de mercado para establecer el valor de Ia confección de las mismas, dicho valor se aplicará durante Ia vigencia del contrato o su prorroga.

CLAUSULA No. 44: LOCAL PARA CAMBIARSE DE ROPA

En los lugares de trabajo, en donde por Ia índole de las labores que desempeñan los trabajadores éstos requieran local para cambiarse de ropa, la Institución se los proporcionará con separación de sexos, convenientemente amueblados y con casilleros para guardar sus prendas personales con toda seguridad.

CLAUSULA No. 45: TRANSPORTE.

La Institución proporcionará gratuitamente transporte en vehículos adecuados, a los trabajadores que terminen sus labores de las veintidós horas en adelante, para suplir las deficiencias del servicio público y hasta en tanto no exista un buen servicio de esta naturaleza.

Dicha prestación será concedida también a los trabajadores cuyos servicios se requieran en caso de emergencia, fuera de su jornada normal de trabajo, transportándolos de y hacia sus hogares.

En los casos no comprendidos en los incisos anteriores, la Institución les concederá por días laborados una suma equivalente a al desplazamiento a su lugar de trabajo.

CLAUSULA No. 46: VIÁTICOS.

La Institución reconocerá gastos por viáticos por cuota diaria a sus trabajadores de cuando salgan de Ia sede de su trabajo, en cumplimiento de misión oficial dentro de Ia jornada de trabajo, cuando Ia misión exceda de siete horas en el territorio de Ia República y por orden de sus respectivos jefes y este dependerá de la distancia de su lugar de residencia a su lugar de trabajo para establecer el monto adecuado.

CLAUSULA No. 47: PRESTACIONES POR INCAPACIDAD.

La Institución pagará el ciento por ciento del salario a los trabajadores que se incapaciten por todo el tiempo que dure Ia incapacidad. Para tales efectos el trabajador / la trabajadora sólo presentará a su jefe inmediato el certificado de incapacidad.

Debe entenderse que Ia prestación a que se refiere Ia presente cláusula no es adicional a Ia prestación de que gozan los trabajadores según Ia Ley del Seguro Social.

CLAUSULA No. 48a: DESPENSAS FAMILIARES.

Con el propósito de proteger el salario real de los trabajadores, ambas partes se comprometen a realizar las gestiones pertinentes en supermercados o despensas, que posean preferentemente cobertura nacional y que puedan proporcionar beneficios especiales a los trabajadores. Una comisión bipartita administrará el buen funcionamiento de esta prestación; para tal efecto se elaborará un reglamento especial, en un plazo no mayor de sesenta días a partir de Ia inscripción de este contrato.

*CLAUSULA No. 48b: PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

Con el propósito de proteger el salario de los trabajadores y trabajadoras, el Ministerio de Hacienda entregará a los empleados y empleadas que tengan un salario igual o menor a UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES (1600.-) como un beneficio especial una canasta básica cada dos meses con valor mínimo de equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo del sector comercio vigente.

*(Ministerio de Hacienda – 2012)

CLAUSULA No. 49: VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La Institución se compromete a realizar gestiones ante los organismos correspondientes, a fin de que sus trabajadores adquieran vivienda propia.

Así mismo, se obligan a realizar las gestiones necesarias a fin de que instituciones crediticias de cualquier índole, financien Ia prima que se exija para Ia obtención de Ia vivienda, en caso de que el trabajador / la trabajadora interesado Io solicite.

CLAUSULA No. 50: CONTRIBUCIÓN PARA INSTALACIONES SOCIALES, CULTURALES, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS.

Para el fomento de las actividades sociales, culturales, artísticas y deportivas, la Institución se compromete a habilitar instalaciones apropiadas en los lugares de trabajo.

La elaboración de los proyectos correrá a cargo de la institución con participación del sindicato, durante el primer semestre de vigencia de este contrato y Ia ejecución de los proyectos Ia realizará la Institución durante el tiempo restante de Ia vigencia del mismo.

Para Ia construcción o compra y equipamiento de las instalaciones y canchas dichas, la Institución aportará anualmente Ia suma de ……………. hasta completar su adquisición, construcción y equipamiento.

La administración y mantenimiento de tales instalaciones y canchas deportivas, estará bajo Ia exclusiva responsabilidad de la institución.

El sindicato tiene derecho a participar en Ia programación de los eventos y a vigilar conjuntamente con la Institución, el funcionamiento adecuado de dichas instalaciones y canchas.

Los fondos acumulados producto de obligaciones contenidas en Contratos Colectivos anteriores y los que se acumularen en el futuro, más los respectivos intereses que hayan devengado éstos, formarán parte del patrimonio para cumplir Io dispuesto en esta cláusula.

La Institución entregará al Sindicato en el mes de enero de cada año, fotocopia del comprobante del depósito de dinero a que se refiere esta cláusula.

CLAUSULA No. 51: CONTRIBUCIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y SIMILARES.

La Institución para que el Sindicato realice actividades culturales, artísticas, deportivas y similares, le proporcionará por cada año de vigencia de este Contrato Ia cantidad de …………. en Ia forma siguiente:

1) La suma de ……………..de una sola vez en concepto de anticipo, durante el mes de enero de dos mil cinco y así sucesivamente en cada año de vigencia del contrato; y

2) Contra Ia liquidación del anterior anticipo la Institución entregará una segunda cuota de igual cantidad y con Ia liquidación de este último anticipo se hará entrega de …………… completándose con esta última Ia cantidad de …………….., los gastos efectuados deberán corresponder a los referidos en esta Cláusula.

CLAUSULA No. 52: CONTRIBUCIÓN PARA SALUD

Para asistencia Médico-Odontológica, a los hijos mayores de doce y hasta veintiún años cumplidos de edad, así como los padres de todos los trabajadores, afiliados o no al Sindicato, la Institución proporcionará:

a) Consulta externa médico-odontológica, en sus centros de atención,

b) La suma de…………….. que la Institución entregará al Sindicato como reintegro de los gastos que éste verifique en medicinas y demás prestaciones de salud, así como otros gastos derivados del otorgamiento de esta prestación, excepto Io establecido en Ia letra a) de esta cláusula a los hijos mayores de doce años y hasta veintiún años cumplidos de edad y de los padres de todos los trabajadores de la institución, afiliados o no al Sindicato. Esta cantidad será entregada cada año de Ia vigencia de este contrato y de sus prorrogas. Para operativizar Ia asistencia, la Institución otorgará al Sindicato en el mes de enero de cada año en concepto de anticipo, Ia cantidad de …………….. y contra Ia liquidación de este anticipo la Institución entregará una segunda cuota de igual cantidad; el mismo procedimiento se seguirá para Ia erogación del tercer anticipo por igual cantidad y con Ia liquidación de este último anticipo se hará entrega de ………………..completándose con esta última, Ia cantidad de …………… Los gastos efectuados deberán corresponder a los referidos en esta prestación. El sindicato podrá obtener a precio de costo de la institución, las medicinas y Ia hospitalización; comprometiéndose las partes a establecer las regias que regularan esta prestación; y

c) Gratuitamente los exámenes generales del laboratorio siguientes: Hemograma, Heces, Tipeo Sanguíneo y RH, Orina y VIH, a los padres y a los hijos hasta los veintiún años cumplidos de edad, de todos sus trabajadores; también proporcionará a dichos padres e hijos, cualquier otro examen de Laboratorio y de Gabinete al cincuenta por ciento del precio de costo; quedando entendido que dichos exámenes están limitados a los que la Institución pueda realizar en sus instalaciones y con sus propios recursos. Para los efectos de Ia prestación de Ia consulta externa médico-odontológica que se refiere Ia letra a) de esta cláusula, la Institución adquiere Ia obligación de procederá Ia afiliación de las personas beneficiarias de esta prestación que con derecho así Io soliciten; otorgándoles a cada una las tarjetas que los identifique como tales; con Ia presentación de Ia cual deberán ser atendidos en los servidos de la institución más cercano a su domicilio. Los padres y los hijos mayores de doce y hasta veintiún años cumplidos de edad de todos los trabajadores de la institución, gozarán de las prestaciones relacionadas, siempre y cuando dependan económicamente de los mismos, Io cual se presume, salvo prueba en contrario.

*d) La Institución proporcionará a sus trabajadoras una vez al año los servicios de mamografía, citología y prueba de gen prostático en sangre a sus trabajadores, haciendo las gestiones correspondientes ante el ISSS.

* Ministerio de Trabajo y Previsión Social - 2011

CLAUSULA No. 53: ANTEOJOS PARA LOS TRABAJADORES.

La Institución proporcionará a sus trabajadores que Io necesiten el valor en dinero de anteojos, aros y lentes monofocales y bifocales; lentes de contacto duros y blandos, cuando los mismos sean prescritos por primera vez por médicos especialistas de la institución.

La cantidad a reintegrar a cada trabajador en concepto de esta cláusula en ningún caso podrá exceder Ia cantidad de ………... Las condiciones de lujo o estética, como fotocromático, aro de oro, etc, serán costeados por el interesado.

La reposición de lentes será procedente cuando se trate de: a) Modificaciones en Ia graduación. Cuando así sea autorizado por los especialistas de la Institución.

b) Cuando hayan sido destruidos en un accidente de trabajo, Io cual deberá comprobarse, en cuyo caso se repondrán todas las veces que sean necesarias.

c) Cuando su destrucción suceda en el desempeño de sus funciones aunque el trabajador / la trabajadora no sufra daño físico alguno. En este caso se admitirá Ia prueba testimonial.

CLAUSULA No. 54: FONDO DE PROTECCIÓN.

A cargo del fondo de protección establecido en la Institución, estará Ia cobertura de las prestaciones económicas siguientes:

a) Pago de retiro por cualquier causa, correspondiente a un mes de salario y proporcional por fracción de año, de acuerdo con los años de servicio y Ia edad de los trabajadores, cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en Ia cláusula número cincuenta y cinco de este Contrato;

b) Complemento de salario cuando sean pensionados temporalmente por el Instituto o cualquier otra Institución;

c) Pago de una cantidad de monto único, cuando Ia pensión sea por invalidez total permanente, en este caso Ia prestación será igual al salario ordinario de un mes por cada año de servicio y Ia proporción correspondiente por fracción de año;

d) El fondo de protección otorgará préstamos personales a los trabajadores al servicio de la institución hasta por Ia cantidad de ……………., con una tasa de interés de un punto más a Ia tasa promedio que al mes anterior devenguen sus depósitos a plazo fijo. Estos préstamos estarán garantizados por el 100% de Ia prestación que otorgare el fondo con base a Ia letra a) de esta cláusula; y dicho préstamo no podrá exceder del 70% del monto total de Ia prestación y a un plazo de hasta 60 meses.

e) Pago del cincuenta por ciento de retiro voluntario de los trabajadores que con treinta o más años de servicio a la Institución y sean menores de cincuenta y dos (52) años de edad. La Institución pagará el otro cincuenta por ciento;

f) En caso de muerte de un trabajador se otorgará a sus beneficiarios o herederos en su caso, Ia prestación que le hubiere correspondido como si se hubiese retirado de su trabajo; y

g) Otras que las partes convengan oportunamente.

El fondo de protección está regulado por un Reglamento Especial que será revisado obligatoriamente por las partes dentro de un plazo de tres meses contados a partir de Ia firma de este Contrato; pasarán a formar parte del Fondo de protección a partir de Ia vigencia del Reglamento dicho, todas las cantidades asignadas por el Instituto en virtud de disposiciones de Contratos Colectivos anteriores, así como los intereses que hubieren devengado a Ia fecha del inicio de su funcionamiento.

El financiamiento del Fondo se hará mediante el sistema de primas escalonadas.

Al pago de las primas, una vez establecidas para cada escalón, se contribuirá con el ochenta por ciento por parte de la institución y el veinte por ciento por parte de los trabajadores. El total de los porcentajes antes mencionados, es el resultado de aplicar el cuatro por ciento sobre los salarios ordinarios que la Institución paga a sus trabajadores permanentes.

Una comisión paritaria integrada por cuatro miembros nombrados dos por cada una de las partes, tendrá bajo su responsabilidad atender las solicitudes tendientes al otorgamiento de las prestaciones a cargo del fondo; y en general, todo aquello que se relacione con el mismo, especialmente Ia selección y determinación de Ia oportunidad de las inversiones de las reservas de dicho fondo.

No obstante Io anterior, y como trámite administrativo, los pagos a que diere lugar Ia aplicación de esta Cláusula, serán autorizados por el Consejo Directivo o Ia Dirección General de acuerdo al monto de Ia prestación.

CLAUSULA No. 55: GRATIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.

Cuando un trabajador mayor de cincuenta y dos años de edad y con más de veinte años de prestar servicio a la Institución, optara por retirarse voluntariamente, la Institución Io gratificará con una cantidad equivalente al salario básico mensual por cada año de trabajo y proporcional por fracción de años, sin perjuicio de las demás prestaciones a que tenga derecho de conformidad a las Leyes, Reglamentos aplicables y este Contrato.

CLAUSULA No. 56: AYUDA EN CASO DE MUERTE.

En caso de muerte de un trabajador al servicio de la institución, inmediatamente después de tener comprobado legalmente el fallecimiento, éste pagará una cantidad equivalente a seis meses de su salario, a los beneficiarios que apareciesen inscritos en el registro a que se refiere Ia cláusula “SEGURO DE VIDA“ o a sus herederos, sin perjuicio de las prestaciones contempladas en Ia ley y Reglamentos del Seguro Social, a favor de los beneficiarios del fallecido.

En caso de que el trabajador / la trabajadora fallecido carezca de beneficiarios, el importe de los gastos de inhumación será reintegrada al Sindicato, quien se hará cargo del sepelio; hasta por Ia cantidad estipulada en esta cláusula.

CLAUSULA No. 57: SEGURO DE VIDA.

Los beneficiarios de un trabajador que fallezca recibirán ………….., en concepto de seguro de vida .Para el anterior efecto, la Institución llevará un registro especial de beneficiarios. En el caso que el trabajador / la trabajadora no tenga registrado beneficiarios, esta prestación se otorgará a sus herederos declarados.

CLAUSULA No. 58: DESCANSO PRE-NATAL.

Las trabajadoras embarazadas, deberán retirarse de sus actividades laborales en la Institución; seis días antes de Ia fecha que el médico determine como probable de su parto. Esta prestación es con goce de salario y de carácter obligatorio y no afecta el derecho que Ia madre tiene al goce de ……………. días de maternidad; debiendo Ia interesada tramitar su licencia ante su jefe inmediato. Si Ia trabajadora diere a luz después de su fecha probable de parto, sus ochenta y cuatro días de incapacidad por maternidad, comenzará a contarse a partir de Ia fecha probable de parto. Si el parto tuviere lugar en el período de descanso prenatal, los …………….días se tomarán a partir del día en que se verifique el mismo.

*A la trabajadora que se encontrare en estado de gravidez, el INPEP le otorgará DIECISÉIS SEMANAS, pre y post parto, y pagará el salario del cien por ciento durante las dieciséis semanas, que dure su incapacidad por maternidad. De las cuáles antes de la fecha del parto podrá gozar como máximo de seis semanas, si la trabajadora lo estima conveniente.

*(Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Publicos – 2013)

CAPITULO VIII: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

CLAUSULA No. 59: COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL.

Para efectos de vigilar que se cumplan las regias generales establecidas en el Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, existirá en la Institución un Comité de Seguridad e Higiene Industrial el cual estará integrado por tres representantes de la institución y tres representantes del Sindicato. Las recomendaciones del Comité serán comunicadas a Ia Dirección General y a Ia Junta Directiva del Sindicato para su cumplimiento. El Comité podrá recomendar Ia creación de subcomités según las necesidades. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité contará con el asesoramiento de Ia División de Salud, a través de su programa de Salud Ocupacional. Las recomendaciones que el Comité dictare serán implementadas en el tiempo que éste considere conveniente según Ia situación analizada. Caso contrario, cualquiera de las partes podrá denunciar o demandar las inobservancias a las autoridades competentes.

CLAUSULA No. 60: BAÑOS Y LAVAMANOS.

La Institución se obliga a instalar baños, lavamanos y en general a proporcionar el equipo de seguridad e higiene para uso de los trabajadores Io mismo que en los lugares en que se trabaje en ambiente expuesto a polvo, humos o vapores; así como en aquellos en que se utilicen materiales venenosos o corrosivos. La División de Salud de la institución, a través del Programa de Salud Ocupacional, vigilará que esta cláusula se cumpla estrictamente, contemplando las medidas disciplinarias aplicables. El trabajador / la trabajadora deberá utilizar los equipos especiales de protección, tales como máscaras, cascos y anteojos especiales. Asimismo, la Institución se compromete a mantener agua potabilizada en todos los lugares de trabajo en cantidad suficiente para consumo de los derechohabientes y trabajadores.

CLAUSULA No. 61: MANTENIMIENTO DE BOTIQUINES.

La Institución se obliga a proveer en los lugares de trabajo las medicinas, materiales y útiles necesarios para Ia atención de emergencia que ocurran a los trabajadores durante el desarrollo de sus labores, a fin de que oportunamente pueda prestárseles los primeros auxilios y Ia atención requerida. En el cumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad e Higiene Industrial, deberá señalar los lugares que requieran de los botiquines.

En caso de que se necesite atención médica y hospitalización, la Institución proporcionará inmediatamente las facilidades necesarias.

*CAPITULO IX: IGUALDAD DE DERECHOS.

CLAUSULA No. 62: EQUIDAD DE GÉNERO EN LA CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y PROMOCIONES

En la aplicación de lo dispuesto en las cláusulas relativas a la contratación, ascensos y promociones, deberá regir lo atinente a la equidad de género, consecuentemente el Ministerio de Trabajo adoptará todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral, a fin de asegurarle las condiciones de igualdad en relación con los hombres, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones, y en particular los siguientes:

1.Derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección;

2.Derecho de ascenso, a la estabilidad, a todas las prestaciones laborales y otras condiciones especiales relacionadas por el tipo de servicio, a la formación profesional, al readiestramiento y el aprendizaje, a la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

3.Derecho a igual remuneración, prestaciones e igualdad de trato respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.

CLÁUSULA No. 63: NO DISCRIMINACIÓN.

Ninguna trabajadora o trabajador será objeto de discriminación por ningún motivo.

Para efectos del presente Contrato, por discriminación se comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, género, físico, preferencia sexual, religión, ideología, preferencia partidaria, opinión política, afiliación sindical, edad, ascendencia nacional, plaza laboral u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Ambas partes se comprometen a no discriminar ni tomar represalias contra ninguna trabajadora o trabajador por el hecho de pertenecer o no al Sindicato.

Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

* Ministerio de Trabajo y Previsión Social - 2011

CAPITULO X: PRESTACIONES Y OBLIGACIONES A FAVOR DEL SINDICATO

CLAUSULA No. 64: RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES.

La Institución se obliga a retener las correspondientes cuotas sindicales, las cuales serán entregadas contra Ia presentación del recibo correspondiente, al Secretario de Finanzas de Ia Junta Directiva del Sindicato, o en su defecto a quien haga sus veces.

Para hacer las retenciones la Institución se basará en Ia nómina de los trabajadores afiliados que el Sindicato le enviará anualmente en el mes de Enero; si posteriormente ingresaren nuevos miembros o renunciaren, el Sindicato deberá notificarlo a la Institución, dentro del mes que corresponda, para el inicio o cese de Ia retención, según el caso, Ia cual deberá efectuar la Institución en el mismo mes de Ia notificación respectiva, siempre y cuando el Sindicato haya cumplido por su parte con su obligación de enviar Ia nómina actualizada, con Ia anticipación debida.

CLAUSULA No. 65a: LOCAL PARA EL SINDICATO.

Durante Ia vigencia del presente Contrato, la Institución se compromete a construir o habilitar en terreno de su propiedad o a adquirirlo, situado de ser posible en las inmediaciones de sus Oficinas Centrales, un local para el Sindicato en el que éste desarrolle sus actividades administrativas normales.

En tanto no se cumpla Io dispuesto en esta cláusula, la Institución se compromete a proporcionar al Sindicato mediante Contrato de Comodato, locales o instalaciones para que pueda realizar sus actividades administrativas normales; si el local no reúne las condiciones para celebrar las sesiones de Asamblea General, actos artísticos y culturales propios del Sindicato, la Institución se compromete a proporcionar el local adecuado para Ia realización de los eventos mencionados. Caso contrario la Institución se compromete a pagar el precio razonable del alquiler de algún otro local adecuado para Ia realización de los eventos mencionados por el tiempo que duren los mismos.

CLAUSULA No. 65b: VISITAS SINDICALES A LOS LUGARES DE TRABAJO.

Los Representantes de la Administración de cada lugar de trabajo, permitirán que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato o sus representantes sindicales visiten a las trabajadoras y trabajadores, dentro de las instalaciones donde laboran, con la finalidad de verificar la existencia o no de una infracción a sus derechos laborales.

CLAUSULA No. 65c: COLABORACIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN DE DIRECTIVOS DEL SINDICATO.

La Institución proporcionará al Sindicato en la medida de lo posible, el transporte para uso de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, para cuando tengan que movilizarse fuera de las instalaciones del Ministerio a desempeñar las diligencias indispensables en el ejercicio de sus cargos, solicitándolo con anticipación a la Administración.

CLAUSULA No. 65d: TABLERO O MURAL SINDICAL.

La Institución colocará en lugares visibles en cada una de las oficinas y/o dependencias regionales y departamentales de la Institución, los cuales serán utilizados por el Sindicato para dar a conocer noticias y publicaciones de interés de sus afiliadas y afiliados, asi como procurar la adhesión sindical.

Comprometiéndose el Sindicato a no colocar información en otros lugares que no sean estos tableros o murales designados.

CLAUSULA No. 66: DE LA LEY DE SALARIOS Y PRESUPUESTO GENERAL.

La Institución entregará anualmente al Sindicato, copia de Ia Ley de salarios en Io relativo a la Institución; y de las disposiciones especiales de Ia Ley del Presupuesto General y de Presupuestos Especiales de Instituciones Oficiales Autónomas, aplicables a la Institución.

El Proyecto de presupuesto y de Ia Ley de Salarios que elabore la Institución, no deberán contener condiciones generales de trabajo que contraríen a las establecidas en este contrato.

CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES

CLAUSULA No. 67: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

La Institución contrae Ia obligación de elaborar un anteproyecto de Reglamento Interno de Trabajo, dentro del plazo de tres meses contados a partir de Ia inscripción de este contrato; para tal efecto presentará al Sindicato dentro del plazo señalado el anteproyecto correspondiente. El Sindicato dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días para presentar sus observaciones, caso contrario se dará por aceptado.

El proyecto que se elabore deberá guardar armonía con las disposiciones legales contractuales vigentes. La Institución pondrá a Ia disposición de los trabajadores los ejemplares en número suficiente en un plazo que no excederá de treinta días, posteriores a su inscripción.

CLAUSULA No. 68: FIANZAS PARA EL DESEMPENO DE LABORES.

La Institución pagará las primas correspondientes a las fianzas de sus trabajadores cuando éstas sean necesarias para el desempeño de sus cargos.

CLAUSULA No. 69: ASISTENCIA JURÍDICA.

Cuando los trabajadores sean procesados judicialmente por hechos ocurridos en el cumplimiento de sus obligaciones como servidores de la institución, a causa, con motivo o con ocasión de las mismas, sin que de las circunstancias del hecho pudiere determinarse culpabilidad de su parte y siempre que el hecho no fuere cometido contra los intereses de la institución, éste se obliga a llevar por conducto de sus abogados, Ia defensa del trabajador / la trabajadora afectado y a cubrir el importe de los gastos a que diere lugar el proceso.

La Institución cumplirá Ia obligación de defender a los trabajadores por medio de su personal, o bien reconociendo los gastos que haga el Sindicato o el afectado cuando por causas que le sean imputables a la Institución éste no intervenga oportunamente.

Los daños causados a terceros, imputables a trabajadores de la institución en accidentes ocurridos en el desempeño de sus labores, sin que de las circunstancias del hecho pudiera determinarse culpabilidad de su parte, serán reparados por cuenta de la institución siempre que Ia reparación de los daños fueren exigidos judicialmente.

Para los efectos de esta cláusula, el interesado deberá dar aviso a la Institución por cualquier medio.

La Institución se obliga a proporcionar Ia asistencia legal e intervenir en las diligencias respectivas a Ia mayor brevedad posible después de Ia fecha del aviso.

CLAUSULA No. 70: AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.

Los trabajadores de la institución, al contraer deudas provenientes de créditos concedidos por Bancos, Compañías Aseguradoras, Instituciones de crédito o Sociedad y Asociaciones Cooperativas, legalmente constituidas, podrán autorizar a la Institución, para que de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos y pagos necesarios para Ia extinción de tales deudas. La autorización se otorgará por escrito y en dos ejemplares. Concedida será irrevocable. La Institución cesará en los descuentos que efectúa al trabajador, al recibir documentación que permita hacerlo.

Cuando por causa imputable a la Institución no se envíen oportunamente las cuotas descontadas señaladas en el inciso anterior y habiendo sido efectivamente descontadas a los trabajadores correrán a cargo de la institución el pago de los recargos e intereses que en concepto de mora determine Ia entidad con quien el trabajador / la trabajadora haya suscrito el crédito respectivo, salvo casos de huelga, caso fortuito o fuerza mayor.

CLAUSULA No. 71: FORMALIDADES DE LOS ACUERDOS ENTRE LA INSTITUCIÓN Y EL SINDICATO.

Los acuerdos entre la Institución y el Sindicato, deberán constar en Acta, Ia que será redactada conjuntamente y firmada por el Director General y/o sus representantes legales o apoderados de aquel y el Secretario General de éste, y/o las secretarias de Organización y Primero de Conflictos o sus apoderados legalmente constituidos.

Dichos acuerdos, para su pronta aplicación, serán comunicados inmediatamente a las dependencias correspondientes, dentro de las veinticuatro horas hábiles, después de haber sido tomados.

CLAUSULA No. 72: INVALIDEZ DE ARREGLOS, CONVÊNIOS Y TRANSACCIONES.

Los arreglos, convenios y transacciones entre la Institución y sus trabajadores que contraríen las disposiciones de este Contrato, se tendrán por no escritas y por ende, sin valor alguno.

CLAUSULA No. 73: SOLUCIONES DE QUEJAS Y CONFLICTOS.

Con el propósito de mantener, mejorar y estrechar Ia armonía entre la Institución y sus trabajadores, las partes contratantes se comprometen a someter previamente Ia solución de los conflictos individuales que surgieren relacionados con Ia prestación de servidos o cuando esté siendo afectado Io establecido en este Contrato, al conocimiento de los representantes de la institución en Ia dependencia respectiva y de los representantes del sindicato a que se refiere Ia cláusula “REPRESENTANTES DEL SINDICATO” de este Contrato. Para el cumplimiento de Io dispuesto en esta cláusula, los representantes del Sindicato, no tendrán restricciones dentro de su jornada laboral para buscar con los representantes de la institución, Ia solución a los conflictos que ahí surjan. En última instancia se discutirán dichos conflictos por Ia Dirección General y/o sus apoderados y los Representantes Legales del Sindicato. Tratándose de conflictos colectivos por el sindicato conocerá su Junta Directiva, quien podrá encomendar su conocimiento a uno o más de sus miembros o apoderados legalmente constituidos.

CLAUSULA No. 74: SUSPENSION COLECTIVA DE TRABAJADORES.

Durante Ia vigencia del presente contrato, la Institución no podrá realizar suspensiones ni despidos colectivos de sus trabajadores, sino en casos contemplados en Ia Ley y este contrato, y después de haberse cumplido con todos los requisitos legales.

CLAUSULA No. 75: REGLAMENTOS DERIVADOS DEL CONTRATO.

Los reglamentos que se emitan en virtud de las disposiciones del presente contrato, deberán dictarse de común acuerdo por las partes y se tendrán por incorporados a éste.

CLAUSULA No. 76: DE LA INTERPRETACION DEL CONTRATO.

Los conflictos derivados por Ia interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este contrato, serán sometidos por las partes a las autoridades competentes conforme a Ia ley.

CLAUSULA No. 77: CORRESPONDENCIA.

La correspondencia entre la Institución y el Sindicato deberá cursarse entre el Director General de aquél y el Secretario General de éste o entre quienes hagan sus veces.

Las partes se comprometen a contestar por escrito toda correspondencia dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de su recepción.

CLAUSULA No. 78: DERECHO DE ASESORES.

Los representantes de la institución y el Sindicato, al tratar sobre asuntos jurídicos, económicos, administrativos o técnicos de carácter individual o colectivo, podrán hacerse acompañar de los asesores que consideren necesarios, los cuales tendrán derecho a voz en las discusiones.

CLAUSULA No. 79: APLICABILIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS Y EJECUTIVOS.

Expresamente se declara:

a) Que Io dispuesto en Decretos Legislativos o Ejecutivos, que modifique los salarios y/o prestaciones sociales de los empleados públicos, no se aplicarán a la Institución, a menos que los mismos expresamente así Io dispongan; y

b) Que cuando dichos Decretos, no hayan dispuesto expresamente su aplicación a la Institución, pero sus disposiciones beneficien a los trabajadores de éste, las partes deberán solicitar conjuntamente Ia aplicación de los mismos a la Institución.

CLAUSULA No. 80: SALARIOS.

Ambas partes se comprometen a discutir un incremento salarial hasta que haya trascurrido por Io menos un año de vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, para Io cual ambas partes se comprometen a utilizar el procedimiento y exigencias de Ia Cláusula 80 del Presente Contrato Colectivo de Trabajo.

CLÁUSULA No. 81: VIGENCIA.

El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá un plazo de ……………..años contados a partir de su inscripción en el registro que para tal efecto lleva Ia Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y se prorrogará automáticamente por períodos de un año, siempre que ninguna de las partes dentro de los noventa días anteriores a su vencimiento o de sus prorrogas solicite su revisión.

Solamente procederá Ia revisión del presente Contrato Colectivo de Trabajo por variación de Condiciones económicas previo acuerdo de las partes y siempre y cuando Ia parte interesada en promover el conflicto demuestre técnicamente las razones en que fundamenten su pretensión de revisar el Contrato.

Modelo de Contrato Colectivo de Trabajo - El Salvador -

Fecha de inicio: → No especificado
Fecha de término: → No especificado
Sector público o privado: → 
Concluido por:
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