Este 2025 habrá 11 días con asueto remunerado para los salvadoreños, según los días de descanso establecidos en el Código de Trabajo.
El primer fin se semana largo del año será el de Semana Santa, que este año cae del 13 al 19 de abril. Así, el feriado de la Semana Mayor se celebrará del domingo 13 de abril al sábado 19 de abril. Por lo que los asuetos serán los días 17, 18 y 19 de abril.
Luego será el 1 y 10 de mayo, 17 de junio, 6 de agosto por las fiestas patronales de San Salvador, 15 de septiembre, 2 de noviembre y 25 de diciembre.
Este es el calendario 2025 de feriados en El Salvador:
Fecha |
Día |
Días festivos |
---|---|---|
1°de enero | Miércoles | Año Nuevo |
17 de abril | Jueves | Jueves Santo |
18 de abril | Viernes | Viernes Santo |
19 de abril | Sábado | Sábado Santo |
1° de mayo | Jueves | Día del Trabajador |
10 de mayo | Sábado | Día de la Madre |
17 de junio | Martes | Día del Padre |
6 de agosto | Miércoles | Fiesta de San Salvador |
15 de septiembre | Lunes | Día de la Independencia |
2 de noviembre | Domingo | Día de los Fieles Difuntos |
25 de diciembre | Jueves | Navidad |
Quiénes están exceptuados a los asuetos
Quedan excluidos de los asuetos los trabajadores a domicilio y los trabajadores cuyos salarios se hayan estipulado por comisión o a destajo, por ajuste o precio alzado.
Cómo se cobra el día de asueto trabajado
Quienes trabajen en día de asueto devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del 100% de éste. Es decir, si trabaja en día de asueto, debe recibir el doble del salario de ese día.
Si además trabaja horas extra en día de asueto, el cálculo de la hora extra debe hacerse sobre la base del doble del salario.
Cuando el día de asueto coincide con el descanso semanal
El trabajador tendrá derecho únicamente a su salario básico. Pero si trabajare en dicho día, tendrá derecho a cobrar la remuneración especial por día de asueto trabajado, además del correspondiente descanso compensatorio remunerado.
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