Trabajo en días de asueto

Derechos laborales que corresponden por trabajar en días de asueto.

El trabajo en días de asueto está incluido en el Código de Trabajo de El Salvador,  en el título tercero, capítulo VI titulado “De los días de asueto”.

A continuación encontrarás las respuestas a las dudas más comunes sobre este tema:

¿Qué es el asueto?

Es un día que normalmente sería laboral pero que la ley señala de descanso remunerado con ocasión de alguna festividad.

¿Cuáles son los días de asueto que establece la ley? 

  • ·         1º de enero (Año nuevo) 
  • ·         Jueves, viernes y sábado de Semana Santa.
  • ·         1º de mayo (Día Internacional del Trabajo).
  • ·         6 de agosto (Celebración del  Divino Salvador del Mundo) 
  • ·         15 de septiembre (Día de la Independencia Patria).
  • ·         2 de noviembre (Día de los Difuntos)
  • ·         25 de diciembre (Natividad del Señor).

Además, el 3 y 5 de agosto son de asueto para los trabajadores de la ciudad de San Salvador. En el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre, será de asueto.

¿Hay excepciones para el disfrute del asueto? 

Sí. Quedan excluidos los trabajadores a domicilio y los trabajadores cuyos salarios se hayan estipulado por comisión o a destajo, por ajuste o precio alzado.

¿Tengo la obligación de trabajar un día de asueto si me lo solicita mi empleador?

Sólo en los siguientes casos: 

  • ·         Si tu empresa presta un servicio público o esencial a la comunidad
  • ·         Si trabajas en un establecimiento de diversión o esparcimiento, en un hotel, restaurante o refresquería.
  • ·         Si tu empresa se dedica a la venta de artículos de primera necesidad (la obligación de trabajar en este caso llega hasta las 12:00m).
  • ·         Si la interrupción de tu trabajo puede causar perjuicio grave al interés o a la salubridad pública.
  • ·         Si tu trabajo requiere su continuidad por razones técnicas o prácticas o si interrumpes tu labor puede descomponerse la materia a elaborar, o puede traer consecuencias similares a ésta.
  • Si tu trabajo no es de ningún tipo de los anteriores,  es necesario que tú estés de acuerdo en trabajar en asueto.

¿Cómo se paga el día de asueto trabajado? 

Los trabajadores que laboren en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste. Es decir, si trabajas en día de asueto, te deben pagar el doble de tu salario de ese día. 

Si además trabajas horas extra en día de asueto, el cálculo de la hora extra debe hacerse sobre la base del doble de tu salario. 

¿Qué ocurre si el día de asueto coincide con mi descanso semanal?

En ese caso, el trabajador tendrá derecho únicamente a su salario básico; pero si trabajare en dicho día, tendrá derecho a cobrar la remuneración especial por día de asueto trabajado, más el correspondiente descanso compensatorio remunerado.

Convenios de la OIT sobre trabajo en días festivos

  • Convenios 14 (1921), 47 (1935) y 106 (1957) para los días de descanso semanal. Además, para varias industrias, los Convenios se aplican diferentes. 

Paga en días festivos: Los trabajadores tiene derecho a un permiso retribuido durante los días festivos nacionales y reconocidos oficialmente.
Día de descanso semanal: Los trabajadores deberían disfrutar de un período de descanso de al menos 24 horas consecutivas por cada período de 7 días (1 semana)

Compensatorios: Si trabajas en un día festivo nacional / religioso o un día de descanso semanal, tendrás derecho a una compensación. No necesariamente en la misma semana, a condición de que el derecho a la compensación pagada no se pierde.

Fines de semana/Días festivos: Si tienes que trabajar durante el fin de semana, tienes el derecho a un período de descanso de 24 horas ininterrumpidas como compensación. No necesariamente en el fin de semana, pero por lo menos en el curso de la semana siguiente. Del mismo modo, si tienes que trabajar en un día festivo, se te debe otorgar un día de fiesta compensatoria. Una paga más alta por trabajar en un día festivo o un día de descanso semanal no reemplaza tu derecho al descanso en un día de festivo.

El Salvador no ha ratificado ninguno de los convenios anteriores.

 

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