Derechos sindicales

TuSalario.org/Nicaragua. Sindicatos. Derechos sindicales. Derechos laborales.
  • ¿Qué es un sindicato?

Sindicato es la asociación de trabajadores o empleadores constituida para la representación y defensa de sus respectivos intereses. La constitución de sindicatos no necesita de autorización previa. El artículo 87 de la Constitución de la República de Nicaragua dice que en el país existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme lo establece la ley. Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical.
Para efectos de obtención de su personalidad jurídica los sindicatos deben inscribirse en el Libro de Registro de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo.

Normas relacionadas:
Código de Trabajo. Artículo 203.
Constitución de la República de Nicaragua. Artículo 87. 
 

  • ¿Qué derechos tienen los sindicatos?

a) Redactar libremente sus estatutos y reglamentos 
b) Elegir libremente a sus representantes; 
c) Elegir su estructura orgánica, administración y actividades; 
d) Eormular su programa de acción.

Normas relacionadas:
Código de Trabajo. Artículo 204.

  • ¿Qué facultades y funciones les corresponden a los sindicatos?

Son facultades y funciones de los sindicatos: 
a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros y la defensa de sus intereses propios; 
b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo y ejercer las acciones legales para garantizar su cumplimiento. Es ilícita la cláusula de exclusión, entendiéndose por tal la privación del trabajo al que no forma o deja de formar parte de un sindicato; 
c) Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y ejercer las acciones correspondientes que aseguren el ejercicio de sus derechos 
d) Promover la afiliación voluntaria de trabajadores al sindicato 
e) Promover la educación técnica y general de los asociados 
f) Participar en los ámbitos de gestión administrativa determinados por la ley 
g) denunciar ante los funcionarios competentes del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias 
h) Propugnar por la creación y mejoramiento de sistemas de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades, y obligarse a que sus afiliados utilicen los mecanismos de protección 
i) Organizar servicios de asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados 
j) Adquirir cualquier título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades 
k) Ejercer el derecho de huelga de conformidad con la ley 
l) En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes. 

Normas relacionadas:
Código de Trabajo. Artículo 208.

  • ¿Qué derechos tienen los trabajadores que organizan un sindicato?

Los trabajadores que expresen su voluntad de organizarse sindicalmente, notificando de tal hecho al Ministerio del Trabajo, gozarán de la protección del Estado contra el despido injustificado y el traslado sin motivo real, desde la fecha de notificación y durante los plazos determinados por la ley para su inscripción, hasta un máximo de noventa días, sin perjuicio de la protesta formal del sindicato por violación del artículo 213 de este Código, los trabajadores protegidos serán veinte. 
En nuestro país a este derecho se le conoce como fuero sindical preventivo durante los 90 días que estipula le legislación.

Normas relacionadas:
Código de Trabajo. Artículo 233.

Loading...