Edad mínima para el empleo
La edad mínima para trabajar es de 14 años. Los niños entre las edades de 14 a 16 años deben tener el permiso del representante de los padres o jurídica, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo, para poder participar en el trabajo. Los menores de edad tienen prohibido el trabajo que interfiera con su escolarización o ponga en peligro su salud y seguridad como el trabajo en las minas, basureros y lugares de ocio nocturno.
La Constitución garantiza la gratuidad de la enseñanza primaria y básica. La edad de escolaridad obligatoria es de 12 años.
Fuente: §121 de la Constitución de Nicaragua 1987; §131-132 del Código del Trabajo 1996; § 73 del Código de la Niñez y Adolescencia, 1998 (Ley Nº 287); §8, 19 y 23 de la Ley General de Educación, 2006 (Nº 582)
Edad mínima para el trabajo peligroso
La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. La Constitución de Nicaragua prohíbe el empleo de trabajadores jóvenes en las tareas que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Los niños y adolescentes deben ser protegidos contra cualquier forma de explotación económica y social.
El empleo de trabajadores jóvenes (14-18 años) está prohibido en el tipo de trabajo que, por su naturaleza o por las circunstancias en las que se efectúa pueda dañar su desarrollo físico o mental, las condiciones morales o espirituales, que dificulte su educación, unidad familiar o el desarrollo integral. Estos trabajos incluyen "trabajo realizado en lugares insalubres, minas, subterráneos y vertederos; trabajos que impliquen el manejo de sustancias tóxicas; trabajar en discotecas; trabajo realizado bajo tierra, bajo el agua o en alturas peligrosas; o en espacios cerrados; trabajar con maquinaria peligrosa. El Acuerdo Ministerial JCH-08-06-10 de 2010 prescribe un gran número de trabajos peligrosos en los que se prohíbe el empleo de jóvenes.
Los trabajadores jóvenes son remunerados de la misma forma que la del resto de los trabajadores con la misma cantidad de trabajo. El empleador debe proporcionar condiciones de trabajo que garanticen la seguridad física, la salud física y mental, la higiene y la protección contra los riesgos profesionales. Las horas de trabajo de los trabajadores jóvenes no deben exceder de 06 horas por día y 30 horas por semana. La violación de los derechos de los trabajadores jóvenes conduce a sanciones pecuniarias.
Fuente: §84 de la Constitución de Nicaragua de 2005; §132 a 135 del Código del Trabajo 1996; Acuerdo Ministerial JCH-08-06-10 de 2010