Prestaciones por enfermedad

TuSalario.org/Nicaragua. Prestaciones por enfermedad. Licencia médica. Derechos laborales.
  • ¿Qué sucede si enfermo? ¿Tengo derecho a una licencia?

El artículo 37 del Código de Trabajo señala que  serán causas de suspensión individual:

a) La incapacidad del trabajador derivada de accidente o enfermedad profesional hasta por un período que no exceda de doce meses, mientras no se determine incapacidad sobreviniente total o parcial permanente.

b) La enfermedad común o accidente no profesional que conlleve incapacidad temporal del trabajador hasta por un período de veintiséis semanas, prorrogables por veintiséis semanas más.

  • ¿Qué prestaciones médicas me corresponden como trabajador si enfermo?

Las prestaciones médicas están disponibles para los trabajadores asegurados y éstos incluyen la atención médica general, atención especializada, medicamentos, hospitalización, atención de maternidad, y el transporte. 

  • Si enfermo o me lesiono y estoy incapacitado: ¿Me corresponde una pensión o indemnización?

Primero hay que determinar la causa de la incapacidad, lo cual corresponde definirlo al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.  Si la causa de la incapacidad es un riesgo profesional, la duración máxima puede ser hasta de un año. En este caso, el INSS inicia un proceso para establecer una pensión por incapacidad.

Las lesiones de trabajo se divide en cuatro categorías: (i) la incapacidad permanente total (ii) la incapacidad parcial permanente (iii) la incapacidad temporal y (iv) un daño fatal que conduce a la muerte de un trabajador.

En el caso de incapacidad permanente total / incapacidad, la pensión es del 40% de los ingresos medios del asegurado.

En el caso de incapacidad permanente parcial, el monto de la indemnización depende del grado de incapacidad y un porcentaje de la pensión completa se paga en consecuencia.
                                                            
En el caso de incapacidad temporal, el 60% del salario medio (en las últimas ocho semanas) se pagan hasta la recuperación total del trabajador o la certificación de incapacidad permanente.

En el caso de muerte, los dependientes (viuda / viudo discapacitado / dependiente) reciben pensión de sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes es del 50% de los ingresos del fallecido promedio.

Norma relacionada: Código del Trabajo. Artículos 37 y 113.

  • ¿Cuál es la diferencia entre días de reposo y días de subsidio?

 En la práctica, y no en la ley,  se ha venido estableciendo que el reposo es el descanso que le prescribe el médico al trabajador por un periodo no mayor de tres días. Si el descanso es de cuatro o más días, se considera subsidio.

 Cuando el INSS prescribe sólo tres días de descanso, no le paga nada al trabajador y éste se ve afectado, porque tampoco el empleador está en la obligación de pagárselos.  Sólo cuando la incapacidad proviene de un riesgo profesional, el INSS está en la obligación de pagar desde el primer día.

En la práctica los Convenios Colectivos que se firman con los empleadores supera este vacío, ya que el Convenio como es ley entre partes obliga al empleador a pagar los tres días de carencia por causa del reposo.

 Regulaciones sobre Trabajo y Enfermedad:    
Código del Trabajo, No. 185 (1996)   
Ley 776 de 2002        
Decreto N º 974. Aprobado el 11 de febrero 1982  

 

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