Compensación

This page was last updated on: 2023-06-17

Compensación por horas extras

Las horas de trabajo normales son de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Las horas de trabajo se refieren al tiempo que el trabajador está a disposición del empleador, y la de llevar a cabo sus obligaciones.  Cualquier trabajo realizado por encima de las horas normales de trabajo y todo trabajo realizado en un día de descanso semanal o festivo se considera como horas extraordinarias. Sin embargo, cualquier trabajo realizado para corregir errores imputables al trabajador no está incluido en el tiempo extra.

En conformidad con el Código de Trabajo, si un trabajador trabaja más allá de las horas de trabajo establecidas, es decir, 8 horas al día y 48 horas a la semana, él / ella tiene derecho a una prima de horas extras del 100 % por encima de la tasa de su salario ordinario (200 % del salario normal para las horas extras). La cantidad total de horas extraordinarias no puede exceder de 3 horas al día y 9 horas a la semana. Los límites diarios y semanales para trabajos peligrosos e insalubres, el trabajo nocturno, y el horario mixto (día y la noche) son los siguientes:

  • Trabajo peligroso e insalubre: 6 horas diarias y 36 horas límite semanales
  • Trabajo nocturno: 7 horas diarias y 42 horas límite semanales
  • Mixto (hora del día y de la noche): 7,5 horas diarias y 45 horas límite semanales
  • Las horas de trabajo para los trabajadores jóvenes no pueden exceder las 36 horas por semana.

El trabajador y el empleador pueden acordar ampliar horas diarias del trabajador por un máximo de dos horas con el fin de permitir que el trabajador disfrute de un día adicional o día parcial de descanso semanal.

Los trabajadores no están obligados a realizar horas extraordinarias, salvo en el interés social o de fuerza mayor. Las horas normales de trabajo pueden ser continuas o divididas en dos o más periodos de trabajo con periodos de descanso en el medio. Las partes podrán, dentro de los límites legales, programar libremente el tiempo relativo al tiempo de trabajo; horas diarias de trabajo, descansos, turnos y días, teniendo en cuenta, entre otros factores, la naturaleza y la urgencia de los trabajos.

Fuente: § 82 (5) de la Constitución de Nicaragua § 49, 51 a 63 y 169 del Código del Trabajo 1996

Compensación por trabajo nocturno

El trabajo nocturno es el trabajo realizado durante las 20:00 y las 06:00 del día siguiente. Sin embargo, los trabajadores nocturnos tienen que trabajar solamente durante 7 horas por día y 42 horas por semana.  No hay ninguna disposición en la ley que requiera que un empleador deba hacer un pago como prima a los trabajadores nocturnos.

Fuente: §51 del Código del Trabajo 1996

Días de descanso compensatorios

Ninguna disposición podría ser identificada en las leyes que requieran que un empleador proporcione un día de descanso compensatorio al trabajador por trabajar en días de descanso semanal o festivo, sobre todo cuando los a los trabajadores se les ha pagado un pago superior para trabajar en esos días.

Fines de semana / Días compensatorios

Los trabajadores pueden ser requeridos a trabajar en los días de descanso semanales y festivos. En tales circunstancias, cuando los empleados tienen que trabajar en días festivos y días de descanso semanal tienen derecho a recibir los salarios con un suplemento del 200 % de la tasa de salario por hora normal.

Fuente: §65 y 68 del Código de Trabajo 1996

Regulaciones sobre compensación

  • Código del Trabajo, No. 185 (1996) / Labour Code (Codigo del Trabajo), No. 185 (1996), No. 185 (1996)
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