Las vacaciones son el período de tiempo de descanso continuo y remunerado a que tiene derecho todo trabajador por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador.
¿Cuándo tengo derecho a pedir mis vacaciones y cuál debe ser la duración de éstas?
El trabajador tiene derecho a vacaciones cuando cada vez que cumpla seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de su mismo empleador. Las vacaciones son el período de tiempo de descanso continuo y remunerado a que usted tiene derecho para reponer el desgaste físico y mental del trabajo.
Sus vacaciones duran quince días comunes, o sea calendario, pero no se toman en cuenta los feriados. Si durante su periodo de vacaciones ocurre un feriado nacional, a usted le deben correr un día el disfrute de sus vacaciones.
También tiene derecho a pedir sus vacaciones cuando termine su relación laboral, por la razón que sea. Esto es lo que se conoce como vacaciones proporcionales. Si usted renuncia de su trabajo, por ejemplo a los cuatro meses de haber empezado a laborar, en su liquidación final deberán incluirle el pago de las vacaciones no disfrutadas correspondientes a esos cuatro meses.
Normas relacionadas:
Código de Trabajo: Artículos 42, 76 y 77
¿Quién decide cuando debe tomar las vacaciones?
La legislación laboral otorga al empleador la facultad de determinar la fecha de disfrute de las vacaciones. Es obligación del empleador elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores.
En el caso de los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones, la legislación laboral determina dos períodos de disfrute de vacaciones obligatorios: del Sábado de Ramos al Domingo de Pascuas inclusive; del veinticuatro de diciembre al primero de enero inclusive. Estos trabajadores gozarán además de dieciséis días de vacaciones adicionales durante el año.
Hay que hacer notar que en estos dos períodos de vacaciones, hay cuatro días feriados nacionales como son Jueves y Viernes Santo, 25 de diciembre y 1º de enero. Estos cuatro días no se incluyen en la cuenta de los periodos vacacionales.
Normas relacionadas:
Código de Trabajo: Artículo 76.
¿Cuál es el pago que debo recibir por las vacaciones?
El pago que recibirá el trabajador será el equivalente a quince días de salario. Si el salario ha sido pactado por unidad de tiempo quincenal o mensual, el pago de las vacaciones se hará con base en el último salario devengado.
Si el salario es variable, las vacaciones se pagarán con base en el promedio de los últimos seis meses.
Independientemente de la forma de pago pactada, el pago de las vacaciones siempre se hará con base en el salario ordinario. Este incluye el salario básico, más comisiones o incentivos que el trabajador devengue.
La legislación laboral no establece que el trabajador que salga de vacaciones se vaya con el pago de sus vacaciones, de tal manera que estando en vacaciones el trabajador tiene que esperar los días ordinarios de pago.
Normas relacionadas:
Código de Trabajo: Artículos 76, 77 y 78
¿Qué protección tengo mientras disfruto de mis vacaciones?
Durante el período de vacaciones, el empleador no podrá adoptar ni comunicar al trabajador ninguna medida en su contra, salvo que se trate de acciones penales impulsadas por el empleador en contra del trabajador. El empleador no puede hacerle a los trabajadores llamados de atención ni verbal, ni escrita, ni hacerle procesos disciplinarios, so pena de nulidad.
Normas relacionadas:
Código de Trabajo: Artículo 80.