Pensiones

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener una pensión por vejez?

Para obtener una pensión completa, un trabajador debe haber cumplido 60 años de edad (lo mismo para hombres y mujeres) con al menos 750 semanas de cotización. Las pensiones podrá aplazarse hasta la edad de 65 años. La pensión es del 40% al 45% de los ingresos medios del asegurado.

Además, tendrán derecho a una pensión por vejez las maestras de educación de cualquier nivel al cumplir 55 años de edad, siempre que acrediten haber cumplido con las cotizaciones exigidas en el acápite anterior.

Los maestros varones podrán jubilarse a partir de los 55 años, si acreditan 1,500 semanas cotizadas.
Los trabajadores que acrediten haber cotizado 15 o más años, en labores mineras, al cumplir 55 años de edad.
El asegurado que se incorpora en el Seguro social habiendo cumplido 45 años de edad. En este caso deberá haber cotizado la mitad del tiempo comprendido entre la fecha de su incorporación y la fecha del cumplimiento de la edad correspondiente o de la última semana cotizada con posterioridad, con un mínimo absoluto de 250 cotizaciones semanales.
Al asegurado que ha prestado sus servicios por quince o más años en forma continua en labores que signifiquen un desgaste físico o mental a juicio de su médico tratante, ratificado por la Comisión de Invalidez, podrá rebajársele la edad para el disfrute de la pensión de vejez hasta los 55 años.

¿Qué prestaciones contempla la ley para los dependientes / sobrevivientes?

La Ley de Seguridad Social prevé un beneficio de sobreviviente (que incluyen los dependientes, incluidos viuda, viudo, hijos). La prestación de sobrevivientes es del 50% de la pensión del fallecido y se paga a una viuda de 45 años de edad o mayores o discapacitados o a un viudo de 60 años o dependientes y discapacitadas. La pensión también se paga a la viuda menor de 45 años por un período limitado de dos años o durante el tiempo que está cuidando a un niño que recibe una pensión de orfandad.

¿La ley contempla pensiones por invalidez?

La Ley de Seguridad Social contempla las prestaciones de invalidez en caso de accidente no laboral / lesión / enfermedad que resulta en incapacidad permanente. La pensión de invalidez es de al menos el 40% de los ingresos medios de un trabajador.

Normativa: Derecho de la Seguridad Social, Decreto N ° 974 

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