- ¿Quiénes son trabajadores del servicio domésticos?
El artículo 145 del Código de Trabajo de Nicaragua señala que trabajadores del servicio doméstico son los que prestan servicios propios del hogar a una persona o familia en su casa de habitación y en forma habitual o continua, sin que del servicio prestado se derive directamente lucro o negocio para el empleador.
Las labores que se realicen en las empresas, oficinas privadas o públicas, de negocios y otros sitios no serán consideradas domésticas aunque sean iguales o similares a las que se realizan en los hogares o residencias familiares.
- ¿Cómo es la retribución del trabajador del servicio doméstico?
La retribución del trabajador del servicio doméstico comprende, además del pago en dinero, alimentos de calidad corriente, el suministro de habitación cuando el trabajador duerma en la casa donde trabaja. Para el pago de las prestaciones, se tomarán en cuenta los alimentos y habitación que se den al servidor doméstico con un valor estimado equivalente al 50 por ciento del salario que perciba en dinero. El plazo para el pago del salario del trabajador del servicio doméstico podrá ser mensual.(Artículos 146 y 149 - Código de Trabajo de Nicaragua).
- ¿Cuántas horas de descanso le corresponden a los trabajadores del servicio doméstico?
Los trabajadores domésticos tendrán derecho a doce horas de descanso absoluto mínimo, ocho de ellas nocturnas y continuas.
También tendrán derecho a un día de descanso después de cada seis días de trabajo ininterrumpido y a que se les permita asistir, dentro de las limitaciones del servicio, a una escuela nocturna para cursos corrientes o de alfabetización en su caso. (Artículo 147 - Código de Trabajo de Nicaragua).
- ¿Existe un período de prueba para los trabajadores del servicio doméstico?
En los contratos de trabajo relativos al servicio doméstico, los primeros quince días se considerarán de prueba y cualquiera de las partes puede ponerles fin sin aviso previo ni responsabilidad. (Artículo 148 - Código de Trabajo de Nicaragua).
Nicaragua, cuarto país que ratifica el Convenio 189
El miércoles 17 de octubre de 2012 en Managua, las diferentes bancadas representadas en la Asamblea Legislativa aprobaron por unanimidad el Proyecto de Ley del Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos (Convenio 189), instrumento que restituye los derechos de los y las trabajadoras del servicio doméstico.
Este convenio contempla dentro de sus objetivos el reconocimiento de iguales derechos básicos a las trabajadoras del hogar, en relación al resto de trabajadores/as, tales como horarios de trabajo, los descansos diarios y semanales, vacaciones, seguridad social, las condiciones y términos claros sobre su trabajo, entre otros.La adopción del C.189 se fundamenta en el compromiso de la OIT de promover el trabajo decente tomando en cuenta sobre todo que en nuestros países en desarrollo, quienes emplean en trabajo doméstico constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional compuesta mayoritariamente por mujeres.