¿Qué es el Trabajo Doméstico?

TuSalario.org/Nicaragua. Definición de Trabajo Doméstico. Convención de la OIT sobre Trabajo Doméstico.
  • ¿Qué es el trabajo doméstico?

El trabajo doméstico es una de las ocupaciones más antiguas de las mujeres en la historia del mundo. Tiene vínculos con la esclavitud y diversas formas de servidumbre, incluyendo el colonialismo. Se trata de una actividad no regulada y poco valorada, ya que, en la mayoría de los países, las leyes laborales no son aplicables a los trabajadores domésticos.
En un nuevo convenio adoptado por la OIT en junio de 2011 (C189), el trabajo doméstico se define como el "trabajo realizado en o para un hogar u hogares". Así, el trabajo doméstico es diferente del trabajo realizado por los miembros de un hogar como parte de una responsabilidad familiar y sin la creación de una relación laboral.

El trabajo doméstico incluye (en un hogar u hogares)
1. Limpieza
2. Lavado, planchado (ropa, vajilla)
3. Planchado
4. Cocina (Chef)
5. Seguridad (del hogar)
6. Jardinería
7. Manejo (Chofer)
8. Cuidado de niños (Niñera)
9. Cuidado de ancianos
10. Cuidado de personas enfermas o personas con discapacidad
11. Cuidado de los animales, etc
12. Asistencia en las tareas domésticas diarias

  • ¿Quién es un trabajador/a doméstico?

Un/a trabajador/a doméstico es quien trabaja en o para la casa de otra persona. Para que una persona califique como empleado/a doméstico/a, él / ella debe estar comprometido en el trabajo doméstico dentro de una relación laboral. El término "relación laboral" excluye a las personas del trabajo doméstico que:
1. Realizan su trabajo de forma ocasional o esporádica (como niñeras part time)
2. Realizan el trabajo doméstico como una responsabilidad dentro de la familia (cuidado de niños, cuidado de ancianos, etc)

Los trabajadores empleados para la limpieza de edificios públicos y privados y cualquier otra actividad antes mencionados no son trabajadores domésticos ya que el trabajo doméstico es un trabajo en el hogar y se realiza dentro de los límites de una casa.

  • ¿Cuáles son las distintas clases de trabajadores/as domésticos/as?

    Los/as trabajadores/as domésticos/as se pueden dividir en dos categorías de trabajadores:  sin retiro y con retiro.
    Sin retiro son los/as trabajadores/as domésticos/as que residen en la casa donde realizar su trabajo, mientras que con retiro son los/as empleados/as del hogar que viven fuera de su lugar de trabajo. Las otras categorías son de tiempo completo, tiempo parcial, los trabajadores domésticos infantiles, mano de obra forzosa/forzada, y los trabajadores migrantes como au pair.
    Es pertinente mencionar que el trabajo doméstico, en Asia y África, existe también en la forma de trabajo infantil y servidumbre o trabajo forzoso. Por otra parte, au pair, en un principio un programa de intercambio cultural para los jóvenes, es también un tipo de arreglo migrante de empleada doméstica.

    • ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores domésticos garantizados en el nuevo Convenio de la OIT?

      El nuevo convenio exige la prestación de los derechos básicos / fundamentales a los trabajadores domésticos a la par con los demás trabajadores. Además, se requiere que:
      1. Los/as trabajadores/as domésticos/as sean informados de sus condiciones de empleo de una manera comprensible a través de un contrato escrito.
      2. Los/as trabajadores/as están obligados/as a trabajar sólo las horas normales de trabajo (según la legislación de cada país) y otras disposiciones, como compensación por horas extras, los períodos de descanso diario y semanal y vacaciones anuales pagas.
      3. Cumplir con las normas de cada país sobre edad mínima de trabajo y regulaciones de salarios mínimos.
      4. Los salarios deben ser pagados en efectivo, sin embargo, sólo una parte limitada de los salarios pueden ser en especie.
      Para los trabajadores domésticos migrantes, la convención requiere que un contrato escrito debe ser firmado y entregado al trabajador antes de que él / ella cruce la frontera nacional. Sin embargo, esta disposición no es aplicable cuando las personas gozan de libertad de movimiento a través de algunos acuerdos bilaterales o multilaterales. Esta disposición no es aplicable, por ejemplo, en el caso de la Unión Europea.

      Artículos relacionados

      •Domestic Workers - Their Wages, Their Work - in 12 countries - 2011 - Kea Tijdens, maarten van Klaveren, University of Amsterdam.

      International Domestic Workers Network

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