En Nicaragua son días feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario los siguientes:
- 1º de Enero (Año Nuevo)
- Jueves y Viernes Santo
- 1º de Mayo (Día Internacional de los Trabajadores)
- 19 de Julio (Aniversario de la Revolución Anti-somocista)
- 14 de Septiembre (Día de Batalla de San Jacinto)
- 15 de Septiembre (Conmemoración de la independencia de Nicaragua)
- 8 de Diciembre (Día de la Concepción de María)
- 25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo)
Son días de asueto remunerado los siguientes:
- En la ciudad de Managua, el uno y diez de Agosto (traída a Managua y regreso de Santo Domingo a su lugar de origen). En el resto del país el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.
- El Poder Ejecutivo puede declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como a nivel municipal. Por costumbre se ha establecido, y así lo ha resuelto el Ministerio del Trabajo, que se goza de asueto a cuenta de vacaciones (o sea asueto no remunerado), la tarde del Día de las Madres y la tarde del Día de Difuntos.
Deben pagarme si trabajo en un día feriado?
Cuando por disposición del empleador el trabajador labore en día feriado por disposición del empleador, éste deberá pagar un 100% adicional al día devengado. Ejemplo si gana C$ 3,000 córdobas ganará C$ 100 córdobas diarios y al laborar un día feriado nacional, ese día ganará C$ 100 córdobas adicionales y así sucesivamente si es a destajo o por tarea.
El trabajo del día feriado, a opción del trabajador, puede ser compensado con otro día de descanso compensatorio. Si le hicieran trabajar también el día de descanso compensatorio, se le pagará de la misma forma que el día feriado trabajado. Los días feriados nacionales están expresamente señalados en la legislación laboral y son días de descanso obligatorio nacional, en cambio los días de asueto son las celebraciones festivas-religiosas locales que se celebran en cada municipio del país.
Norma relacionada: Código de Trabajo. Artículo 68