Contratos y Despidos

This page was last updated on: 2023-06-17

Contrato escrito

En conformidad con el Código del Trabajo de Nicaragua, un contrato individual de trabajo es el acuerdo escrito o verbal entre un empleado y el empleador por el que se establece una relación de trabajo con el fin de que el empleado ejecute una función o preste un servicio.

Los contratos de trabajo pueden ser tanto escrito como orales. Los contratos verbales solo se permiten en el trabajo agrícola; trabajos de limpieza; y el trabajo temporal que no exceda de 10 días. En el caso de un contrato oral, un empleado debe estar provisto de un registro de empleo que contenga la fecha de inicio de la relación laboral, el servicio a prestar y el salario acordado.

El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado o por tiempo indefinido. Un contrato de trabajo escrito debe ser escrito en español, redactado por duplicado y firmado por ambas partes. Estas copias son luego enviadas al Ministerio de Trabajo para la certificación. Debe contener la siguiente información: la identidad de las partes; descripción del trabajo y el lugar de trabajo; horas diarias y semanales de trabajo; la duración del contrato (tipo de contrato); cantidad de intervalos de remuneración y pago; y el lugar y la fecha de la firma del contrato.

Fuente: §19-25 del Código del Trabajo 1996

Contratos de duración determinada

El Derecho laboral nicaragüense permite la contratación de trabajadores con contrato a plazo fijo para tareas de carácter permanente. El Código del Trabajo no menciona el término máximo de un contrato a plazo fijo sin embargo estos contratos de duración determinada podrán prorrogarse dos veces seguidas. Después de la segunda prórroga, el contrato se considerará indefinido, independientemente de la duración de cada prórroga.

Fuente: §27 del Código de Trabajo 1996

Período de prueba

En conformidad con el Código de Trabajo, el periodo de prueba / ensayo no puede ser superior a 30 días para los contratos de duración indefinida. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo sin dar ningún aviso durante el periodo de prueba establecido en el contrato.

Fuente: §28 del Código del Trabajo 1996

Regulaciones sobre seguridad laboral

  • Código del Trabajo, No. 185 (1996) / Labour Code (Codigo del Trabajo), No. 185 (1996), No. 185 (1996)
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