Maternidad

TuSalario.org/Nicaragua. Derecho de las mujeres. Maternidad. Derecho laboral.
  • ¿Cuál es la protección que tiene toda trabajadora en estado de embarazo?

    Las trabajadoras en estado de gravidez tendrán derecho al reposo durante las cuatro semanas anteriores al parto y las ocho posteriores, o a diez en caso de partos múltiples, con goce del último o mejor salario, sin perjuicio de la asistencia médica que deben suministrarle las instituciones sociales encargadas de proteger la maternidad. El período de reposo será computado como de efectivo trabajo para fines de los derechos por antigüedad, vacaciones y decimotercer mes. 

    Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta señalada por el médico, el tiempo no utilizado del descanso prenatal se sumará al período de descanso postnatal. 

    Si se produjere interrupción accidental del embarazo, parto no viable o cualquier otro caso anormal de parto, la trabajadora tiene derecho al descanso retribuido de acuerdo con las exigencias del certificado médico. 

    El reposo es obligatorio tomarlo y obligación del empleador concederlo.

 Norma relacionada: Código de Trabajo. Artículo 141

  • ¿Cómo se determina la fecha del inicio del descanso prenatal?

    Para determinar la fecha de iniciación del descanso prenatal retribuido, la trabajadora tendrá la obligación de presentar al empleador un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto. El Ministerio de Salud deberá expedir gratuitamente el certificado que estipula este artículo.

 Norma relacionada: Código de Trabajo. Artículo 142

  • ¿Qué derecho tiene la trabajadora en período de lactancia?
    El empleador suministrará lugares adecuados y sillas o asientos a disposición de las trabajadoras lactantes. En los centros de trabajo donde laboren más de treinta mujeres, el empleador deberá acondicionar o construir un local apropiado para que las trabajadoras puedan amamantar a sus hijos. 

    La trabajadora, cuando esté lactando, dispondrá en los lugares de trabajo de quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo. Ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.

 Norma relacionada: Código de Trabajo. Artículo 143

  • ¿Qué sucede si la mujer embarazada realizaba tareas que ponen en riesgo su salud?

    Se prohíbe a los empleadores permitir la continuación del trabajo de la mujer en estado de gravidez en obras o faenas perjudiciales al mismo. En este caso, el empleador deberá facilitarle un trabajo que no altere la normalidad de este proceso biológico, sin menoscabo del salario ordinario que tenía antes del embarazo. 

    Una vez concluido éste, el empleador estará obligado a trasladar a la trabajadora a su puesto anterior con el salario vigente.

Norma relacionada: Código de Trabajo. Artículo 140

  • ¿Puede ser despedida una trabajadora embarazada?

    La trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y postnatal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente establecida por el Ministerio del Trabajo.

 Norma relacionada: Código de Trabajo. Artículo 144

  • ¿Qué es el subsidio por maternidad?

Es la prestación económica de corto plazo a la que tiene derecho la trabajadora asegurada por maternidad.

Tendrán derecho al subsidio de descanso por maternidad las trabajadoras aseguradas del Régimen Integral que acredite 16 cotizaciones semanales dentro de las últimas 39 semanas que precedan a la presunta fecha del parto.

El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al 60% de la remuneración semanal promedio, se otorgará durante las 4 semanas anteriores y las ocho semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.

La IPSS de la asegurada otorgará "Orden de Reposo por maternidad" de forma individual. Esta deberá ser entregada al INSS para su registro y verificación y el pago de la prestación.

El empleador deberá completar el 100% del ingreso mensual.  

Fuente: Instituto Nicaragüense de Seguridad Social

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