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2023-06-17
Pensiones
De acuerdo con la pensión completa de la Seguridad Social que se le proporciona a un trabajador que debe haber alcanzado los 60 años de edad (la misma para hombres y mujeres) con al menos 750 semanas de aportaciones. La edad de jubilación se puede disminuir en caso de marcado desgaste físico o mental. La edad de jubilación es de 55 años para los mineros y los de arduo trabajo con al menos 15 años de aportaciones, de 55 años para los profesores con al menos 1500 semanas de aportaciones (hombres) o 750 semanas de aportaciones (mujeres).
Los trabajadores con ingresos promedio de más de dos veces el salario mínimo reciben a razón de 40 % de los ingresos medios (37 % en 2014), además de 1365 % (1,15 % en 2014) para cada adicional de periodos de 52 semanas de aportación que supere las 150 semanas. Los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos reciben una paga a razón de 45 % de los ingresos medios, más 1.591 % para cada uno adicional de periodos de 52 semanas de aportación que supere las 150 semanas. En caso de que un trabajador haya cumplido 60 años de edad con al menos 250 semanas, pero menos de 750 semanas de aportación, él / ella tiene derecho a una pensión reducida. Se paga como una cantidad de masa de 1200 córdobas con 250 a 450 semanas de aportación; 2000 córdobas con 451 a 600 semanas y 2800 córdobas con 601 a 749 semanas de aportación.
La pensión se incrementa en un 1 % hasta un 5 % por cada periodo de 50 semanas de aportación después de 60 años de edad hasta los 65.
Fuente: §48-50 de la Ley del Seguro Social ISSA Perfil del País
Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes
La Ley de Seguridad Social proporciona beneficio de sobreviviente a las personas dependientes, incluyendo la viuda, viudo, hijos menores de 15 años de edad (21 años si es estudiante y sin límite si es discapacitado) y, si no hay otros sobrevivientes, otros parientes dependientes mayores de 60 años o discapacitados. Si un trabajador muere (si es que ha cumplido con los requisitos para tener derecho a pensión de vejez o invalidez, o ya estaba a punto de conseguirla), sus dependientes tienen derecho a prestaciones de sobrevivientes.
Las prestaciones a sobrevivientes son del 50 % de la pensión del fallecido y se paga a una viuda de 45 años o más o discapacitado o un viudo de 60 años o mayores o dependientes y discapacitados. La pensión también se paga a una viuda menor de 45 años de edad por un periodo limitado de dos años o durante el tiempo que está cuidando a un niño que recibe una pensión de orfandad. Cada niño menor de 15 años o discapacitado de cualquier edad tiene derecho a pensión de orfandad equivalente al 25 % de la pensión del fallecido. La pensión se da a los niños hasta la edad de 21 si son estudiantes.
Las pensiones de viudez se acaban si hubiera un nuevo matrimonio o cohabitación y se paga una suma de masa global. El subsidio de sepelio se paga si un trabajador fallecido tenía al menos cuatro semanas de aportación en las 26 semanas antes de la muerte. Es igual al costo del funeral o del 50 % del salario mensual del fallecido.
Fuente: § 57-59 de la Ley de Seguridad Social ISSA Perfil del País
Prestaciones de invalidez
La Ley de Seguridad Social establece las prestaciones de invalidez en caso de accidente no laboral / lesión / enfermedad resultante en invalidez permanente. La cuantía de la pensión de invalidez es del 50 % si el trabajador no tiene familia y del 60 % si fuere de otra manera.
Fuente: § 67 de la Ley del Seguro Social ISSA Perfil del País
Regulaciones sobre seguridad social
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Decreto N º 974. Aprobado el 11 de febrero 1982 (Ley De Seguridad Social) / Social Security Law, Decree No. 974