Acoso Sexual
En conformidad con el Código del Trabajo, los empleadores están obligados a garantizar que los trabajadores no sean objeto de acoso o chantaje sexual y de que no estén sujetos a las ofertas ventajosas o amenazas de represalias contra otro empleado con el fin de obligar a la víctima a tener relaciones sexuales.
La ley prohíbe el acoso sexual y la persona responsable enfrenta una condena a prisión de tres años. Si la víctima es menor de 18 años, la pena adicional de tres a cinco años de prisión es aplicable.
Fuente: § 17 (p) y 18 (l) del Código del Trabajo de 1996 §174 de la Ley N ° 641 de 2008 del Código Penal