Licencia por maternidad
Las empleadas tienen derecho a un máximo de doce semanas de licencia por maternidad con sueldo completo a la presentación de un certificado médico que indique la fecha prevista para el parto. El Ministerio de Salud promulga este certificado sin cargos. La licencia de maternidad incluye en forma obligatoria 04 semanas de prenatal y 08 semanas de licencia postnatal.
La licencia por maternidad se extiende hasta 14 semanas (02 semanas adicionales) en el caso de nacimientos múltiples. En el caso de aborto involuntario, muerte u otro confinamiento anormal, la trabajadora tendrá derecho a permiso retribuido de acuerdo con los requisitos del certificado médico (Art. 141 del Código del Trabajo y 95-96 de la Ley de Seguridad Social)
Fuente: §141 del Código del Trabajo 1996, § 95 - 96 del Decreto Ley del Seguro Social No. 974
Salario
La licencia de maternidad es pagada en su totalidad después de las dieciséis semanas de cotización en las 39 semanas antes de la fecha prevista para el parto. El empleador paga el 40% del beneficio sobre la licencia por maternidad y el 60% restante se paga a través del sistema de Seguridad Social. Si un trabajador no está asegurado, el 100 % del beneficio del permiso de maternidad es pagado por el empleador.
Fuente: § 95 de la Ley de la Seguridad Social Decreto No. 974
Servicio médico gratuito
Las trabajadoras embarazadas aseguradas reciben cuidado de maternidad relacionados a esta (prenatal, parto y post parto) de duración ilimitada. Las mujeres tienen derecho a prestaciones médicas después de por lo menos las ocho semanas de contribución en las últimos 22 semanas; no se requiere dicha contribución de los pensionistas por vejez.
Fuente: §89 de la Ley de Seguridad Social Decreto No. 974, ISSA Perfil del País