Preaviso
Un contrato de trabajo puede ser terminado a la expiración de los plazos acordados, por mutuo acuerdo, muerte o incapacidad, sentencia condenatoria o la prisión de un empleado, orden judicial, caso fortuito o de fuerza mayor que acarree el cierre de la empresa como consecuencia, un acto de Dios y la jubilación.
El Derecho Laboral requiere que un empleado presente un aviso mínimo 15 días antes de presentar su dimisión. Sin embargo, no hay ningún indicio claro de si la misma condición se aplica sobre un empleador que desee despedir a un empleado. Los trabajadores agrícolas podrán notificar verbalmente al empleador en presencia de dos testigos.
En caso de despido injustificado, el trabajador puede solicitar su reincorporación ante el Ministerio del Trabajo. Si hubiere una readmisión, el empleador no solo tiene que permitirlo, sino también él / ella tiene que pagar los salarios que no fueron recibidos mientras el empleado no estaba en función. En caso de incumplimiento, el empleador tiene que pagar el 200 % de la indemnización por antigüedad. Los trabajadores que han sido despedidos y que están calificados como "empleados de confianza" no son reintegrados en sus puestos de trabajo.
Fuente: § 41, 44 y 46 a 47 del Código del Trabajo 1996
Compensación por despido
El Código del Trabajo establece la indemnización por despido, independientemente de la causa de resolución, ya sea por mutuo consentimiento o renuncia. Al final de un servicio, el empleador está obligado a pagar lo siguiente al trabajador:
(i) Vacaciones: las vacaciones se pagan de conformidad con el último salario devengado por el trabajador. En caso de salario variable, será necesario hacerlo de conformidad con el promedio del salario ordinario de los últimos seis meses.
(ii) Salario del decimotercer mes, por lo general se paga al final de cada año de servicio.
Si un empleador rescinde el contrato de trabajo por tiempo indefinido, sin justa causa, él / ella tiene que pagar al trabajador una indemnización equivalente a:
(i) El salario de un mes por cada uno de los tres primeros años de trabajo;
(ii) veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.
Esta compensación no puede ser inferior a 01 mes o más de cinco meses.
Fuente: § 42-45 del Código del Trabajo 1996