Trabajo Forzoso

This page was last updated on: 2023-06-17

Prohibición de trabajo forzoso y obligatorio

La Constitución de Nicaragua prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzado / obligatorio. 

Los derechos de las víctimas de trata de personas deben ser protegidos sin ningún tipo de discriminación por razones de etnia, género, edad, idioma, religión, discapacidad, orientación sexual, opiniones políticas, origen nacional, posición económica, condición social, estado de inmigración o cualquier otra condición. Esta Ley (Ley Contra la Trata de Personas Nº 896) cubre la explotación laboral (poniendo en peligro la integridad física y emocional de cualquier persona) y el trabajo forzado (trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza), así como otras formas de explotación relacionadas con la trata de personas. El castigo por el delito de tráfico incluso en relación con el trabajo forzoso está prescrito por la ley.

Fuente: §40 de la Constitución de Nicaragua 1987; §61-63 de la Ley Contra la Trata de Personas, 2015 (No. 896)

Libertad de cambiar de trabajo y derecho a renunciar

De acuerdo con la Constitución de Nicaragua, todo ciudadano tiene derecho a elegir libremente y ejercer su profesión u oficio y a escoger su lugar de trabajo sin otros requisitos que un grado de la escuela y que el trabajo tenga un propósito social.

La ley laboral establece que los trabajadores tienen derecho a cambiar de trabajo después de haber cumplido la debida notificación de su empleador. Para más información sobre esto, por favor consulte la sección sobre seguridad en el empleo.

Fuente: § 86 de la Constitución de Nicaragua § 44 del Código del Trabajo 1.996

Inhumane Working Conditions

El tiempo de trabajo puede extenderse más allá de las horas normales de trabajo de cuarenta y ocho horas a la semana y ocho horas al día. Sin embargo, el total de horas de trabajo más allá de las horas extraordinarias no debe exceder de once horas al día. Las horas extra de trabajo no podrán exceder de 3 horas al día y 9 horas a la semana.

Para más información sobre esto, por favor consulte la sección sobre compensación.

Fuente: § 62 del Código de Trabajo 1996

Regulaciones sobre trabajo forzoso

  • Código del Trabajo, No. 185 (1996) / Labour Code (Codigo del Trabajo), No. 185 (1996), No. 185 (1996)
  • Constitución de Nicaragua, 1987 / The Constitution of Nicaragua, 1987
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