Sindicatos

This page was last updated on: 2023-06-17

Libertad para afiliarse a un sindicato

La constitución y la legislación laboral prevé la libertad de asociación y la de permitir a los trabajadores y empresarios de unirse y formar sindicatos. Este derecho está regulado por el Código del Trabajo. La Constitución de Nicaragua permite a los trabajadores a asociarse libremente y formar la unión por su elección de acuerdo a sus actividades sociales y económicas. El Código del Trabajo reconoce el derecho constitucional de los trabajadores y empleadores a constituir sindicatos, que a su vez pueden unirse a las federaciones y confederaciones.  El Código del Trabajo establece todos los requisitos, beneficios, obligaciones y prohibiciones de estos sindicatos y fuertemente castiga las prácticas antisindicales en las empresas.

Los miembros son libres de elegir a sus representantes y de formular su programa de trabajo. Podrán elaborar sus propios estatutos, reglamentos administrativos, y elegir su estructura organizativa, gestión y actividades, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes vigentes y el orden público.

Los sindicatos deben registrarse con el Ministerio de Trabajo mediante la presentación de sus fundadores, estatutos y otros documentos requeridos. La dirección de los sindicatos en el Ministerio de Trabajo registra el sindicato dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación de los documentos requeridos.

El empleador podrá deducir las cuotas sindicales de los salarios de los miembros que voluntariamente autoricen esto.

Fuente: §87 de la Constitución de Nicaragua de 1987 §203-213 y 224 del Código de Trabajo 1996

Libertad de negociación colectiva

El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la Constitución y la ley. El convenio colectivo es el acuerdo por escrito entre un empleador o grupo de empleadores y una o varias organizaciones de trabajadores con personería jurídica. Los objetivos de los convenios colectivos son, entre otras cosas, la de establecer las condiciones de trabajo en general, el derecho a desarrollar la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa y la mejora y aplicación de los derechos y obligaciones recíprocos. Un CBA (según sus siglas en inglés) normalmente proporciona mejores beneficios para el trabajador que las previstas en la ley. Si un CBA tiene disposiciones que sean menos favorables que los previstos en la ley, no se pueden cumplir.

Las disposiciones de la CBA son aplicables a las personas de todas las categorías que trabajen en la empresa, negocio o propiedad, sean o no miembros del sindicato.

El convenio colectivo en vigor a partir de la fecha de la firma y sus copias se entregan a cada parte y el Ministerio de Trabajo, para el mantenimiento de registros. El convenio colectivo contiene la identificación de las partes, empresas o instituciones y categorías de empleados que comprenden los derechos y obligaciones de las partes y la duración del convenio colectivo, que no debe exceder los dos años.

El convenio colectivo puede ser revisado antes de que finalice el periodo de su vigencia, a petición de cualquiera de las partes si se producen cambios sustanciales en las condiciones socio-económicas de la empresa o el país. En caso de que CBA no se revise al final de su periodo, se considerará que se ha prorrogado por un periodo igual a su validez.

La disolución de los sindicatos o suscriptores del convenio colectivo, o la sustitución por otro empleador abonado, no afectan a las obligaciones y derechos previstos en el convenio colectivo en otras empresas e instituciones en el ámbito del convenio colectivo, que permanece en vigor en ellos.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos, compuesta por representantes de organizaciones de trabajadores, empleadores y gobierno (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda y Banco Central de Nicaragua), tiene la responsabilidad de ajustar el salario mínimo. Una resolución aprobada por la Comisión tiene fuerza legal una vez que es firmada por los representantes de los trabajadores, los empleadores y el Ministerio de Trabajo. La Ley de Salario Mínimo establece una Comisión Nacional de Salario Mínimo (órgano tripartito) que tiene autonomía funcional para fijar el salario mínimo, teniendo en cuenta una cesta de 53 productos básicos que son calculados y ajustados por el Ministerio de Salud, Instituto de Seguridad Social Nicaragüense e Instituto Nacional de Información para el Desarrollo. La Comisión podrá requerir y recibir toda la información necesaria del Banco Central de Nicaragua, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Trabajo para ajustar el salario mínimo. La Comisión también tiene la obligación de supervisar la implementación de los convenios de salario mínimo, ajustar automáticamente el salario mínimo sobre la base de la pérdida de poder adquisitivo indicada por la tasa de inflación semestral anunciada por el Banco Central y asegurar que los acuerdos de salario mínimo sean efectivamente cumplidos. También está autorizado a presentar una denuncia ante las autoridades si se detectan infracciones.

Nicaragua cuenta también con un Consejo Nacional de Planificación Económica y Social que actúa como órgano consultivo sobre temas sociales y económicos, como las relaciones laborales, la productividad, el crecimiento económico y el diálogo social. El Consejo, constituido en 1999 mediante Decreto Presidencial, cuenta con 100 miembros (55 miembros titulares u ordinarios y 45 suplentes). Los miembros incluyen representantes de sindicatos, empleadores de diversos sectores prodicivos, periodistas, organizaciones de derechos de las mujeres, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos y otras organizaciones de la sociedad civil.

Fuente: §88 de la Constitución de Nicaragua de 1987 §235-242 del Código de Trabajo 1996; §5-11 de la Ley de Salarios Mínimos No. 625 de 2007

Derecho a huelga

El derecho de huelga está garantizado en la Constitución y las únicas restricciones razonables se colocan sobre el derecho de huelga por el Código del Trabajo.

La huelga es la suspensión colectiva de trabajo, de acuerdo, implementado y mantenido por la mayoría de los trabajadores en un conflicto laboral para mejorar o defender sus derechos contra el empleador, las condiciones de trabajo, el tratamiento adecuado en las relaciones laborales, la negociación, todo lo concerniente al convenio colectivo de trabajo y los intereses económicos y sociales generales.

Se permite huelga pacífica solo después de que todos los métodos de resolución de conflictos (negociación, conciliación y arbitraje) hayan fracasado. El derecho de huelga en los servicios públicos o de interés público no puede extenderse a situaciones que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.

El empleador podrá declarar ilegal la huelga si no cumple con la ley. En este caso, el Inspector General de Trabajo, en la misma sentencia, fija un periodo de no menos de cuarenta y ocho horas para que los trabajadores reanuden sus funciones.

De lo contrario, el empleador puede dar por terminado los contratos de trabajo de los que siguieren en huelga. Los nuevos contratos firmados por el empleador no pueden contener condiciones de empleo que sean inferiores a los de los trabajadores contratados antes de la huelga.

El empleador tiene prohibido la contratación de nuevos trabajadores durante el periodo de huelga. El contrato de trabajo de un huelguista se suspende durante el periodo de huelga.

Fuente: §83 de la Constitución de Nicaragua de 1987 §244 y 249 del Código de Trabajo 1996

Regulaciones sobre sindicatos

  • Código del Trabajo, No. 185 (1996) / Labour Code (Codigo del Trabajo), No. 185 (1996), No. 185 (1996)
  • Constitución de Nicaragua, 1987 / The Constitution of Nicaragua, 1987
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