Trabajo a domicilio en Nicaragua

TuSalario.org/Nicaragua. El Código de Trabajo de Nicaragua, del 30 de octubre de 1996, regula en el título VIII, "Condiciones especiales de trabajo", en el capítulo II, el trabajo a domicilio, de los numerales 155 a 160.

El Código de Trabajo de Nicaragua, del 30 de octubre de 1996, regula en el título VIII, "Condiciones especiales de trabajo", en el capítulo II, el trabajo a domicilio, de los numerales 155 a 160.

  • ¿A quiénes se considera trabajadores a domicilio?

El trabajo a domicilio es el ejecutado por el trabajador en su propio hogar, en taller familiar o en lugar que él escoge libremente, por cuenta de uno o más empleadores, pero sin la dirección y vigilancia directa de éste, utilizando materiales o instrumentos propios o suministrados por el empleador o su representante mediante una remuneración.

  • ¿Qué actividades no se consideran trabajo a domicilio?

No se considera trabajo a domicilio el que se realiza: 
a) para el expendio directo de lo manufacturado; 
b) en locales que, no obstante servir de domicilio al trabajador, se comunican directa o indirectamente con la empresa del empleador o forman parte de dicha empresa.

  • ¿Qué sucede si existen varios empleadores?

La simultaneidad de empleadores no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede el Código de Trabajo. 

  • ¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

El empleador que habitualmente dé trabajo a domicilio debe: 
a) registrarse en el Libro que para tal efecto lleva el Ministerio del Trabajo; 
b) llevar un libro de registro de operaciones con los trabajadores y entregar a cada uno de ellos una libreta de trabajo en la cual hará constar la obra, el lugar de pago, el salario a destajo y la especificación de los materiales facilitados; 
c) entregar íntegra y directamente el salario al trabajador o a quien éste designe, sin que pueda reducirse por concepto de retribuciones a terceros. 

  • ¿Cómo se determina el salario de un trabajador a domicilio?

Los salarios de los trabajadores a domicilio deben ser cancelados por entrega de labor o por períodos no mayores de quince días y en ningún caso pueden ser inferiores a los que se paguen por trabajos similares en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo. 

El empleador que infrinja esta disposición deberá pagar a cada uno de los trabajadores una suma equivalente a la de los salarios que haya dejado de percibir. 

  • ¿Qué motivos pueden llevar al trabajador a domicilio dar por terminada la relación de trabajo?

Cuando el empleador, sin justas razones, no facilite al trabajador a domicilio los materiales necesarios o pactados a efecto de que devengue el salario establecido, podrá el trabajador dar por terminado el contrato o relación de trabajo, conservando el derecho a las prestaciones legales. 

  • ¿Cuáles son los problemas más comunes que enfrentan los trabajadores a domicilio?

En América Latina la regulación del trabajo a domicilio contempla la exigencia de registro y otras formas de control que en la realidad no se cumplen casi nunca. La jornada de trabajo está en general definida de forma similar a las del conjunto de los trabajadores dependientes, pero la aplicación práctica de este dispositivo no es viable. El tema de las remuneraciones es más complejo, ya que el pago se realiza por rendimiento, y no se puede calcular el valor de la hora de trabajo, dado que no están contemplados los gastos realizados por cuenta del trabajador. La regulación prevé, en algunos casos, la estabilidad, pero en la práctica es una norma casi imposible de aplicar, por el despido equivale a la no entrega de trabajo. Seguridad y salud son derechos prácticamente inexistentes para este tipo de trabajadores. Otros aspectos del derecho del trabajo, como el convenio colectivo, no son aplicables.

Desde las relaciones colectivas laborales, se trata de un trabajo aislado, no existe una relación con el sindicato (el/la trabajador/a no conoce al sindicato ni el sindicato conoce al/la trabajador/a), a lo cual se suma el hecho de que el/la trabajador/a a domicilio muchas veces no se reconoce como tal. Además, en la mayoría de los países de la región, salvo en Argentina, Brasil y Uruguay, la estructura de la negociación colectiva es por empresa, no hay negociaciones por ramas de actividad, lo que dificulta aun más su organización.

 

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