Trabajo y menores

TuSalario.org/Nicaragua. Se considera trabajador al niño, niña y adolescente, que mediante remuneración realiza actividades productivas o presta servicios de orden material, intelectual u otros.

¿Cuándo se considera trabajador a un menor?

Artículo 130.  Se considera trabajador al niño, niña y adolescente, que mediante remuneración realiza actividades productivas o presta servicios de orden material, intelectual u otros. 

¿Cuál es la edad mínima para trabajar?
Artículo 131.  La edad mínima para trabajar será de 14 años, la Inspectoría General del Trabajo reglamentará las excepciones. 

¿Qué trabajos están prohibidos para los menores?
Artículo 132.  Es obligación del Estado, empleadores y familias proteger al niño, niña y adolescente evitando que desempeñen cualquier actividad o trabajo que perjudique su educación, su salud, desarrollo físico e intelectual, moral, espiritual o social. 

Artículo 133.  Se prohíbe el desempeño por adolescentes,niños y niñas de trabajos insalubres, y de peligro moral, tales como el trabajo en las minas, subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de objetos y sustancias sicotrópicas o tóxicas y los de jornada nocturna en general. 

Estas prohibiciones no podrán ser invocadas para negar los derechos laborales establecidos en este Código. 

¿Cuáles son los derechos que asisten a los menores trabajadores?

Artículo 134.  Son derechos de los niños, niñas y adolescentes: 
a) realizar trabajos que contribuyan a satisfacer sus necesidades básicas, en condiciones de respeto y goce de sus derechos fundamentales; 
b) salario igual, por trabajo igual al de los otros trabajadores; 
c) ser remunerados en moneda de curso legal, siendo prohibido el pago en especies; 
d) tener condiciones de trabajo que les garanticen seguridad física, salud, higiene y protección contra los riesgos profesionales; 
e) jornada laboral que no exceda las 6 horas diarias y 30 semanales; 
f) los beneficios de la seguridad social y de programas especiales de salud; 
g) acceder y asistir a modalidades y horarios escolares compatibles con sus intereses y condiciones laborales; 
h) a la participación y organización sindical; 
i) acceder a la capacitación mediante un sistema de aprendizaje; y 
j) los demás derechos que establece el presente Código y aquella que emanen de los convenios colectivos y convenciones. 
A los adolescentes se les reconoce capacidad jurídica para la celebración de contratos de trabajo. El trabajo de los niños y niñas deberá ser contratado con sus padres o representante legal. 

¿Qué sanciones se imponen a quienes violen la ley sobre menores y trabajo?

Artículo 135.  Las violaciones de los derechos laborales de los trabajadores niños, niñas y adolescentes serán sancionadas con multas de C$ 500 (Quinientos Córdobas) a C$ 5000 (Cinco Mil Córdobas), impuestas por el Inspector Departamental del Trabajo, en su caso, sin perjuicio de las reclamaciones laborales que el niño, niña o adolescente o su representante legal puedan presentar ante los juzgados laborales respectivos. 

Artículo 136.  Las prohibiciones establecidas en el artículo 133 comprenden también a los menores de 18 años. 

Artículo 137.  Los fines benéficos de particulares y de instituciones sociales dedicadas a la enseñanza o al cuidado de niñas y niños desvalidos, no justifican la explotación económica ni el maltrato de estos menores. 

Cuando instituciones sociales o personas particulares formulen denuncias de alguna explotación de este tipo, el Ministerio del Trabajo nombrará una comisión para investigar, y de ser comprobada la denuncia hará valer los derechos económicos y sociales de estos menores mediante las autoridades laborales y los tribunales judiciales en su caso. 


Normativa: Código del Trabajo, No. 185 (1996)          

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