Brecha de género en Nicaragua

TuSalario.org/Nicaragua. la ley No. 648 de Igualdad de Derechos y Oportunidades, aprobada 14 de Febrero del 2008 trata sobre la equidad de género en Nicaragua.
  • ¿Existe alguna ley en Nicaragua que aborde la equidad de género?

Sí, la ley No. 648 de Igualdad de Derechos y Oportunidades, aprobada 14 de Febrero del 2008.

  • ¿Qué dice la ley?

La ley establece política de Estado para la promoción y garantía de la igualdad de mujeres y hombres. Así, por ejemplo expresa:


Artículo 1. Es objeto de la presente Ley promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres; establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garantizarán la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.

  • ¿Qué dice la ley sobre la participación de las mujeres en el Gobierno?

Art. 6. A fin de dar cumplimiento a la presente Ley, se establecen los siguientes lineamientos generales de políticas públicas:

1) Se garantiza la incorporación del enfoque de género que asegure la participación de mujeres y hombres en las políticas públicas por parte de los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, municipalidades y las instituciones de creación constitucional como estrategia integral para garantizar la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación.

  • ¿Qué dice la ley sobre la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos políticos?

Art. 8 Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos políticos, incluidos entre otros, el derecho al voto, la elegibilidad, el acceso a las instancias, niveles de poder y toma de decisiones, así como la libertad para organizarse, de participar y demás garantías civiles y políticas.

Art. 9 Para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo anterior, los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional promoverán las medidas necesarias, en el marco de la ley de la materia, para establecer un porcentaje proporcional entre mujeres y hombres para los cargos de elección nacional, regional, municipal y del Parlamento Centroamericano, así como en la integración de instancias de toma de decisiones de la administración pública y de los Gobiernos Regionales y Municipales.

  • ¿Qué dice la ley sobre la participación de la mujeres en la economía nacional?

Art. 13 Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional, deben adecuar las estadísticas nacionales a fin de contabilizar la verdadera participación de las mujeres en su aporte al Producto Interno Bruto y a las Cuentas Nacionales. Igualmente deben cuantificar a través de una Cuenta Satélite el aporte de las mujeres a la economía del país, con el trabajo que desarrollan en el hogar.

Se entiende por Cuenta Satélite, la que cuantifica el valor de las actividades generadas en el ámbito familiar principalmente realizadas por las mujeres, cuyo valor a precios de mercado representa un determinado porcentaje del Producto Interno Bruto.

Art. 14 Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional a través de los despachos directamente vinculados al fomento y gestión del desarrollo económico establecerán planes, programas y proyectos que contribuyan a la participación activa en las decisiones, disposición y control de los medios de producción a mujeres y hombres, que les permitan la igualdad de acceso, oportunidades y trato al desarrollo económico en el goce y distribución de sus beneficios.

  • ¿Qué dice la ley sobre el acceso de la mujeres a la educación, salud, justicia, trabajo, información  y medio ambiente?

Art. 22 Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, las municipalidades y las instituciones de creación constitucional deben crear políticas que permitan la igualdad real entre mujeres y hombres para lograr el acceso en todos los ámbitos sociales tales como educación, salud, justicia, trabajo, información y medio ambiente y alcanzar mejores niveles de desarrollo humano.

Art. 36 Créase el Consejo Nacional por la Igualdad, coordinado por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, con el objetivo de coadyuvar al diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política de Igualdad y al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como en la fijación de las responsabilidades compartidas en el cumplimiento de la presente Ley.

  • ¿Cuál es la brecha salarial que existe entre hombres y mujeres en Nicaragua?

En el caso de Nicaragua, las investigaciones realizadas por la Fundación Internacional para el Desafío Económico Global, Fideg, muestran que los salarios de las mujeres están un 33% por debajo de los ingresos económicos de los hombres, todo como consecuencia de las desigualdades que se atraviesan para incorporarse al mercado laboral.

Datos del Instituto Nicaragüense de Estadística y Censos, INEC, demuestran que al 2005 los hombres constituían el 68% de la población ocupada, y las mujeres apenas el 32%. La presencia de la mujer es predominante entre la población económicamente no activa, donde representan el 67%.

 

 

 


 

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