La situación laboral de los jóvenes en Paraguay es preocupante. Según una encuesta realizada por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censo (DGEEC) a nivel nacional, 4 de cada 10 jóvenes están desocupados o sub-ocupados. El sondeo reveló que el 41,8% de los menores de 25 años no tiene trabajo o lo hace en negro y en condiciones precarias.
En 2002, el Gobierno promulgó la Ley Nº 1980/02, llamada De Primer Empleo, que tenía por objeto establecer normas para regular, incentivar y fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 15 y 28 años. Sin embargo, nunca se aplicó. A fines de 2009, el "Proyecto de ley de inserción laboral juvenil" quedó sólo en eso, en proyecto, ya que ninguna de las comisiones del Congreso volvió a tratar el plan.
El año pasado, el Parlamento volvió a tratar la Ley de Empleo con algunas modificaciones, pero su tratamiento contó con una fuerte oposición de los jóvenes y sindicatos que consideran que la norma no hace más que precarizar las condiciones de empleo para ese sector de la población.
En junio de 2013, el Ministerio de Justicia y Trabajo promulgó la Ley 4951 sobre inserción al empleo juvenil, con el propósito de fomentar el trabajo formal de personas de entre 18 y 29 años. Esta normativa dispone cinco tipos de contratos: de capacitación laboral, de práctica laboral, beca de trabajo, contrato de primer empleo formal y el contrato de aprendizaje.
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contratos está regulado en el Código de Trabajo, título III, capítulo I.
¿Qué es un contrato de aprendizaje?
Es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional.
¿Cómo se pagan este tipo de contratos?
El pago de estos trabajos no puede ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo.
¿Cómo deben realizarse los contratos de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito y por triplicado. Una copia del mismo quedará en poder de cada una de las partes, y la tercera será entregada por el empleador a la autoridad competente, para su homologación y registro.
¿Cuál es la extensión máxima de los contratos de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje no podrá exceder de un año. Excepcionalmente, por la naturaleza del oficio o la profesión, podrá extenderse hasta tres años, con autorización de la autoridad administrativa del trabajo.
¿Todas las empresas deben tener entre sus empleados a aprendices?
Es obligatorio para empleadores admitir en cada empresa con más de diez trabajadores un aprendiz como mínimo. Tienen preferencia para ser admitidos como aprendices los hijos de los trabajadores que presten servicios en la empresa.
¿Qué derechos laborales tienen los aprendices?
Los mismos que cualquier trabajador. Se aplican para ellos las disposiciones del Código de Trabajo acerca de jornadas de trabajo, pago de horas extraordinarias, descansos, vacaciones anuales remuneradas y trabajos de menores y mujeres.