Seguridad Social

This page was last updated on: 2023-06-16

Pensiones

La ley contempla tanto la pensión de vejez como la pensión anticipada. Para recibir la pensión completa, un trabajador debe haber alcanzado los 60 años de edad (igual para las mujeres) con al menos 1.250 semanas de cotización (en torno a 24 años). Para adquirir la pensión anticipada, la edad requerida es de 55 años con al menos 1.500 semanas (alrededor de 29 años) de las contribuciones. También hay una opción de la reducción de la pensión proporcional con límite de edad de 65 años y al menos 750 semanas de cotización.

La pensión de vejez es el 100% de los ingresos medios de un trabajador asegurado. La pensión mínima mensual de jubilación es de 33% del salario mínimo mensual legal y la pensión máxima de vejez es de 300 veces el salario mínimo diario. La jubilación anticipada es del 80% de los ingresos medios del trabajador asegurado, más el 4% de los ingresos medios por cada año que el asegurado es mayor de 55 años de edad, hasta los 59 años.  La pensión proporcional reducida es el 60% del ingreso promedio asegurado en los últimos 36 meses.

Doce pagos mensuales y el bono diciembre se le paga a un trabajador jubilado como pensión de vejez. Estos beneficios se ajustan anualmente de acuerdo a los cambios en el costo de vida y en función de los fondos disponibles.

Fuente: Art. 60 de la Ley 1860-50 del Instituto de Previsión Social; Perfil nacional ISSA 2017

Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes

La ley 1860-50 prevé el beneficio de sobrevivientes a los dependientes incluidos viuda/o que convivió durante al menos cinco años con el fallecido (o dos años en el caso de los niños), los niños menores de 18 años de edad (sin límite de edad si es discapacitado) y los padres (si no hay otros sobrevivientes con derecho). El trabajador fallecido debía tener al menos 750 semanas de cotización. En el momento de la muerte, un trabajador debía tener derecho a recibir pensión de vejez o de invalidez o estar recibiendo una pensión.

La prestación de sobrevivientes es del 60% de la pensión de invalidez o de vejez total del fallecido y se divide por igual entre el/la viudo /a, o compañero menor de 40 años y niños menores de 18. Una suma fija de tres veces la pensión de vejez anual o pensión de invalidez que el fallecido recibía o tenía derecho a recibir se paga a la/el viuda/o o pareja menor de 40 años. En caso de un nuevo matrimonio y la cohabitación, se paga una suma fija de dos veces la pensión de vejez anual o pensión de invalidez que el fallecido recibía o tenía derecho a recibir. La pensión se paga mensualmente más el bono de diciembre, equivalente a un mes de pensión.

Si el trabajador fallecido tenía menos de 750 semanas de cotización, una suma fija de un mes del salario mínimo legal mensual se paga como subsidio de supervivencia por cada año de cotización.

El subsidio de sepelio se paga como una suma fija del 75% del salario mínimo diario legal a la persona que cubre los gastos para el funeral si no hay sobrevivientes elegibles.

Fuente: Art. 62 de la Ley 1860-50 del Instituto de Previsión Social; Perfil nacional ISSA 2017

Prestaciones de invalidez

La ley 1860-1850 prevé la prestación de invalidez en caso de accidente no laboral/lesión/enfermedad resultante en invalidez permanente. El trabajador debe ser evaluado con la pérdida de al menos el 30% de la capacidad laboral y tener al menos 150 semanas de cotización si es menor de 55 años de edad; 150 semanas a 250 semanas si tiene de 55 a 59 años; o 250 semanas a 400 semanas si tiene de 60 a 65 años.

La pensión de invalidez es el 50% del salario medio de un trabajador asegurado en los últimos 3 años más el 1,5% por cada 50 semanas de cotización que superen las 150 semanas, hasta el 100%. La pensión mínima mensual de discapacidad es un 33% del salario mínimo legal mensual y la pensión máxima discapacidad es 300 veces el salario mínimo diario.

Doce pagos mensuales y el bono diciembre se le paga a un trabajador jubilado como prestación de invalidez. Estos beneficios se ajustan anualmente de acuerdo a los cambios en el costo de vida y en función de los fondos disponibles.

Fuente: Art. 62 la Ley 1860-50 del Instituto de Previsión Social; Perfil nacional ISSA 2017

Regulaciones sobre seguridad social

  • Ley 1860/50 sobre el establecimiento de la Seguridad Social / Law 1860/50 on Establishment of Social Security
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