Ley de lactancia materna en Paraguay. Pausa para amamantar en Paraguay.
Las trabajadoras tienen derecho a 90 minutos de pausa para la lactancia durante los primeros 06 meses después de la licencia de maternidad. Este período puede extenderse a siete (07) meses o incluso hasta veinticuatro (24) meses según instrucciones médicas. Durante el período prolongado, la duración de la interrupción se reduce a sesenta (60) minutos por día. Las pausas para amamantamiento / lactancia se suman a las pausas normales que un empleado recibe durante el día laboral.
En el caso de partos múltiples, la duración de las pausas de lactancia se incrementan a sesenta (60) minutos por día desde el segundo hijo.
De acuerdo con la Ley No. 5508, se debe proveer sala de lactancia en las empresas con 30 o más trabajadoras. Esta sala debe estar completamente equipada para garantizar una higiene adecuada y cumplir con las disposiciones de esta ley y las que le otorga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En virtud de una enmienda de 2019 a la ley, el requisito de que las trabajadoras establezcan salas de lactancia se ha reducido a al menos 10 trabajadoras.
Fuente: Arts. 134 del Código de Trabajo 1993; Arts. 14 y 17-19 de la ley n° 5503 (N ° 5508) de la promoción y protección de la maternidad y el apoyo a la lactancia materna; LEY Nº 6453 / MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 5508/2015 “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA