Seguridad e higiene en el trabajo

Seguridad e higiene en el trabajo.

El Código de Trabajo de Paraguay tiene un capítulo destinado a regular la seguridad, higiene y comodidad en el trabajo. A continuación las respuestas a las dudas más comunes.

¿Qué establece el Código de Trabajo sobre la seguridad, higiene y comodidad en el trabajo?

Establece que el trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tiene derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

El empleador debe garantizar la higiene, seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para ello, debe adoptar cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos. Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no deben implicar ninguna carga económica para los trabajadores.

En particular, el empleador deberá:

  • disponer el examen médico, admisional y periódico de cada trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes médicos periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador;
  • evaluar, evitar y combatir los riesgos en su propio origen;
  • establecer las condiciones y métodos de trabajo y de producción que menor incidencia negativa produzcan sobre la higiene, seguridad y salud de los trabajadores;
  • planificar la prevención y determinar las medidas que deberán utilizarse, tanto colectivas como individuales, así como el material de protección que debe utilizarse contra los riesgos inherentes a la actividad desarrollada; y que garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo, las operaciones y procesos, los agentes y sustancias agresivas, que estén bajo su control, no entrañen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores;
  • velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención y protección en el trabajo, e impartir órdenes claras y precisas;
  • informar a las autoridades competentes sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales de que sean víctimas los trabajadores, que causen más de tres días de incapacidad para las tareas dentro de los ocho días siguientes a la declaración de la enfermedad y de acuerdo al procedimiento establecido en la reglamentación pertinente; y
  • cumplir las normas legales o convencionales, así como las medidas de aplicación inmediata ordenadas por la autoridad administrativa del trabajo, como consecuencia de una intervención o fiscalización.

Además, el empleador deberá facilitar formación e información práctica y adecuada en materia de salud, seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando cambie de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas correspondientes.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?

El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de higiene, seguridad y medicina laboral. De conformidad con las instrucciones establecidas debe:

  • utilizar correctamente la maquinaria, herramientas y equipos productivos;
  • utilizar y mantener en condiciones de uso la ropa y el equipo de protección individual puesto a su disposición gratuitamente por el empleador;
  • evitar el manipuleo o desactivación de los dispositivos de seguridad de la maquinaria, herramienta o equipo productivo a su cargo o de sus compañeros de labor;
  • colaborar con la empresa para disfrutar de las mejores condiciones de seguridad, higiene y salud; y
  • advertir al empleador o a sus representantes, así como a los mandos con funciones específicas de protección y control de la higiene, seguridad y salud, sobre cualquier situación que entrañe peligro grave, así como de todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección.

¿Es plausible de sanción el incumplimiento de estas normas?

Sí. El incumplimiento por el trabajador y el empleador de sus obligaciones en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo constituye contravenciones graves.

¿Cuáles son las disposiciones que deben cumplirse?

  • Está prohibida la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales de trabajo, así como su elaboración en empresas que no tengan este objeto especial.
  • Los trabajadores no podrán dormir en los locales de labor, salvo las peculiaridades de ciertas empresas, en cuyo caso el empleador habilitará alojamientos apropiados.
  • Cuando se permita al personal comer en el establecimiento, se dispondrá de un lugar apropiado y equipado adecuadamente a dicho fin, el que estará separado de los lugares de trabajo. Los comedores, vestuarios y servicios sanitarios deben ser mantenidos en óptimas condiciones.
  • Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente, para el uso de cada trabajador ocupado, cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
  • El personal tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo, si la naturaleza del mismo no lo impidiese.

Convenios de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo:

  • La mayoría de los convenios de la OIT en materia de SST hacen referencia a los riesgos de seguridad muy específicas, como el amianto y los productos químicos. El Convenio 155 (1981) es la convención general pertinente aquí. 
  • Convenio sobre la inspección del trabajo: 81 (1947) 

Obligaciones del empleador 
Su empleador debe asegurarse de que el proceso de trabajo sea seguro.

Equipamiento gratuito
Su empleador debe proporcionarle ropa de protección y otras medidas de seguridad necesarias de forma gratuita.

Entrenamiento
Usted y sus colegas deberían recibir capacitación sobre todos los aspectos relacionados con el trabajo, la seguridad y la salud. Debe saber dónde están las salidas de emergencia.

Sistema de inspección de trabajo
Con el fin de garantizar la seguridad y la salud, un sistema de inspección de trabajo independiente y eficaz debe estar presente.

Paraguay ha ratificado el convenio 081 solamente.

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