El derecho al aguinaldo se establece tanto en la Constitución nacional como en el Código laboral.
- ¿Qué es el aguinaldo?
Es una remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, otros ingresos).
- ¿Cómo se calcula?
Se suma todo lo percibido en concepto de salario, horas extras, comisiones (todo sobre lo cual se aportó IPS) dividido entre doce.
- ¿Cuándo se paga?
El aguinaldo debe abonarse antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral en cuyo caso se realiza el cálculo proporcional al tiempo trabajado.
- ¿Se puede embargar el aguinaldo?
No. Es inembargable.
- ¿Tienen las trabajadoras domésticas derecho al aguinaldo?
Sí. Las trabajadoras domésticas tienen derecho al aguinaldo, que se paga entre Navidad y Año Nuevo, o en la proporción que corresponda cuando la relación laboral termine.
- ¿Qué ocurre si renuncio o me despiden?
Cuando un trabajador deje el servicio de un empleador, sea por su propia voluntad o por haber sido despedido, percibirá además de las indemnizaciones que le correspondieran, la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta el momento de dejar el servicio.
- ¿Es obligatorio el pago del aguinaldo?
Sí, ya que no constituye una gratificación voluntaria al trabajador, sino la prestación mínima y obligatoria, debida al mismo por el empleador, a título oneroso e impuesta legalmente.