Trabajo peligroso
De acuerdo con el Código del Trabajo, si hay una amenaza para la salud de una mujer, su hijo no nacido o un niño de pecho, una mujer embarazada o lactando no puede realizar trabajos peligrosos e insalubres, así como horas extraordinarias y trabajo nocturno.
Las trabajadoras embarazadas empleadas en condiciones peligrosas deben ser transferidas a otros puestos con tareas adecuadas de acuerdo con el embarazo, sin reducción de su salario. La transferencia se lleva a cabo a partir de la fecha de notificación del embarazo. Las trabajadoras embarazadas tienen estrictamente prohibido el trabajo que, por su naturaleza, por la condiciones biológicas, físicas, químicas o en las que se lleva a cabo o por la composición de las materias primas involucradas, podría afectar la vida o la salud mental o física de la mujer o su bebé.
Las trabajadoras embarazadas, durante tres meses antes del parto, no deben estar involucrados en el trabajo que requiere esfuerzo físico.
Fuente: Arts. 130-135 del Código de Trabajo 1993
Protección contra despidos
De acuerdo con el Código del Trabajo, la trabajadora no puede ser despedida durante el período de embarazo y maternidad. Cualquier tipo de advertencias y despidos por el empleador durante este período se considera nula.
De acuerdo con la Constitución, los trabajadores de ambos sexos tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad serán objeto de protección especial, que incluye los servicios de asistencia y las hojas correspondientes de ausencia [descansos], que no serán inferior a 12 semanas. Una mujer no puede despedida durante el embarazo, o el tiempo que dura la licencia por maternidad.
Fuente: Art. 89 de la Constitución de Paraguay; Arts. 128 y 136 del Código de Trabajo 1993; Art. 15 de la ley N°5508 de Protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna
Derecho a regresar a la misma posición
El Código del Trabajo establece que una trabajadora tiene el derecho a regresar al mismo puesto después de hacer uso de su licencia de maternidad.
Fuente: Art.135 del Código de Trabajo 1993