Trabajo Forzoso

This page was last updated on: 2023-06-16

Prohibición de trabajo forzoso y obligatorio

El trabajo forzoso está prohibido por la Constitución y la legislación laboral permite a todos los habitantes a tener un trabajo legal libremente elegido.

Ley N° 4788 contra la trata tiene por objeto prevenir y sancionar la trata de personas en todas sus manifestaciones, perpetrada en el país y en el extranjero. Asimismo, se pretende proteger y asistir a las víctimas y fortalecer la acción del Estado en contra de este delito. El artículo 36 regula los casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata.

Fuente: Art. 86 de la Constitución de Paraguay de 1992; Art. 10 del Código de Trabajo de 1993; §35 de la Ley N° 4788 contra la trata de personas

Libertad de cambiar de trabajo y derecho a renunciar

Los trabajadores tienen derecho a cambiar de trabajo después de haber cumplido con la debida notificación a su empleador. Para más información sobre esto, por favor consulte la sección sobre seguridad en el empleo.

Fuente: Art.87 del Código de Trabajo 1993

Inhumane Working Conditions

El tiempo de trabajo puede extenderse más allá de las horas normales de trabajo de cuarenta y ocho horas a la semana y ocho horas al día. Sin embargo, el total de horas de trabajo, incluyendo las horas extraordinarias no deben exceder de once horas al día. El máximo de horas de horas extras son 3 horas al día y 9 horas a la semana.

Para más información sobre esto, por favor consulte la sección sobre compensación.

Fuente: Arts.193-211 y 234 del Código de Trabajo 1993

Regulaciones sobre trabajo forzoso

  • Código del Trabajo de 1993 (Ley Nº 213) / Labour Code, 1993 (Law N° 213)
  • Constitución Política de 1992, de la República del Paraguay / Political Constitution of 1992 of the Republic of Paraguay,1992
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