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2023-06-16
Obligaciones del empleador
Con el fin de proteger la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores, el empleador está obligado a tomar todas las medidas de precaución. También se requiere al empleador proporcionar un entorno de trabajo saludable.
Los empleadores deben tomar todas las medidas necesarias, incluido el suministro de información, actividades de formación y gestión de riesgos para garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores en el lugar de trabajo. Todos los trabajadores deben someterse a un examen médico antes de su contratación. Los empleadores también deben garantizar un examen médico periódico libre al menos una vez al año de los trabajadores empleados bajo condiciones de trabajo de no peligrosos; y de cada 6 meses para los trabajadores que realizan tareas peligrosas.
Es obligatorio para el empleador desarrollar un plan de prevención y garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el establecimiento de medidas de protección de riesgos laborales en el lugar de trabajo, maquinaria, operaciones, sustancias peligrosas y otros. De acuerdo con la legislación en materia de SST, se requiere que las organizaciones con 150 o más trabajadores tengan un Servicio de Seguridad; un Servicio de Medicina; y un Servicio de Higiene. Las organizaciones con menos de 150 trabajadores deben utilizar los servicios externos.
El empleador también debe garantizar la prestación de un botiquín de primeros auxilios bien equipado; instalaciones sanitarias y dormitorios; agua potable; tiempo de descanso y áreas para comer. El empleador debe proporcionar información sobre la identificación de los productos químicos o biológicos utilizados en el trabajo, sus propiedades peligrosas y las medidas preventivas; detallar las etiquetas y los símbolos; facilitar el acceso a las fichas de datos de seguridad; y proporcionar cualquier otra información útil con respecto a su seguridad y salud.
Los trabajadores también deben seguir y respetar las leyes, reglamentos y órdenes relacionadas con la prevención de accidentes, la seguridad y la higiene del trabajo y abstenerse de cualquier acto que pueda poner en peligro la seguridad de sus compañeros de trabajo, así como de otras personas. Los trabajadores tienen derecho a retirarse de una situación e informar rápidamente a la persona responsable al detectar el peligro inminente o grave para su seguridad o su salud.
Fuente: Art. 65 (e), 272 a 275 del Código de Trabajo de 1993; Art. 241 (1 y 2), 271 a 282 y 295 del Decreto N° 14.390 del Reglamento General Técnico de Seguridad en el Trabajo, Higiene y Medicina
Equipamiento gratuito
El empleador deberá proporcionar, cuando sea necesario, equipos adecuados y ropa protectora de forma gratuita con el fin de evitar accidentes y riesgos laborales de los trabajadores. También es un deber del empleador capacitar a los trabajadores sobre la manera de utilizarlos.
Fuente: Art.272 del Código de Trabajo de 1993; §249 (5) del Decreto N ° 14.390 del Reglamento General Técnico de Seguridad en el Trabajo, Higiene y Medicina
Training
El empleador está obligado a proporcionar información sobre los riesgos para su salud y seguridad y organizar la capacitación constante de los trabajadores en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, debe proporcionar a los trabajadores la formación en el uso de herramientas para prevenir y controlar tales riesgos y para protegerse a sí mismos. El Reglamento General Técnico de Seguridad en el Trabajo, Higiene y Medicina proporciona contenido detallado sobre este tipo de formación.
Los empleadores deben proporcionar a los trabajadores información sobre los riesgos para su seguridad y salud. Los entrenamientos se organizan para todos los trabajadores, especialmente para los recién contratados, para quienes cambian de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica en la realización de su trabajo.
Fuente: Art.276 del Código de Trabajo de 1993; Art. 15 del Decreto N ° 14.390 del Reglamento General Técnico de Seguridad Laboral, Higiene y Medicina
Sistema de inspección de trabajo
El Sistema de Inspección de Trabajo está presente en el país sin embargo no está en línea con los requisitos de la Convención 81. El Ministerio de Justicia y Trabajo organiza un servicio de Inspección especialmente entrenado en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. El Ministerio de Justicia y Trabajo y la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Trabajo tiene una Inspección y Departamento de Vigilancia.
Los inspectores del trabajo están autorizados a entrar libremente y sin previo aviso, a cualquier hora del día o de la noche en los establecimientos sujetos a inspección; pedir los documentos requeridos; proceder a cualquier prueba, investigación o examen. Asimismo, deben proporcionar información y asesoramiento a los empleadores y trabajadores sobre la manera de cumplir con las disposiciones de la legislación laboral
Los inspectores están facultados para proporcionar un límite de tiempo especificado para los cambios necesarios que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de SST legales. En caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, el inspector podrá exigir al empleador para aplicar medidas inmediatas.
El Ministerio de Justicia y Trabajo tiene poder para imponer sanciones económicas por violaciones de la legislación laboral y los empleadores tienen el derecho de apelar ante los tribunales laborales.
Fuente: Arts. 391, 398 y 407 a 411 del Código de Trabajo de 1993; Art.1 C81-12 de la Ley Nº 1235 aprueba y ratifica el Convenio Nº 81 de la OIT (Ley N° 1235 adopción de la convención de la OIT C81)
Regulaciones sobre salud y trabajo
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Código del Trabajo de 1993 (Ley Nº 213) / Labour Code, 1993 (Law N° 213)