Igualdad de salarios
La Constitución de Paraguay garantiza la igualdad de remuneración por igual cantidad de trabajo. De acuerdo con el Código de Trabajo, el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor entre los trabajadores se aplica sin ninguna discriminación por razones de género, nacionalidad, religión, condición social, opinión política y la actividad sindical. La remuneración es la misma para un trabajo de igual valor, duración y eficacia, excepto el salario más alto en base a la antigüedad y el mérito.
Fuente: Art. 92 de la Constitución de Paraguay de 1992; Art.229 del Código de Trabajo 1993
No a la discriminación
La Constitución de Paraguay prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores sobre la base de su origen étnico, de género [sexo], edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales está especialmente amparado.
De acuerdo con el Código de Trabajo, no puede haber ningún tipo de discriminación por motivos de raza, género / sexo, color, religión, opinión política y condición social. Se reforma el artículo 9 del Código del Trabajo que ahora estipula lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un deber social y está protegido por el Estado. No debe considerarse una mercancía. Requiere respeto a las libertades y dignidad de quienes la brindan, y se llevará a cabo en condiciones que aseguren la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador, padre o madre de familia.
No podrá establecerse discriminación contra el trabajador por motivos de etnia, nacionalidad, sexo, edad, religión, condición social, preferencias religiosas, políticas o sindicales. El trabajo de las personas con discapacidad está especialmente protegido
La Ley No 6266 tiene por objeto garantizar a cada trabajador un acceso oportuno y de calidad a la atención médica para el cáncer, que incluye la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la detección temprana, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la salud mental. Todo trabajador privado con cáncer tiene derecho a un empleo decente y a obtener la licencia necesaria para el tratamiento. Las actividades asignadas del paciente con cáncer deben ser consistentes con las peculiaridades inherentes a la enfermedad.
La Ley No 5777 garantiza el derecho al trabajo decente, la seguridad social y establece las políticas y estrategias para la prevención de la violencia contra la mujer y la igualdad de hombres y mujeres, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el público como en el público. Esferas privadas.
Cualquiera de las siguientes acciones en el lugar de trabajo se considera discriminación contra la mujer:
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Descalificaciones humillantes;
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Amenazas de despido o despido injustificado;
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Despido durante el embarazo;
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Alusiones a la vida privada que implican una exposición indebida de su privacidad;
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La imposición de tareas fuera de sus funciones;
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Servicios laborales fuera de horario que no están de acuerdo;
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Denegación injustificada de licencias por enfermedad, maternidad o vacaciones;
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Estado civil, familia, edad y apariencia física, incluida la obligación de hacerse la prueba del VIH / SIDA y la prueba de embarazo.
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Evitar que las mujeres accedan a la oficina
LEY N ° 6339 regula el empleo a tiempo parcial en Paraguay. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo de acuerdo con las disposiciones de la Ley 6339 y el Código del Trabajo.
Fuente: §88 de la Constitución de Paraguay 1992; §09 del Código del Trabajo de 1993; §1 y 21 de la Ley No 6266 / DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON CÁNCER; §1, 3, 4 (m), 5 (d), 6 (g) de la Ley no 5777 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA