El sistema de pensiones y jubilaciones está integrado por ocho regímenes o entes regulados y seis entidades privadas no reguladas.
Sin embargo, entre el Instituto de Previsión Social (IPS), que cuenta con casi el 50 por ciento de las personas afiliadas en situación de activos, y la Caja Fiscal, que tiene más del 50 por ciento de personas afiliadas en situación de pasivos, estos dos entes del sector regulado reúnen al 94 % de la población total que está en algún régimen de jubilación y pensión.
Los seis regímenes restantes del sector regulado tienen bajo protección 9 por ciento de la población de beneficiarios, mientras que el sector no regulado afilia a sólo el 4 por ciento restante.
El marco legal de la seguridad social
El marco legal principal que regula la seguridad social define y crea los organismos encargados de la prestación de los servicios del sistema regulado de jubilaciones y pensiones. Principales leyes y decretos sobre la seguridad social
- a) Decreto Ley 1807/43 que crea el Instituto de Previsión Social
- b) Ley de Jubilaciones y Pensiones para empleados públicos de 1902 y reemplazada por la Ley N° 23485/2003 Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, administrada por la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda (Caja Fiscal)
- c) Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal;
- d) Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios;
- e) Ley N° 71/68; Ley N° 1042/83; Ley N° 1300/87 que crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE);
- f) Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional;
- g) Ley N° 641/24; Decreto-Ley N° 1550/40 que crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios;
- h) Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo de la Nación.
Descripción de los dos principales programas: IPS y Caja Fiscal
En Paraguay el Instituto de Previsión Social (IPS) es la institución más importante del sistema de seguridad social y el único ente de mayor envergadura que cubre tanto la parte de salud como jubilaciones y pensiones.
La cobertura que brinda el IPS abarca a todos los trabajadores del sector formal del país, personal de organismos descentralizados del Estado, empresas mixtas, maestros del sector público y privado y también del servicio doméstico.
Una de las virtudes de este sistema es que sus beneficios son extensivos a los cónyuges o convivientes, hijos y padres del asegurado en situación de dependencia.
Tres regimenes de afiliación
El régimen de afiliaciones permite tres categorías:
- El régimen regular, que abarca a todos los trabajadores en situación de dependencia y sus familiares a cargo, cubre riesgos de accidente, enfermedad, maternidad y vejez.
- El régimen especial de salud incorpora a las trabajadores del servicio doméstico, que trabajan en Asunción y Departamento Central y al magisterio público y privado en todo el país. Para este último grupo los beneficios se limitan a la cobertura por enfermedad y maternidad.
- La tercera categoría está integrada por los veteranos de la guerra del Chaco y sus beneficiarios. En este caso las jubilaciones pueden ser ordinarias, de invalidez por enfermedad común y de invalidez por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Pensiones
La ley prevé la pensión de vejez. Para obtener la pensión completa, un trabajador debe haber cumplido 60 años de edad (lo mismo para las mujeres) con al menos 1250 semanas de cotización (unos 24 años).
La edad mínima de jubilación es, sin embargo, a los 55 años con al menos 1.500 semanas (alrededor de 29 años) de cotización.
Hay también una opción de pensión proporcional reducida con límite de edad de 65 años y por lo menos 750 semanas de cotización.
La pensión de jubilación es de 100% del ingreso promedio de un trabajador asegurado. El mínimo mensual de la pensión de vejez es de 33% del salario mínimo legal mensual.
La jubilación anticipada es de 80% del ingreso promedio del trabajador asegurado, más el 4% de los ingresos promedio por cada año que el asegurado es mayor de 55 años de edad, hasta los 59 años.
Doce pagos mensuales y la prima de diciembre se le paga a un trabajador jubilado como pensión de vejez.
Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes
Las leyes proporcionan los beneficios de sobrevivientes (que incluyen los dependientes como viuda, viudo, hijos y padres). El trabajador fallecido debería tener por lo menos 750 semanas de cotización. El beneficio para los sobrevivientes es del 60% de la pensión total de discapacidad o vejez del fallecido y se divide en partes iguales entre un viudo (a), antiguo compañero de 40 años y niños menores de 18 años.
Convenios de la OIT sobre seguridad Social:
- Seguridad Social (estándares mínimos): Convenio 102 (1952). Para obtener varios beneficios con estándares más altos se han establecido los convenios posteriores. Trabajo y enfermedades profesionales: Convenios 121 (1964),
- Invalidez, Vejez y sobrevivientes: Convenio 128 (1967). Asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad: Convenio 130 (1969). Beneficios de desempleo: Convenio 168 (1988).
Derechos de pensión
En las circunstancias normales, la edad de jubilación no debe ser mayor de 65 años de edad. Si la edad de jubilación se fija en más de 65 años, se debe dar "la debida atención a la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada" y "criterios demográficos, económicos y sociales, que se demostrará estadísticamente". La pensión se puede establecer como un porcentaje del salario mínimo o un porcentaje del salario ganado.
Prestaciones para los dependientes
Cuando el jefe de familia ha fallecido, el cónyuge y los hijos tienen derecho a una prestación, expresado como un porcentaje del salario mínimo, o un porcentaje del salario ganado. Esto debe ser por lo menos el 40% del salario de referencia.
Seguro de desempleo
Por un período limitado de tiempo, los desempleados tienen derecho a la prestación por desempleo establecido como un porcentaje del salario mínimo o un porcentaje del salario ganado.
Atención médica
Los empleados y sus familiares deben tener acceso a la atención médica mínima necesaria a un costo asequible.
Prestación por invalidez
Las prestaciones por invalidez se proporciona cuando una persona no puede participar en una actividad lucrativa, antes de la edad normal de jubilación, debido a una enfermedad crónica no laboral que se traduce en enfermedades, lesiones o discapacidades. La prestación de invalidez debe ser al menos el 40% del salario de referencia.
Paraguay no ha ratificado ninguno de los convenios anteriores.