Regulaciones sobre derechos sindicales
- Constitución Política de 1992, de la República del Paraguay
- Código del Trabajo de 1993 (Ley N º 213)
Libertad para afiliarse a un sindicato
La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiten a los trabajadores y a los empresarios unirse y formar sindicatos. (art. 42 de la Constitución y art. 283 del Código del Trabajo, en adelante). Este derecho está regulado por el Código de Trabajo.
Libertad de negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva se rige por el Código laboral (art. 326 y siguientes).
Derecho a huelga
El derecho de huelga (y bloqueo) está consagrado en la Constitución (art. 98) y regulado por el Código del Trabajo (art. 239 a 244). El Código del Trabajo no impone restricciones excesivas al derecho de huelga.
Convenios de la OIT sobre los derechos sindicales:
- Libertad de asociación y protección del derecho de sindicalización: Convenio 87 (1948)
- Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva: Convenio 98 (1949)
Sindicatos en el trabajo y negociación colectiva
Los sindicatos tienen derecho a negociar con los empleadores sobre condiciones de empleo, sin obstáculos. La libertad de un sindicato para negociar con los empleadores para tratar de cerrar convenios colectivos está protegida. (La OIT tiene un procedimiento especial para tramitar las quejas de los sindicatos sobre la violación de este principio).
Libertad de unirse y formar un sindicato
La libertad sindical significa libertad para afiliarse a un sindicato. Esto es parte de los derechos humanos fundamentales. Los empleados no pueden quedar en desventaja cuando son miembros activos en la organización sindical fuera de las horas de trabajo.
Derecho a huelga
Los trabajadores tienen derecho a la huelga para defender sus intereses sociales y económicos. Es incidental y corolario del derecho de asociación previsto en el Convenio 87 de la OIT.
Paraguay ha ratificado los dos Convenios 87 y 98.