¿Quiénes deben hacer la declaración jurada del impuesto sobre la renta?
En este primer año de vigencia de la normativa del IRP se estableció que las personas físicas domiciliadas en Paraguay serán contribuyentes si desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2012 obtuvieron ingresos gravados que hayan superado los 120 salarios mínimos de ingresos (G. 198.984.000).
Luego, el rango irá disminuyendo en 12 salarios mínimos por cada año de vigencia, hasta llegar a 36 salarios mínimos anuales (año 2019), fecha en la cual, el impuesto estará en plena vigencia.
Las personas físicas no domiciliadas en el país son contribuyentes desde la entrada en vigencia del impuesto, sin necesidad de llegar al rango incidido por los servicios que presten en el país. Así también las Sociedades Simples están afectadas por el tributo sin necesidad de llegar al rango incidido.
¿Cómo debe realizarse la presentación?
La presentación de la declaración jurada se realiza únicamente a través de Internet mediante el Formulario Nº 104.
¿Qué ingresos son gravados por este tributo?
Los ingresos que son gravados por este tributo son el sueldo, sobresueldo, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios y demás remuneraciones personales.
¿Quién debe pagar el impuesto?
El pago del IRP se realiza siempre que los ingresos sean mayores que los egresos. En caso contrario, el contribuyente solo deberá presentar la declaración jurada. Esto significa que el trabajadir puede deducir frente a sus ingresos gastos de la familia en educación, salud, vivienda, inclusive las remuneraciones realizadas al servicio doméstico.
¿Cuánto debe pagarse?
La tasa establecida del IRP es del 10% cuando los ingresos gravados superen los 120 salarios mínimos anuales y 8% cuando los ingresos gravados fueran iguales o inferiores a 120 salarios.