La jornada de trabajo se encuentra legislada dentro del Código de Trabajo de Paraguay, en el libro II, título I “De la duración máxima de las jornadas”.
A continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la jornada laboral:
¿Qué es la jornada de trabajo efectivo?
Es el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador.
¿Cuánto debe durar?
La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni de siete horas por día o cuarenta y dos en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno.
¿A qué se considera trabajo diurno?
Es el que se ejecuta entre las 6 y las 20 horas.
¿A qué se considera trabajo nocturno?
Al que se ejecuta entre las 20 y las 6 horas.
¿Qué ocurre si me horario laboral toca ambos turnos?
La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendidos en las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima será de 7.30 hs o 45 horas en la semana. Se pagará conforme a su duración dentro del respectivo período diurno y nocturno.
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo diurno?
La jornada máxima de trabajo diurno, para los mayores de quince años y menores de dieciocho años, será de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales.
Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres o por su naturaleza pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas, turnos continuos o rotativos, su duración no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis semanales, debiendo percibir salario correspondiente a jornada normal de ocho horas.
¿Puedo tomarme un descanso dentro de la jornada laboral?
Sí. Durante cada jornada, las horas de trabajo deben distribuirse al menos en dos secciones con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, el cual no será menor de media hora.
El tiempo de este descanso no se computa en la jornada de trabajo.
¿Qué ocurre si trabajo más horas de las que corresponden por ley?
Cuando por circunstancias especiales deban aumentar las horas de jornada, este trabajo será considerado extraordinario a los efectos de su remuneración y en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias, ni sobrepasar en total cincuenta y siete horas por semana, salvo las excepciones.
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas extraordinarias, salvo en los siguientes casos:
- de accidentes ocurridos o riesgos inminentes, al solo objeto de evitar trastornos en la marcha regular de la empresa;
- de reparaciones urgentes en las máquinas o locales de trabajo;
- temporalmente, para hacer frente a trabajos de urgencia o demandas extraordinarias; y
- por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, fundado en el criterio de colaboración para fines de interés común, de la empresa y de los trabajadores.
Art. 204. Para los trabajadores de catorce a dieciocho años no habrá, en ningún caso, jornada extraordinaria de trabajo.
¿Cómo se pagan las horas extras?
Si un trabajador labora más allá de las horas estipuladas de trabajo, tiene derecho a un pago de horas extras al 150% de la tarifa normal por hora por las horas extras trabajadas durante el día y el 200% del salario normal por las horas extras trabajadas durante la noche (Art. 234).
¿Quiénes están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo?
- los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata;
- los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia;
- los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas que tengan carácter de empleados.
No obstante, quienes ocupen estos cargos no podrán ser obligados a trabajar más de doce horas diarias, y tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneración el excedente de ocho horas será pagado sin recargo.
Convenios de la OIT sobre pago de horas extras:
- Horas extras: Convenio 01 (1919)
Compensación por horas extras
Las horas extras de trabajo se deben evitar. Cuando sea inevitable, la compensación adicional debe ser - como mínimo el salario básico por hora más todos los beneficios adicionales. De conformidad con el Convenio de la OIT 1, la tasa de pago de horas extras no debe ser inferior a una y un cuarto cuarto (125%) del salario normal.
Paraguay ratificó este convenio.