Trabajo a domicilio en Paraguay

Trabajo a domicilio en Paraguay

El trabajo a domicilio se encuentra legislado dentro del Código de Trabajo de Paraguay (Libro I, Título III, capítulo II). A continuación las respuestas a las dudas más frecuentes.

¿A qué se considera trabajo a domicilio?

Trabajo a domicilio es toda labor por cuenta ajena ejecutada a jornal, por tarea o a destajo, en taller de familia, en el domicilio del trabajador o en otro lugar elegido por él, sin vigilancia o dirección inmediata del empleador o su representante.

Se consideran empleadores de trabajo a domicilio quienes proporcionan este género de ocupación, sean comerciantes, industriales o intermediarios.

¿Cómo se constituye el contrato de trabajo a domicilio?

La venta de materiales que hiciese el empleador al trabajador, con objeto de que éste los transforme en artículos determinados y a su vez, se los venda a aquel, o cualquier otro caso análogo, constituye contrato de trabajo a domicilio, dando lugar a la aplicación de la ley.

¿Qué debe hacer el patrono para obtener los servicios de trabajadores a domicilio?

Todo empleador que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio deberá llevar un libro rubricado por la autoridad administrativa del trabajo, en el que se anotarán:

  • nombres, apellidos, edad, estado civil y domicilio o residencia de dichos trabajadores;
  • dirección del lugar donde se ejecuta el trabajo;
  • cantidad, calidad y naturaleza de la obra encomendada cada vez, con indicación de la cantidad, calidad y precio de los materiales que se suministren;
  • fecha de entrega de los materiales a los trabajadores y fecha en que éstos devolverán los respectivos artículos ya elaborados;
  • forma e importe de la retribución o salario; y
  • causas de reducción o suspensión del trabajo.

Además, el empleador deberá entregar gratuitamente al trabajador a domicilio una libreta de salario, rubricada por la autoridad competente del trabajo, en la cual además de los datos especificados anteriormente, se anotará la cuenta de los anticipos y salarios pagados.

¿Cuáles son los derechos del trabajador a domicilio?

Son aplicables al trabajo a domicilio los preceptos sobre salario mínimo contenidos en el Capítulo III del Título IV del Libro II del Código de Trabajo, excepto las que se refieren a jornada legal del trabajo, descansos y vacaciones anuales remuneradas.

¿Cómo se determina el salario del trabajador a domicilio?

Las retribuciones de los trabajadores a domicilio serán pagados por entrega de labor o por periodos no mayores de una semana y en ningún caso podrán ser inferiores a las que se paguen por trabajos similares en las fábricas o talleres de la localidad.

Además, todo trabajador a domicilio que para la entrega de su labor, recepción de materiales o pago de su remuneración, tuviera que esperar más de una hora, tendrá derecho a que se le compute el tiempo que exceda de aquella, como una parte proporcional al trabajo que hubiese podido realizar durante ese tiempo.

¿El empleador puede retener parte del salario por trabajo defectuoso?

Sí. Los trabajos defectuosos o con evidente deterioro de los materiales autorizan al empleador a retener hasta la décima parte del salario que perciban los trabajadores a domicilio.

¿Los trabajadores a domicilio tienen derecho al pago de feriados?

Sí. Los trabajadores a domicilio tienen derecho al pago de los días feriados establecidos por la ley, si trabajasen para el empleador en la quincena anterior al feriado.

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