Trabajo doméstico en Paraguay

Qué dice la ley sobre trabajo doméstico.

Los derechos de los trabajadores domésticos están legislados en Paraguay dentro del Código de Trabajo (Libro I. Título III. Capítulo IV) y enmarcados en el Ley 5.047 Del Trabajo Doméstico en Paraguay,

¿A quiénes se considera trabajadores domésticos?

Se consideran trabajadores domésticos a las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

Son considerados trabajadores domésticos, entre otros:

  • choferes del servicio familiar;
  • amas de llave;
  • mucamas;
  • lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
  • niñeras;
  • cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
  • jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
  • cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos;
  • mandaderos; y
  • trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

¿Qué tipo de servicios pueden prestar?

Los trabajadores domésticos pueden prestar servicios con retiro y sin retiro de la casa. El que trabaja con retiro podrá ser contratado a jornada completa o parcial.

¿Cuál es el salario mínimo de un empleado doméstico?

La retribución en dinero a los trabajadores domésticos no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo para tareas diversas no especificadas de la zona del país donde preste servicio.

Salvo prueba en contrario, se presume que la retribución convencional del trabajador doméstico comprende, además del pago en dinero, el suministro de alimentos y, para los que presten servicios sin retiro, el suministro de habitación.

¿Qué obligaciones tiene el empleador para con el trabajador doméstico?

  • tratarlo con la debida consideración, absteniéndose de maltratarlo de palabra o de hecho;
  • suministrarle, salvo convenio expreso en contrario, alimentos en cantidad y calidad convenientes y, para los que presten servicios sin retiro, habitación decorosa, en relación con las normas generales y la situación del empleador;
  • en caso de enfermedad que no sea crónica, proporcionarle la primera asistencia indispensable;
  • darle oportunidad para que asista a las escuelas nocturnas; y
  • en caso de muerte, darle decorosa sepultura.

¿Qué dice la ley respecto a los días de descanso, vacaciones y aguinaldo?

Tiene derecho a trabajar ocho horas diarias y si trabaja más deberá percibir el pago por esas horas, así como también tiene el derecho al descanso semanal de 24 horas y los días feriados.

Además, tiene los mismos beneficios que otorga la ley a todas las trabajadoras en lo que a aguinaldo, vacaciones, jubilación, indemnización por despido y previsiones sobre la maternidad se refiere.

En caso de despido y si la antigüedad es menor a un año debe preavisarle con 7 días de anticipación, pero si tiene más de un año de antigüedad, deben preavisarle 15 días antes.

¿Debe inscribirse en el IPS?

Es obligatorio que esté inscripta en IPS. El porcentaje de aporte queda establecido de la siguiente manera: 5.5 % sobre el salario mínimo para el sector doméstico aporta la patronal, y 2.5 % sobre el mismo monto aporta la trabajadora.

¿Puede contratarse a menores de 18 años?

La nueva normativa que rige desde octubre de 2015 prohibe la contratación de menores de edad.

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